Documento regulatorio

Resolución N.° 9101-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. (con RUC N° 20407691700), por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de lo...

Tipo
Resolución
Fecha
23/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) para efectos de la presente infracción, la responsabilidad del saneamiento de los vicios ocultos objeto de cumplimiento debe verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contratista de toda responsabilidad”. Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7575/2023.TCP, sobre procedimiento administrativosancionadorseguidocontralaempresaINVERSIONESLAKANTUTAS.R.L. (con RUC N° 20407691700), por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en virtud d Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 171 del 2 de abril de 2019, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-SENASA, efectuada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),para la “Adquisición de Aceite Agrícola”; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El 2 de ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) para efectos de la presente infracción, la responsabilidad del saneamiento de los vicios ocultos objeto de cumplimiento debe verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contratista de toda responsabilidad”. Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7575/2023.TCP, sobre procedimiento administrativosancionadorseguidocontralaempresaINVERSIONESLAKANTUTAS.R.L. (con RUC N° 20407691700), por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en virtud d Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 171 del 2 de abril de 2019, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-SENASA, efectuada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),para la “Adquisición de Aceite Agrícola”; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El 2 de abril de 2019, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 171, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-SENASA para la “Adquisición de aceite agrícola”, por el monto de S/ 38,102.20 (Treinta y ocho mil ciento dos con 20/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. (con RUC N° 20407691700),en adelante la Contratista. Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada con los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, en adelante la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio-0533-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD, presentado el 20 de junio de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimientoqueelContratistahabríaincurridoencausaldeinfracción,alno haber procedido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo prevista en la Orden de Compra. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 69-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO-NPAUCAR del 16 de julio de 2023, a través del cual expresó lo siguiente: • Mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 171,derivada del procedimiento de selección, la Entidad formalizó contrato con el Contratista porelmontodeS/34808,60,estableciendounplazodeejecucióndequince (15) días calendario. • El 16 de abril de 2019, el Contratista entregó a la Entidad un total de 3 229 unidadesdeaceiteagrícolasinmarca,identificadocomo“BESTOIL”(Guíade Remisión N° 6229). Posteriormente, el 7 de mayo del mismo año, la Entidad otorgó la conformidad por la entrega de los referidos bienes. • Mediante Memorando N° 044-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SMFPF de fecha 12 de agosto de 2019, se observó que el bien entregado por el Contratista presentaba deficiencias, señalándose que el aceite internado no emulsiona conagua,adiferenciadeotrosproductossimilaresadquiridosporlaEntidad, por lo que se descartó su uso en las tareas de aplicación química contra plagas. • A través de la Carta N° 13-2019-MINAGRI-SENASA-OAD-ULO, del 13 de agosto de 2019, la Entidad comunicó al Contratista las observaciones identificadas en el producto entregado, requiriéndole la realización de las pruebas necesarias a fin de verificar la calidad del mismo. • Mediante Carta N° 15-2019-MINAGRI-SENASA-OAD-ULO, notificada el 14 de octubre de 2019, la Entidad informó al Contratista que el aceite agrícola entregado no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas para las distintas actividades de control de plagas, solicitando su reemplazo por un producto que satisfaga las exigencias establecidas en las Bases Integradas del procedimiento de selección. • A través del Oficio N° 4514-2022-MIDAGRI-PP, de fecha 21 de noviembre de 2022, la Procuraduría Pública del MIDAGRI comunicó a la Entidad la conclusión del proceso arbitral seguido contra el Contratista (Expediente N° 2791-163-20), relacionado con las controversias derivadas de la Orden de Compra, resolviéndose, entre otros aspectos, que el Contratista debía devolver a la Entidad la suma correspondiente a la contraprestación pagada, Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 y que no correspondía ordenar el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Cabe precisarque, a través del laudo arbitral de fecha 05 de julio de 2022, el árbitro único declaró fundado la primera pretensión de la demanda formuladaporlaEntidad,ordenandoalContratistaquedevuelvaalaEntidad la suma de S/ 34,808.60, por la contraprestación que le fue pagada, por razones de vicios ocultos, conforme a lo desarrollado en el propio laudo. • Mediante Carta Notarial N° 0001-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD del 20 de abril de 2023, diligenciada notarialmente el 25 de abril de 2023, la Entidad devolver la suma dineraria dispuesta en el laudo arbitral de fecha 05 de julio de 2022, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para ello. • Entalsentido,seconcluyequeelaceiteagrícolaentregadoporelContratista no contaba con la calidad necesaria para permitir la emulsión del plaguicida requerido por la Entidad para el cumplimiento de su finalidad pública. En consecuencia, se trató de un vicio oculto, situación que fue declarada en sede arbitral, disponiéndose como resultado la devolución del monto pagado al Contratista, lo cual incumplido. • En consecuencia, se advierte la configuración de la infracción prevista en el literal g)del artículo50de la Ley,toda vezque seha declaradoen víaarbitral la existencia de vicios ocultos no saneados por el Contratista. 3. Por Decreto del 21 de mayo de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, en el marco del Orden de Compra derivada del procedimiento de selección; según infracción tipificada en el literal g) del inciso 50.1 del artículo 50 de la Ley. El 25 de junio de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con ladocumentaciónobranteenelexpedienteyseremitióelexpedientealaCuartaSala del Tribunal para que emita pronunciamiento. No obstante, mediante Memorando D000024-2025-OECE-TCP del 5 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso devolver el presente expediente, a fin de que se efectúe una rectificación al inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista (literal g del inciso 50.1 del artículo 50 de Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 la Ley N° 32225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341). 4. Con Decretodel 14de agostode2025, serectificóelDecretodel21demayo de2025 y se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, en el marco del Orden de Compra derivada delprocedimientodeselección;segúninfraccióntipificadaenelliteralg)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, modificada con los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 5. Por Decreto del 14 de agosto de 2025, se solicitó a la Entidad remitir el (i) acta de conformidad que la Entidad habría otorgado a la empresa Inversiones la Kantuta S.R.L. por la prestación del servicio, en el marco de la citada Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 171, y el (ii) requerimiento que habría realizado a la citada empresa para que proceda a corregir y/o subsanar los vicios ocultos. 6. Con Decreto del 23 de setiembre de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver conladocumentación obranteenelexpediente,remitiéndoseelexpediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 7. AtravésdelOficioN°D000101-2025-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULOpresentadoel14de octubre de 2025, la Entidad remitió información adicional solicitada. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, modificada con los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, en adelante la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, tenemos que la presunta conducta infractora está tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según los siguientes términos: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” (El subrayado es agregado) 3. En ese orden de ideas, según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres (3) requisitos: a. El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. b. Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. c. El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato. Asimismo, es pertinente señalar que la recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. Teniendo en cuenta ello, para efectos de la presente infracción, la responsabilidad del saneamiento de los vicios ocultos objeto de cumplimiento debe verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contratista de toda responsabilidad. 4. En ese contexto, a efectos de determinar la responsabilidad del Contratista para cumplir con la prestación a su cargo, es imprescindible que la Entidad haya cursado un requerimiento expreso, identificando los vicios ocultos cuyo cumplimiento requiere.Finalmente, tambiéndeberá analizarsesila existencia de los vicios ocultos ha sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 Configuración de la infracción. 5. En el caso materia de análisis se imputa al Contratista el haber incumplido con el saneamientodelosviciosocultosenlaprestaciónasucargo,segúnlorequeridopor la Entidad. Para ello, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de los vicios ocultos 6. Obra en el expediente copia de la Carta Notarial N° 0001-2023-MIDAGRI-SENASA- OAD del 20 de abril de 2023, diligenciada notarialmente el 25 de abril de 2023, a través de la cual la Entidad requirió al Contratista devolver la suma dineraria dispuesta en el laudo arbitral de fecha 5 de julio de 2022, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para ello, por razones de vicios ocultos. Para mejor valoración, se reproduce la referida carta: Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 7. Sobre el particular, esta Sala advierte que el requerimiento cursado por la Entidad se remitió a la siguiente dirección: Calle Santa Elena N° 190, Urb. Lima Polo Hunt, Santiago de Surco, la cual coincide con el domicilio fiscal consignado en la ficha RUC del contratista, conforme se aprecia a continuación: Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 8. Sin embargo, al revisar la ficha SEACE del procedimiento de selección, esta Sala ha podido verificar la oferta del Contratista, dentro de la cual se encuentra el Anexo N° 1, cuyo contenido es el siguiente: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 En dicho documento, el Contratista declara como domicilio legal: Jr. J. María GaldeanoyMendozaN°1078-Lima,elcualesdistintoaladirecciónadondesecursó la Carta Notarial N° 0001-2023-MIDAGRI-SENASA-OAD. Asimismo, al emitirse la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 171, a través de la cual se perfeccionó la contratación con la Entidad, se consignó como dirección del Contratista la Av. De la Rosa Toro N° 422 – San Luís – Lima, conforme se aprecia a continuación: 9. Enconsecuencia,respectodelprimerpresupuestodeltipoinfractor,seadvierteque la comunicación remitida por la Entidad fue dirigida a la dirección fiscal del Contratista señalada en SUNAT, domicilio que no coincide o guarda vinculación con el señalado en la Orden de Compra que perfeccionó la relación contractual con la Entidad. Asimismo, cabe indicar que la Entidad no ha comunicado algún cambio de domicilio en su denuncia presentada al Tribunal. En tal sentido, para este Colegiado noresultaposibletenerporacreditadoque,apartirdelanotificacióndedichacarta, elContratistaseencontraraválidamenteobligadoaatendersucontenidoenelplazo otorgado. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 10. Debe tenerse presente que, al tratarse de exigencias directamente vinculadas al cumplimiento de obligaciones que derivan de una contratación, forma parte del debidoprocedimientoquelascomunicacionesentre loscontratantessecursenalos domicilios contractuales expresamente fijados, en tanto solo de ese modo puede garantizarse su válida notificación y la exigibilidad de las obligaciones que de ellas se deriven. 11. En ese contexto, al no haberse acreditado una notificación efectuada conforme a lo pactado contractualmente, no se configura la infracción materia de imputación,por lo que corresponde declarar que no ha lugar a la imposición de sanción. 12. Sinperjuiciodeloexpuesto,lapresenteresolucióndeberáponerseenconocimiento del Titular de la Entidad, a fin de que evalúe las actuaciones de los servidores que intervinieron tanto en la gestión de la reclamación del pago derivado de los vicios ocultos como en el posterior trámite de la denuncia formulada ante este Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra contra la empresa INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. (con RUC N° 20407691700), por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en virtud d Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 171 del 2 de abril de 2019, derivada de la AdjudicaciónSimplificadaN°002-2019-SENASA,efectuadaporelServicioNacional de Sanidad Agraria (SENASA), para la “Adquisición de Aceite Agrícola”, por los fundamentos expuestos. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9101-2025-TCP-S4 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad, conforme a lo indicado en el fundamento 12. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 14 de 14