Documento regulatorio

Resolución N.° 9093-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa GUARDIA CIVIL COMPANY S.A.C., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 002-2025, efectuado por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06 -...

Tipo
Resolución
Fecha
23/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Al respecto, y tras al análisis del primer punto controvertido, este Tribunal ha decidido revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario, así como el otorgamiento de la buena pro, disponiendo que se elabore un nuevo cuadro de orden de prelación y otorgue la buena pro al postor que corresponda. (…)”. Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10524/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por laempresa GUARDIACIVIL COMPANY S.A.C., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 002-2025, efectuado por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06 - VITARTE, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según consta en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de agosto de 2025 la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06 – VITARTE, en adelante la ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Al respecto, y tras al análisis del primer punto controvertido, este Tribunal ha decidido revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario, así como el otorgamiento de la buena pro, disponiendo que se elabore un nuevo cuadro de orden de prelación y otorgue la buena pro al postor que corresponda. (…)”. Lima, 24 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 24 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10524/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por laempresa GUARDIACIVIL COMPANY S.A.C., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 002-2025, efectuado por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06 - VITARTE, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según consta en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de agosto de 2025 la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL 06 – VITARTE, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios N° 002-2025, para la Contratación de servicios en general “Servicio de seguridad y vigilancia para las instituciones educativas construidas por el Proyecto Especial de Inversión Pública - Escuelas Bicentenariosen la jurisdicción de la UGEL N°06”; porun monto ascendente aS/ 4,320,083.33 (cuatro millones trescientos veinte mil ochenta y tres con 33/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley), y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante el Reglamento). Conforme al cronograma establecido, el 19 de setiembre de 2025 se efectuó la presentación electrónica de ofertas; y el 17 de noviembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTSS.A.C.,enadelanteelAdjudicatario,porelmontodesuofertaascendente a S/ 4,662,128.16 (cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veintiocho con 16/100 soles), conforme al siguiente detalle: Página 1 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 ETAPAS RESULTADO OFERTA CALIFICACIÓ EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN ECONÓMIC N TÉCNIC ECONÓMI MYPE PUNTAJE OP. A S/ A CA 5% TOTAL CORPORATE 1 SECURITY SI 4,662,128.16 CALIFICADO 60 40 5 105 ADJUDICADO CONSULTANTS SAC GUARDIA CIVIL 33.3 4.665 97.965 2 COMPANY SAC SI 5,600,000.00 CALIFICADO 60 -- SEGURIDAD 33.21 4.658 97.818 3 INTEGRAL 5,615,840.88 PROFESIONAL Y SI CALIFICADO 60 -- ESPECIALIZADA SAC 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 27 de noviembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante, el Tribunal, la empresa Guardia Civil Company S.A.C., en adelante, el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamientodelabuenapro,solicitandoqueserevoquedichadecisiónyseleadjudique la buena pro. Como sustento de su recurso, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: • Señala que la experiencia del personal clave, experiencia de agentes de seguridad, de los señores Martin Belisario Ahumada Montoya, Candelario Bazán Flores, de la Cruz Zeña Carmen Fidel, López Villarroel Oscar Esteban, Vargas Delgado Robert Eslander, presentada por el Adjudicatario son falsas o adulteradas e inexactas, por los siguiente: Martin Belisario Ahumada Montoya - Según Constancia de trabajo del 19 de setiembre de 2025, el señor Martin Belisario Ahumada Montoya trabajó para la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS SAC como agente de seguridad y vigilancia privada desde el 22 de abril de 2023, pero según reporte SUCAMEC, aquel tiene emisión de carnet de seguridad el 24 de mayo de 2023. - En el Certificado de trabajo del 11 de marzo de 2022, se indica que el señor Martin Belisario Ahumada Montoya laboró para la empresa Protección y Resguardo S.A. – PROTSSA desde el 20 de julio 2018 al 11 de marzo de 2022, Página 2 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 pero según reporte SUCAMEC aquel laboró para la mencionada empresa desde el 8 de agosto de 2018 al 14 de febrero de 2022. Candelario Bazán Flores - Certificado del 19 de setiembre de 2025, refiere que el señor Candelario Bazán Flores ingresó a trabajar desde el 26 de julio de 2027 a la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS SAC., sobre ello refiere que es imposible que el mencionado señor haya trabajado desde el 2027 cuando nos encontramos en elaño 2025,ademássegúnreporteSUCAMEC, sucarnetdeseguridadloobtuvo el 18 de febrero de 2025. - Certificado del23dejuniode 2025,señalaqueelseñor Candelario Bazán Flores trabajo desde el 14 de febrero de 2025 al 23 de junio de 2025, para la empresa CORPORATESECURITYCONSULTANTSSAC,sinembragoenSUCEMECfiguraque prestó servicios desde el 18 de febrero de 2025 y no aparece el cese. - Certificado del de 30 de noviembre de 2022, señala que el señor Candelario Bazán Flores, laboró en SEGUROC del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022, no obstante, el reporte SUCAMEC, el agente laboró desde el 10 de noviembre de 2020 al 30 de noviembre de 2022. De la Cruz Zeña Carmen Fidel Constancia de trabajo del 19 de setiembre de 2025, señala que el señor De la Cruz Zeña Carmen Fidel, laboró para la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS SAC como agente de seguridad y vigilancia, desde el 9 de enero de 2025, pero según reporte SUCAMEC, indica que aquel obtuvo su carnetel 10 de enero de 2025. - Certificado de trabajo, indica que el señor De la Cruz Zeña Carmen Fidel, laboró para la empresa J&V RESGUARDO S.A.C., desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 27 de mayo de 2023, no obstante, según reporte SUCAMEC demuestra que el agente trabajó para la empresa J Y C SEGURIDAD SRL., desde el 30 de agosto de 2008 hasta el 4 de febrero de 2010. López Villarroel Oscar Esteban - Certificado del 19 de setiembre de 2025 afirma que empezó a trabajar para CORPORATE SECURITY CONSULTANTS SAC, desde el 12 de abril de 2023 hasta la actualidad, sin embargo, según reporte SUCAMEC obtuvo su carnet el 20 de junio de 2023. Página 3 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 - Certificado del 5 de junio de 2018 devienen en inexactos, pues el señor López VillarroelOscarEsteban,nopudo habertrabajadoenHIGHPOWERS.A.del2de octubre de 2014 hasta el 15 de mayo de 2018, cuando en el reporte SUCAMEC se deja constancia de quetrabajó en JMG SECURITY del 11 de agosto de2024 al 9 de febrero de 2015 y recién el 12 de febrero de 2015 se incorporó a HICH POWER SA. Vargas Delgado Robert Eslander - Certificado del 19 de setiembre de 2025, indica que el señor Vargas Delgado RobertEslander,trabajó para la empresaCORPORATESECURITYCONSULTANTS desde el 6 de diciembre del 2024; mientras que según reporte SUCAMEC inició el 17 de diciembre de 2024. - Certificado del 13 de diciembre de 2024, refiere que el señor Vargas Delgado Robert Eslander, laboró para la empresa GRUPO GURKAS S.A.C. desde el 6 de octubrede2021hastael10deoctubrede2024,peroenSUCAMECregistraque laboró desde el 20 de octubre de 2021 hasta el 22 de noviembre de 2024. • Refiere que el Tribunal ya ha emitido pronunciamiento sobre la discrepancia entre los datos consignados en los certificados de trabajo de los agentes de seguridad y la base de datos de emisión de carnés de la SUCAMEC y, al tratarse de una actividad regulada, únicamente pueden validarse los periodos de servicio como vigilante que guarden correspondencia con el respectivo carné de identidad emitido por la SUCAMEC. • Refiere que el Adjudicatario presentó el certificado ISO 9001:2015 (Expira 22 de setiembre de 2025) e ISO 37001:2016 (Expira 05 de octubre de 2025), que a la fecha ya se encuentran vencidos y que debieron ser observados por el Comité. 3. A través del Decreto del 28 de noviembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón 1 electrónico del SEACE en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 1 2Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Página 4 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 4 de diciembre del mismo año a las 11:00 horas. 4. Por Escritos N° 2 y N° 3, presentados el 1 y 2 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 5. La Entidad registro en el SEACE el Informe Técnico N° 00029-2025-MINEDU/VMGI- DRELM-UGEL06/DIRADM-EL del 2 de diciembre de 2025, a través del cual absuelve el recurso impugnativo indicando lo siguiente: - Señala que el Impugnante solicita se descalifique la oferta del Adjudicatario por existir divergencia entre los certificados de trabajo del personal clave con la información obrante en el sistema de la SUCAMEC, sin embargo, dentro de las bases no se ha estipulado una condición obligatoria que el personal clave acredite experiencia en seguridad y vigilancia con registro en SUCAMEC, sino la presentación de constancias o certificados que acrediten el desempeño de labores de vigilantes o agentes de seguridad, para empresas que cuenten con autorización para prestar servicios de seguridad. - El Impugnante, cuestiona la divergencia que existen entre el Reporte de vigilante de la SUCAMEC con las constancias de trabajo presentadas, sin embargo, ello es un pedido de fiscalización posterior, ya que, el registro en SUCAMEC es declarativo propio de las empresas de seguridad, por lo que, su error de registro gestiona infracciones propias de SUCAMEC, por lo que, los alcances, evaluaciones y calificaciones realizadas por el Comité de selección se basan en el principio de presunción de veracidad, sin perjuicio, de accionar la fiscalización posterior respectiva pero no es un medio efectivo para determinar la inexactitud de la información. - Respecto al sustento de no considerar el cumplimiento del factor de evaluación que consiste en la presentación del ISO 9001:2015 y ISO 37001:2016, por la fecha de expiración, se evidencia que a la presentación de la oferta los certificados ISO presentados por el postor adjudicado se encontraban vigentes, asimismo, se evidencia que ha adjuntado los ISO 9001:2015 y ISO 37001:2016 renovados, por lo que, con los documentos obrantes en su oferta se acredita el cumplimiento de los factores de evaluación conforme se señala en el acta de otorgamiento de buena pro. Página 5 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 6. A través del escrito s/n, presentado el 3 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y absolvió el traslado del recurso impugnativo indicando lo siguiente: - Sostiene que el Impugnante busca otorgar valor probatorio al registro SUCAMEC sin sustento legal, agrega que la información obrante en SUCAMEC solo cumple función habilitante para el ejercicio del servicio de seguridad privada y no tiene por objeto demostrar vínculo laboral, resalta que su oferta cumpleplenamenteconlo requerido enlasbasesintegradasdelprocedimiento de selección y normativa vigente, por tanto, solicita que se confirme la adjudicación de la buena pro a su favor. - Cita las Resoluciones N° 1950-2019-TCE-S2 y N° 053-2022-TCE-S3, para señalar que la experiencia del personal se acredita con documentos que evidencien vínculo laboral y prestación efectiva del servicio. - Señala que la experiencia laboral se acredita mediante documentos emitidos por las entidades empleadoras, tales como certificados de trabajo, constancias, contratos y demás medios que demuestren la prestación personal del servicio, para sustentar ello cita el artículo 80 del D.S. 003-97-TR, STC EXP 0206-2005- PA/TC, Casación laboral N° 1212-2012-Lima. - Considera que los certificados laborales constituyen prueba suficiente y válida que acredita la experiencia del personal propuesto, sin que sea exigible ni que la experiencia laboral se encuentre registrada en sistemas informativos como planillas electrónicas o registros sectoriales. - Señala que su empresa ha cumplido con presentar la documentación ISO, certificaciones y renovaciones conforme lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección. 7. Por Decreto del 4 de diciembre de 2025, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos del Adjudicatario. 8. Mediante Decreto del 4 de diciembre de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (SUCAMEC) Considerando que en el marco del Concurso Público de Servicios N° 002-2025, efectuado por la UNIDADDEGESTIONEDUCATIVALOCALUGEL06–VITARTE,laempresaGuardiaCivilCompany S.A.C., cuestionó falsedad e inexactitud, de las constancias y/o certificados de los señores Página 6 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Martin Belisario Ahumada Montoya, Candelario Bazán Flores, Carmen Fidel de la Cruz Zeña, Oscar Esteban López Villarroel, Robert Eslande Vargas Delgado, presentados por la empresa CORPORATESECURITYCONSULTANTSen suoferta, a findeacreditarexperienciacomoagentede seguridad, siendo los siguientes documentos: Martin Belisario Ahumada Montoya - Constancia de trabajo del 19 de setiembre de 2025, por haber trabajado como agente de seguridad y vigilancia privada, para la empresa Corporate Security Consultants SAC, desde el 22 de abril de 2023 a la fecha. - Certificado de trabajo del 11 de marzo de 2022, por haber trabajado para la empresa ProtecciónyResguardoS.A–PROTSSAcomovigilante,desdeel20dejulio2018al11demarzo de 2022. Candelario Bazán Flores - Certificado del 19 de setiembre de 2025, por haber trabajado como agente de seguridad y vigilancia privada, para la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS SAC., desde el 26 de julio de 2027 a la fecha. - Certificadodel23dejuniode2025,señalaquetrabajóparalaempresaCORPORATESECURITY CONSULTANTS SAC., como agente de seguridad y vigilancia privada desde el 14 de febrero de 2025 al 23 de junio de 2025. - Certificadodel30denoviembrede2022,porhaberlaboradocomoagentedeseguridad,para la empresa SEGUROC desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022. De la Cruz Zeña Carmen Fidel - Constancia de trabajo del 19 de setiembre de 2025, señala que laboró para la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS SAC, como agente de seguridad y vigilancia privada, desde el 9 de enero de 2025 a la fecha. - Certificado de trabajo, indica que laboró como agente de seguridad, para la empresa J&V RESGUARDO S.A.C, desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 27 de mayo de 2023. López Villarroel Oscar Esteban - Certificado del 19 de setiembre de 2025, por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia privada, para la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS SAC, desde el 12 de abril de 2023 hasta la fecha. - Certificadodel5dejuniode2018,porhaberlaboradocomoagentedevigilanciaprivadapara la empresa HIGH POWER SA. desde 2 de octubre de 2014 hasta el 15 de mayo de 2018. Vargas Delgado Robert Eslander - Certificado del 19 de setiembre de 2025, por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia privada para la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS desde el 6 de diciembre del 2024 a la fecha. Página 7 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 - Certificado del13 dediciembre de2024, porhaberlaboradopara laempresa GRUPO GURKAS SAC. como agente de seguridad y vigilancia, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 10 de octubre de 2024. *Se adjuntan copias de los documentos en consulta. Para el efecto, SE LE REQUIERE que en su respuesta precise lo siguiente: 1) Sírvase precisar si el servicio de vigilancia privada, puede ser realizado sin tener la habilitación obtenida por SUCAMEC. 2) Sírvase indicar si el inicio de labores que figura en las constancias y/o certificados de losseñoresMartinBelisarioAhumadaMontoya,CandelarioBazánFlores,CarmenFidel de la Cruz Zeña, Oscar Esteban López Villarroel, Robert Eslande Vargas Delgado, coincide con el historial registrado por las empresas beneficiarias del servicio en la página de SUCEMEC. 3) Sírvase remitir copia de los reportes de vigilante de los señores Martin Belisario Ahumada Montoya, Candelario Bazán Flores, Carmen Fidel de la Cruz Zeña, Oscar Esteban López Villarroel, Robert Eslande Vargas Delgado. (…)”. 9. PorEscritoN°4,presentadoel12dediciembrede2025enlaMesadePartesdelTribunal, el Impugnante presentó alegatos adicionales para que sean tomados en cuenta al momento de resolver. 10. Conescrito s/n,presentadoel12 dediciembrede2025 en laMesadePartesdelTribunal, el Adjudicatario presentó alegatos adicionales para que sean tomados en cuenta al momento de resolver. 11. Mediante Decreto del 15 de diciembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales expuestos por el Impugnante y por el Adjudicatario. 12. A través del Oficio N° 1269-2025-SUCAMEC-GG del 15 de diciembre de 2025, presentado el 16 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL – SUCAMEC, presentó el Informe N° 0468-2025-SUCAMEC- DSSP-SDASSP, emitido por la Subdirección de Autorizaciones de Servicios de Seguridad Privada y el Informe N° 00341-2025-SUCAMEC-DSSP-SDRHSSP, emitido por la Subdirección de Registro y Habilitación de Servicios de Seguridad Privada a través de los cuales absuelve el Decreto de requerimiento del 4 de diciembre de 2025. Página 8 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 13. ConEscritoN°5,presentadoel16dediciembrede2025enlaMesadePartesdelTribunal, el Impugnante presentó alegatos adicionales para ser tomados en cuenta al momento de resolver. 14. Por Escrito s/n, presentado el 17 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes delTribunal, el Adjudicatario presentó alegatos adicionales para ser tomados en cuenta al momento de resolver. 15. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por el Impugnante y el Adjudicatario. 16. A través del Decreto del 17 de diciembre de 2025, se declaró listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias surgidas entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco,solamentepuedendarlugaralainterposicióndelrecurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictadosdurante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial,loscualesseestablecenaefectosdedeterminarlaadmisibilidadyprocedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 9 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por su parte, en el numeral 302.2 del artículo 302 del Reglamento, se dispone que, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, la cuantía total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público de Servicios, cuya cuantía total asciende al monto de S/ 4,320,083.33 (cuatro millones trescientos veint4 mil ochenta y tres con 33/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 267,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de cuestionamiento no se encuentra comprendido en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 3 Unidad Impositiva Tributaria. 4 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 10 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 4. El artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de la subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es decinco(5)díashábilessiguientesdehabersenotificadoelotorgamientodelabuenapro, salvo que su cuantía corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Enaplicaciónalodispuestoenlosprecitadosartículos,delarevisióndelSEACE,seaprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección fue notificado el 17 denoviembrede2025;portanto,enaplicacióndelodispuestoenlosprecitadosartículos, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer recurso de apelación, esto es, hasta el 27 de seiembre del mismo año. Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante Escrito N° 1, presentado el 27 de noviembre de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación; por consiguiente, se verifica que este ha sido interpuesto dentro de los plazos —referidos a la presentación y subsanación, respectivamente— descritos en los artículos 304 y 307 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general Ariana Nicole Vilela Lucano, cuyo certificado de vigencia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. Página 11 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda concluirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 8. Cabe indicar que el Impugnante quedó en el segundo lugar en el orden de prelación, motivo por el cual cuestiona la buena pro del procedimiento de selección. Por tal motivo, no se advierte que incumpla con este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, en tanto, su oferta quedó en segundo lugar. i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodelmismo. 10. Cabe indicar que, a través del recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se, se descalifique la oferta del Adjudicatario se revoque la buena pro del procedimiento de selección y, se otorgue la buena pro a su favor. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal. 11. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa,segúnlacual,frenteaunactoadministrativoquesuponeviola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondienteque, enmateria decontrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Página 12 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Nótese que, en el presente caso, la oferta del Impugnante obtuvo el segundo lugar, por tanto, cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para solicitar que se descalifique la oferta del Adjudicatario, así como la revocación del otorgamiento de la buena pro. 12. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento; en ese sentido, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO 13. El Impugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente: • Se descalifique la oferta del Adjudicatario. • Se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a favor de su representada. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientosdistintosa lospresentadosen elrecurso deapelacióno enelescrito de absolución,implicaríacolocarenunasituacióndeindefensiónalaotraparte,lacual,dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Página 13 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 En razón de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mención que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelación, debe notificar a la Entidad y a los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE, a efectos que estos lo absuelvan en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 28 de noviembre de 2025, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 3 de diciembre de 2025. Conforme a ello, se aprecia que el Adjudicatario se apersononó al presente procedimiento y absolvio el traslado del recurso de apelación en la misma fecha, es decir, dentro del plazo otorgado. Por lo tanto, sus alegatos serán considerados a fin de determinar los puntos controvertidos. 16. En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes: i. Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y, por su efecto, revocarse la buena pro otorgada a su favor. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. D. ANÁLISIS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 17. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones 5 De acuerdo al literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento. Página 14 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se abocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y, por su efecto, revocarse la buena pro otorgada a su favor. 19. El Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, argumentando que para acreditar la experiencia del personal clave, el Adjudicatario presentó once (11) certificados de trabajos correspondiente a los señores Martin Belisario Ahumada Montoya, Candelario Bazán Flores, de la Cruz Zeña Carmen Fidel, López Villarroel Oscar Esteban, Vargas Delgado Robert Eslander; sin embargo, precisa que la información consignada en dichos documentos no se encuentra respaldada en el carné de identidad emitida por SUCAMEC; además evidenció que existe personal clave que prestó servicios para empresas distintas a los indicados en los certificados, configurándose la presentación de documentos falso o adulterados e inexactos. Acota que, el Tribunal ya ha emitido pronunciamiento sobre la discrepancia entre los datos consignados en los certificados de trabajo de los agentes de seguridad y la base de datos de emisión de carnés de la SUCAMEC, pues la experiencia que no se encuentre debidamente respaldada por los carnés emitidos a nombre de la empleadora, no pueda ser considerada en los procedimientos de selección. Ello, en la medida que, al tratarse de una actividad regulada, únicamente pueden validarse los periodos de servicio como vigilante que guarden correspondencia con el respectivo carné de identidad emitido por la SUCAMEC. Por lo tanto, sostiene que los documentos presentados no acreditan la experiencia exigida, motivo por el cual corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. 20. Frente a dicho cuestionamiento, el Adjudicatario manifestó que el Impugnante busca otorgar valor probatorio al registro SUCAMEC sin sustento legal, agrega que la información obrante en SUCAMEC solo cumple función habilitante para el ejercicio del servicio deseguridadprivadaynotieneporobjeto demostrarvínculo laboral, agrega que su oferta cumple plenamente con lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección y normativa vigente, por tanto, solicita que se confirme la adjudicación de la buena pro a su favor. Página 15 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 21. Por su parte, la Entidad señaló que el cuestionamiento referido a la presunta falta de acreditación de la experiencia del personal clave carece de sustento, toda vez que las bases Integradas del procedimiento no exigen como requisito la verificación del registro SUCAMECcomomedioválidooexclusivoparaacreditarexperienciaenseguridadprivada. Bajo dicho marco, los certificados laborales presentados por el Adjudicado constituyen documentaciónsuficienteparaacreditarvínculolaboralyprestaciónefectiva,habiéndose verificado además que fueron emitidos por empresas del rubro autorizadas. Asimismo, precisa que las diferencias o inexactitudes detectadas entre registros SUCAMEC y certificados laborales son materia de fiscalización posterior; por tanto, no constituyen causal de descalificación ni de nulidad, a mayor razón considerando que el registro SUCAMEC es de naturaleza declarativa y no probatoria, por lo que no limita la validez de la información emitida por las empresas respecto a periodos laborales efectivamente prestados. 22. Atendiendo a lo expuesto por las partes, es pertinente traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de revisar las ofertas. Así, en el literal A. del numeral 4.1.2 del Capítulo IV Factores de Evaluación de las bases integradas del procedimiento de selección, para efectos de acreditar el requisito de evaluación referido a la experiencia del personal clave, se solicitó lo siguiente: Página 16 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 De la disposición citada, se evidencia que, la evaluación se realiza en función al tiempo de experiencia de al menos cinco (5) vigilantes, los cuales deben tener experiencia en seguridad y vigilancia mayor a un (1) año en labores de seguridad o agentes de seguridad. Asimismo, se estableció que la experiencia del personal clave se acreditará con la presentación de copia simple de: i) Contratos y su respectiva conformidad. ii) Constancias. iii) Certificados. iv) Cualquier otra documentación que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto. Página 17 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 23. Ahora bien, considerando que el cuestionamiento se centra en la acreditación del personal clave propuesto en el cargo de agente de vigilante, y teniendo en cuenta que las labores de vigilancia realizadas por las empresas de seguridad privada y su personaldeseguridadconstituyenunaactividadregulada,correspondeanalizarla normativa aplicable al caso en concreto. Así, el artículo 26 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, concordando con el artículo 63 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-IN, establecen que el personal operativo de las empresas deseguridadprivadaesaquellapersonaquedebidamentecapacitadayautorizada realiza alguna de las actividades inherentes a las modalidades de servicios de seguridad privada. De igual modo, el artículo 55 del citado Reglamento dispone que las empresas especializadas que presten el servicio de seguridad privada deben controlar que su personal operativo cuente con el respectivo carné de identidad expedido por la DISCAMEC (actualmente la SUCAMEC) y que tal personal porte el referido documento en el transcurso de la prestación de sus servicios, documento que debe ser renovado dentro de los 10 días anteriores a su vencimiento, siendo tales condiciones los requisitos legales que deben ser cumplidas por la empresa de seguridad privada y por sus agentes para la prestación de los servicios de seguridad privada. Finalmente, el artículo 33 de la Ley N° 28879, concordado con el artículo 69 de su Reglamento,establecequelaDICSCAMEC(actualmentelaSUCAMEC)debecontar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y del personal operativo encargado de brindar el servicio de seguridad privada a nivel nacional, el cual debe incluir instrucción, carné de vigilancia y licencia de posesión y uso de armas. 24. Cabe precisar que, el 15 de enero de 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, mediante el cual quedó derogada la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2011-IN. Elartículo23delDecretoLegislativoN°1213,enconcordanciaconelnumeral56.1 delartículo56desuReglamento,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°005- 2023-IN, establece que se considera personal de seguridad a la persona natural Página 18 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 debidamente registrada y/o autorizada para prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de las modalidades previstas en dicha normativa. En ese mismo sentido, el numeral 56.2 del artículo 56 del Decreto Supremo N° 005-2023-IN, dispone que la autorización del personal de seguridad que presta y desarrolla servicios de seguridad privada es el título habilitante que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) otorga al personal de seguridad que presta dicho servicio, conforme a las modalidades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1213. Dicha autorización tiene una vigencia de tres (3) años, renovable a partir de su fecha de emisión. Además, señala que la autorización se materializa mediante la emisión del correspondiente carné de identidad, documento que acredita la condición de personal de seguridad al titular del mismo,conformesedesprendedelnumeral59.2delartículo59delmismocuerpo normativo. Por otro lado, el artículo 52 de la misma norma, establece que las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: gestionar la emisión y renovación del carné de identidad del personal de seguridad, supervisar que éste porte el carné vigente durante la prestación de los servicios, destacar únicamente personal con autorización vigente e implementos obligatorios, e informar a la SUCAMEC sobre el personal que deje de laborar, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del vínculo laboral. Finalmente, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1213 dispone que las empresas especializadas que brindan servicios de seguridad privada y el personal que presta servicios individuales deben informar a la SUCAMEC el inicio y término de los contratos de prestación de servicios celebrados con sus clientes, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio o conclusión de la prestación del servicio. 25. De acuerdo conloexpuesto, seapreciaquetantola LeyN° 28879 comoelDecreto Legislativo N° 1213 han establecido que la prestación de servicios de seguridad privada constituye una actividad regulada que requiere autorización expresa de la autoridad competente. En ese sentido, el marco normativo -antes bajo la DICSCAMEC y actualmente bajo la SUCAMEC- dispone que el personal de seguridad debe encontrarse debidamente registrado y/o autorizado, contando Página 19 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 con el carné de identidad vigente, documento que constituye el título habilitante que acredita su condición de personal autorizado para la prestación del servicio de seguridad privada. 26. En ese contexto, en el presente caso, a efectos de validar la experiencia adquirida por el personal de seguridad en la prestación de servicios de vigilancia privada, conforme a los periodos consignados en los documentos presentados para su acreditación y en cumplimiento de la normativa citada, corresponderá verificar que el personal propuesto (agentes de seguridad) haya contado con la respectiva autorización emitida por la SUCAMEC, materializada en el carné de identidad, vigente durante el periodo en que laboró para la empresa de seguridad indicada en dichos documentos; lo contario, implicará reconocer el ejercicio irregular de una actividad sujeta a una regulación expresa y por ende, determinar la no idoneidad de los documentos que sustentan la experiencia presentada. 27. En este punto, cabe precisar que, conforme a las bases integradas, debía acreditarse la experiencia de al menos (5) vigilantes, con experiencia mayor a un año, siendo los siguientes intervalos de puntajes para la evaluación (más de 1 año hasta 2 años = 30 puntos) , (más de dos años hasta 3 años = 40 puntos), (más de tres años: 50 puntos), en ese sentido considerando que el Adjudicatario obtuvo el máximo de 50 puntos, según acta de calificación y evaluación, corresponde analizar los documentos presentados respecto a aquellas, los cuales se reproducen para mayor detalle: ❖ Martin Belisario Ahumada Montoya Página 20 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Página 21 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 ❖ Candelario Bazán Flores Página 22 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Página 23 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Página 24 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 ❖ De la Cruz Zeña Carmen Fidel Página 25 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Página 26 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 ❖ López Villarroel Oscar Esteban Página 27 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Página 28 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 ❖ ❖ Vargas Delgado Robert Eslander Página 29 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Página 30 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 28. De acuerdo con la información reseñada, en el siguiente cuadro se reproduce lo consignado en dichos documentos, específicamente respecto del periodo laborado, empresa emisora y documento de sustento, a saber: Página 31 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Agente de seguridad y/o Empresa emisora vigilancia privada a favor Periodo de prestación de N° documento de quien se emitió el servicios certificado 1 Constancia de trabajo del Corporate Security Martin Belisario Ahumada 22 de abril de 2023 a la 19 de setiembre de 2025 Consultants S.A.C. Montoya fecha. 2 Certificado de trabajo del ProtecciónyResguardoS.A Martin Belisario Ahumada 20 de julio 2018 al 11 de 11 de marzo de 2022 - PROTSSA Montoya marzo de 2022. 3 Certificado del 19 de Corporate Security Candelario Bazán Flores 26 de julio de 2027 a la setiembre de 2025 Consultants S.A.C. fecha. 4 Certificado del 23 de junioCorporate Security Candelario Bazán Flores 14 de febrero de 2025 al 23 de 2025 Consultants S.A.C. de junio de 2025. 5 Certificado del 30 de SEGUROC S.A. Candelario Bazán Flores 1defebrerode2020hastael noviembre de 2022 30 de noviembre de 2022. 6 Constancia de trabajo del Corporate Security Carmen Fidel De la Cruz 9 de enero de 2025 a la 19 de setiembre de 2025 Consultants S.A.C. Zeña fecha. 7 Certificado de trabajo J&V RESGUARDO S.A.C Carmen Fidel De la Cruz 10 de diciembre de 2009 Zeña hastael27demayode2023. 8 Certificado del 19 de Corporate Security Oscar Esteban López 12 de abril de 2023 hasta la setiembre de 2025 Consultants S.A.C. Villarroel fecha 9 Certificado del 5 de junio HIGH POWER SA Oscar Esteban López 2 de octubre de 2014 hasta de 2018 Villarroel el 15 de mayo de 2018. 10 Certificado del 19 de Corporate Security Robert Eslander Vargas 6 de diciembre del 2024 a la setiembre de 2025 Consultants S.A.C. Delgado fecha. 11 Certificado del 13 de GRUPO GURKAS S.A.C. Robert Eslander Vargas 6 de octubre de 2021 hasta diciembre de 2024 Delgado el 10 de octubre de 2024 Nótese que, conforme a los documentos presentados y al cuadro precedente, el Adjudicatario presentó la experiencia de los señoresMartin Belisario AhumadaMontoya, Candelario Bazán Flores, de la Cruz Zeña Carmen Fidel, López Villarroel Oscar Esteban, Vargas Delgado Robert Eslander, por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia. 29. Ahora bien, respecto de la obligación legal de contar con autorización para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada; este Tribunal, mediante el Decreto del 4 de diciembrede 2025, requirió a la SUCAMEC queinforme si el servicio de vigilanciaprivada, puede ser realizado sin tener la habilitación obtenida por SUCAMEC, asimismo que indique si el inicio de labores que figura en las constancias y/o certificados de los señores Martin Belisario Ahumada Montoya, Candelario Bazán Flores, Carmen Fidel de la Cruz Zeña, Oscar Esteban López Villarroel, Robert Eslande Vargas Delgado, coincide con el historial registrado por las empresas emisoras del servicio en la página de SUCEMEC y que remita los reportes de las personas antes señaladas. Página 32 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 30. Como respuesta al requerimiento, la SUCAMEC, por medio del Oficio N° 1269-2025- SUCAMEC-GG del 15 de diciembre de 2025, remitió el Informe N° 0468-2025-SUCAMEC- DSSP-SDASSP de la Subdirección de Autorizaciones de Servicios de Seguridad Privada, indicando que las personas naturales que requieren prestar el servicio de vigilancia privadadebencontarconeltítulohabilitanteotorgadoporlaSUCAMEC,lacualloautoriza a prestar el servicio de seguridad privada en la modalidad solicitada, dicha autorización se encuentra materializada en el carnet de identidad expedido a su favor. Asimismo, a través del Informe N° 00341-2025-SUCAMEC-DSSP-SDRHSSP del 15 de diciembre de 2025, la Subdirección de Registro y Habilitación de Servicios de Seguridad Privada remitió el historial de registro de los cinco vigilantes propuestos, advirtiendo lo siguiente: MARTIN BELISARIO AHUMADA MONTOYA, CON NÚMERO DE CARNÉ 109333 EMPLEADOR FECHA DE FECHA DE FECHA DE N° EMISIÓN VENCIMIENTO BAJA 1 Corporate Security Consultants 24/05/2026 vigente S.A.C. 24/05/2023 Protección y Resguardo S.A - 08/08/2018 31/03/2022 14/02/2022 2 PROTSSA CANDELARIO BAZÁN FLORES, CON NÚMERO DE CARNÉ 7827550 N° EMPLEADOR FECHA DE FECHA DE FECHA DE EMISIÓN VENCIMIENTO BAJA Corporate Security Consultants 18/02/2025 18/02/2028 vigente 3 S.A.C. 4 SEGUROC 20/11/2020 20/11/2023 30/11/2022 DE LA CRUZ ZEÑA CARMEN FIDEL, CON NÚMERO DE CARNÉ 60327 N° EMPLEADOR FECHA DE FECHA DE FECHA DE EMISIÓN VENCIMIENTO BAJA 5 Corporate Security Consultants 10/01/2025 10/01/2028 Vigente S.A.C. J&V RESGUARDO S.A.C 04/02/2010 04/02/2012 15/02/2012 6 Renovación: 15/02/2012 15/02/2014 27/05/2023 LÓPEZ VILLARROEL OSCAR ESTEBAN, CON NÚMERO DE CARNÉ 52414 N° EMPLEADOR FECHA DE FECHA DE FECHA DE EMISIÓN VENCIMIENTO BAJA Corporate Security Consultants 20/06/2023 vigente 7 S.A.C. 12/02/2015 2/02/2016 29/03/2016 Renovaciones: 8 High Power S.A. 20/06/2016 20/06/2017 10/05/2017 10/05/2017 10/05/2018 06/03/2018 06/03/2018 06/03/2021 25/09/2018 VARGAS DELGADO ROBERT ESLANDER, CON NÚMERO DE CARNÉ 87544 Página 33 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 N° EMPLEADOR FECHA DE FECHA DE FECHA DE EMISIÓN VENCIMIENTO BAJA Corporate Security Consultants 17/12/2024 vigente 9 S.A.C. 10 Grupo Gurkas S.A.C. 20/10/2021 20/10/2024 22/11/2024 31. En tal contexto, del contraste realizado entre los períodos de prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada consignados en los certificados de trabajo emitidos por las empresas de seguridad y la información relativa a la vigencia del carné de identidad emitido por la SUCAMEC a favor de los señores Martin Belisario Ahumada Montoya, Candelario Bazán Flores, de la Cruz Zeña Carmen Fidel, López Villarroel Oscar Esteban, Vargas Delgado Robert Eslander, se advierte que dichas personas no contaron con la autorización respectiva para prestar servicios de seguridad privada en los periodos indicados en dichos certificados y constancias de trabajo, conforme se detalla a continuación: ❖ Martin Belisario Ahumada Montoya ➢ Constancia de trabajo del 19 de setiembre de 2025, emitido por la empresa Corporate Security Consultants S.A.C., a favor del señor Martin Belisario Ahumada Montoya, por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia privada, desde el 22 de abril de 2023 a la fecha. Nótese que de la revisión de la Base de Datos Institucional de la SUCAMEC Se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de Corporate Security Consultants S.A.C.es el 24 de mayo de 2023ydicho carné semantiene vigente a la fecha. ➢ Certificado de trabajo del 11 de marzo de 2022, emitido por la empresa Protección y Resguardo S.A. – PROTSSA, a favor del señor Martin Belisario Ahumada Montoya, por haber laborado como vigilante, desde el 20 de julio 2018 al 11 de marzo de 2022. Respecto de la revisión de la Base de Datos Institucional de la SUCAMEC Se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de PROTSSA (Protección y Resguardo S.A.) es el 8 de agosto de 2018 y la fecha de baja el 14 de febrero de 2022. 32. En ese sentido, al validar ambas experiencias, del señor Martin Belisario Ahumada Montoya, teniendo en cuenta la fecha de emisión del carnet emitido por SUCAMEC, se obtiene la siguiente experiencia: Página 34 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 N° FECHA DE INICIO Y CULMINACIÓN TOTAL 1 24 de mayo de 2023 al 19 de setiembre de 2025 2 años, 3 meses y 26 días 2 8 de agosto de 2018 y la fecha de baja el 14 de 3 años, 6 meses y 6 febrero de 2022. días 5 años, 10 mesesy 2 días ❖ De la Cruz Zeña Carmen Fidel ➢ Constancia de trabajo del 19 de setiembre de 2025, emitida por la empresa CorporateSecurityConsultants S.A.C., afavordelseñor De laCruz ZeñaCarmen Fidel, por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia privada, desde el 9 de enero de 2025 a la fecha. Al respecto de la revisión de la base de datos Institucional de la SUCAMEC Se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de Corporate SecurityConsultantsS.A.C.esel10deenerode2025ydichocarnésemantiene vigente a la fecha. ➢ Certificado de trabajo, emitido por la empresa J&V RESGUARDO S.A.C, a favor del señor De la Cruz Zeña Carmen Fidel, por haber laborado como agente de seguridad, desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 27 de mayo de 2013. Al respecto de la revisión de la base de datos institucional de la SUCAMEC Se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de la empresa J&V RESGUARDO S.A.C es el 4 de febrero de 2010 y con fecha de baja el 15 de febrero de 2012 y con renovación de dicho carné con fecha de emisión 15 de febrero de 2012 y fecha de baja 27 de mayo de 2013. 33. Enesesentido,alvalidarambasexperiencias,delseñorCruzZeñaCarmenFidel,teniendo en cuenta la fecha de emisión del carnet emitido por SUCAMEC, se obtiene la siguiente experiencia: N° FECHA DE INICIO Y CULMINACIÓN TOTAL 1 10 de enero de 2025 al 19 de setiembre de 2025 8 meses y 9 días 2 4 de febrero de 2010 al 27 de mayo de 2013 3 años, 3 meses y 23 días 4 años y 2 días Página 35 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 ❖ López Villarroel Oscar Esteban ➢ Certificado del 19 de setiembre de 2025, emitido por la empresa Corporate SecurityConsultantsS.A.C.,afavordelseñorLópezVillarroelOscarEsteban,por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia privada, desde el 12 de abril de 2023 hasta la fecha. Al respecto de la revisión de la Base de Datos Institucional de la SUCAMEC se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de Corporate Security Consultants S.A.C.es el 20 de junio de 2023ydicho carné semantiene vigente a la fecha. ➢ Certificado del 5 de junio de 2018, emitido por la empresa HIGH POWER SA. favordelseñorLópezVillarroelOscarEsteban,porhaberlaboradocomoagente de vigilancia privada desde 2 de octubre de 2014 hasta el 15 de mayo de 2018. Al Respecto de la revisión de la base de datos institucional de la SUCAMEC, se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de HIGH POWER S.A. es el12 de febrero de 2015y la fecha de baja es el 29 de marzo de 2016. Luego con la misma empresa registra carne con fecha de emisión 20 de junio de 2016 y la fecha de baja el 10 de mayo de 2017, con renovación desde el 10 de mayo de 2017 y fecha de baja 6 de marzo de 2018 y una última renovación con fecha de inicio 6 de marzo 2018 y fecha de baja el 25 de setiembre de 2018. 34. En ese sentido, al validar ambas experiencias del señor López Villarroel Oscar Esteban, teniendo en cuenta la fecha de emisión del carnet emitido por SUCAMEC, se obtiene la siguiente experiencia: N° FECHA DE INICIO Y CULMINACIÓN TOTAL 1 20 de junio de 2023 al 19 de setiembre de 2025 2 años, 2 meses y 30 días 2 12 de febrero de 2015 al 6 de marzo de 2018 3 años y 22 días 5 años, 3 meses y 22 días Página 36 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 ❖ Vargas Delgado Robert Eslander ➢ Certificado del 19 de setiembre de 2025, emitido por la empresa Corporate Security Consultants S.A.C., a favor del señor Vargas Delgado Robert Eslander, porhaberlaborado como agentedeseguridadyvigilanciaprivada desdeel6de diciembre del 2024 a la fecha. Al respecto de la revisión de la base de datos institucional de la SUCAMEC, se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de Corporate Security Consultants S.A.C. es el 17 de diciembre de 2024 y dicho carné se mantiene vigente a la fecha. ➢ Certificado del 13 de diciembre de 2024, emitido por la empresa GRUPO GURKAS S.A.C., a favor del señor Vargas Delgado Robert Eslander, por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 10 de octubre de 2024. Al Respecto de la revisión de la Base de Datos Institucional de la SUCAMEC, se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de GRUPO GURKAS S.A.C. es el 20 de octubre de 2021 y la fecha de Baja es el 22 de noviembre de 2024. 35. En ese sentido, al validar ambas experiencias del señor Vargas Delgado Robert Eslander, teniendo en cuenta la fecha de emisión del carnet emitido por SUCAMEC, se obtiene la siguiente experiencia: N° FECHA DE INICIO Y CULMINACIÓN TOTAL 1 17 de diciembre de 2024 al 19 de setiembre de 9 meses y 2 días 2025 2 20 de octubre de 2021 al 22 de noviembre de 2024 3 años, 1 mes y 2 días 4 años 4 días ❖ Candelario Bazán Flores ➢ Certificado del 23 de junio de 2025, emitido por la empresa Corporate Security Consultants S.A.C., a favor del señor Candelario Bazán Flores, por haber laborado como agente de seguridad y vigilancia privada desde el 14 de febrero de 2025 al 23 de junio de 2025. Página 37 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Al respecto de la revisión de la base de datos institucional de la SUCAMEC, se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de Corporate Security Consultants S.A.C. es el 18 de febrero de 2025 y dicho carné se mantiene vigente a la fecha. ➢ Certificado del 30 de noviembre de 2022, emitido por la empresa SEGUROC, a favor del señor Candelario Bazán Flores, por haber laborado como agente de seguridad desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022. Al respecto de la revisión de la base de datos institucional de la SUCAMEC, se verifica que la fecha de emisión del carné de identidad a nombre de SEGUROC es el 20 de noviembre de 2020 y la fecha de Baja es el 30 de noviembre 2022. ➢ Certificado del 19 de setiembre de 2025, emitido por la empresa CORPORATE SECURITY CONSULTANTS S.A.C., a favor del señor Candelario Bazán Flores, por haber trabajado como agente de seguridad y vigilancia privada desde el 26 de julio de 2027 a la fecha. Al Respecto de la revisión de la base de datos institucional de la SUCAMEC Se confirma que no figura carné de identidad a nombre de Corporate Security Consultants S.A.C. con fecha de emisión el 26 de julio de 2027. 36. En ese sentido, al validar la experiencia del Certificado del 23 de junio de 2025, así como del Certificado del 30 de noviembre de 2022 del señor Candelario Bazán Flores, teniendo en cuenta la fecha de emisión del carnet emitido por SUCAMEC, se obtiene la siguiente experiencia: N° FECHA DE INICIO Y CULMINACIÓN TOTAL 1 18 de febrero de 2025 al 23 de junio de 2025 4 meses y 5 días 2 20denoviembrede2020yal30denoviembre2022 2 años y 10 días 2 años, 4 meses y 15 días. 37. Ahora bien, el Certificado de 19 de setiembre de 2025 consigna un inicio laboral desde el 26 de julio de 2027 a la fecha (esto es hasta el 19 de septiembre de 2025), lo cual resulta incompatible con su propia fecha de emisión y, por ende, impide tener por acreditada la experiencia alegada, sobre ello el Adjudicatario indicó que se trata de un error material y que puede ser subsanado, al respecto se indica que el artículo 78.1 del Reglamento, refiere que la subsanación de ofertas solo procede respecto de omisiones o errores materiales o formales siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Página 38 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Sobre el particular, se indica que la eventual corrección de dicho dato, no constituye una meraprecisiónformal,sinoqueimplicaríamodificarelperiododeexperienciaacreditado, elemento que forma parte del requisito de evaluación (experiencia del personal clave), además, se recuerda que la subsanación de errores materiales o formales exige que las circunstancias materia de acreditación existan al momento de presentar la oferta y en el presente caso se encuentra en un recurso impugnativo efectuado ante el Tribunal; permitir esa modificación afectaría los principios de igualdad de trato, competencia y transparencia para con los demás pastores, por tanto no puede ser validad dicha experiencia. 38. De lo antes expuestos, si bien es cierto que los primeros cuatro (4) personal clave propuesto por el Adjudicatario acredita un periodo de experiencia superior a tres años, de acuerdo a la evaluación antes señalada el señor Candelario Bazán Flores acredita únicamente acredita2 años,4mesesy 15 días, por lo que en atención a lo establecido en el factor de evaluación (experiencia) donde se pide que por lo menos cinco (5) profesionales cumplan con el periodo de experiencia para otorgar los puntajes señalados en los rangos de este factor, corresponde que el Adjudicatario tenga en dicho factor 40 puntos y no 50 puntos como lo había otorgado el Comité , para ello se muestra el requerimiento establecido en las bases integradas del procedimiento de selección: Página 39 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Página 40 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 Por lo expuesto, al Adjudicatario le corresponde un puntaje de 40 puntos en el factor experiencia del personal clave y no los 50 puntos inicialmente otorgado por el comité de selección. Página 41 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 39. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes advertido y, considerando que al Adjudicatario no le corresponde los 50 puntos que el Comité otorgó, sino los 40 puntos conforme losfundamentosantesexpuestos, se dispone larevocación delacalificación de la oferta del Adjudicatario y la buena pro otorgada a su favor, correspondiendo que el comité de evaluación aplique el puntaje antes detallado y determine, luego de aplicar los porcentajes de ponderación respectivos, si corresponde tener o no por calificado al Adjudicatario, en atención al factor de evaluación (Experiencia del personal clave) y elabore un nuevo cuadro de orden de prelación, de ser el caso, aplique los criterios de desempate y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 40. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Impugnante. 41. Enesteextremo,elImpugnantesolicitó queseleotorguelabuenaprodel procedimiento de selección. Al respecto, y tras al análisis del primer punto controvertido, este Tribunal ha decidido revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario, así como el otorgamiento de la buena pro, disponiendo que se elabore un nuevo cuadro de orden de prelación y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 42. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, no corresponde acoger lo solicitado por el Impugnante porque el comité elaborará un nuevo cuadro de orden de prelación considerando el nuevo orden por la variación del nuevo puntaje. 43. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado infundado. 44. En atención a los argumentos expuestos, y en la medida que el recurso es declarado fundado en parte, siendo fundado en el extremo de tener por descalificada la oferta del Adjudicatario y revocar la buena pro del procedimiento de selección; e infundado en el extremo referido a que se otorgue la buena pro a su favor, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante, para la interposición del recurso de apelación materia de decisión, conforme a lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 45. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamiento en el presente procedimiento se presumen válidos, en virtud del principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. Página 42 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 46. Finalmente, corresponde que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025-OECE- CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . 47. Por último, el Impugnante también cuestiona que el Adjudicatario presentó documentación falsa o adulterados e información inexacta, debido a que la experiencia como seguridadyvigilanciadelosseñores CandelarioBazánFlores,LópezVillarroelOscar Esteban y De la Cruz Zeña Carmen Fidel, detallada en el certificados del 19 de setiembre de 2025, certificado del 5 de junio de 2018 y certificado sin fecha, se contradice con la información obrante en el reporte SUCAMEC, pues figura que prestaron servicios en los mismos periodos pero para otras empresas de seguridad. En ese sentido, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción respecto de la presunta falsedad o adulteracióny/oinexactitudcontenidaenloscertificadosantesmencionados,serequiere a la Entidad que, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución, efectúe la fiscalización posterior del certificado del 19 de setiembre de 2025, certificado del 5 de junio de 2018 y certificado sin fecha. De ser el caso, laEntidad deberá requerir a las empresas emisoras documentación que acredite las labores realizadas por los mencionados señores (planillas, boletas de pago, abonos en cuenta, recibo por honorario, etc.). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE- PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 6n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 43 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa GUARDIA CIVIL COMPANY S.A.C., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 002- 2025, para la Contrataciónde servicios en general“Servicio de seguridad y vigilancia para las instituciones educativas construidas por el Proyecto Especial de Inversión Pública - Escuelas Bicentenarios en la jurisdicción de la UGEL N° 06”, siendo fundado en los extremos de tener por descalificada la oferta del Adjudicatario y revocar la buena pro; e infundado en el extremo referido a que se otorgue la buena pro a su favor, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1 REVOCAR la calificación de la oferta del postor CORPORATE SECURITY CONSULTANTS S.A.C., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 002-2025, debiendo tenerse su oferta por descalificada. 1.2 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público de Servicios N° 002-2025 al postor CORPORATE SECURITY CONSULTANTS S.A.C. 1.3 DISPONER que, el Comité de evaluación aplique el puntaje detallado en los fundamentos y determine, luego de aplicar los porcentajes de ponderación respectivos, si corresponde tener o no por calificado al Adjudicatario, elabore un nuevo cuadro de orden de prelación, de ser el caso, aplique los criterios de desempate y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 2. DEVOLVER la garantía otorgada por la empresa GUARDIA CIVIL COMPANY S.A.C., presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. DISPONER que la Entidad realice la fiscalización posterior, conforme a lo indicado en el Fundamento47,debiendocomunicarsusresultadosaesteTribunalenunplazodeveinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad. 4. DisponerquelaEntidadcumplaconsuobligaciónderegistrarenelSEACE,aldíasiguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, modificada con Resolución 094-2024-OSCE/PRE. Página 44 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09093-2025-TCP-S4 5. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Meri.o Página 45 de 45