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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio Libertad, integrado por lasempresas R&C Ingenieros Consultores y Constructores S.R.L., Constructora BrandmoreE.I.R.L. y Lopez...
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Sumilla: “(…) si bien en el expediente obran los documentos cuestionados, lo cierto es que estos no cuentan con constancia, cargo ni anotación que permita acreditar que hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad para efectos del perfeccionamiento del contrato. Asimismo, en el expediente no obra documento alguno que permita determinar la fecha en que dichos documentos habrían sido presentados ante la Entidad”. Lima, 18 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°5129/2021.TCP sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio Libertad, integrado por las empresas R&C Ingenieros Consultores y Constructores S.R.L., Constructora Brandmore E.I.R.L. y Lopez & Gamarra Ingenieros E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la contratación pública especial N° 009-2018-MDO/CS primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Ongon ; y, atendiendo a los siguientes:
Contrataciones del Estado (SEACE), el 27 de noviembre de 2018, la Municipalidad Distrital de Ongon, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de contratación pública especial N°009-2018-MDO/CS Primer convocatoria, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de agua potable e instalación de letrinas con arrastre hidráulico y biodigestores en la Localidad de Ongon - Distrito de Ongon - Pataz - La Libertad”, con un valor ascendente a S/ 3,596,813.09 ( tres millones quinientos noventa y seis mil ochocientos trece con 09/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF, modificado por Decreto Supremo N°056-2017-EF. El 14 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y en la misma fecha se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Libertad, por el monto ascendente a S/ 3,596,666.4.
Posteriormente, el 28 de diciembre de 2018, la Entidad y el Consorcio Conservador Puno I, integrado por R&C Ingenieros Consultores Y Constructores S.R.L., Constructora Brandmore E.I.R.L. y Lopez & Gamarra Ingenieros E.I.R.L., en adelante el Consorcio Contratista, suscribieron el Contrato para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de agua potable e instalación de letrinas con arrastre hidráulico y biodigestores en la Localidad de Ongon - Distrito de Ongon - Pataz - La Libertad”.
Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Gerencia Regional de Control de La Libertad puso en conocimiento que el Consorcio Contratista habría incurrido en infracciones administrativas, al haber presentado documentación inexacta para el perfeccionamiento del contrato, para tal efecto, sustento su denuncia en los siguientes términos:
cuatro (4) formatos denominados “Cuadro Resumen de experiencia del profesional” y documentación sustentatoria, correspondiente a los profesionales requeridos en las bases del Procedimiento, según el siguiente detalle:
Contratista presentó en su oferta el documento denominado “cuadro resumen de experiencia profesional”, referido al residente de obra propuesto, documento que posteriormente fue presentado en la etapa de perfeccionamiento del contrato, acreditando al señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanta como residente de obra, conforme al siguiente detalle: 1 Obrante a folios 2 del expediente adjunto al decreto de inicio.
que de la consulta realizada en el sistema INFOBRAS, el ingeniero residente de la referida obra fue el señor José Saúl Ascencios Gutiérrez, quien laboró desde el 23 de diciembre de 2016 hasta el 15 de febrero de 2018.
través del informe N.° 515-2021-JAVPONSGO/GIyPT/MDA/HVCA. de 15 de junio de 2021 informó que “Verificando los documentos adjuntos esta Sub Gerencia de Obras informa que el Ing. Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya no tiene participación como Residente de la obra “AMPLIACIÓN
acreditar la experiencia del “Ingeniero residente de obra” propuesto, respecto a la obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Acoria, carecería de veracidad. Cabe indicar que, si no se hubiera considerado la experiencia acreditada con dicho certificado, el profesional propuesto no habría cumplido con el tiempo de experiencia requerido en las bases del Procedimiento
etapa del perfeccionamiento de contrato al señor Leoncio Fernando José Lucar Moya como “Ingeniero asistente de residente”, adjuntando la siguiente documentación: (…)
titular de la Municipalidad Distrital de Agua Blanca informó que “(…) después de realizar la búsqueda en el área de archivos, de los documentos solicitados quiero informarle que; el señor Leoncio Fernando José Lucar Moya NO ejerció el cargo de “Residente” de la Obra “Mejoramiento y ampliación del Sistema de agua Potable en la Localidad de Agua Blanca y Chaquishcararca, en el Distrito de Agua Blanca, Provincia de El Dorado - San Martín”.
experiencia del ingeniero asistente de residente de obra, respecto a su participación en la obra convocada por la Municipalidad Distrital de Agua Blanca, carece de veracidad.
precitada obra, el ingeniero Leoncio Fernando José Lucar Moya no cumplía con la experiencia establecida en las bases del Procedimiento.
administrativo sancionador, la secretaria del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir la siguiente documentación: i) informe técnico legal sobre la procedencia de la infracción denunciada y el perjuicio ocasionado, ii) oferta presentada; iii) documentos que acrediten la presentación del documento cuestionado como salgo o inexacto; iv) copia de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración.
prescripción referida a haber presentado información inexacta, respecto de la responsabilidad del Consorcio Contratista, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada, en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N°30225, modificada por el Decreto Legislativo N°1341, en adelante la Ley. Documentos falsos y/o adulterados
Reymundo Baquerizo Canchumanya, presentada por el CONSORCIO LIBERTAD
20.12.2012, a favor del señor Leoncio Fernando José Lucar Moya, presentada por el
José Lucar Moya, presentada por el CONSORCIO LIBERTAD. En ese sentido, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio Contratista, para que el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
Ingenieros Consultores y Constructores S.R.L. formuló sus descargos en los siguientes términos:
teniendo en cuenta que la documentación fue aportada por el consorciado Lopez &Gamarra Ingenieros E.I.R.L, para tal efecto, solicita se considere la aplicación del articulo 358 del Reglamento de la Ley, en atención al principio de retroactividad benigna de la norma.
diferenciar responsabilidades entre los integrantes de un consorcio, siempre que existan elementos que permitan determinar al autor directo del hecho que genera la sanción. En tal contexto, considera que en el presente caso corresponde individualizar la responsabilidad en el integrante del consorcio que aportó la documentación cuestionada.
individualización, entre las cuales se encuentran: la naturaleza de la infracción, el aporte de la documentación, la promesa formal de consorcio, el contrato de consorcio o el contrato celebrado con la entidad.
determine si la responsabilidad administrativa debe ser atribuida a uno, varios o a todos los integrantes del consorcio, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
deben actuar conforme a los principios de moralidad y veracidad, la responsabilidad administrativa no necesariamente debe extenderse a todos ellos cuando es posible identificar al integrante que presentó la documentación cuestionada o a aquel dentro de cuya esfera de control se encontraba la obligación de verificarla.
integrante responsable cuando la documentación cuestionada fue aportada por uno de los consorciados o cuando la verificación de dicha documentación correspondía a un integrante específico del consorcio.
administrativa debería recaer únicamente en el integrante del consorcio que presentó la documentación cuestionada o en aquel dentro de cuya esfera de control se encontraba la obligación de verificar su autenticidad.
su actuación no fue premeditada ni tuvo como finalidad perjudicar al Estado o incumplir la normativa aplicable.
sancionadora del Estado, en tanto exige que la sanción administrativa se sustente en la comprobación de la responsabilidad subjetiva del administrado.
sancionador, señalando que, conforme al artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades deben presumir que los administrados actúan conforme a derecho mientras no exista evidencia en contrario.
infracción y la responsabilidad del administrado mediante actividad probatoria suficiente.
de la infracción y la responsabilidad del administrado, debiendo resolverse cualquier duda razonable a favor del administrado.
administrativa carecería de motivación, toda vez que no desarrolla de manera suficiente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la decisión adoptada, lo cual vulneraría los requisitos de validez del acto administrativo previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, refiere que la motivación constituye un elemento esencial para la validez de las resoluciones administrativas, por lo que su ausencia o podría generar la nulidad.
administrativa corresponden a documentos de naturaleza privada emitidos dentro del ámbito regulado por el derecho civil, los cuales gozan de presunción de validez mientras no se demuestre lo contrario conforme a las reglas del ordenamiento jurídico.
motivado, exponiendo de manera clara y expresa los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión adoptada.
y directa de los hechos probados del caso y en la exposición de las razones jurídicas que justifican la decisión administrativa, no siendo admisible que las autoridades sustenten sus decisiones mediante fórmulas generales, imprecisas o carentes de sustento específico.
principio de legalidad y con la necesidad de que la actuación administrativa sea razonable y debidamente justificada, de modo que los administrados puedan conocer las razones que sustentan la decisión adoptada.
actuación administrativa, razón por la cual considera que el acto administrativo cuestionado vulneraría las garantías del debido procedimiento, al no exponer de manera suficiente los fundamentos que sustenten la imputación de responsabilidad formulada en su contra.
retroactiva de la norma.
empresa Constructora Brandmore E.I.R.L. formuló sus descargos en los mismos términos expuestos por la empresa R &C Ingenieros Consultores y Constructores S.R.L.
R&C INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES y CONSTRUCTORA BRANDMORE E.I.R.L. al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos. Asimismo, dejó constancia que la empresa Lopez & Gamarra Ingenieros E.I.R.L. no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido válidamente notificado vía casilla electrónica el 26 de noviembre de 2025, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 18 de diciembre de 2025.
presentación ante su representada del certificado de trabajo a favor del señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya del 10 de setiembre de 2018; el contrato de locación de servicio N°01-2012.C.AB RESIDENTE DE OBRA, suscrito con con el señor Leoncio Fernando Lucar Moya el 20 de diciembre de 2012 y la conformidad de servicio a favor del señor Leoncio Fernando Lucar Moya del 2 de setiembre de 2013 [cuyas copias se adjuntan al presente].
En caso esta documentación haya sido recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma y que acredite su efectiva presentación ante la Entidad por parte del CONSORCIO
suscripción del contrato, incluyendo toda la documentación presentada por el Consorcio Libertad y aquella correspondiente a la subsanación, de ser el caso.
trabajo a favor del señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya del 10 de setiembre de 2018 [cuya copia se adjunta al presente]. En caso su representada haya emitido el documento mencionado, sírvase informar de manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de documento adulterado en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente emitido. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del documento consultado.
Corporación Dominus S.A.C., suscribió el certificado de trabajo a favor del señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya del 10 de setiembre de 2018 [cuya copia se adjunta al presente].
en todos sus extremos. En caso su representada confirme la veracidad del documento, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del documento consultado.
locación de servicio N°01-2012.C.AB RESIDENTE DE OBRA con el señor Leoncio Fernando José Lucar Moya el 20 de diciembre de 2012 [cuya copia se adjunta al presente].
servicio a favor del señor Leoncio Fernando José Lucar Moya del 2 de setiembre de 2013 [cuya copia se adjunta al presente].
En caso su representada haya suscrito y emitido los documentos mencionados, sírvase informar de manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obran en sus archivos o si se tratan de documentos adulterados en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad de los documentos consultados.
Legal, suscribió el contrato de locación de servicio N°01-2012.C.AB RESIDENTE DE OBRA con el señor Leoncio Fernando José Lucar Moya el 20 de diciembre de 2012 [cuya copia se adjunta al presente]. Asimismo, sírvase informar de forma clara y precisa si, como Representante Legal, emitió la conformidad de servicio a favor del señor Leoncio Fernando José Lucar Moya del 2 de setiembre de 2013 [cuya copia se adjunta al presente].
en todos sus extremos. En caso su representada confirme la veracidad de los documentos, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. Por último, sírvase confirmar la veracidad de los documentos consultados. (…)”.
Consultores y Constructores S.R.L. solicitó que se declare no ha lugar a la sanción por duda razonable.
el Consorcio Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber presentado ante la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada, en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción Presentación de documentos falsos o adulterados:
infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas, la presentación de documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas o al Registro Nacional de Proveedores. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos:
falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).
corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción.
sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del
administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”.
infracción referida a la presentación de documentación falsa o adulterada es objetiva.
de cualquier evaluación o análisis del factor subjetivo del infractor, es decir, le resulta irrelevante analizar la intencionalidad, imprudencia, negligencia o falta de diligencia, pues basta verificar la conducta calificada como infractora2, que, en el presente caso, en principio, es presentar documentación falsa o adulterada.
248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa.
consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados, así como de la falsificación o adulteración imputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de las infracciones
a la Entidad, supuesta documentación falsa o adulterada para el perfeccionamiento del contrato, siendo esta la siguiente: 2 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima, 2021, p. 474.
Documentos falsos y/o adulterados
Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya, presentada por el CONSORCIO
fecha 20.12.2012, a favor del señor Leoncio Fernando José Lucar Moya, presentada por el CONSORCIO LIBERTAD.
Fernando José Lucar Moya, presentada por el CONSORCIO LIBERTAD.
configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados.
documentación falsa o adulterada ante la Entidad. Sobre el particular, conforme a los términos señalados en el Decreto de Inicio, los documentos cuestionados habrían sido presentados para el perfeccionamiento del contrato. A continuación, se reproducen los documentos cuestionados:
fecha 20.12.2012
Como puede apreciarse, si bien en el expediente obran los documentos cuestionados, lo cierto es que estos no cuentan con constancia, cargo ni anotación que permita acreditar que hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad para efectos del perfeccionamiento del contrato. Asimismo, en el expediente no obra documento alguno que permita determinar la fecha en que dichos documentos habrían sido presentados ante la Entidad.
Entidad la remisión de la documentación: “ (…)
presentación ante su representada del certificado de trabajo a favor del señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya del 10 de setiembre de 2018; el contrato de locación de servicio N°01-2012.C.AB RESIDENTE DE OBRA, suscrito con con el señor Leoncio Fernando Lucar Moya el 20 de diciembre de 2012 y la conformidad de servicio a favor del señor Leoncio Fernando Lucar Moya del 2 de setiembre de 2013 [cuyas copias se adjuntan al presente]. En caso esta documentación haya sido recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma y que acredite su efectiva presentación ante la Entidad por parte del CONSORCIO LIBERTAD.
suscripción del contrato, incluyendo toda la documentación presentada por el Consorcio Libertad y aquella correspondiente a la subsanación, de ser el caso. (…)”. No obstante, cabe señalar que, a la fecha de la emisión del presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida.
fehaciente, la presentación efectiva de los documentos cuya falsedad o adulteración se imputa al Consorcio Contratista, este Colegiado concluye que no es posible verificar el cumplimiento del primer presupuesto exigido para la infracción imputada; por lo que, corresponde, bajo responsabilidad de la Entidad, declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa contra el Consorcio Contratista, por la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
efectiva de los documentos cuestionados, se advierte que la denuncia y la documentación que la sustenta podrían evidenciar que dichos documentos contienen supuesta información inexacta. En efecto, obra en el expediente la revisión efectuada al sistema INFOBRAS, en cuya plataforma se advirtió que el ingeniero residente registrado para la obra a la que hace referencia el certificado de trabajo del 10 de setiembre de 2018 fue el señor José Saúl Ascensios Gutiérrez, y no el señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya. Del mismo modo, obra en el expediente el Informe Nº 515-2021-JACPONSO/GlyPT/MDA/HVCA del 15 de junio de 2021, mediante el cual la Subgerencia de Obras de la Municipalidad Distrital de Acoria confirmó que el ingeniero Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya no participó como residente en la referida obra. Asimismo, respecto del contrato de locación de servicios de 20 de diciembre de 2012 y la respectiva conformidad de servicios, obra en el expediente el Oficio N° 109-2021-MDAB/A del 21 de junio de 2021, por el cual la Municipalidad Distrital de Agua Blanca informó que el señor Leoncio Fernando José Moya no ejerció el cargo de residente de la obra consignada en dichos documentos. En tal sentido, si bien la información antes mencionada podría resultar discordante con la realidad y eventualmente configurar la infracción referida a la presentación de información inexacta, lo cierto es que la Secretaría del Tribunal, mediante el Decreto de inicio, declaró la prescripción de la referida infracción.
de inicio, declaró la prescripción de la infracción referida a la presentación de información inexacta, corresponde precisar que la denuncia fue presentada ante el Tribunal el 12 de agosto de 2021, habiéndose notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador a las partes entre el 26 y 27 de noviembre de 2025, y efectuándose la remisión del expediente a Sala y el pase al vocal ponente el 18 de agosto de 2025, cuando dicha infracción ya se encontraba prescrita; correspondiendo comunicar a la Presidencia del Tribunal lo expuesto para los fines que estime pertinentes.
inicio del presente procedimiento no permite acreditar, en esta instancia, la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, puesto que el cuestionamiento no se centra en la participación o no de los profesionales mencionados, sino en determinar si dichos documentos fueron efectivamente emitidos por los órganos o agentes emisores; por lo que, considerando que en el expediente no obra la manifestación expresa de estos, mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2026, se requirió la siguiente información:
trabajo a favor del señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya del 10 de setiembre de 2018 [cuya copia se adjunta al presente]. En caso su representada haya emitido el documento mencionado, sírvase informar de manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de documento adulterado en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente emitido. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del documento consultado.
Corporación Dominus S.A.C., suscribió el certificado de trabajo a favor del señor Carlos Reymundo Baquerizo Canchumanya del 10 de setiembre de 2018 [cuya copia se adjunta al presente].
en todos sus extremos. En caso su representada confirme la veracidad del documento, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. Asimismo, sírvase confirmar la veracidad del documento consultado.
locación de servicio N°01-2012.C.AB RESIDENTE DE OBRA con el señor Leoncio Fernando José Lucar Moya el 20 de diciembre de 2012 [cuya copia se adjunta al presente].
servicio a favor del señor Leoncio Fernando José Lucar Moya del 2 de setiembre de 2013 [cuya copia se adjunta al presente]. En caso su representada haya suscrito y emitido los documentos mencionados, sírvase informar de manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obran en sus archivos o si se tratan de documentos adulterados en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir los documentos originalmente emitidos.
Asimismo, sírvase confirmar la veracidad de los documentos consultados.
Legal, suscribió el contrato de locación de servicio N°01-2012.C.AB RESIDENTE DE OBRA con el señor Leoncio Fernando José Lucar Moya el 20 de diciembre de 2012 [cuya copia se adjunta al presente]. Asimismo, sírvase informar de forma clara y precisa si, como Representante Legal, emitió la conformidad de servicio a favor del señor Leoncio Fernando José Lucar Moya del 2 de setiembre de 2013 [cuya copia se adjunta al presente].
en todos sus extremos. En caso su representada confirme la veracidad de los documentos, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. Por último, sírvase confirmar la veracidad de los documentos consultados. (…)”. No obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución, las empresas y personas requeridas no cumplieron con atender el requerimiento de información efectuado; por lo que, respecto del segundo presupuesto configurativo del tipo infractor, esta Sala no cuenta con mayores elementos que permitan acreditar la infracción imputada.
corresponde efectuar al análisis de los descargos presentados por los integrantes del Consorcio Contratista, los cuales estaban orientados a que no se determine responsabilidad en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:sanción contra las empresas R&C INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SRL (con R.U.C. N° 20481475342); CONSTRUCTORA BRANDMORE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601358981) y LOPEZ & GAMARRA INGENIEROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602058370); integrantes del Consorcio Libertad, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados para el perfeccionamiento del contrato, en el marco de la contratación pública especial N° 009-2018-MDO/CS primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Ongon; infracción que se encontraba tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos.
lo indicado en el fundamento 15.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana