Documento regulatorio

Resolución N.° 9086-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con RUC N° 10441795080), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para e...

Tipo
Resolución
Fecha
23/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. (…)”. Lima, 24 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del veinticuatro de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 04876/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con RUCN° 10441795080), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco dela contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 400-2023 del 16 de agosto de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLA VIRGEN; infracción tipificad...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. (…)”. Lima, 24 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del veinticuatro de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 04876/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con RUCN° 10441795080), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco dela contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 400-2023 del 16 de agosto de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLA VIRGEN; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de agosto de 2023, la Municipalidad Distrital Villa Virgen, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 400-2023, a favor del señor Geoffred Zenón ÑufloPeña, en adelante el Contratista, parala contratación de “Materiales diversos de enseñanza para el programa municipal EDUCCA”, por el importede S/ 5.480.00(cinco milcuatrocientos ochenta con00/100soles), enadelante la Orden de Compra. Dicha contratación, en la oportunidad que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. A través de la Carta N° 037-2024-MDVV/EKCF-ULA , del 2 de mayo de 2024, presentada el 10 del mismo mes año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en 3 1Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia delaLeyN°32069“LeyGeneral deContrataciones Públicas”. 2Obra a folio 2 del expediente administrativo 3Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Afin desustentarsudenunciaremitió,entreotrosdocumentos, elReporte N°395- 2024/DGR-SIRE , del 29 de febrero de 2024, emitido por la Subdirección de Identificación de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes –OECE). 3. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024, presentado el 29 de mayo del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos 6el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE (ahoraOECE) ,informó que el Contratista habríaincurridoen la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 395-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, a través del cual señaló lo siguiente:  El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales yMunicipalesdelPerúde2018, paraelegiragobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2019 –2022, enlacual elseñor WalterÑufloPeñafueelegidoregidor distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, región Cusco, para el periodo detiempo indicado.  De la información consignada por el señor Walter Ñuflo Peña en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al Contratista [Geoffred Zenón Ñuflo Peña] como su hermano.  DelarevisióndelaSección“Informacióndelproveedor”delRegistroNacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia 4Obra a folio17 al 23 del expediente administrativo 5Obra a folio 87 del expediente administrativo 6Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 indeterminada en el RNP de Bienes desde el 25 de marzo de 2023 y de Servicios desde el 2 de febrero de 2023.  De la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en el CONOSCE y en la Ficha Única delProveedor(FUP) seaprecia queel proveedor Geoffred Zenón Ñuflo Peña realizo veintisiete contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el estado peruano, dentro de los doce meses posteriores a partir del cual el señor Walter Ñuflo Peña, cesó en las funciones de regidor distrital de Villa Virgen.  Concluye que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como la señala el literal c) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO dela ley. 4. Mediante Decreto del 24 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al supuestoprevistoen el literalh) en concordanciacon elliteral d) delnumeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del mencionadocuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de queformulesus descargos, bajo apercibimiento deresolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 7 de agosto de 2025atravésdelaCasillaElectrónica delOECE (bandejademensajes delRegistro Nacional deProveedores). 5. Mediante el Decreto del 23 de setiembre de 2025, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 24 del mismo mes y año. 7 Según acuse de recibo registrado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en elmarco delaOrden deCompra;infraccióntipificada en elliteralc) delnumeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo (norma vigente al momento de ocurrido los hechos imputados). Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 1. En primer orden, antelos frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estadoy su Reglamento, es necesario evaluarsi, en elpresente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución alentrar envigor la nueva disposición”. [Subrayado es agregado]. En esesentido, si bien bajo el principio deirretroactividad, comoreglageneral,en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldelos elementos yhechosqueconfluyen en elcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimientoadministrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 2. En atención a lo expuesto en el presente caso, si bien el procedimiento se inició porla presunta comisión de lainfracción establecidas en elliterales c) delnumeral 50.1 del artículo50 delTUO delaLey, norma vigenteal momentode ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que, a la fecha, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 3. Cabe resaltar que la infracción de contratar con el Estado estando impedido, estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya descripción es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo87 de la Ley N° 32069. Así también, es pertinente mencionar que el tipo infractor referido, para su aplicación,requieresercompletadocon lasnormas queregulanlosimpedimentos para contratar con el Estado, pues de otro modo constituiría una infracción sin contenido. Por ello, la modificación y/o eliminación de los impedimentos para contratar con el Estado, también redunda en el contenido del tipo infractor. De este modo, si el impedimento se elimina o varía sus términos, dicha situación afecta la configuración del tipo infractor, a tal punto que la conducta del proveedor (contratar con el Estado) podría ya no ser punible. 4. En estecontexto,seimputaal Contratistahaber contratadocon elEstado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, pues aquel contrató con la Entidad a través de la Orden de Compra, dentro de los doce meses posteriores a partir del cual el señor Walter Ñuflo Peña cesó en las funciones de regidor distrital. El impedimento imputado al Contratista textualmente señalaba lo siguiente: "Artículo11.- Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimentoaplicapara todoprocesode contrataciónenelámbitode su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluidoel mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii)Cuandolarelaciónexisteconlaspersonascomprendidasenlosliterales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (el resaltado y subrayado es agregado) 5. Ahora bien, el impedimento imputado en el presente caso, actualmente se encuentraregulado el numeral2[Tipo2 A] enconcordanciacon elnumeral1[Tipo 1C] del numeral 30.1 del artículo 30 dela Ley N° 32069: Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos decarácter personal: aplicablesaautoridades,funcionariososervidorespúblicosdeacuerdoconloqueseñala estaley. Sesubdivide en sietetipos: (…) Impedimentos de carácter personal Alcance Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 (…) (…) Tipo 1C “(…) (…) Durante el ejercicio del cargo, en todo Alcaldey regidor proceso de contratación a nivel nacional (…) y durante los seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadoresyalcaldes,enelámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación deeste”. 2. Impedimentos en razóndel parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidosenelnumeral1 delpárrafo30.1 del artículo 30 de lapresenteley.El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras,el parientedebehaberejecutado los contratosdentro de los dos años previos ala convocatoriadelprocedimiento deselección, contratacióndirectao alaadjudicaciónde un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones Impedimentos en razón del Alcance delimpedimento parentesco Tipo 2.A: Parientes de los impedidos Durante el ejercicio del cargo de los delos tipos 1.A, 1.B y 1.C delnumeral impedidos delos tipos1.A, 1.By 1.C,y 1 del párrafo 30.1 delartículo 30. dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 contratación en el ámbito de competencia (…) territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) (…). 6. Como se aprecia, sobre la configuración del impedimento imputado, la norma actual, respecto de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad delos regidores, estableceun periodomenor[6 meses], deimpedimento paracontrataren elámbitodelacompetenciaterritorialdedichaautoridad, luego deculminadoel ejerciciodesucargo, encomparaciónalperiodo de12 meses,que estuvo establecido en el TUO de la Ley. Es decir, la Ley N° 32069 ahora establece que el impedimento para los parientes de los regidores se configura en todo proceso de contratación en el ámbito de la competenciaterritorialdedicha autoridad durante el ejercicio desu cargoy hasta los seis meses siguientes de la culminación de este; en el caso del Contratista, hasta el 30 de junio de2023. 7. Ahora bien, en elpresentecaso,según ladenuncia, el Contratista[Geoffred Zenon Ñuflo Peña], quien sería hermano del señor Walter Ñuflo Peña, quien ejerció el cargoderegidordistritaldeVillaVirgen,provinciadeLaConvención,región Cusco, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Compra N° 400-2023 del 16 de agosto de 2023; es decir, luego de que el referido regidor cesó en su cargo. Cabeprecisarque, en el presentecaso, obra en elexpedienteadministrativo copia de la Orden deCompra, la cual sereproducea continuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 ComoseaprecialaOrden deComprafuerecibida por elContratistael16deagosto de 2023, conforme se acredita de la imagen que precede. En ese sentido, este Colegiado tiene elementos suficientes para generar convicción y certeza respecto de la existencia de un vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, el Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 mismo que fue perfeccionado con la recepción de la Orden de Compra el 16 de agosto de2023. 8. Ahora bien, de la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, severifica que el señor Walter Ñuflo Peña, fue elegido regidor distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, región Cusco, para el periodo 2019 – 2022. Cabe señalar, que dicha información también fue corroborada en el portal 8 institucional del observatorio para gobernabilidad INFOGOB , tal como se evidencia en el siguiente detalle: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazadoorevocado desu cargocomo regidor distrital, tal como se muestra a continuación en la siguienteimagen: 8 Ver en: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 9. En tal sentido, queda acreditado que el señor Walter Ñuflo Peña, ejerció ininterrumpidamente el cargo de regidor distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, región Cusco, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 10. Bajo dichas consideraciones, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado aprecia que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la configuración del impedimentoimputado,resultan más favorables al administrado,puesla LeyN° 32069 ahora establece que el impedimento para los parientes de los regidores se configura en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de dicha autoridad durante el ejercicio de su cargo y hasta los seis mesessiguientesde la culminación deeste; en el caso del Contratista, hastael 30 de junio de 2023. 11. Envirtuddeloexpuesto, en elpresentecaso,severifica quelainfracciónimputada al Contratista (contratar estando impedido con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLA VIRGEN) ocurrió el 16 de agosto de 2023; por lo tanto, en aplicación de la norma más favorable para el administrado, se aprecia que dicha fecha se encuentra fuera de los 6 meses posteriores a la conclusión del cargo del señor Walter ÑufloPeña, exigidos para la configuración del impedimento. 12. Por tanto, en el presente caso, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde declarar NO HA LUGAR a la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09086-2025-TCP-S1 Mariella Merino de la Torre y con la intervención de los Vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismoaño, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra GEOFFRED ZENON ÑUFLO PEÑA (con RUC N° 10441795080), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediantelaOrdende Compra N° 400-2023del16de agostode2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLAVIRGEN;infraccióntipificadaenelliteralc)del numeral50.1 delartículo50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JAUREGUI IRIARTE TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VICTOR VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Merino De La Torre. JáureguiIriarte. VillanuevaSandoval. Página 12 de 12