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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Sumilla: “(…) los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no hayan sido expresamente contemplados en la Ley”. Lima, 29 de enero de 2026. VISTOensesióndel29deenerode2026delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 10297-2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora EYLINN DENISSE ZAVALETA PERAZA (con RUC N° 10437873181), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 77-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 31 de enero de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - ORGANISMO PUBLICO INFR...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Sumilla: “(…) los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no hayan sido expresamente contemplados en la Ley”. Lima, 29 de enero de 2026. VISTOensesióndel29deenerode2026delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 10297-2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora EYLINN DENISSE ZAVALETA PERAZA (con RUC N° 10437873181), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida conforme a Ley, de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 77-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 31 de enero de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - ORGANISMO PUBLICO INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCTIVIDAD, para la contratación del “Servicio de asistente de archivo”; y, atendiendo lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de enero de 2023, el Gobierno Regional de Loreto – Organismo Público Infraestructura para la Productividad,enadelantelaEntidad,emitió la Orden de Servicio N°77-2023,parael“Serviciodeasistentedearchivo”,porelmonto deS/2,000.00(dosmil con 00/100 soles),enadelantela Orden de Servicio, en favor de la señora Eylinn Denisse Zavaleta Peraza, en adelante la Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); estando en vigencia en aquel momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000676-2023-OSCE-DGR , presentado el 19 de octubre de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Tribunal de Contrataciones del Estado) en adelante el Tribunal, la Dirección de SupervisiónyAsistenciaTécnicadelOECE(antesDireccióndeGestióndeRiesgos)informó que la Contratista estaría impedida de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 1182-2023/DGR-SIRE , detallando lo siguiente: - El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejerosregionales,asícomo alcaldesyregidoresmunicipalesparaelperiodo2019- 2022, en las cuales el señor Carlos Augusto Navas Armas fue elegido Regidor Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Región Loreto. - El señor Carlos Augusto Navas Armas, en su Declaración Jurada de Intereses, consignó que la señora Eylinn Denisse Zavaleta Peraza es su cónyuge. - De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se evidencia que, dentro de los doce meses posteriores a la fecha en que el señor Carlos Augusto Navas Armas cesó en el cargo de Regidor Distrital de Belén, la Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3. Con Decreto del 12 de agosto de 2025, se dispuso de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicitar a la Entidad, entre otros, que remita uninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelaContratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado y los documentos que acreditan el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. 4. A través del Decreto del 23 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al habercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey,enelsupuestoprevisto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio. En talsentido, seotorgó alContratistael plazo dediez(10)díashábiles paraquepresente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Oficio N° 673-2025-GRL-OPIPP-DE del 20 de octubre de 2025, presentado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida mediante Decreto del 12 de agosto de 2025. 6. Con Decreto del 28 de octubre de 2025 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente 2 3Obrante a folio 7 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 16 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 administrativo, debido a que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento; asimismo,sedispuso remitirelexpedientealaCuartaSaladelTribunalparaqueresuelva. 7. A través del Decreto del 31 de diciembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO-ORGANISMO PUBLICO INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCTIVIDAD: 1. Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha y hora derecepción porparte dela señoraZavaleta Peraza Eylinn Denisse, de la Orden de Servicio N° 77-2023-Oficina de Logística del31 de enero de 2023; o precise qué medio utilizó para notificar la citada orden de servicio acreditando dicha notificación mediante documento donde conste la fecha y hora de recepción, a afectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. 2. Asimismo, cumpla con remitir los documentos de cumplimiento de la prestación,comprobantesdepago,constanciasdeprestación,documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual”. 8. Mediante Decreto del 12 de enero de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de Belén y al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN: Según el Dictamen N° 1182-2023/DGR-SIRE del 19 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos), se indicó que el señor Carlos Augusto Navas Armas fue Regidor Distrital de Belén, durante el periodo del 2019 al 2022. Por tanto, se solicita lo siguiente: - Al respecto, sírvase informar si el señor Carlos Augusto Navas Armas ha prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Belén, precisando el cargo desempeñado; en particular si ejerció el cargo de Regidor Distrital. De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar y acreditar el periodo laborado, debiendo adjuntar copia del documento que acredite su nombramiento o designación en el cargo (oficio, carta, resolución, etc.); asimismo, se precise y acredite si la prestación de servicios fue ininterrumpida. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Según el Dictamen N° 1182-2023/DGR-SIRE del 19 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos), se indicó que el señor Carlos Augusto Navas Armas fue Regidor Distrital de Belén, durante el periodo del 2019 al 2022. Por tanto, se solicita lo siguiente: - Alrespecto,sírvaseinformarsienlaseleccionesRegionalesyMunicipalesdelPerú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, el señor Carlos Augusto Navas Armas fue elegido Regidor Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Región Loreto. Deserafirmativalarespuesta,deberáadjuntarcopiadeldocumentoqueacredite su nombramiento o designación en el cargo (oficio, carta, resolución, etc.); asimismo, se precise si existió o no interrupción en el ejercicio del cargo del señor Carlos Augusto Navas Armas como Regidor Distrital de Belén por renuncia, suspensiones, vacancias y/o revocatorias promovidas en su contra”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, estando enel supuesto deimpedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis delacomisióndelainfracciónseadvirtieralaaplicacióndeunadisposiciónmásfavorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Ley,constituyeinfracciónadministrativa alcontratarconelEstado,estandoencualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en 4 los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restriccioneso incompatibilidades están previstasen elartículo 11 delTUOdelaLey, evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas,privilegioso conflictosde interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no hayan sido expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si la Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 4Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 30225, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito,enelexpedienteadministrativo obra copia de laOrden deServicio, emitida por la Entidad por el monto ascendente a S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles). Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la referida Orden de Servicio: Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Al respecto, a fin de acreditar el perfeccionamiento de la relación entre la Entidad y la Contratista, cabe precisar que, en la referida Orden deServicio, obra la firma de laseñora Eylinn Denisse Zavaleta Peraza, conforme se advierte: Estando a lo expuesto, ha quedado demostrado que la Orden de Servicio fue perfeccionada el 31 de enero de 2023, con la recepción de la misma por parte del Contratista; por lo que, resta determinar si, al momento del perfeccionamiento de la contratación, la Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento Respecto al impedimento establecido en el literalh)en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 9. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. (El resaltado y subrayado es agregado) 10. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas entodoprocesodecontratación pública, en el ámbito de su competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en el ámbito de su competencia territorial, durante y hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el cargo. 11. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que la Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Servicio, a pesar que estaba impedido para ello; toda vez que su cónyuge, el señor Carlos Augusto Navas Armas, ejerció el cargo de Regidor Distrital de Belén. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley: 12. Al respecto, cabe precisar que, mediante Dictamen N° 1182-2023/DGR-SIRE del 19 de septiembre de 2023, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos) puso en conocimiento del Tribunal que el señor Carlos AugustoNavasArmas fueelegidoRegidorDistritaldeBelén,ProvinciadeMaynas,Región Loreto en las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018. 13. En tal sentido, debe tenerse presente que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabolasEleccionesRegionalesyMunicipalesdelPerúde2018paraelegiragobernadores, vicegobernadoresyconsejerosregionales,asícomo alcaldesyregidoresmunicipalespara el periodo 2019-2022. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 14. Ahora bien, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB no se verifica ningún tipo de información respecto del señor Carlos Augusto Navas Armas, conforme se ilustra a continuación: 5 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones,quebrindaunabasededatosconinformaciónelectoraltalcomo:hojasdevidadecandidatos,padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Delmismomodo,delarevisióndelportalinstitucionaldelJuradoNacionaldeElecciones , 6 no se advierte información respecto del señorCarlosAugusto Navas Armas, conforme se advierte: Considerando lo anterior, no se advierte que el señor Carlos Augusto Navas Armas haya ocupado el cargo de Regidor Distrital de Belén. 15. Estando alo expuesto,medianteDecreto del12deenerode2026,afinquelaCuartaSala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN: Según el Dictamen N° 1182-2023/DGR-SIRE del 19 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos), se indicó que el señor Carlos Augusto Navas Armas fue Regidor Distrital de Belén, durante el periodo del 2019 al 2022. Por tanto, se solicita lo siguiente: - Al respecto, sírvase informar si el señor Carlos Augusto Navas Armas ha prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Belén, precisando el cargo desempeñado; en particular si ejerció el cargo de Regidor Distrital. De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar y acreditar el periodo laborado, debiendo adjuntar copia del documento que acredite su nombramiento o designación en el cargo (oficio, carta, resolución, etc.); asimismo, se precise y acredite si la prestación de servicios fue ininterrumpida. AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: 6 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones,quebrindaunabasededatosconinformaciónelectoraltalcomo:hojasdevidadecandidatos,padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Según el Dictamen N° 1182-2023/DGR-SIRE del 19 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos), se indicó que el señor Carlos Augusto Navas Armas fue Regidor Distrital de Belén, durante el periodo del 2019 al 2022. Por tanto, se solicita lo siguiente: - Alrespecto,sírvaseinformarsienlaseleccionesRegionalesyMunicipalesdelPerú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, el señor Carlos Augusto Navas Armas fue elegido Regidor Distrital de Belén, Provincia de Maynas, Región Loreto. Deserafirmativalarespuesta,deberáadjuntarcopiadeldocumentoqueacredite su nombramiento o designación en el cargo (oficio, carta, resolución, etc.); asimismo, se precise si existió o no interrupción en el ejercicio del cargo del señor Carlos Augusto Navas Armas como Regidor Distrital de Belén por renuncia, suspensiones, vacancias y/o revocatorias promovidas en su contra”. 16. Sin embargo, hasta la fecha y vencido el plazo otorgado, la Municipalidad Distrital de Belén y el Jurado Nacionalde Elecciones no han cumplido con remitir lo solicitado, pese a ser notificado mediante el Toma Razón Electrónico del expediente; por lo que, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el señor Carlos Augusto Navas Armas haya ejercido el cargo de Regidor Distrital de Belén. 17. Asimismo, cabe preciar que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierten documentos que permitan acreditar de manera fehaciente que el señor Carlos Augusto Navas Armas haya ostentado el cargo de Regidor Distrital de Belén, por lo que, en el presente caso, no se cuenta con elementos de convicción suficientes que permitan determinar el impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, esto es, que el señor Carlos Augusto Navas Armas efectivamente haya ocupado el cargo de Regidor. 18. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que no ha quedado acreditado el segundo elemento del tipo infractor; toda vez que la imputación a la Contratista se sustenta en la presunta existencia de un impedimento derivado de la relación de parentesco por afinidad con el señor Carlos Augusto Navas Armas, quien presuntamente habría ocupado el cargo de Regidor; no obstante, en el presente caso, no ha quedado acreditado que este último haya ejercido dicho cargo ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente el impedimento previsto en el literal d) del del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 19. Consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción a la Contratista,puesnosehadeterminadofehacientementequehacontratadoconelEstado estando impedido, debiéndose archivar el expediente. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00992-2026-TCE-S4 Porestos fundamentos,deconformidadconel informede lavocalponente Annie ElizabethPérezGutiérrez,ylaintervencióndelosvocalesJuanCarlosCortezTatajeyErick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora EYLINN DENISSE ZAVALETA PERAZA (con RUC N° 10437873181), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con elEstado, estando enel supuesto de impedimento previsto enelliteral h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en elmarco de la contratación perfeccionada mediante Orden de ServicioN° 77-2023 del 31 de enero de 2023, para el “Servicio de asistente de archivo”, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – ORGANISMO PÚBLICO INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCTIVIDAD, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO ss. DIGITALMENTE Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 12 de 12