Documento regulatorio

Resolución N.° 9030-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LABORATORIOS AMBIENTALES NKAP S.R.L.TDA por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar ...

Tipo
Resolución
Fecha
22/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3607/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LABORATORIOS AMBIENTALES NKAP S.R.L.TDA por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-202-EPS GRAU SA.GG - Octava Convocatoria efectuada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. para la contratación del “Servicio de monitoreo a usuarios no domesticados para fiscalización posterior de los valores máximos a...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 23 de diciembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3607/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LABORATORIOS AMBIENTALES NKAP S.R.L.TDA por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-202-EPS GRAU SA.GG - Octava Convocatoria efectuada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. para la contratación del “Servicio de monitoreo a usuarios no domesticados para fiscalización posterior de los valores máximos admisibles (VMA) de la EPS GRAU S.A."; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2022, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2022-EPS GRAU S.A.GG – Octava convocatoria, para la contratación del “Servicio de monitoreo a usuarios no domesticados para fiscalización posterior de los valores máximos admisibles (VMA) de la EPS GRAU S.A.”, por el valor referencial de S/ 160,620.04 (ciento sesenta mil seiscientos veinte con 04/100 soles), en adelante el Procedimiento de Selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia delTexto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 12 de enero de 2023, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en forma electrónica, y el 1 de febrero de 2023 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa LABORATORIOS AMBIENTALES NKAP S.R.L.TDA, en adelante el Adjudicatario, por el monto equivalente a S/ 96,000.00 (noventa y seis mil con 00/100 soles). Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 2. MedianteFormulariodeAplicacióndeSanción-Entidad presentadoel7demarzo de 2023, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad pusoenconocimientodelTribunalqueelAdjudicatario,habríaincurridoencausal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivada del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe Técnico N° 001-2023-EPS GRAU S.A.-280.20 , en el cual señaló siguiente: i) Con fecha 1 de febrero de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, la cual quedó consentida el 9 de febrero de 2023, siendo registrado en el SEACE el 20 del mismo mes y año. ii) El 23 de marzo de 2023, el Adjudicatario presentó, de manera extemporánea, losdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato;porlocual,mediante la Carta N° 08-2023-EPS GRAU, el Departamento de Logística de la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro. iii) Se pone a conocimiento los hechos expuestos a fin de que el Tribunal de Contrataciones Públicas realice las acciones de su competencia. 3. Con Decreto del 16 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Escrito N° 1 del 30 de septiembre de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: i) Refiere que la remisión de los documentos de manera extemporánea se produjo por un problema interno dentro de su representada, señalando que 1Obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 5 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 111 al 113 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 dicha situación fue aislada con relación al comportamiento de su representada en lo que respecta los compromisos contractuales. ii) Expresa que su representada durante el procedimiento de selección siempre tuvointerésencontratarconlaEntidad,todavezque,asolicituddelaEntidad mediante Carta NK-02-223/ADM aceptaron reducir su oferta con la finalidad de lograr contratar, indicando que lo sucedido responde a un hecho que no pudo se controlado en su momento por el área administrativa de su representada, asimismo, resalta que no actuaron de mala fe, toda vez que ellos mismos fueron perjudicados. iii) Aunado a ello, indican que su representada se mantiene trabajando con diferentes entidades del Estado, cumpliendo con sus obligaciones contractuales, incluso mantiene relación con la Entidad, lamentando el impase ocurrido en la presente oportunidad. 5. Mediante Decreto del 9 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo,se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que resuelva. 6. Con Decreto del 12 de septiembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por la empresa LABORATORIOS AMBIENTALES NKAP S.R.L.TDA, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento del contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-202-EPS GRAU SA.GG - Octava Convocatoria, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Asimismo, deberá remitir toda la documentación que la empresa LABORATORIOS AMBIENTALES NKAP S.R.L.TDA presentó en dicha etapa. Bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolverconladocumentaciónobranteen autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento”. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensableparasuconfiguración,lamaterializacióndedoshechosen la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedadoadministrativamentefirme,elpostorganadordelabuenaprodebe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este ordende ideas,para el cómputo del plazo para la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde alTribunaldeterminarsise ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en el numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases. 15. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 1 de febrero de 2023, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentido 8 de febrero de 2023 y siendo publicado en el SEACE el consentimiento el 9 de febrero de 2023. 16. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 21 de febrero de 2023, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir a más tardar el 23 de febrero de 2023. 17. En atención a lo expuesto, mediante Informe Técnico N° 001-2023-EPS GRAU S.A.280-20 , la Entidad da cuenta que el Adjudicatario habría presentado a su representada los documentos para perfeccionar el contrato de manera extemporánea, el 23 de marzo de 2023; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte el documento con el cual el Adjudicatario habría presentado la documentación a la Entidad ni la fecha de dicha presentación. 18. En ese contexto, mediante Decreto del 12 de diciembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa del documento con el cual el Adjudicatario presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie la fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimiento de información, pesea haber sido debidamente notificado a través del toma razón electrónico del expediente administrativo. 19. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar la fecha con la cual el Adjudicatario habría presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar 4Obrante a folio 9 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se llevó conforme a los términos previstos por la normativa de contrataciones. 20. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el Adjudicatario no habría cumplido con los plazos para perfeccionar el contrato, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Adjudicatario incumplió su obligación de perfeccionar el contrato. 21. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 22. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el correcto procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la presentación de la documentación para el perfeccionamiento por parte del Adjudicatario. 23. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario,puesnosehadeterminadofehacientementequesehaconfigurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 9030-2025-TCP-S4 1. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra la empresa LABORATORIOS AMBIENTALES NKAP S.R.L.TDA (con R.U.C. N° 20396434050), por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-202-EPS GRAU SA.GG - Octava Convocatoria efectuada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. para la contratación del “Servicio de monitoreo a usuarios no domesticados para fiscalización posterior de los valores máximos admisibles (VMA) de la EPS GRAU S.A."; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,paralasaccionesdesucompetencia,conformealoseñalado en la fundamentación de la presente Resolución. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 10 de 10