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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 23.12.2025 11:53:06 -05:00o Jesús María, 23 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000190-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° 243-2025-OECE/STPAD de fecha 23 de diciembre de 2025 c r emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento m n e o Administrativo Disciplinario – STPAD del Organismo Especializado para las o i Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, y demás documentos que forman parte y m integrante del Expediente N° 05-2025-STPAD (expediente acumulado); a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece ) e un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades r n m l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su s m gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; p c e o e e Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se apro...
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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 23.12.2025 11:53:06 -05:00o Jesús María, 23 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000190-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° 243-2025-OECE/STPAD de fecha 23 de diciembre de 2025 c r emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento m n e o Administrativo Disciplinario – STPAD del Organismo Especializado para las o i Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, y demás documentos que forman parte y m integrante del Expediente N° 05-2025-STPAD (expediente acumulado); a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece ) e un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades r n m l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su s m gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; p c e o e e Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el s a Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el r e e N Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia desde el 14 de setiembre f 2 de 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, a 2 conforme lo señala la Undécima Disposición Complementaria Transitoria; estableciendo a 9 e L en el literal c) del numeral 1 del artículo 93, que la competencia para conducir el : y procedimiento administrativo disciplinario y sancionar le corresponde en primera h e instancia, para el caso de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, al jefe s i / m inmediato, quien actúa como Órgano Instructor, y al jefe de recursos humanos, es el p s órgano sancionador y quien oficializa la sanción; s C r r m f Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, -“Régimen Disciplinario y p a Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por u o g D Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en el numeral 6.3 b g determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el e a 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se w s b s someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su v R Reglamento General; i g a m o e DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL x t ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS m y l m CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE d i Que, de forma preliminar, debe tenerse presente la Ley N° 32069, Ley General t r de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, entro en vigencia el 22 de abril de 2025, s en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado L (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones a Públicas Eficientes (OECE); Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Pág. 1 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento n D de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en e c la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, r m a n considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; d o l l Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al o c u ó actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; e c t o IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO SERVIDOR INFRACTOR Y CARGO o m a a DESEMPEÑADO u o o i Que, de acuerdo con los hechos expuestos en el Expediente N° 05-2025- a t d m STPAD (acumulado) y en el Informe Escalafonario N° 090-2025-OECE-ORH, de fecha a n 13 de octubre de 2025, se ha verificado que el servidor civil involucrado en los hechos s e i n materia de investigación es Christian Dan JO PASTOR, identificado con DNI N° m e 32775574, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, quien, al momento s m de la presunta comisión de la falta, se desempeñaba como Coordinador del Tribunal de p r e o Contrataciones del Estado, durante el periodo comprendido entre el 27 de noviembre e e de 2024 al 31 de enero de 2025; s a r e e N LA FALTA DISCIPLINARIA QUE SE IMPUTA, CON PRECISIÓN DE LOS f 2 HECHOS QUE CONFIGURARÍAN DICHA FALTA. a 2 a 9 e e Que, mediante Proveídos Nos D001319, D0001326, D0002163, D0002329 y : y D002444-2025-UREH del 28 de enero de 2025, 17 de febrero de 2025, 19 de febrero t e de 2025 y 1 de julio de 2025, respectivamente, la Unidad de Recursos Humanos, puso s r / m de conocimiento a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento p s Administrativo Disciplinario – STPAD, los antecedentes documentales que . C evidenciarían la presunta responsabilidad administrativa del servidor Christian Dan JO r r a i PASTOR (en lo sucesivo servidor procesado), por presunta documentación falsa e e d información inexacta, respecto a los documentos presentados, los mismos que fueron u s presentados por el antes citado, en la postulación del Proceso CAS N° 293-2024-OSCE o D . i y que forman parte del legajo personal en el marco del Contrato Administrativo de / e Servicios N° 293-2024-OSCE del 26 de noviembre de 2024; w , / u a e Que, de la documentación adjunta a los proveídos antes citados, se encuentran d l los Informes N os D000011 y D000027-2025-OECE-ORH-EMC del 12 de febrero de d m 2025, y 26 de junio de 2025; respectivamente, emitidos por parte de la auxiliar en . n h o Gestión Documental, para la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, informando el m m resultado de la fiscalización posterior, concluyendo que de lo informado por las l o diferentes entidades, no obran las constancias de trabajo y resoluciones que presentó f a el servidor procesado como parte de los requisitos para la suscripción de Contrato o Administrativo de Servicios N° 293-2024-OSCE; a L a Que, en el marco de la fiscalización posterior, de la documentación presentada como parte de la suscripción del Contrato Administrativo de Servicio N° 293-2024- OSCE, por parte de servidor procesado la Oficina de Recursos Humanos emitió la siguiente documentación: Pág. 2 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 • Con Oficio N° D000038-2025-OSCE-UREH del 13 de enero de 2025, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del OECE, solicitó al Gerente de Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, la verificación de la autenticidad de lo siguiente: i) Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2007-GRL-P del 04 de julio de 2007, ii) Resolución Ejecutiva Regional N° 1474-2007-GRL-P del 29 de octubre de 2007 y iii) Certificado de Trabajo del 16 de setiembre de 2010. t o • Con Oficios Nos D000011-2025-PSCE-UREH y D000287-2025-OSCE- g u UREH del 13 de enero de 2025 y 25 de marzo de 2025, Jefe de la Oficina d e de Recursos Humanos del OECE, solicitó al Gerente Regional de Desarrollo d t e o Social del Gobierno Regional de Piura, la verificación de la autenticidad de d e Certificado de Trabajo de diciembre de 20141, así como también se le c r m n solicitó ampliar la verificación e informar si el servidor prestó servicios entre e o el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014, ya que el reporte solo o i abarca julio-octubre y no especifica los meses de noviembre y diciembre del y m a d 2014. u o o g Que, en respuesta, las entidades consultadas remitieron la siguiente a a e m documentación: a n ) e r n • Con Oficio N° 256-2025-GRL-GGR-GRRRHH del 4 de febrero de 2025, el m l Gerente Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, s m en respuesta al Oficio N° D000038-2025-OSCE-UREH, señalando que, tras p c e o la búsqueda efectuada en el legajo personal del servidor, se hallaron copias e e de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N 1041-2007-GRL-P del 4 de s a julio de 2007 y 1474-2007-GRL-P del 10 de octubre de 2007, cuyas fechas r e e N y tenor no coinciden con la información consultada. Además, precisó que no f 2 encontró el Certificado de Trabajo de 16/09/2010, ni otro documento que a 2 a 9 acredite servicios entre 2007 y 2010. Concluye que no es posible acreditar e L la autenticidad de los documentos presentados. : y h e s i • Con Oficio N° 046-2025/GRP-430000 del 7 de febrero de 2025 e Informe N° / m 150-2025-GRP-480400 del 5 de febrero de 2025, el Gerente Regional de la p s Gerencia Oficio N° D000011-2025-OSCE-UREH, señala que el servidor s C r r prestó servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios durante los m f meses de julio a octubre 2014 . A su vez, mediante Oficio N° 182- p a u o 2025/GRP-430000 de 21 de mayo de 2025, en respuesta al Oficio N° g D D000287-2025-OSCE-UREH, reitera la información ya fue remitida b g mediante del 7 de febrero de 2025, confirmando que el servidor procesado e a w s sólo trabajó entre julio a octubre del 2014, para la Gerencia de Desarrollo b s Social del Gobierno Regional de Piura. v R i g a m LA NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. o e x t Hecho atribuido: m y l m d Que, conforme a los hechos antes descritos, se le atribuye al servidor Christian i t Dan JO PASTOR, en su condición de Coordinador del Tribunal de Contrataciones del r Estado, el siguiente hecho infractor: s L a 1Se señala mes y año únicamente. 2Ordenes de Servicio N° 0007726 (21.07.2014), 0009324 (27.08.2014), 0010374 (26.09.2014) y 0011547 (24.10.2014). Pág. 3 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 Habría ejercido la función pública desde el 27 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, bajo el influjo de documentación falsa e información inexacta correspondiente a la Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2007-GRL-P del 4 de julio de 2007, la Resolución Ejecutiva Regional N° 1474-2007-GRL-P del 29 de octubre de 2007, el Certificado de Trabajo del 16 de setiembre de 2010, el Certificado de Trabajo correspondiente a diciembre de 2014 y la Ficha de postulación de fecha 11 de noviembre de 2024 presentados en el Proceso de Convocatoria N° 293-2024-0SCE, donde resultó ganador y que dio origen al Contrato n o Administrativo de Servicios N° 293-2024-OSCE del 26 de noviembre de g u 2024. d m d n d o Falta disciplinaria imputada: l e o t u ó Que, en consecuencia, con la conducta antes descrita, el servidor habría e c presuntamente incurrido en la falta disciplinaria prevista en literal q) del artículo 85° t f y m de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; a a a o o i Que, del análisis del actuar del servidor procesado, se advierte que habría a t transgredido los principios de probidad, idoneidad y veracidad, regulados en los numerales d m 2, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en l e s e adelante, Código de Ética), que prescriben: f e m e 4 ( m • Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública ) a u o “Artículo 6.- Principios de la Función Pública d d n l 2. Probidad e L Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés v y general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por r ° interpósita persona. c 7 d 6 (…) s , 4. Idoneidad n e “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el h d acceso y ejercicios de la función pública. El servidor público debe propender a p e : r una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente a a para el debido cumplimiento de sus funciones. p y . C m t 5. Veracidad a i Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los e d miembros de la institución y con la ciudadanía, y constituye al esclarecimiento u s de los hechos.” o D . i e l Que, en consecuencia, se habría producido una infracción al Código de Ética, w , generándose responsabilidad pasible de sanción, según lo establecido en el numeral 1 b u 5 6 a R del artículo 10 del referido código , y el artículo 100 del Reglamento General, d g configurándose, a su vez, la falta disciplinaria descrita en el inciso q) del artículo 85 de d m r n h o m y l m 3 d 4SISTEMA CAS-OSCE. c El cual se aplica atendiendo a lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución de t 5 Sala Plena Nº 006-2020-SERVIR/TSC del 26 de junio de 2020 (fundamento 34). i En numeral 1 del artículo de la Ley N° 27815, establece: “La transgresión de los principios y deberes establecidos en s el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al a 6 presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”. En el artículo 100 del Reglamento General se prescribe que: “También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título”. Pág. 4 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 la Ley , conforme se dispone en el fundamento 30, precedente administrativo de 8 observancia obligatoria, de la Resolución de la Sala Plena N° 007-2020-SERVIR/TSC del Tribunal del Servicio Civil (en adelante, TSC); Del caso en concreto: Que, el servidor procesado, se presentó el 11 de noviembre de 2024 al Proceso de Convocatoria CAS N° 293-2024-OSCE, convocado para cubrir la plaza de Coordinador del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las t o Contrataciones del Estado (actualmente OECE). Como resultado del referido proceso, g u fue declarado ganador y suscribió el Contrato Administrativo de Servicios N° 293-2024- d e OSCE, de fecha 26 de noviembre de 2024, para prestar servicios de manera individual y d t e o subordinada como Coordinador del TCE a partir del 27 de noviembre de 2024, bajo el d e régimen del Decreto Legislativo N° 1057; c r m n e o Que, la Oficina de Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en el numeral o i 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y m Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- a d u o 2019-JUS el cual establece el derecho de la autoridad administrativa de comprobar la o g veracidad de la información presentada, en el marco de procedimientos administrativos, a a e m y aplicar sanciones en caso que esta no sea veraz; a n ) e Que, en el marco de la fiscalización laboral posterior, respecto a la r n m l documentación presentada, a la Unidad de Recursos Humanos9 a través del Oficio N° s m D000038-2025-OSCE-UREH del 13 de enero de 2025, solicitó al gerente de Regional de p c Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, copia de la i) Resolución Ejecutiva e o e e Regional N° 1041-2007-GRL-P del 04 de julio de 2007, ii) Resolución Ejecutiva Regional s a N° 1474-2007-GRL-P del 29 de octubre de 2007 y iii) Certificado de Trabajo del 16 de r e e N setiembre de 2010; f 2 a 2 Que, mediante Oficio N° 256-2025-GRL-GGR-GRRRHH del 4 de febrero de a 9 e L 2025, el gerente Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, : y señaló que, tras la búsqueda efectuada en el legajo personal del servidor, se hallaron h e copias de las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nos 1041-2007-GRL-P del 4 de julio s i / m de 2007 y 1474-2007-GRL-P del 10 de octubre de 2007, cuyas fechas y tenor que no p s coinciden con la información consultada a la entidad en mención. Además, precisó que s C no encontró el Certificado de Trabajo de fecha 16 de setiembre de 2010, emitido por el r r m f Jefe de la Oficina Ejecutiva Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto, ni otro p a documento que acredite servicios entre 2007 y 2010. Concluye que no es posible u o g D acreditar la autenticidad de los documentos presentados; b g e a Que, realizada la comparación de Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2007- w s os b s GRL-P, conforme se muestra en las imágenes N 1 y 2, se verifica la existencia de v R diferencias sustanciales entre el documento presentado por el servidor procesado y la i g copia fedateada con fecha 31 de enero de 2025, remitida por la Gerencia de Recursos a m o e Humanos del Gobierno Regional de Loreto. Estas diferencias —de forma y contenido— x t resultan relevantes para el análisis de la presunta incorporación de información falsa e m y l m 7 d El inciso q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, prescribe: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su graveiad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) q) Las demás t 8 que señale la ley”. r En el criterio del fundamento 30, precedente administrativo de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto en la s Resolución de la Sala Plena Nº 007-2020-SERVIR/TSC, se señala que: “Estando a las consideraciones expuestas, y L teniendo en cuenta que ni la Ley Nº 30057 ni su Reglamento General han regulado como falta la conducta referida al a “ejercicio de la función pública o la prestación del servicio civil bajo el influjo o valiéndose de documentación o información falsa o inexacta”, esteCuerpo Colegiado considera que dicha conducta puede ser subsumida y sancionada a través del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, imputando al servidor la infracción de los principios de 9 probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley Nº 27815”. Actualmente Oficina de Recursos Humanos. Pág. 5 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 inexacta en su legajo laboral. Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2007-GRL-P Comparación de Imágenes N° 1 y 2 Documento presentado por Documento remitido por la Gerencia Christian Dan Jo Pastor de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto – Copia Fedateada del 31.01.2025 Imagen N° 1 Imagen N° 2 t o g u d e d t e o d e c r m n e o o i y m a d u o o g a a e m a n ) e r n m l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 Que, de las imágenes antes mostradas, se pueden advertir diferencias que e L detallan a continuación: : y h e s i • De la Imagen N° 1 –documento presentado por el servidor / m procesado, este habría sido suscrito por el “Lic. Yvan E. Vásquez p s s C Valera”, Presidente del Gobierno Regional de Loreto; asimismo, r r contiene tres (3) sellos de visto bueno, aunque la limitada legibilidad m f de la copia impide identificar con precisión su contenido y origen. Del p a u o mismo modo, se aprecia la denominación “Jefe de la Oficina de g D Logística del Gobierno Regional de Loreto”, junto con diferencias b g visibles en el tipo de letra respecto del documento oficial (Imagen N° e a w s 2). Tales divergencias formales permitirían presumir la existencia de b s información falsa e inexacta en el documento presentado por el v R i g servidor procesado; a m o e • De la Imagen N° 2-copia fedateada con fecha 31 de enero de 2025, x t m y este habría sido suscrito por “Lic. Yvan E. Vásquez Valera”, l m Presidente del Gobierno Regional de Loreto; asimismo, se aprecia d i un total de cuatro (4) sellos de visto bueno. Adicionalmente, el tipo t de letra no sería visualmente coincidente con la observada en la r Imagen N° 1, y se presenta la denominación “Jefe de la Oficina s L Ejecutiva de Logística del Gobierno Regional de Loreto”. Estos a elementos, en conjunto, permitirían presumir la inexactitud de la información consignada en el documento presentado; Pág. 6 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 Que, realizada la comparación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1474- os 2007-GRL-P, conforme se muestra en las imágenes N 3 y 4, se verifica la existencia de diferencias importantes entre el documento presentado por el servidor procesado y la copia fedateada —con fecha 31 de enero de 2025— remitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto. Estas diferencias se refieren, principalmente, a la fecha de emisión de la resolución y resultan relevantes para el análisis de la presunta incorporación de información inexacta en su legajo laboral; Resolución Ejecutiva Regional N° 1474-2007-GRL-P t o Comparación de Imágenes N° 3 y 4 g u Documento presentado por Documento remitido por la Gerencia d e Christian Dan Jo Pastor de Recursos Humanos del Gobierno d t e o Regional de Loreto – Copia fedateada d e del 31.01.2025 c r Imagen N° 3 Imagen N° 4 m n e o o i y m a d u o o g a a e m a n ) e r n m l s m p c e o Que, de las imágenes antes mostradas, se pueden advertir diferencias e e sustanciales que detallan a continuación: s a r e e N • De la Imagen N° 3 –documento presentado por el servidor f 2 procesado, este habría sido emitido el 29 de octubre de 2007. a 2 a 9 e L • De la Imagen N° 4-copia fedateada con fecha 31 de enero de 2025, : y este habría sido emitido el 10 de octubre de 2007 (fecha oficial), y h e s i permitirían presumir la existencia de información inexacta en el / m documento presentado por el servidor procesado. p s s C r r Que, realizada la comparación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1474- m f 2007-GRL-P, conforme se muestra en las imágenes N 5 y 6, se verifica la existencia p a de diferencias entre el documento presentado por el servidor procesado y la copia u o g D fedateada con fecha 31 de enero de 2025, remitida por la Gerencia de Recursos b g Humanos del Gobierno Regional de Loreto. Estas diferencias radican en la fecha de e a w s designación del servidor procesado, resultan relevantes para el análisis de la presunta b s incorporación de información inexacta en su legajo laboral; v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 7 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 Resolución Ejecutiva Regional N° 1474-2007-GRL-P Comparación de Imágenes N° 5 y 6 Documento presentado por Documento remitido por la Gerencia Christian Dan Jo Pastor de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto – Copia fedateada del 31.01.2025 Imagen N° 5 Imagen N° 6 i D t o r m a e d t e e d c c r m n n o o r l a a o t d r i d l e e ( t f e m n Que, de las imágenes antes mostradas, se pueden advertir diferencias a m sustanciales que detallan a continuación: ) a u o d d • De la Imagen N° 5 –documento presentado por el servidor n l procesado, este habría sido suscrito por el “Lic. Yvan E. Vásquez e L v y Valera”, Presidente del Gobierno Regional de Loreto, y consignaría r ° como fecha de designación el 29 de octubre de 2007, al no coincidir c 7 con la información oficial remitida por la entidad, permiten presumir d 6 s , la existencia de información inexacta en el documento presentado n e por el servidor procesado. h d p F : m • De la Imagen N° 6-copia fedateada con fecha 31 de enero de 2025, a a este habría sido suscrito por “Lic. Yvan E. Vásquez Valera”, p y Presidente del Gobierno Regional de Loreto y consignaría como f e m i fecha de designación el 10 de octubre de 2007. p c r d g s Que, conforme se aprecia en las imágenes precedentes se identificaron b i diferencias estas divergencias evidencian inconsistencias entre los documentos p t presentados por el servidor procesado y la documentación oficial remitida por la entidad; / e e , / u Que, en relación al Certificado de Trabajo de fecha 16 de setiembre de 2010, l e la Gerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto ha señalado que a a o m no obra registro alguno que acredite la prestación de servicios del servidor x n procesado entre los años 2007 y 2010. Si a ello se suma que dicha entidad también t o informó la inexistencia de cualquier documento que sustente servicios prestados l m o en ese periodo, ello permitiría inferir que dicho certificado se encuentra en la f categoría de “documento no expedido por el órgano emisor”, tratándose de a documentación falsa; r s L Que, conforme se muestra en las imágenes a continuación se puede verificar a en el Certificado de Trabajo de diciembre de 2014, emitido por el gerente regional del Gobierno Regional de Piura, presentado por el servidor procesado, que aparentemente Pág. 8 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 laboró desde julio a octubre de 2014, como especialista en contrataciones del Estado en la Dirección Regional de Educación y Trabajo del Gobierno Regional de Piura; t o g u d e d t e o d e c r m n e o o i y m a d u o o g a a e m a n ) e r n m l s m p c e o e e Que, de la información remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social s a r e del Gobierno Regional de Piura, a través del Oficio N° 046-2025/GRP-430000, de fecha e N 7 de febrero de 2025; el Informe N° 150-2025-GRP-480400, de fecha 5 de febrero de f 2 2025; y el Oficio N° 182-2025/GRP-430000, de fecha 21 de mayo de 2025, se advierte a 2 a 9 que —conforme a la consulta realizada en el SIGA— el servidor procesado prestó e L servicios bajo la modalidad de locación de servicios únicamente durante el periodo : y h e comprendido entre julio y octubre de 2014. Para ello, la Gerencia Regional adjuntó el s i reporte de órdenes por ítem, centro de costos y proveedor que sustenta dicha / m información; p s s C r r Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de Piura la entidad informó que la m f verificación de autenticidad realizada confirma que el servidor efectivamente laboró en p a u o dicho periodo, remitiéndose las copias de respaldo correspondientes emitidas por la g D Oficina de Abastecimientos. Respecto a la ampliación solicitada para determinar si el b g servidor prestó servicios entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014, la e a w s Gerencia Regional precisó que la información ya había sido comunicada mediante el b s Oficio N° 046-2025/GRP-430000 del 7 de febrero de 2025, reiterándose que el servidor v R i g únicamente prestó servicios de julio a octubre de 2014, adjuntándose los documentos a m que acreditan dicha información; o e x t m y Que, como se puede observar, el servidor no habría laborado durante los l m meses de noviembre y diciembre de 2014, como especialista de contrataciones del d Estado, supervisando a las Direcciones Regionales de Salud, Educación y Trabajo del i t Gobierno Regional de Piura, tal como se encuentra señalado en el certificado r presentado durante el ejercicio de la función pública. Por tanto, el Certificado de s L Trabajo correspondiente a diciembre del 2014 constituye información falsa e a inexacta; Pág. 9 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 Que, de la información remitida por el Gobierno Regional de Loreto mediante Oficio N° 256-2025-GRL-GGR-GRRRHH del 4 de febrero de 2025, se advierte que no obra en sus registros el Certificado de Trabajo de fecha 16 de setiembre de 2010, ni existe documento alguno que acredite la prestación de servicios del servidor en dicho periodo. Asimismo, se informó que la Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2007- GRL-P del 4 de julio de 2007 y Resolución Ejecutiva Regional N° 1474-2007-GRL-P del 29 de octubre de 2007, presentadas por el servidor contienen fechas y contenido distintos a los registrados oficialmente; n D Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de e c Piura, a través de los Oficios N° 046-2025/GRP-430000 del 7 de febrero de 2025 y N° r m a n 182-2025/GRP-430000 del 21 de mayo de 2025, comunicó que el servidor únicamente d o prestó servicios bajo la modalidad de locación de servicios entre los meses de julio y l l octubre de 2014, descartándose la prestación efectiva de servicios en noviembre y o c u ó diciembre de ese mismo año, tal como se afirmaba en el certificado presentado de e c diciembre del 2014 . En conjunto, estos hechos permiten concluir que la documentación t o utilizada por el servidor en el ejercicio de la función pública carecería de autenticidad, o m a a al contener información que no se condice con los registros oficiales de las entidades u o consultadas; o i a t d m Que, en atención a lo expuesto, y conforme a las definiciones establecidas en a n el Informe Técnico N° 000040-2025-SERVIR/GPGSC respecto de los tipos de s e i n documentación irregular, se advierte que el servidor procesado habría presentado m e documentos que encajarían en dichas definiciones, según el siguiente detalle: s m p r e o Detalle de Informe Técnico Comentario Tipo de e e Documento N° 000040-2025-GPGSC- STPAD documentaci s a Definición ón r e e N Resolución Se advierte f 2 Ejecutiva 2.7 (…), para efectos de creación de a 2 Regional imputar la falta para documento a 9 N° 1041-2007- sancionar la conducta totalmente nuevo; Información e e GRL-P del 4 de referida al ejercicio de hay alteración del Inexacta e : y información t e julio de 2007 la función pública valiéndose contenido falsa s r del Gobierno de documentación o respecto al / m Regional de información falsa o inexacta; original). p s Loreto. deberá . C r r Resolución tenerse en cuenta que la hay divergencia a i Ejecutiva noción de “documentación entre el e d Regional N° falsa” consiste en la emisión documento u s 1474-2007- o creación de un documento presentado y la o D GRL-P del 29 que no existía anteriormente, copia oficial; no Información . i / e de octubre de esto es, un documento que hay evidencia de Inexacta w , 2007 del no haya sido expedido por el creación total del / u Gobierno órgano emisor documento, sino a e Regional de correspondiente. alteración d l Loreto. d m . n Certificado de Por su parte, la noción de Documento no h o Trabajo del 16 “documentación falsificada expedido por el m m de setiembre o inexacta” consistiría en la órgano emisor l o de 2010, de la modificación o alteración (por f a Oficina supresión o agregado) de un Documentación o Ejecutiva de documento en su estructura falsa a Recursos intrínseca, vale decir, que L Humanos del siendo válidamente expedido a Gobierno haya sido adulterado en su Regional de contenido. Loreto. Pág. 10 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 Detalle de Informe Técnico Comentario Tipo de Documento N° 000040-2025-GPGSC- STPAD documentaci Definición ón De otro lado, con respecto a describe hechos la “información inexacta”, que no coinciden esta se configuraría cuando con la realidad la información presentada no acreditada por la es concordante o congruente entidad Información Certificado de con la realidad, lo cual Inexacta diciembre de quebrantaría los principios de información n D 2014 e c presunción de veracidad y falsa r m buena fe procedimental que a n son pilares fundamentales de d o todo procedimiento l l administrativo. o c u ó Elaboración: STPAD e c t o FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES SE o m a a RECOMIENDA EL INICIO DEL PAD. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN u o GENERAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA o i DICHA RECOMENDACIÓN. a t d m a n Que, en el presente caso, se trata de establecer responsabilidad administrativa s e disciplinaria en contra el servidor procesado, por hacer ejercicio de la función pública i n m e como coordinador del Tribunal de Contrataciones del Estado desde el 27 de noviembre s m de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, bajo el influjo de documentación falsa e p r información inexacta relacionada a la Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2007- e o e e GRL-P del 4 de julio de 2007, la Resolución Ejecutiva Regional N° 1474-2007-GRL-P s a del 29 de octubre de 2007, el Certificado de Trabajo del 16 de setiembre de 2010, el r e Certificado de Trabajo correspondiente a diciembre de 2014 y la Ficha de postulación e N 10 f 2 de fecha 11 de noviembre de 2024 presentados en el Proceso de Convocatoria N° a 2 293-2024-0SCE, donde resultó ganador y que dio origen al Contrato Administrativo de a 9 Servicios N° 293-2024-OSCE del 26 de noviembre de 2024; e e : y t e Que, del hecho imputado se advierte que el servidor procesado, con su s r accionar, habría vulnerado el principio de probidad, debido a que no actuó con rectitud / m p s ni honestidad, toda vez que presentó y se valió de información no válida y carente de . C autenticidad al momento de participar en el Proceso CAS N° 293-2024-OSCE para la r r contratación de Coordinador del Tribunal de Contrataciones del Estado. a i e d Consecuentemente, al haber sido declarado ganador del referido proceso, obtuvo un u s beneficio personal, pues suscribió el Contrato Administrativo de Servicios N° 293-2024- o D OSCE, el cual estuvo vigente desde el 26 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero . i / e de 2025. Ello generó que la documentación presentada fuese incorporada a su legajo w , laboral, por lo que la presunta comisión de la falta se habría configurado desde dicha / u fecha primigenia en la que la entidad vinculó al servidor procesado. Posteriormente, a e d l este fue desvinculado el 31 de enero de 2025, conforme a la Carta N° 176-2025-OSCE- d m UREH, de fecha 27 de enero de 2025. En tal sentido, se configura una presunta . n transgresión al principio de probidad, previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley h o m m N° 27815, cuyo cumplimiento resulta esencial para garantizar la integridad en el l o ejercicio de la función pública. Bajo ese marco, el servidor procesado se habría valido f de la presentación de documentación o información falsa o inexacta para postular a los a o referidos procesos CAS; a L Que, respecto al principio de idoneidad, entendido como la aptitud técnica, a legal y moral esencial para el acceso y ejercicio de la función pública, se advierte que 10SISTEMA CAS-OSCE. Pág. 11 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 el servidor vulneró dicho principio al presentar documentos carentes de veracidad durante el proceso de selección. En efecto, en la ficha de postulación del 11 de noviembre de 2024, el servidor adjuntó la Resolución Ejecutiva Regional N° 1041-2007- GRL-P (de 4 de julio de 2007), la Resolución Ejecutiva Regional N° 1474-2007-GRL-P (de 29 de octubre de 2007), el Certificado de Trabajo de fecha 16 de setiembre de 2010 y el Certificado de Trabajo correspondiente a diciembre de 2014, documentos que, conforme a la verificación oficial realizada por las entidades competentes, carecen de autenticidad o contienen información inexacta; Dicha conducta vulnera el principio de idoneidad en la medida que el servidor se valió de documentación falsa o inexacta para i D acreditar experiencia laboral, requisito determinante para acceder al cargo postulado. t o r m En consecuencia, la presentación de información no válida le permitió ser declarado a e ganador y acceder al puesto de Coordinador del Tribunal de Contrataciones del OECE, d t comprometiendo la confiabilidad del proceso de selección. En tal sentido, se evidencia e e d c una presunta transgresión al principio de idoneidad, previsto en el numeral 4 del c r artículo 6 de la Ley N° 27815, dado que la observancia de dicho principio garantiza m n que la función pública se ejerza con rectitud ética y moral, condiciones indispensables n o o r para el adecuado cumplimiento de las funciones inherentes al cargo; l a a o t d Que, asimismo, la actuación del servidor procesado también evidencia una r i transgresión al principio de veracidad, toda vez que no se expresó con autenticidad d l al presentar documentación falsa y/o información inexacta para acceder y ejercer el e e ( t cargo de Coordinador del Tribunal de Contrataciones del Estado. Ello se sustenta en f e que la autenticidad de los documentos cuestionados —Resolución Ejecutiva Regional m n N° 1041-2007-GRL-P, de 4 de julio de 2007; Resolución Ejecutiva Regional N° 1474- a m ) a 2007-GRL-P, de 29 de octubre de 2007; Certificado de Trabajo de fecha 16 de u o setiembre de 2010; y Certificado de Trabajo correspondiente a diciembre de 2014— fue d d desvirtuada por las propias entidades emisoras. En efecto, el Gobierno Regional de n l e L Piura, mediante los Oficios N° 046-2025/GRP-430000, de 7 de febrero de 2025; N° v y 182-2025/GRP-430000, de 21 de mayo de 2025; y el Informe N° 150-2025-GRP- r ° 480400, de 5 de febrero de 2025, informó que el servidor solo prestó servicios por c 7 d 6 locación entre julio y octubre de 2014 y que no existe información de prestación de s , servicios en noviembre y diciembre de ese año, pese a que el certificado presentado n e afirmaba lo contrario; h d p F : m Que, a ello se suma que el Gobierno Regional de Loreto señaló que no se a a p y encuentra evidencia de servicios entre 2007 y 2010, ni registro del Certificado de f e Trabajo del 16 de septiembre de 2010, y que las Resoluciones Ejecutivas Regionales m i N° 1041-2007-GRL-P y N° 1474-2007-GRL-P presentan discrepancias entre las p c r d versiones presentadas por el servidor y las copias oficiales. Estas inconsistencias g s evidencian que el servidor habría ejercido la función pública amparándose en b i información falsa o inexacta, así como en documentación carente de autenticidad. p t / e Asimismo, al haber presentado el 11 de noviembre de 2024 su ficha de postulación con e , información que no corresponde a su experiencia profesional real, habría contravenido / u el deber de declarar y actuar conforme a la verdad en el marco del procedimiento l e a a administrativo y del ejercicio de la función pública. En tal sentido, se configura una o m presunta transgresión al principio de veracidad previsto en el numeral 5 del artículo 6 x n de la Ley N° 27815, dado que la observancia de dicho principio garantiza que las t o l m relaciones funcionales se sustenten en la veracidad de los documentos que acreditan o las competencias necesarias para ejercer la función pública; f a r Que, en los fundamentos 27, 28 y 29 de la Resolución de Sala Plena Nº 007- s 2020-SERVIR/TSC , precedente administrativo de observancia obligatoria, el TSC L señala que: a 11 Cabe señalar que según la segunda disposición complementaria final del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, los actos administrativos emitidos por las Entidades, relacionados con las materias descritas en el artículo 3 del referido reglamento, entre ellas el régimen disciplinario, deberán sujetarse a los precedentes Pág. 12 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 “27. En ese sentido, una conducta proba implicará que el servidor actúe con honradez, rectitud e integridad desde que es contratado por la entidad, por ejemplo, al brindar la información completa y veraz que se le solicita para el acceso al puesto y/o cargo público. 28. Además, el servidor deberá contar con aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función pública, permitiendo “que la gestión pública reclute y mantenga a los mejores recursos humanos dentro de su realidad”. t o g u 29. Asimismo, se requiere que el servidor se exprese con veracidad y d e autenticidad respecto de todas las declaraciones, afirmaciones y documentos d t que genere y presente; por lo que, es su responsabilidad confirmar la e o d e certeza de los hechos que afirma, por ejemplo, respecto de la información c r que hubiese brindado en su hoja de vida o currícula”. (Énfasis agregado). m n e o Que, de lo expuesto precedentemente, se concluye que existen indicios o i y m suficientes para iniciar procedimiento administrativo disciplinario al servidor procesado, a d al haber transgredido con su actuar los principios de probidad, idoneidad y veracidad u o o g previstos en la Ley del Código de Ética, debido a que habría presentado documentación a a falsa e inexacta; por tanto, no habría actuado con la probidad, idoneidad y veracidad e m que se exige a todo servidor público; en consecuencia, no tuvo la idoneidad moral a n ) e necesaria para el acceso y ejercicio de la función pública; r n m l Que se le atribuye a la servidor procesado haber ejercido la función pública bajo el s m p c influjo de presentación de documentación falsa y/o inexacta, relacionada cola Resolución Ejecutiva e o Regional N° 1041-2007-GRL-P del 4 de julio de 2007, la Resolución Ejecutiva Regional e e s a N° 1474-2007-GRL-P del 29 de octubre de 2007, el Certificado de Trabajo del 16 de r e setiembre de 2010, el Certificado de Trabajo correspondiente a diciembre de 2014 y la e N Ficha de postulación de fecha 11 de noviembre de 2024 , por lo tanto, habría f 2 a 2 transgredido los principios de probidad, idoneidad y veracidad, regulados en los a 9 numerales 2, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Nº 27815, incurriendo con ello en la falta e L disciplinaria descrita en el inciso q) del artículo 85 de la Ley N° 30057. Ley de Servicio : y h e Civil; s i / m LA POSIBLE SANCIÓN A LA PRESUNTA FALTA COMETIDA p s s C r r Que, en el caso de comprobarse la comisión de las faltas imputadas contra el m f p a servidor procesado - Coordinador del Tribunal de Contrataciones del Estado , u o correspondería la imposición de la SANCIÓN DE DESTITUCIÓN, conforme a lo g D establecido en el literal c) del artículo 88° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; b g e a w s EL PLAZO PARA PRESENTAR EL DESCARGO b s v R i g Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 106° del a m Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo o e x t N° 040-2014-PCM, el servidor procesado tiene un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES m y para la presentación de sus descargos y las pruebas que crean conveniente para su l m defensa, debiendo ser presentado ante el Órgano Instructor; d i t LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR EL DESCARGO O LA r SOLICITUD DE PRÓRROGA s L a administrativos expedidos por el Tribunal, debiendo preferirse aquellos que tengan carácter vinculante obligatorio en caso de contradicción. Asimismo, conforme al principio de predictibilidad o de confianza legítima, establecido en el numeral 1.15 del Artículo IV, referido a los principios del procedimiento administrativo, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables. Pág. 13 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el literal c) del artículo 93.1 de su Reglamento General de la Ley N° 30057, para el caso de sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción; Que, en consecuencia, corresponde a la Oficina de Recursos Humanos actúe como Órgano Instructor; la misma que recepcionará los descargos y otorgará prórroga para su presentación de ser requerida, así como, la Gerencia General del n D OECE, le corresponde el rol de Órgano Sancionador y quien oficializa la sanción, de ser e c el caso; r m a n d o LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR l l CIVIL EN EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO, CONFORME SE DETALLAN EN EL o c u ó ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO. e c t o Que, de acuerdo con el numeral 96.1 del artículo 96° del Reglamento General o m a a de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, u o mientras el servidor procesado se encuentre inmerso en un procedimiento o i administrativo disciplinario; tiene los siguientes derechos e impedimentos en el PAD: a t d m a n 96.1 Mientras esté sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el s e i n servidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional m e efectiva y al goce de sus compensaciones. s m El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al p r e o expediente administrativo en cualquiera de las etapas del e e procedimiento administrativo disciplinario. s a 96.2 Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por r e e N interés del servidor civil, a que se refiere el literal h) del Artículo 153 f 2 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. a 2 96.3 Cuando una entidad no cumpla con emitir el informe al que se refiere a 9 e e el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final : y de la Ley del Servicio Civil en un plazo máximo de diez (10) días t e hábiles, la autoridad competente formulará denuncia sin contar con s r / m dicho informe. p s 96.4 En los casos en que la presunta comisión de una falta se derive de un . C informe de control, las autoridades del procedimiento administrativo r r a i disciplinario son competentes en tanto la Contraloría General de la e d República no notifique la Resolución que determina el inicio del u s procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa o D . i funcional, con el fin de respetar los principios de competencia y non / e bis in ídem. w , / u a e Que, de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su d l Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley d m N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva N° 02-2015- . n h o SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley m m 30057, Ley del Servicio Civil”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° l o 101- 2015-SERVIR-PE y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de f a Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones o Públicas Eficientes – OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº a D000002-2025-OECE-PRE; L a Pág. 14 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar procedimiento administrativo disciplinario al servidor Christian Dan JO PASTOR - Coordinador del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes por presuntamente haber incurriendo en la en la falta disciplinaria prevista en literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. n o g u Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución, conjuntamente con los d m d n principales antecedentes, al servidor Christian Dan JO PASTOR ; y otorgarle un plazo d o de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación l e para que presente sus descargos ante este Órgano Instructor, pudiendo solicitar o t u ó prórroga al plazo indicado; e c t f Artículo 3°.- Remitir los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades y m a a del PAD, conforme al literal h) del numeral 8.2 de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, a o “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio o i a t Civil”. d m l e Regístrese y comuníquese s e f e m e ( m ) a u o d d Firmado por n l e L v y YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN r ° Jefa de la Oficina de Recursos Humanos c 7 d 6 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 15 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A6KN0F5