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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 Sumilla: corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente administrativo N°7846/2024.TCE, el cual ya ha sido materia de análisis en una anterior oportunidad”. Lima, 22 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7845-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CESAR ALONSO DIAZ MATURRANO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el en el literal h) en concordanciaconelliterale)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLeyN°30225, en el marco de la Orden de Servicio N° 3735, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de diciembre de 2022, la UNIVERSIDAD NA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 Sumilla: corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente administrativo N°7846/2024.TCE, el cual ya ha sido materia de análisis en una anterior oportunidad”. Lima, 22 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7845-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CESAR ALONSO DIAZ MATURRANO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el en el literal h) en concordanciaconelliterale)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLeyN°30225, en el marco de la Orden de Servicio N° 3735, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de diciembre de 2022, la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉFAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 3735, por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), para “Servicios prestados en la Unidad de Archivo Central correspondiente al mes de noviembre y diciembre del 2022, en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor CESAR ALONSO DIAZ MATURRANO, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 289-2024-OCI-UNJFSC , presentado el 2 de julio de 2024 ante la Presidencia Ejecutiva, y remitido el 15 de julio de 2024 al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Órgano de Control 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 Institucional de la Entidad, comunicó los resultados del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad efectuada a la Entidad. En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, el Órgano de Control Institucional de la Entidad remitió el Informe de Control Específico N° 021-2024-2-0212-SCE 2 del 20 de junio de 2024, en el que señaló lo siguiente: • La contratación del señor César Alonso Diaz Maturrano en la modalidad de locadorde servicios durantelos años 2022 y 2023, soslayó las actividades que formaban parte de los procedimientos de contratación de locadores de servicio establecido en las Directivas de la Entidad, debido a que obedecieron a trámites irregulares, donde no se consideraron aspectos esenciales para su contratación, puesto que no se habría contado con el documento de requerimiento de servicio que justifique precisamente la necesidad de su servicio (del periodo marzo, mayo, septiembre, octubre 2022 y enero 2023), nilostérminosdereferencia(delperiodomarzoadiciembre2022).Asimismo, pese a tener conocimiento del Anexo n." 07 "FORMATO DE DECLARACION JURADA PARA PREVENIR CASOS DE NEPOTISMO", prosiguieron con gestionar sus contrataciones en los demás meses del periodo 2023 sin advertir que guardaba vinculo en primer grado de parentesco por consanguinidad con el rector de la Entidad. • Los hechos descritos, ocasionaron perjuicio al Estado, por cuanto permitió la continuación de la contrataciónde dosproveedorespor el cual la Universidad pagó S/ 43,500.00 por los servicios prestados, pese a que mantenían un vínculo de parentesco por consanguinidad con el rector de la Entidad, quien ejercía un cargo con poder de dirección, y por ende se encontraba inmerso dentro del impedimento establecido en el literal h)del inciso 11.1 del artículo 11del TUO de la Ley,lo que dio como resultadoqueno se den las condiciones idóneas en los procesos de contratación de servicios, que es garantizar que 2Obrante a folio 4 al 77 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 todos los postores o proveedores se presenten en igualdad de condiciones, en una justa competencia, encontrándose prohibida la existencia de ventajas o privilegios indebidos; afectando de esta forma la gestión eficiente de la administración pública, que busca prevenir la generación de conflictos de interés y promover la transparencia en los procesos de selección y contratación que realiza el Estado. • Mediante Resolución Rectoral n.º 0887-2021-UNJFSC de 23 de diciembre de 2021 (Apéndice n." 5), se reconoció al señor César Armando Diaz Valladares, identificado con DNI n.º 15689062, como rector de la Entidad, a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, de la revisión en la "Plataforma digital única del Estado Peruano" de la Entidad, se verificó que el señor César Armando Diaz Valladares se encuentra registrado como rector de la Entidad con fecha de inicio el 1 de enero de 2022. • De la revisión del Acta de Nacimiento del señor César Alonso Diaz Maturrano, remitidoporlaMunicipalidad Provincialde Huauraa travésdelOficioN.°094- 2023-ORC/MPH del 31 de octubre de 2023, se verificó que el Contratista es hijo del rector de la Entidad y ocupa el 1° grado de parentesco por consanguinidad. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Por decreto del 28 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, por “Servicios prestados en la Unidad de Archivo Central correspondiente al mes de noviembre y diciembre del 2022”; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Escrito s/n, presentado el 12 de setiembre de 2025, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal,el Contratista se apersonó al presenteprocedimiento y presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente: • Solicito se disponga el archivo definitivo del presente procedimiento administrativo sancionador N° 07845-2024- TCE, en estricta aplicación del principio constitucional de non bis in ídem, toda vez que los hechos cuestionados ya son materia de pronunciamiento en el procedimiento AdministrativoSancionadorN°07846-2024-TCEynopuedenserobjetode una nueva persecución sancionadora. • Solicita la nulidad de la notificación del decreto de inicio del procedimiento, toda vez que indica que la misma fue realizada de manera virtual a través de su Casilla OSCE, pese a que la normativa aplicable establece expresamente que dicha notificación debe efectuarse de forma presencial,afectándoseleconello eldebido procedimientoyelderechode defensa. • Solicita la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, debido a que con fecha 21 de marzo de 2025, presentó demanda de reconocimiento de vínculo laboral, invalidez del contrato CAS, desnaturalización de la contratación verbal bajo la modalidad de locación de servicios, contra la Entidad. Dicha demanda fue registrada con el número de expediente 00258-2025-0-1308-JR-LA-01. • Agrega que desde su ingreso al servicio, ocupó cargos y plazas que son parte de la estructura orgánico funcional de la Entidad, bajo dependencia y subordinación del personal jerárquico que configuran los elementos constitutivos del contrato de trabajo; ante ello, la Entidad le condicionaba a emitir recibos por Honorarios para el pago de las remuneraciones, su inmediato superior tenía que emitir informe respecto del servicio mensual (Ordenes de conformidad de servicio del suscrito); y, en base a ello se Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 emitía el Comprobante de Pago con un retraso de varios meses, con el fin de justificar las remuneraciones que recibía por el trabajo realizado. Solicita uso de la palabra. 5. Con decreto del 23 de setiembre de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de archivo definitivo del presente procedimiento, del uso de la palabra y el pedido de suspensión del procedimiento sancionador, en su oportunidad. Respecto a la solicitud de nulidad por indebida notificación, precisa que, la notificación ha sido efectuada de conformidad al numeral 267.2 del artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF. Finalmente, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 24 de setiembre de 2025. 6. Por decreto del 18 de noviembre de 2025, se programó audiencia pública para el 11dediciembrede2025,la cualsellevóacabo conla asistenciadel representante del Contratista. 7. Con decreto del 18de noviembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “El Órgano de Control Institucional de su representada, a través del Oficio N° 289-2024- OCI-UNJFSCdel1dejuliode2024,derivadaal Tribunalel15delmismomesyaño,remitió, entre otros, copia de la Orden de Servicio N° 0003735 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se habría contratado los servicios de un profesional de apoyo administrativo, correspondiente al mes de noviembre y diciembre de 2022. En ese sentido, se solicita lo siguiente: 1. Sírvase informar si la Orden de Servicio N° 0003735 del 23 de diciembre de 2022 fue emitidaenel marcodeuncontratodelocacióndeservicios(ocontratoúnico) suscrito entre su representada y el señor Cesar Alonso Díaz Maturrano; de ser el caso, deberá remitir copia legible y completa del contrato del cual deriva. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 2. Asimismo, de corresponder, sírvase informar si su representada emitió otras ordenes de servicio en mérito del contrato único. De ser así, sírvase precisar cuáles son estas y remitir copia legible de las mismas. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,norma vigenteal momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: sobre la solicitud de Adjudicatario para la aplicación del principio de non bis in idem 2. De manera preliminar, es pertinente traer a colación que, con ocasión de la presentación de sus descargos, el Adjudicatario señaló que en el presente procedimiento se estaría vulnerando el principio de non bis in ídem, toda vez que los hechos materia de imputación habrían sido previamente evaluados en el marco del procedimiento administrativo sancionador, bajo el Expediente N° 07846-2024-TCE, el cual culminó con la emisión de la Resolución N° 07909-2025- TCE-S5, de fecha 20 de noviembre de 2025. En tal sentido,sostuvo que dichoprincipioimplicaqueningunapersona puedeser sancionada dos veces por los mismos hechos, dado que ello constituiría una duplicidad en el ejercicio del poder sancionador del Estado, vulnerando garantías esenciales del debido procedimiento administrativo y del Estado de Derecho. 3. En dicho escenario, es pertinente indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. 4. Así, tenemos que, dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa que recoge el numeral 11 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, se encuentra reconocido el principio de non bis in idem, el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer, sobre la base de los mismos 3 hechos, dos o más sanciones administrativas . 5. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in idem supone que nadiepuedesercastigadodosvecesporun mismohecho,puestoquetalproceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. 6. LaaplicacióndelprincipiodenonbisinidemrecogidoenelTUOdelaLPAG,impide que una persona sea sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos: • Identidaddesujeto:debeserla mismapersona respectodelacualsehace el análisis de aplicacióndel principio,es decir, que el sujetoafectadosea el mismo. • Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados. • Identidad de fundamentos: alude a la motivación jurídica que justificó la emisión de un pronunciamiento previo sobre el fondo. 7. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in idem dentro de cualquier procedimiento administrativosancionador, todavezquedichoprincipioformaparte,asuvez,del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV 3 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima, 2007, p. 674. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 8. Sobreel particular, seapreciaque, enel caso materiade análisis,se configuran los tres supuestos (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento)exigidosporlanorma,paraqueopereelprincipiodenonbisinidem, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 7846/2024.TCE, que determinó la emisiónde la Resolución N° 07909-2025-TCE-S5del 20de noviembrede 2025,son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo sancionador que nos ocupa (Expediente N° 7845/2024.TCE ), conforme se detalla a continuación: ELEMENTO Expediente N° Expediente N° 7845/2024.TCE. 7846/2024.TCE Identidad Entidad: Entidad: Subjetiva UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN. FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN. Administrado: CESAR ALONSO Administrado: CESAR ALONSO DIAZ MATURRANO (con R.U.C. DIAZ MATURRANO (con R.U.C. N° N° 10466409991). 10466409991). Identidad Determinar la responsabilidad Determinarlaresponsabilidaddel Objetiva del señor CESAR ALONSO DIAZ señor CESAR ALONSO DIAZ MATURRANO al haber MATURRANO al haber contratado con el Estado, contratado con el Estado, estando en el supuesto de estando en el supuesto de impedimento previsto en el impedimentoprevistoenelliteral literal h)en concordancia con elh) en concordancia con el literal literal e) del numeral 11.1 del e) del numeral 11.1 del artículo artículo11del TUOde la Ley, en 11 del TUO de la Ley, en el marco elmarcodelaOrdendeServicio de la Orden de Servicio N° 3735 N° 3735 del 23 de diciembre de del 23 de diciembre de 2022. 2022. Identidad La comisión de la conducta La comisión de la conducta causal o de imputada se encuentra imputada se encuentra tipificada fundamento tipificada en el literal c) del en el literal c) del numeral 50.1 numeral 50.1 del artículo 50 deldel artículo 50 del Texto Único Texto Único Ordenado de la Ley Ordenadode la Ley N° 30225, Ley N°30225,Leyde Contrataciones de Contrataciones del Estado, del Estado, aprobada por aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 9. Es menester indicar que, mediante la Resolución N° 07909-2025-TCE-S5 del 20 de noviembre de 2025, se resolvió declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor Cesar Alonso Diaz Maturrano (con RUC N° 10466409991), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Servicio N° 3735 del 23 diciembre de 2022, emitida por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. 10. En ese sentido, en el presente procedimiento, corresponde aplicar el principio de nonbisinidem,porcuantosehaverificadolaidentidadsubjetiva,objetivaycausal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente administrativo N°7846/2024.TCE, el cual ya ha sido materia de análisis en una anterior oportunidad. 11. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el caso concreto, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento) para que opere el principio de non bis in idem, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondodel presente expediente administrativo;toda vez que constituiríaun exceso de la potestadadministrativa sancionadora,contrarioa lasgarantíasdelpropioEstadodeDerecho,avocarsealconocimientodelpresente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta respectodela cualseemitióunaresolución administrativasancionandoalaparte. 12. En consecuencia, estando a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Contratista, por los mismos hechos que se discuten en el presente, y que, como se ha indicado, fue resuelto mediante la ResoluciónN° 07909-2025-TCE-S5[ExpedienteN° 7846/2024.TCE];esteColegiado encuentra que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente y de las demás cuestiones planteadas, por lo que corresponde disponer el archivo del mismo por las consideraciones antes advertidas. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8961-2025-TCP- S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor CESAR ALONSO DIAZ MATURRANO (con R.U.C. N° 10466409991), por susupuesta responsabilidad alhaber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el en el literal h) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Servicio N° 3735, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10