Documento regulatorio

Resolución N.° 8960-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO QORI CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que ...

Tipo
Resolución
Fecha
21/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato”. Lima, 22 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10688-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO QORI CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA resuelva el Contrato N° 140-2021-MDH-C del 23 de noviembre de 2021, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 09-2021-MDH-CS (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. A...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato”. Lima, 22 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10688-2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO QORI CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA resuelva el Contrato N° 140-2021-MDH-C del 23 de noviembre de 2021, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 09-2021-MDH-CS (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de octubre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 09- 2021-MDH-CS (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de cemento portland tipo IP x42.5 kg para la obra: Creación de camino vecinal entre los sectores de Pucyucancha , Queuñapampa y Icmapata del distrito de Haquira Cotabambas Apurímac”,con un valor estimado de S/86,800.00 (ochenta yseis mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocadobajola vigencia del TextoÚnico Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 22 de octubre de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 29 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa GRUPO QORI CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, por el monto ofertado Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 de S/ 83,359.00 (ochenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve con 00/100 soles). En mérito a ello, el 23 de noviembre de 2021, la Entidad y el Contratista 1 suscribieron el Contrato Nº 140-2021-MDH-C , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante Formato Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, 2 presentadoel27dediciembrede2022 ,antelaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones del Estado,en lo sucesivo el Tribunal,la Entidad comunicóque, el Contratista incurrió en infracción al haber ocasionado que la Entidad resolviera el contrato. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 009-2022-AL-MDH/DCP del 20 de diciembre de 2022 , en el cual precisó lo siguiente: i. Mediante Carta Notarial Nº 310-2022-GM/MDH de fecha 20 de octubre del 2022, la Entidad requiere cumplimiento de obligaciones contractuales en el plazo de dos (02) días calendarios, de conformidad con el artículo 165 del Reglamento bajo apercibimiento de resolver el contrato respecto a la tercera entrega notificada con orden de compra N° 01294 de fecha 11 de octubre del 2022 cuyo plazo de entrega es 03 días calendarios, la Carta Notarial en referencia es diligenciada por el notario Rony Leon Warthon en el domicilio del contratista el 20 de octubre del 2022. ii. MedianteCartasimpleNº321-2022-GM/MDHdefecha27deoctubredel2022, la Entidad comunica Resolución de Gerencia N° 534-2022-MDH, resolución parcial del contrato respecto a la orden de compra Nº 01294 respecto a la tercera entrega por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, de conformidad al artículo 36 de la Ley, concordante con el artículo 164.1 del Reglamento, que el mismo fue notificado al correo electrónico del contratista grupoqori123@gmail.com, el día 27 de octubre del 2022. iii. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, por parte del Contratista, ocasionó que la Entidad resuelva el Contrato mediante Resolución de Gerencia №° 534-2022-MDH-C por haber incumplido injustificadamente las obligaciones contractuales a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, y 1 2Obrante a folios 29 al 33 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 que no cuente oportunamente con el suministro de cemento portland Tipo IP x 42.50 kg), afectando evidentemente el cumplimiento de las actividades institucionales. 3. Por decreto del 30 de junio de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir: i) copia legible de la Carta N° 321-2022-GM/MDH del 27.10.2022–diligenciada notarialmente– mediante el cual comunicó la Resolución de Gerencia Municipal N° 534-2022-MDH-C del 26.10.2022, a través del cual se dispuso la resolución del Contrato N° 140-2021-MDH-C del 23.11.2021; ii) De ser el caso, copia legible del documento diligenciado notarialmente, a través del cual comunicó su decisión de resolver el referido contrato; iii) cumpla con precisar si la resolución contractual ha sido sometida al arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. De ser el caso, remitir la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes y/o la solicitud de arbitraje, la demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral o árbitro único, el laudo o documento que concluya o archive el proceso arbitral. 4. Mediante Oficio N° 411-2025-MDH/A, presentado el 11 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad informó que remite toda la documentación encontrada dentro del acervo documentario del procedimiento de selección. 5. Por decreto del 19 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo,se requirió a la Entidadque enel plazo de cinco (5)díashábiles, cumpla con informar a este Tribunal si la resolución de contrato ha quedado consentida o ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje, de ser este último el caso, indicar su estado situacional; asimismo, de corresponder, deberá remitir la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes y/o la solicitud de arbitraje, la demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral o árbitro único, el laudo o documento que concluya o archive el proceso arbitral. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 6. MedianteOficio N° 479-2025-MDH/A, presentado el 3 de setiembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad informó que el Procurador (e) de la Entidad, mediante Informe N° 87-2025-PGPP-MDH-/STAC, concluye respecto a la controversia con el Contratista, con relación al Contrato, que no fue sometida a un procedimiento arbitral o algún otro mecanismo de solución, remitiendo nuevamente la documentación presentada el 11 de julio de 2025. 7. Con decreto del 23 de setiembre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado vía casilla electrónica el 28 de agosto de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón Electrónico. Asimismo,se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 24 de setiembre de 2025. 8. Por decreto del 18 de noviembre de 2025, se programó audiencia pública para el 11dediciembrede2025,lacualsedeclarófrustradaporinasistenciadelaspartes. 9. Con decreto del 25 de noviembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicioal momento de resolver, serequirió a la Entidadla siguienteinformación: • Sírvase remitir copia legible del documento (en que se aprecie la certificación del diligenciamiento notarial), mediante el cual vuestra representada notificó a la empresa GRUPO QORI CONSULTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la Carta Notarial N° 321-2022-GM/MDH, a través de la cual, adjunta la RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N°534-2022-MDH- C, defecha26 de octubredel 2022, queresuelveparcialmenteel Contrato, debido a que, en el expediente, no se aprecia dicho diligenciamiento notarial en los documentos que obran en el expediente. 10. Mediante Oficios N° 616-2025-MDH/A y 617-2025-MDH/A, presentados el 28 de noviembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la documentación presentada el 3 de setiembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigenteal momento desuscitarse loshechosimputados, esto es, el 26 de octubre de 2022 (fecha del presunto diligenciamiento de la carta notarial de la resolución del Contrato). Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 21 de octubre de 2021, cuando estaba vigente el TUO de la Ley. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. Del mismo modo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resultan aplicables también el TUO de la Ley y su Reglamento,por ser las normas vigentes al momento en que sehabríaproducidoelsupuestohechoinfractor,esto es,el26deoctubrede2022, cuando se habría notificado la resolución parcial del Contrato. Naturaleza de la infracción. 4. En elpresente caso,la infracciónquese le imputa a losintegrantesdel Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Por tanto,parala configuracióndelainfracción imputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que cualquiera de las partesse encuentra facultada para resolver el contrato,por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 6. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato quenosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteen elcasodeobras.Adicionalmente,si vencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisiónde resolver el contrato. Es importanteprecisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras;según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 9. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 11. En relación con ello, obraenel expedienteadministrativola Carta Notarial N° 310- 2022-GM/MDH de fecha 20 de octubre de 2022 , diligenciada notarialmente el mismo día , mediante la cual la Entidad requirió al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de dos (2) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato, de conformidad con el artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta y su notificación: 4 Acuerdo de Sala Plena que establece para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad 5esuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 6Obrante a folios 25 del expediente administrativo en formato PDF. PDF. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 7 Al respecto, cabe señalar que en la cláusula Décima Octava del Contrato , se estableció como domicilio para efectos de la ejecución contractual, Urb. Alamos Challhuahuacho - Cotabambas – Apurímac, domicilio al cual fue diligenciada la referida Carta notarial. 12. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta Notarial N° 321-2022- 8 GM/MDH de fecha 26 de octubre de 2022, mediante la cual la Entidad habría notificado la Resolución de Gerencia Municipal N° 534-2022-MDH-C, en la que habría comunicado al Contratista la resolución del Contrato, por la causal contemplada en el literal a) del artículo 164 del Reglamento [incumplimiento contractual]. Para mayor detalle, se reproduce la referida Carta: 7 8Obrante a folios 104 del expediente administrativo en formato PDF. PDF. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Según se aprecia, de la revisión de la citada Carta, no obra la constancia de notificación de la misma, en la cual se pueda evidenciar, de manera fehaciente, la fecha en que ésta se remitió al Contratista. Cabe señalar, que de la revisión de los documentos que adjunta la Entidad se aprecia que obra copia de un correo electrónico (que contendría la Resolución de Gerencia Municipal N° 534-2022-MDH-C), dirigida al correo electrónico del Contratista, grupoqori123@gmail.com, como se aprecia a continuación: Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 Sin embargo, debe señalarse que el mismo no cumple con el procedimiento establecido en el artículo 136 del Reglamento, toda vez que la citada norma establece que la decisión de resolver el contrato debe ser notificada por notario público. En este punto, debe tenerse presente que, en el numeral 5 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 22 de abril de 202216, el Tribunal estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. (…)” 13. En dicho escenario, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 25 de noviembre de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible del documento (en que se aprecie la certificación del diligenciamiento notarial), mediante el cual notificó al Contratista, la Carta Notarial N° 321-2022-GM/MDH, a través de la cual, adjunta la RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N°534-2022-MDH-C, de fecha 26 de octubre del 2022, que resuelve parcialmente el Contrato, debido a que, en el expediente, no se aprecia dicho diligenciamiento notarial en los documentos que obran en el expediente. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. 14. Estando a lo anterior, de una evaluación integral del expediente, no se advierte otrosdocumentosnotariales,medianteloscualessehayanotificadoalContratista la resolución del Contrato. 15. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, al no contarse con elementos que den cuenta de la notificación de la carta que resuelve el Contrato, no puede acreditarse que la Entidad haya cumplido con una formalidad esencial del procedimiento de resolución contractual. Sobre el particular, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así que, aún en los casos en los que se hayan generado Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo ésta exclusiva responsabilidad. 16. Sin perjuicio de ello, esta Sala considera relevante comunicar los hechos al Titular de la Entidad, a fin que, en ejercicio de sus facultades,determine las acciones que considere pertinentes. 17. Por lo expuesto, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista, al no haberse configurado su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, la cual estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey N°30225,y,porende,debearchivarseelexpediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontralaempresa GRUPOQORICONSULTORESEMPRESAINDIVIDUALDE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20607510092), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA resuelva el Contrato N° 140-2021-MDH-C del 23 de noviembre de 2021, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidao firmeenvíaconciliatoria o arbitral, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 09-2021-MDH-CS (Primera Convocatoria), infracciónque estuvo tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8960-2025-TCP- S3 3. Remitir copia de la presenteResolución alTitular de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEHAQUIRA,paralasaccionesquecorrespondan,conformeala fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 19 de 19