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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8956-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, que contiene el listado de infracciones pasibles de sanción, no se ha previsto la tipificación de la conducta infractora descrita en los acápites precedentes; es decir, en la actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrativa.” Lima, 22 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10754/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Helbert Ruiz Rivera (con RUC N° 10036089216), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2022-MDLH-Primera Convocatoria, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Condecretodel24desetiembrede2025,sedispusoi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8956-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, que contiene el listado de infracciones pasibles de sanción, no se ha previsto la tipificación de la conducta infractora descrita en los acápites precedentes; es decir, en la actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrativa.” Lima, 22 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 22 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10754/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Helbert Ruiz Rivera (con RUC N° 10036089216), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2022-MDLH-Primera Convocatoria, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Condecretodel24desetiembrede2025,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra el señor Helbert Ruiz Rivera (con RUC N° 10036089216), en adelante el residente de obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2022-MDLH-Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de la Huaca, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la accesibilidad al centro poblado Santa Rosa del distrito de la Huaca- provincia de Paita- departamento de Piura I etapa código único de inversión 2549970”; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en adelante el TUO de la Ley. Dichodecretodispusonotificaralresidentedeobraparaque,enelplazodediez(10)días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8956-2025-TCP- S5 Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró lo señalado por el Órgano de Control InstitucionaldelaMunicipalidadProvincialdePaita,conInformedeControlEspecificoN° 041-2024-2-0453-SCE de fecha 17 de setiembre de 2024 remitido mediante el Oficio N° 0784-2024-MPP/OCI de 19 de setiembre del 2024 y recepcionado por la mesa de partes virtual del Tribunal el 2 de octubre del 2024. En el contenido de dicho informe se señala que el residente de obra habría prestado servicios como residente y supervisor de obra en más de una obra a la vez. 2. Mediante decreto del 22 de octubre de 2025, se constató que el residente de obra no cumplióconpresentarlosdescargossolicitados,peseahabersidoválidamentenotificado a través de la casilla electrónica el 26 de setiembre de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose la resolución del procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Dicho expediente fue remitido a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido el 23 de octubre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el residentedeobrahabríaincumplidosuobligacióndeprestarserviciosatiempocompleto como residente de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al 1Obrante a folios 4 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8956-2025-TCP- S5 presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. 4. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 5. Al respecto, debe señalarse que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 6. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al residente de obra, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8956-2025-TCP- S5 residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…) 8. Ahora bien, es importante resaltar que en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, que contiene el listado de infracciones pasibles de sanción, no se ha previsto la tipificación de la conducta infractora descrita en los acápites precedentes; es decir, en la actualidad el incumplimiento de la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, ya no se considera una conducta que constituya infracción administrativa. 9. En ese sentido, no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracción que estuvieraprevistaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTUOlaLey,conforme a los hechos denunciados por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Paita, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 10. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde, en aplicación retroactivadedichanorma,eximirderesponsabilidadadministrativaalresidentedeobra porlainfracciónqueseleimputa,y,enconsecuencia,declararnohalugaralaimposición de sanción en su contra, archivándose definitivamente el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el señor Helbert Ruiz Rivera (con RUCN°10036089216), porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplidolaobligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8956-2025-TCP- S5 Adjudicación Simplificada N° 11-2022-MDLH-Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de la Huaca, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la accesibilidad al centro poblado Santa Rosa del distrito de la Huaca- provincia de Paita- departamento de Piura I etapa código único de inversión 2549970”, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ JORGE ALFREDO QUISPE CHUQUILLANQUI CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DIGITALMENTE DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 5 de 5