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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) en aplicación del principio deretroactividad benigna conforme a lo dispuesto enla Ley Vigente, esteColegiado considera que, en virtud de lo antes señalado, para el presente caso no se configura el impedimento imputado a la Contratista, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, por los fundamentos expuestos”. Lima, 28 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 28 de enero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°729/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora NATIVIDAD MANSILLA ORTEGA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 2012, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS - TAMBOBAMBA; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artícu...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…) en aplicación del principio deretroactividad benigna conforme a lo dispuesto enla Ley Vigente, esteColegiado considera que, en virtud de lo antes señalado, para el presente caso no se configura el impedimento imputado a la Contratista, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, por los fundamentos expuestos”. Lima, 28 de enero de 2026 VISTO en sesión de fecha 28 de enero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°729/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora NATIVIDAD MANSILLA ORTEGA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 2012, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS - TAMBOBAMBA; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225, LeydeContratacionesdel Estado, aprobadamedianteDecreto SupremoN°082-2019- EF; y, atendiendo a los siguientes; I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de noviembre de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS - TAMBOBAMBA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2012, a favor de la señora NATIVIDAD MANSILLA ORTEGA, en lo sucesivo la Contratista, por el importe de S/ 310.00 (trescientos diez con 00/100 soles). Dicha contratación se realizó cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR, del 3 de febrero de 2023, presentado el 13 de febrero del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen N°048-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: ▪ De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones,seapreciaqueelseñorIsauroMansillaOrtegafueelegidoRegidorProvincial de Cotabambas, Región Apurímac, para el periodo 2019-2022. ▪ Por consiguiente, el ex regidor estuvo impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como regidor; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el cargo. ▪ Asimismo, de la información consignada por el señor Isauro Mansilla Ortega en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Natividad Mansilla Ortega -identificada con DNI N°24006711 - es su hermana. ▪ Por otro lado, de la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro NacionaldeProveedores(RNP),seapreciaqueelContratista,conRUCN°10705418271, no cuenta con RNP. ▪ A pesar de lo mencionado en los párrafos anteriores, de la información obrante en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, mientras el señor Isauro Mansilla Ortega ejerció el cargo de regidor; su hermana, la Contratista, realizó contrataciones con el Estado, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. Mediante decreto del 25 de agosto de 2025, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, y se le solicitó remitir información y/o documentación relacionada con la denuncia efectuada, por haber incurrido, presuntamente, en causal de infracción, en el marco de la Orden de Compra. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado informacióninexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50de Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. 4. Al respecto, se debe precisar que la Entidad no remitió la información solicitada. 5. A través del decreto del 23 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, según el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d); en el marco de la Orden de Compra; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 17 de octubre de 2025, la Contratista remitió sus descargos precisando lo siguiente: - De conformidad al artículo 5 de la Ley, este tipo de contrataciones está exenta de la aplicación de la Ley y su reglamento estando sujeta a la directiva de contratación interna de la Entidad. En ese marco, señala que la entidad no le notificó la directiva y tampoco le comunicó qué impedimentos para contratar con el Estado deben tener en cuenta los proveedores . - En ningún extremo de la declaración jurada presentada, se le advirtió o requirió indicar vínculosquepudieranconfigurarimpedimentos,porloquelaactuóbajoelprincipiode buena fe procedimental, previsto en el artículo IV. Principios del procedimiento administrativo, numeral 1.8. del título preliminar del TUO de la Ley 27444 . - Asimismo, afirma que se dedica hace varios años a la venta de materiales de oficina y artículos de escritorio, siendo este su único rubro de negocio. A lo largo del tiempo, ha brindado cotizaciones a diversas entidades del Estado, por lo que el área de logística contaba con sus datos de contacto para solicitar cotizaciones de manera habitual; reitera que esta participación fue transparente, sin ningún tipo de beneficio indebido, sin concertación, colusión, ni aprovechamiento alguno de una posición privilegiada y previa a cualquier situación de impedimento, sin intención de vulnerar norma alguna. Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 Fue recién cuando el Órgano de Control Interno (OCI) convocó a una reunión en la que se le hizo conocer el impedimento para contratar con el Estado debido a la existencia del vínculo con el familiar que se encontraba comprendida en los supuestos de impedimento para contratar con el Estado. Desde ese preciso momento, al tomar conocimiento del impedimento legal, dejó de realizar cualquier tipo de cotización o actividad relacionada con contrataciones públicas hasta el término de gestión del familiar, cumpliendo así con lo que establece la normativa vigente. 7. Mediante decreto del 27 de octubre de 2025, se tuvo por apersonada a la Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 28 de octubre del mismo año. 8. Por su parte, a través de la Carta N°0153-2025-ULA/MJQV/MPC-T, presentada en mesa de partes del Tribunal el 6 de noviembre del 2025, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 25 de agosto de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidadde la conducta,una sanciónmenosgravosa o unplazo de prescripción ya vencido; análisisque debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputadono lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 3. Al respecto, en el presente caso el procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción tipificada en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 4. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley Vigente, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Vigente. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación los tipos infractores imputados, regulados en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 6. Por su parte, en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, se mantiene como conductainfractoraelcontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello,enlossiguientes términos: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 7. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar estando impedido para ello, nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a travésdeunanormaderemisión,conocidacomonormasancionadoraenblanco,en laque el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacciónenlobeneficioso—jueganaplenitudcuandoloquesemodificanoeslanorma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 1 1 (Directora), Diccionario de Sanciones Administrativas, Madrid: Iustel, 2010, p. 724.adoras, En: LOZANO CUTANDA, Blanca Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 9. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley Vigente, remiten a una norma que completa el tipo infractor, al establecer los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 10. En ese sentido, se tiene que la Ley Vigente ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación duranteelejerciciodelcargo;luegodedejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (Énfasis agregado). Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1. C: Los consejeros regionales y regidores, en todo (…) proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del • Regidores cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del parentesco Alcance del impedimento Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los impedidos Parientes de los impedidos de los tipos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo meses siguientes a la culminación del ejercicio 30.1 del artículo 30. del cargo respectivo. • Regidor. (…) (…) En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). 11. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley Vigente se establece que un regidor se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación en su ámbito de competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de dejar el cargo; en tanto que el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 12. Teniendo ello en cuenta, se tiene que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo y solo en el ámbito de competencia territorial. Sin embargo, se advierte que la Ley Vigente ha reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetos se encuentran impedidos en los procesos de contratación que se realicen dentro del ámbito de competencia territorial y hasta por seis (6) meses posteriores a la culminación del cargo. Del mismo modo, ha precisado que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifiquequeelsujetohasuscritouncontratoderivadodeunprocedimientodeselección competitivo o, en su caso, que en los dos (2) años anteriores haya ejecutado de manera consecutiva cuatro (4) contratos menores. 13. En tal sentido, siendo que la Ley Vigente establece consideraciones más favorables, corresponde a esta Sala, realizar el análisis respectivo bajo los alcances de dicha norma, a fin de determinar si el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado. 14. Al respecto, el caso concreto radica en haber formalizado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Vigente. Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 15. Dicho marco normativo, establece que se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y dentro del ámbito de competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores; siendo aplicabledichoimpedimentomientrasestosejerzanelcargoyhastaseis(6)mesesdespués de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 16. En este punto, cabeprecisarque seha cuestionado anteelTribunalque la Contratista sería hermana del señor Isauro Mansilla Ortega, quien ejerció el cargo de Regidor Provincial de Cotabambas, Región Apurímac, en el periodo 2019-2022. 17. En tal sentido, la Contratista presuntamente se encontraría impedida de contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial en el que ejerciósuhermano,quienfueraregidor ProvincialdeCotabambas,RegiónApurímac;hasta 6 meses después de que cesara en el cargo. 18. Sin embargo, conforme a lo estipulado en la Ley Vigente, previamente debe verificarse si el pariente ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo de objeto al que postuló, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. 19. Entalsentido,delaverificacióndelainformaciónregistradaenlaFichaÚnicadeProveedor 2 del RNP, respecto al Contratista, se pudo obtener la siguiente información : MONEDA DEL FECHA DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD MONTO DEL MONTO DEL INICIO DE LA CONTRATO CONTRATO ORDEN ADQUISICION DE GOBIERNO REGIONAL MATERIALES DE DE APURIMAC - BIEN ESCRITORIO PARA EL UNIDAD EJECUTORA SOLES 1369.5 29/06/2022 GERENCIA SUB PROYECTO I.E.I. Nº752REGIONAL DE PATAN COTABAMBAS 2https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/10277321675/contratos?f2=1 Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 ADQUISICION DE GOBIERNO REGIONAL MATERIALES DE DE APURIMAC - UNIDAD EJECUTORA BIEN ESCRITORIO PARA EL GERENCIA SUB SOLES 539.5 30/05/2022 SUB PROYECTO I.E.I REGIONAL DE N°843 OCCACCAHUA. COTABAMBAS GOBIERNO REGIONAL ADQUISICION DE IMPRESORA DE APURIMAC - BIEN MULTIFUNCIONAL PARA UNIDAD EJECUTORA SOLES 1450 01/04/2022 GERENCIA SUB EL SUB PROYECTO I.E.I. REGIONAL DE Nº862 ANTAPAMPA. COTABAMBAS SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN GOBIERNO REGIONAL Y ADQUISIÓN DE DE APURIMAC - RED BIEN SOLES 2729.6 30/12/2021 MATERIAL DE DE SALUD ESCRITORIO QUE SERAN COTABAMBAS DISTRIB GOBIERNO REGIONAL COMPRA DE BIEN MATERIALES Y UTILES DE DE APURIMAC - RED SOLES 86 29/12/2021 ESCRITORIO DE SALUD COTABAMBAS COTIZACION Y GOBIERNO REGIONAL ADQUISICION DE UTILES DE APURIMAC - RED BIEN DE ESCRITORIO PARA EL DE SALUD SOLES 154 29/12/2021 AREA ADMINISTRATIVA DE SALUD AMBIENTAL COTABAMBAS SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN GOBIERNO REGIONAL BIEN Y ADQUISIÓN DE DE APURIMAC - RED SOLES 567.6 29/12/2021 MATERIAL DE DE SALUD ESCRITORIO QUE SERAN COTABAMBAS DISTRIB ADQUISICION DE TECLADO PARA GOBIERNO REGIONAL COORDINACION DE BIEN ESTRATEGIA SANITARIA DE APURIMAC - RED SOLES 77 29/12/2021 DE PREVENCION Y DE SALUD COTABAMBAS CONTROL DE TUBERCULOSIS Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 ADQUISION DE GOBIERNO REGIONAL BIEN MATERIAL DE APURIMAC - RED SOLES 730 29/12/2021 MOBILIARIO(ESCRITORIO DE SALUD DE MELANI COTABAMBAS ADQUISICION DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - RED BIEN ESCRITORIO PARA AREA DE SALUD SOLES 1340 29/12/2021 DE DNT.. COTABAMBAS ADQUISICION DE PAPEL BOND PARA LA GOBIERNO REGIONAL REDUCCION DE DE APURIMAC - RED BIEN MORTALIDAD Y DE SALUD SOLES 0.6 27/12/2021 DISCAPICIDAD POR EMERGENCIAS Y COTABAMBAS DESASTRES ADQUISICION DE GOBIERNO REGIONAL LAPICEROS PARA DE APURIMAC - RED BIEN SOLES 74 22/12/2021 ATENCION DE METALES DE SALUD PESADOS COTABAMBAS ADQUISICION DE EQUIPOS GOBIERNO REGIONAL TECNOLOGICOS AUDIO BIEN VISUALES PARA DE APURIMAC - RED SOLES 100 22/12/2021 CAPACITACIONES DE SALUD COTABAMBAS VIRTUALES DE LA ESTRATEG ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIO GOBIERNO REGIONAL BIEN VISUALES PARA DE APURIMAC - RED SOLES 70 22/12/2021 CAPACITACIONES DE SALUD VIRTUALES A LAS IPRESS COTABAMBAS EN LA ESTRATEG ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIO GOBIERNO REGIONAL VISUALES PARA DE APURIMAC - RED BIEN CAPACITACIONES DE SALUD SOLES 330 22/12/2021 VIRTUALES DE LA COTABAMBAS ESTRATEGIA SANITARIA GOBIERNO REGIONAL ADQUISICION DE DE APURIMAC - RED BIEN LAPICEROS Y LÁPICES DE SALUD SOLES 3.8 22/12/2021 COTABAMBAS Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 GOBIERNO REGIONAL BIEN ADQUISICION DE DE APURIMAC - RED SOLES 10 22/12/2021 LAPICEROS Y LÁPICES DE SALUD COTABAMBAS ADQUISICION DE MATERIALES: GOBIERNO REGIONAL PLASTILINA PARA LA DE APURIMAC - RED BIEN ESTIMULACION DE DE SALUD SOLES 108 20/12/2021 NIÑOS QUE ACUDEN AL COTABAMBAS CSMC AREA NIÑ COTIZACION Y GOBIERNO REGIONAL ADQUISICION DE DE APURIMAC - RED BIEN TECLADO PARA EL AREA SOLES 87 16/12/2021 ADMINISTRATIVO DE DE SALUD SALUD AMBIENTAL COTABAMBAS GOBIERNO REGIONAL ADQUISICION DE DE APURIMAC - RED BIEN SOLES 29 14/12/2021 MOUSE INALAMBRICO DE SALUD COTABAMBAS SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN GOBIERNO REGIONAL BIEN Y ADQUISICIÓN DE DE APURIMAC - RED SOLES 60 14/12/2021 COMPONENTES PARA DE SALUD EQUIPO DE COMPUTO COTABAMBAS INF ADQUISICION DE COMPONENTES PARA GOBIERNO REGIONAL EQUIPO DE COMPUTO DE APURIMAC - RED BIEN INFORMATICO PARA DE SALUD SOLES 144 08/12/2021 DIFERENTES IPRESS DE COTABAMBAS LA UNID COTIZACION Y ADQUISICION DE UTILES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - RED BIEN DE ESCRITORIO PARA EL DE SALUD SOLES 156 26/11/2021 AREA ADMINISTRATIVA COTABAMBAS DE SALUD AMBIENTAL GOBIERNO REGIONAL BIEN ADQUISICION DE DE APURIMAC - RED SOLES 20.8 26/11/2021 MATRIAL DE ESCRITORIO DE SALUD COTABAMBAS ADQUISION DE GOBIERNO REGIONAL BIEN MATERIAL DE DE APURIMAC - RED SOLES 10 26/11/2021 DE SALUD ESCRITORIO. COTABAMBAS Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 GOBIERNO REGIONAL BIEN MATERIAL DE DE APURIMAC - RED SOLES 6 26/11/2021 ESCRITORIO DE SALUD COTABAMBAS COTIZACION Y GOBIERNO REGIONAL ADQUISICION DE UTILES DE APURIMAC - RED BIEN DE ESCRITORIO PARA EL DE SALUD SOLES 329 26/11/2021 AREA ADMINISTRATIVA DE SALUD AMBIENTAL COTABAMBAS ADQUISICION DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - MATERIALES DE UNIDAD EJECUTORA BIEN ESCRITORIO PARA EL GERENCIA SUB SOLES 3592 24/11/2021 PROYECTO I.E.I 843 OCCACCAHUA REGIONAL DE COTABAMBAS COTIZACION Y ADQUICISION DE UTILES GOBIERNO REGIONAL DE ESCRITORIO PARA DE APURIMAC - RED BIEN REPONSABLES DE DE SALUD SOLES 5.4 28/10/2021 PROGAMA ARTICULADO COTABAMBAS NUTRICI SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN GOBIERNO REGIONAL BIEN Y ADQUISIÓN DE DE APURIMAC - RED SOLES 299.85 27/10/2021 MATERIAL DE DE SALUD ESCRITORIO QUE SERAN COTABAMBAS DISTRIB SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN GOBIERNO REGIONAL BIEN Y ADQUISIÓN DE DE APURIMAC - RED SOLES 5194.1 26/10/2021 MATERIAL DE DE SALUD ESCRITORIO QUE SERAN COTABAMBAS DISTRIB ADQUISICION DE GOBIERNO REGIONAL IMPRESORA MULTIFUNCIONAL PARA DE APURIMAC - BIEN EL PROYECTO I.E.I. N° UNIDAD EJECUTORA SOLES 880 14/10/2021 GERENCIA SUB 719 VIRGEN DE REGIONAL DE GUADALUPE COTABAMBAS CCOLLPAPAMPA. Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 COTIZACION Y ADQUISICION DE GOBIERNO REGIONAL MATERIALES DE BIEN ESCRITORIO PARA DE APURIMAC - RED SOLES 430 30/09/2021 LABORATORIO DE SALUD COTABAMBAS BACTERIOLOGICO DE AGUA ADQUISICION DE MOUSE INALAMBRICO GOBIERNO REGIONAL BIEN PARA LAS DE APURIMAC - RED SOLES 416 22/09/2021 COMPUTADORAS DE DE SALUD LOS ESTABLECIMIENTOS COTABAMBAS DE LA RED DE SAL GOBIERNO REGIONAL SERVICIO DE ALQUILER DE APURIMAC - DE CAMIONETA 4X4 UNIDAD EJECUTORA SERVICIO PARA EL PROYECTO: IEI. SOLES 2550 19/07/2021 N° 191 NIÑO JESUS - GERENCIA SUB ACPITAN. REGIONAL DE COTABAMBAS SERVICIO DE ALQUILER GOBIERNO REGIONAL DE CAMIONETA PARA EL DE APURIMAC - PROYECTO: UNIDAD EJECUTORA SERVICIO "MEJORAMIENTO DE GERENCIA SUB SOLES 300 12/02/2020 SERVICIO EDUCATIVO DE REGIONAL DE NIVE COTABAMBAS GOBIERNO REGIONAL ADQUISICION DE UTILES DE ESCRITORIO PARA LA DE APURIMAC - BIEN OBRA: MEJORANIENTO Y UNIDAD EJECUTORA SOLES 4243 26/06/2019 GERENCIA SUB AMPLIACION DEL REGIONAL DE INSTITUCION EDUCATIV COTABAMBAS ADQUISICION DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN MATERIALES DE COTABAMBAS - SOLES 368 20/11/2018 ESCRITORIO TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD ADQUISICION DE PROVINCIAL DE BIEN MATERIALES DE COTABAMBAS - SOLES 5671 20/09/2018 ESCRITORIO TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD ADQUISICION DE PROVINCIAL DE BIEN MATERIALES DE SOLES 602.5 20/09/2018 ESCRITORIO COTABAMBAS - TAMBOBAMBA Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 MUNICIPALIDAD ADQUISICION DE BIEN MATERIALES DE PROVINCIAL DE SOLES 596 17/09/2018 ESCRITORIO COTABAMBAS - TAMBOBAMBA ADQUICISION DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN MATERIALES DE COTABAMBAS - SOLES 454 13/08/2018 ESCRITORIO TAMBOBAMBA SERVICIOS DE FOTOCOPIA DE MUNICIPALIDAD EXPEDIENTE TECNICO DE PROVINCIAL DE SERVICIO MEJORAMIENTO Y COTABAMBAS - SOLES 996 30/07/2018 REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL MARA TAMBOBAMBA - HAQUIRA. MUNICIPALIDAD ADQUISICION DE PROVINCIAL DE BIEN MATERIALES DE SOLES 2987 30/07/2018 ESCRITORIO COTABAMBAS - TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD BIEN PAPEL BOND A4 PROVINCIAL DE SOLES 936 30/05/2017 COTABAMBAS - TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN SOBRE MANILA A-4 COTABAMBAS - SOLES 1258.5 24/05/2017 TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD VINIFAN TAMAÑO PROVINCIAL DE BIEN OFICIO COTABAMBAS - SOLES 1249 11/05/2017 TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN PEGAMENTO EN BARRA SOLES 795.5 19/04/2017 COTABAMBAS - TAMBOBAMBA TIJERA METALICA MUNICIPALIDAD BIEN C/MANGO PLASTICO PROVINCIAL DE SOLES 891 04/04/2017 COTABAMBAS - D/PUNTA ROMA T. 5 TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN SOBRE MANILA A-4 COTABAMBAS - SOLES 1258.5 10/03/2017 TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN SOBRE MANILA A-4 COTABAMBAS - SOLES 425.4 16/02/2017 TAMBOBAMBA Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 COMPRA DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - RED BIEN MATERIALES DE DE SALUD SOLES 1108 31/12/2016 ESCRITORIO COTABAMBAS GOBIERNO REGIONAL COMPRA DE DE APURIMAC - RED BIEN MATERIALES DE DE SALUD SOLES 1080 30/12/2016 ESCRITORIO COTABAMBAS MUNICIPALIDAD adquisicion de utiles dPROVINCIAL DE BIEN la oficina COTABAMBAS - SOLES 3540 20/04/2016 TAMBOBAMBA servicio prestado de MUNICIPALIDAD SERVICIO fotocopias y anillados de PROVINCIAL DE SOLES 436.2 19/04/2016 los documentos de COTABAMBAS - alcaldia TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD servicio de SERVICIO fotocopiadora para la PROVINCIAL DE SOLES 600 24/02/2016 obra de v.r.h.t COTABAMBAS - TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD BIEN thoner para desarrollo PROVINCIAL DE SOLES 1100 24/02/2016 social COTABAMBAS - TAMBOBAMBA MUNICIPALIDAD BIEN materiales de escritorioROVINCIAL DE SOLES 4118.2 06/05/2014 COTABAMBAS - TAMBOBAMBA 20. Cabe señalar que la Orden de Compra N° 2012, materia del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 25 de noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a las órdenes de servicio señaladas en la imagen anterior, tal como se muestra a continuación: Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 21. Por lo tanto, tal como se aprecia de la información proveniente de la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se tiene que la Contratista registra inclusive más de cuatro (4) contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Compra, los cuales fueron emitidas con anterioridad al impedimento dentro de los dos años previos y por el mismo tipo de objeto, por lo que para el caso concreto no resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado. 22. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en la Ley Vigente, este Colegiado considera que, en virtud de lo antes señalado, para el presente caso no se configura el impedimento imputado a la Contratista, porlo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la presunta Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, por los fundamentos expuestos. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCésarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Víctor Villanueva Sandoval, en reemplazo del Vocal Marlon Luis Arana Orellana, según Rol de Turnos de Vocales vigente, y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. En aplicación de la retroactividad benigna, declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora NATIVIDAD MANSILLA ORTEGA (con RUC N° 10240067116), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación efectuada a través de la Orden de Compra N° 2012, del 25 de noviembre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS - TAMBOBAMBA; infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N°32069, Ley de Contrataciones Públicas, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, VICTOR VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CESAAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 ss. Villanueva Sandoval. Llanos Torres. Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 VOTO SINGULAR DEL VOCAL DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO El vocal que suscribe el presente voto singular se encuentra de acuerdo con la conclusión; sin embargo, discrepa respetuosamente del análisis realizado en mayoría, en los siguientes términos: Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 1. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.Irretroactividad.-Sonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesalmomento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien, bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidadde la conducta,una sanciónmenosgravosa o unplazo de prescripción Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 ya vencido; análisisque debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputadono lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 2. Al respecto, en el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurrido los hechos materia de imputación. 3. No obstante, el 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley Vigente, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Vigente. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a la Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 4. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación los tipos infractores imputados, regulados en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 5. Porsuparte,enelnumeral87.1delartículo87deLeyVigente,semantienecomoconducta infractoraelcontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello,enlossiguientestérminos: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 6. Como puede advertirse, nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 7. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipicidad, cuando la norma que completa el tipo infractor sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina, se ha indicado que “en términos generales, puede afirmarse que ambos principios o garantías —la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso— juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por 3 aquélla dibujado” . 8. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley Vigente, remiten a una norma que completa el tipo infractor, al establecer los supuestos de impedimento para contratar con el Estado, cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 9. En ese sentido, se tiene que la Ley Vigente ha modificado los supuestos de impedimentos contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsistehastadoce(12)meses despuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial.EnelcasodelosRegidores 3 LÓPEZ MENUDO, Francisco, Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora), Diccionario de Sanciones administrativas, Madrid: Iustel. 2010, p. 724. Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (...) h) Elcónyuge,convivienteolosparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El resaltado es agregado). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: (…) Los consejeros regionales y • Alcalde y regidor regidores, en todo proceso de (…) contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menoresenelmismotipodeobjetoalquepostula.Paraelcasodebienesyobras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la Parientesdelosimpedidos delos culminación del ejercicio del cargo tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 respectivo. del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) (El resaltado es agregado). 10. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley Vigente, se establece que un regidor se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación dentro Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y luego de dejar el cargo, en tanto que el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 11. Teniendo en cuenta ello, se tiene que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un regidor, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación mientrassuparienteejerzaelcargoyhastadoce(12)mesesluegodeconcluidodichocargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Sin embargo, se advierte que la Ley Vigente ha reducido el tiempo de los impedimentos aplicables a los parientes señalados, estableciendo que dichos sujetos se encuentran impedidos únicamente en los procesos de contratación que se realicen dentro del ámbito de competencia territorial de su pariente y hasta por seis (6) meses posteriores a la culminación del cargo. Del mismo modo, ha precisado que el impedimento no resulta aplicable cuando se verifique que el sujeto ha suscrito un contrato derivado de un procedimientodeselección competitivo o,enelcaso debienes, que dentro delosdos (2) años previos a la contratación haya ejecutado cuatro (4) contratos menores. 12. En tal sentido, siendo que la Ley Vigente establece consideraciones más favorables, corresponde a esta Sala, realizar el análisis respectivo bajo los alcances de dicha norma, a fin de determinar si el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado. 13. Al respecto, el caso concreto radica en haber formalizado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Vigente. 14. Dicho marco normativo, establece que se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, y en el ámbito de su competencia territorial, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores; siendo aplicabledichoimpedimentomientrasestosejerzanelcargoyhastaseis(6)mesesdespués de haberlo dejado; impedimento que no es aplicable cuando los parientes hubiesen suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. 15. En este punto, cabeprecisarque seha cuestionado anteelTribunalque la Contratista sería parienteensegundogradodeconsanguinidad(hermana)delseñor IsauroMansillaOrtega, quienejercióelcargoRegidorProvincialdeCotabambas,RegióndeApurímac,enelperiodo 2019 al 2022. 16. En tal sentido, la Contratista se encontraría impedida de contratar con el Estado en todo proceso de contratación convocado por cualquier Entidad ubicada en la Provincia de Cotabambas, Región de Apurímac, debido al parentesco (hermana) con el señor Isauro Mansilla Ortega (Regidor Provincial de Cotabambas), en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, e incluso hasta el 30 de junio de 2023 (periodo de 6 meses posteriores al cese como regidor provincial). 17. Sin embargo, conforme a lo estipulado en la Ley Vigente, previamente, debe verificarse si el pariente, con anterioridad al impedimento aplicable al regidor provincial, ha suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección, ya sea competitivo o no competitivo, o si ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo de objeto al que postuló, dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o adjudicación de un contrato menor. 18. Entalsentido,delaverificacióndelainformaciónregistradaenlaFichaÚnicadeProveedor 4 del RNP, respecto a la Contratista, se pudo obtener la siguiente información : MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL FECHA DE (SOLES - INICIO DE OBJETO DESCRIPCION ENTIDAD S/) LA ORDEN Cuaderno de cargos tamaño A-5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN estampado COTABAMBAS - TAMBOBAMBA 2950 25/11/2022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BIEN MEMORIA EXTERNA COTABAMBAS - TAMBOBAMBA 310 25/11/2022 4 https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/10421203798/contratos?f2=1 Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 ADQUISICION DE MATERIALES DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ESCRITORIO PARA EL PROYECTO - UNIDAD EJECUTORA GERENCIA SUB BIEN I.E.I. Nº752 PATAN REGIONAL DE COTABAMBAS 1369.5 29/06/2022 ADQUISICION DE MATERIALES DE ESCRITORIO PARA EL SUB GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC PROYECTO I.E.I N°843 - UNIDAD EJECUTORA GERENCIA SUB BIEN OCCACCAHUA. REGIONAL DE COTABAMBAS 539.5 30/05/2022 ADQUISICION DE IMPRESORA MULTIFUNCIONAL PARA EL SUB GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC PROYECTO I.E.I. Nº862 - UNIDAD EJECUTORA GERENCIA SUB BIEN ANTAPAMPA. REGIONAL DE COTABAMBAS 1450 01/04/2022 SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN Y ADQUISIÓN DE MATERIAL DE ESCRITORIO QUE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN SERAN DISTRIB - RED DE SALUD COTABAMBAS 2729.6 30/12/2021 COMPRA DE MATERIALES Y UTILES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN DE ESCRITORIO - RED DE SALUD COTABAMBAS 86 29/12/2021 COTIZACION Y ADQUISICION DE UTILES DE ESCRITORIO PARA EL AREA ADMINISTRATIVA DE SALUD GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN AMBIENTAL - RED DE SALUD COTABAMBAS 154 29/12/2021 SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN Y ADQUISIÓN DE MATERIAL DE ESCRITORIO QUE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN SERAN DISTRIB - RED DE SALUD COTABAMBAS 567.6 29/12/2021 ADQUISICION DE TECLADO PARA COORDINACION DE ESTRATEGIA SANITARIA DE PREVENCION Y GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN CONTROL DE TUBERCULOSIS - RED DE SALUD COTABAMBAS 77 29/12/2021 ADQUISION DE MATERIAL MOBILIARIO(ESCRITORIO DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN MELANI - RED DE SALUD COTABAMBAS 730 29/12/2021 ADQUISICION DE ESCRITORIO PARA GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN AREA DE DNT.. - RED DE SALUD COTABAMBAS 1340 29/12/2021 ADQUISICION DE PAPEL BOND PARA LA REDUCCION DE MORTALIDAD Y DISCAPICIDAD POR GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN EMERGENCIAS Y DESASTRES - RED DE SALUD COTABAMBAS 0.6 27/12/2021 ADQUISICION DE LAPICEROS PARA GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN ATENCION DE METALES PESADOS - RED DE SALUD COTABAMBAS 74 22/12/2021 ADQUISICION DE EQUIPOS GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN TECNOLOGICOS AUDIO VISUALES - RED DE SALUD COTABAMBAS 100 22/12/2021 Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 PARA CAPACITACIONES VIRTUALES DE LA ESTRATEG ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIO VISUALES PARA CAPACITACIONES VIRTUALES A LAS IPRESS EN LA GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN ESTRATEG - RED DE SALUD COTABAMBAS 70 22/12/2021 ADQUISICION DE EQUIPOS AUDIO VISUALES PARA CAPACITACIONES VIRTUALES DE LA ESTRATEGIA GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN SANITARIA - RED DE SALUD COTABAMBAS 330 22/12/2021 ADQUISICION DE LAPICEROS Y GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN LÁPICES - RED DE SALUD COTABAMBAS 3.8 22/12/2021 ADQUISICION DE LAPICEROS Y GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN LÁPICES - RED DE SALUD COTABAMBAS 10 22/12/2021 ADQUISICION DE MATERIALES: PLASTILINA PARA LA ESTIMULACION DE NIÑOS QUE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN ACUDEN AL CSMC AREA NIÑ - RED DE SALUD COTABAMBAS 108 20/12/2021 COTIZACION Y ADQUISICION DE TECLADO PARA EL AREA ADMINISTRATIVO DE SALUD GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN AMBIENTAL - RED DE SALUD COTABAMBAS 87 16/12/2021 ADQUISICION DE MOUSE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN INALAMBRICO - RED DE SALUD COTABAMBAS 29 14/12/2021 SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE COMPONENTES PARA EQUIPO DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN COMPUTO INF - RED DE SALUD COTABAMBAS 60 14/12/2021 ADQUISICION DE COMPONENTES PARA EQUIPO DE COMPUTO INFORMATICO PARA DIFERENTES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN IPRESS DE LA UNID - RED DE SALUD COTABAMBAS 144 08/12/2021 COTIZACION Y ADQUISICION DE UTILES DE ESCRITORIO PARA EL AREA ADMINISTRATIVA DE SALUD GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN AMBIENTAL - RED DE SALUD COTABAMBAS 156 26/11/2021 ADQUISICION DE MATRIAL DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN ESCRITORIO - RED DE SALUD COTABAMBAS 20.8 26/11/2021 ADQUISION DE MATERIAL DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN ESCRITORIO. - RED DE SALUD COTABAMBAS 10 26/11/2021 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN MATERIAL DE ESCRITORIO - RED DE SALUD COTABAMBAS 6 26/11/2021 COTIZACION Y ADQUISICION DE UTILES DE ESCRITORIO PARA EL AREA ADMINISTRATIVA DE SALUD GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN AMBIENTAL - RED DE SALUD COTABAMBAS 329 26/11/2021 Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 ADQUISICION DE MATERIALES DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ESCRITORIO PARA EL PROYECTO - UNIDAD EJECUTORA GERENCIA SUB BIEN I.E.I 843 OCCACCAHUA REGIONAL DE COTABAMBAS 3592 24/11/2021 COTIZACION Y ADQUICISION DE UTILES DE ESCRITORIO PARA REPONSABLES DE PROGAMA GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN ARTICULADO NUTRICI - RED DE SALUD COTABAMBAS 5.4 28/10/2021 SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN Y ADQUISIÓN DE MATERIAL DE ESCRITORIO QUE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN SERAN DISTRIB - RED DE SALUD COTABAMBAS 299.85 27/10/2021 SOLICITO ESTUDIO DE MERCADO, COTIZACIÓN Y ADQUISIÓN DE MATERIAL DE ESCRITORIO QUE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN SERAN DISTRIB - RED DE SALUD COTABAMBAS 5194.1 26/10/2021 ADQUISICION DE IMPRESORA MULTIFUNCIONAL PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC PROYECTO I.E.I. N° 719 VIRGEN DE - UNIDAD EJECUTORA GERENCIA SUB BIEN GUADALUPE CCOLLPAPAMPA. REGIONAL DE COTABAMBAS 880 14/10/2021 COTIZACION Y ADQUISICION DE MATERIALES DE ESCRITORIO PARA LABORATORIO BACTERIOLOGICO GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN DE AGUA - RED DE SALUD COTABAMBAS 430 30/09/2021 ADQUISICION DE MOUSE INALAMBRICO PARA LAS COMPUTADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED DE GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC BIEN SAL - RED DE SALUD COTABAMBAS 416 22/09/2021 19. Cabe señalar que la Orden de Compra materia del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida el 25 de noviembre del 2022, es decir, con posterioridad a las órdenes de compra señaladas en la imagen anterior, tal como se muestra a continuación: Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 20. Por lo tanto, tal como se aprecia de la información proveniente de la Ficha Única del Proveedor (fuente oficial), se aprecia que la Contratista registra inclusive más de cuatro (4) contratos menores anteriores a la emisión de la Orden de Compra, los cuales fueron emitidos dentro de los dos años previos y por el mismo tipo de objeto, por lo que para el caso concreto no resulta aplicable el impedimento para contratar con el Estado. Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 976-2026-TCP-S3 21. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna conforme a lo dispuesto en la Ley Vigente, el suscrito considera que, en virtud de lo antes señalado, para el presente caso no se configura el impedimento imputado al Contratista, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Vigente, por los fundamentos expuestos. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, el suscrito es de la opinión que corresponde: 1. En aplicación del principio de retroactividad benigna, declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en contra de la señora NATIVIDAD MANSILLA ORTEGA (con RUC N° 10240067116),porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estando impedida para ello, en el marco del Orden de Compra N° 2012, del 25 de noviembre de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS, infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 30269, Ley General de Contrataciones Públicas, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del expediente. Salvo mejor parecer, DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ss. Ramos Cabezudo Página 32 de 32