Documento regulatorio

Resolución N.° 0936-2026-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Castro Cortez Elena Jenny(con RUC N° 10094638858) y el señor Bellido Marron José Luis (con RUC N° 10403390947), integrantes del Co...

Tipo
Resolución
Fecha
27/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 Sumilla: “Con relación a ello, cabe traer a colación el principio de presunción de licitud, previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.” Lima, 28 de enero de 2026. VISTO en sesión del 28 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6644/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Castro Cortez Elena Jenny (con RUC N° 10094638858) y el señor Bellido Marron José Luis (con RUC N° 10403390947), integrantes del Consorcio Santa Ana, por su supuesta responsabilidad alincumplir injustificadamente consuobligaciónde perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2025-CS-MPLC/LC-1 – Primera Convocatoria ; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 6 de octubre d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 Sumilla: “Con relación a ello, cabe traer a colación el principio de presunción de licitud, previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.” Lima, 28 de enero de 2026. VISTO en sesión del 28 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6644/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora Castro Cortez Elena Jenny (con RUC N° 10094638858) y el señor Bellido Marron José Luis (con RUC N° 10403390947), integrantes del Consorcio Santa Ana, por su supuesta responsabilidad alincumplir injustificadamente consuobligaciónde perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2025-CS-MPLC/LC-1 – Primera Convocatoria ; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 6 de octubre de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la señora Castro Cortez Elena Jenny (con RUC N° 10094638858) y el señor Bellido Marron José Luis (con RUC N° 10403390947), integrantes del Consorcio Santa Ana, en adelante los integrantes del Consorcio y el Consorcio, respectivamente, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2025-CS-MPLC/LC-1 – Primera Convocatoria, efectuadaporlaMunicipalidadProvincialdelaConvención–SantaAna,enadelante la Entidad, para la “contratación de consultoría de obra para la supervisión de la elaboración de expediente técnico para el proyecto (0014) – mejoramiento y ampliacióndelsistemadeaguapotableyalcantarilladodelaciudaddeQuillabamba – Distrito de Santa Ana – La Convención – Cusco”, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 Envirtudde ello,se lesotorgóalos integrantes delConsorcio elplazo de diez(10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada mediante Oficio N° 329-2025- GM-MPLC, presentado por la Entidad el 17 de julio de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal, a través de la cual puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2025-CS-MPLC/LC-1 – Primera Convocatoria, en adelante el procedimiento de selección. 2. Mediante Carta N° 022-2025-JLBM presentada el 15 de octubre de 2025, el señor Bellido MarronJosé Luis(conRUCN°10403390947),integrantedel Consorcio Santa Anainformóquealintentaringresaralenlaceproporcionado,selesolicitóunaclave quenolefueremitida,porloquesolicitaseleproporcionedichaclaveafindepoder acceder al expediente y conocer el contenido de la notificación. 3. Con escrito s/n presentado el 21 de octubre de 2025, la señora Castro Cortez Elena Jenny (con RUC N° 10094638858), integrante del Consorcio Santa Ana, se apersonó y presentó sus descargos, a través del cual señaló principalmente lo siguiente: i. Refiere que cumplió con subsanar los documentos requeridos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección; no obstante, la especialista legal de la Oficina de Abastecimiento de la Entidad señaló que la subsanación no habría sido atendida, sin precisar ni detallar de manera expresa cuáles serían las observaciones que persistían, las mismas que hasta la fecha resultan desconocidas para el administrado. Asimismo, manifiesta que, en la comunicación sostenida con dicha oficina, se le indicó de manera enfática que la información debió ser remitida a través de la mesa de parte física. ii. Asimismo, señala que la pérdida de la buena pro se debió a que la observación formulada respecto del personal acreditado habría persistido, motivo porelcuallaEntidadconsideróque no secumplíaconloestablecido en el numeral 6.2 de los Términos de Referencia, contenido en el Capítulo III de las Bases. iii. Agrega, que el personal clave propuesto cumplía con todos los requisitos indicados en las bases integradas. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 4. Con escrito s/n presentado el 22 de octubre de 2025, el señor Bellido Marron José Luis (con RUC N° 10403390947), integrante del Consorcio Santa Ana, se apersonó y presentó sus descargos, a través del cual señaló los mismos argumentos indicados por la señora Castro Cortez Elena Jenny. 5. Con decreto del 29 de octubre de 2025, se dejó a consideración de la Sala el apersonamiento y los descargos remitidos por los integrantes del Consorcio. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 30 de octubre de 2025, por el vocal ponente. 6. Mediante decreto del 17 de diciembre de 2025, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, se solicitó a la Entidad cumpla con remitir la documentación presentada por el Consorcio en el marco del perfeccionamiento de contrato. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; hecho que, según se refiere en la denuncia, se habría llevado a cabo el 23 de abril de 2023 (fecha en la cual venció el plazo para subsanar las observaciones formuladas a los documentos para la suscripción del contrato) , 1 esto es durante la vigencia del TUO de la Ley y el Reglamento. Enconsecuencia,dichanormativaseráaplicadapararesolverelpresentecaso,en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio. Paraefectosdelanálisisdelprocedimiento desuscripcióndecontrato,seaplicará la norma vigente al momento de la convocatoria del procedimiento de selección, la cual se llevó a cabo el 19 de marzo de 2025, por lo que resulta aplicable las normas antes citadas. 1 ConformealoinformadoporlaEntidadmedianteInformeN°001-2025-MPLC-OGA-OA-FBAdel14demayo de 2025. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente conducta: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. 3. En esa línea, se aprecia que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 4. Tal como se puede apreciar, la infracción objeto de análisis regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; e, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, a fin de realizar el análisis respectivo, es pertinente precisar que en el presente caso el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 7. Con relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de las actuaciones que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos enlas bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo postor adjudicado tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relacióncon ello, debetenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar losrequisitos,elque no puedeexceder decuatro(4) díashábilescontados desdeeldíasiguientedelanotificacióndelaEntidad.Alosdos(2)díashábilescomo máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, enunplazo máximodetres(3)díashábiles, requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 contrato en el plazo previsto en el literal a) del presente artículo. Si dicho postor no perfecciona elcontrato, elórgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cualelotorgamientode labuenaprose publica yseentiende notificado através del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección uórgano encargado de lascontrataciones,debiendo incluir elactade otorgamiento de la buena pro yel cuadro comparativo, detallando los resultados de lacalificación y evaluación. 12. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 13. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, encuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. 14. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 15. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir,que laconductaomisivadelpostor adjudicado sea injustificada,es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 fehacientemente,que:i)concurrieroncircunstanciasquelehicieronimposiblefísica o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado determinar, conforme a los actuados del expediente, si el Adjudicatario ha incurrido o no en responsabilidad administrativa por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de suscribir contrato 17. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,en elpresente caso,corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación de la documentación presentada, y el proveedor ganador subsanar las observaciones formuladas por aquella en el plazo otorgado. 18. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro (4 de abril de 2025) para presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 16 de abril de 2025. 19. Como parte de los documentos remitidos por la Entidad, se identifica el Informe N° 001-2025-MPLC-OGA-OA-FBA del 14 de mayo de 2025, a través del cual se hace referencia que el Consorcio con Carta N° 04-2025-EJCC, ingresada con número de Registro N° 10962-2024 el 11 de abril de 2025, remitió los documentos para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, dicho documento no se advierte en el expediente administrativo. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 20. Asimismo, la Entidad señala que, a través del Carta N° 52-2025-MPLC-LC se comunicó al Consorcio las observaciones respectivas a la documentación presentadaparalaformalizacióncontractual,otorgándoleelplazodecuatro(4)días hábiles para realizar la subsanación correspondiente. 21. Seguidamente, con Carta N° 05-2025-EJCC de fecha 23 de abril del 2025, ingresada por trámite documentario de la Entidad, con número de Registro N° 11801-2025 el representante legal del Consorcio, presenta la subsanación de la documentación requerida para formalización contractual, para su revisión respectiva por el (la) especialista legal de la Oficina de Abastecimientos de la MPLC. CabeseñalarqueningunodelosdocumentosmencionadosenelInformeN.°001- 2025-MPLC-OGA-OA-FBA, de fecha 14 de mayo de 2025 , obran adjuntos en el expediente administrativo. En ese sentido, a efectos de que este Colegiado cuente con más elementos de juicio a fin de determinar si el Consorcio presentó incorrectamente la documentación exigida en las bases del procedimiento de selección para el perfeccionamiento delcontrato,considerando queno secuentanconlatotalidad de los documentos remitidos por la Entidad, se solicitó mediante decreto del 17 de diciembre de 2025, se remitan las cartas antes señaladas. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con presentar la documentación solicitada; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para las acciones que estimen pertinentes. 22. Por lo tanto, considerando que la Entidad no cumplió con presentar la documentación solicitada, la información obrante en el expediente no permite a este Colegiado verificar si, efectivamente, el Consorcio presentó de manera incorrecta la documentación para el perfeccionamiento del contrato, lo que conllevó a su observación; impidiéndose también verificar si el Consorcio tomó conocimiento de dicha observación, y, a su vez, para verificar si se subsanó correctamente o no; en ese sentido, la omisión por parte de la Entidad, no permite a este Colegiado determinar laresponsabilidad de los integrantes delConsorcio por el incumplimiento en la presentación de la subsanación de la documentación presentada para la formalización de la relación contractual. 2Obrante a folio 14 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 Con relación a ello, cabe traer a colación el principio de presunción de licitud, previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual las entidades deben presumir que los administrados hanactuado apegados asus deberes mientrasno cuenten con evidencia en contrario. 23. Por lo expuesto, este Colegiado considera que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteRoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contralaseñoraElenaJennyCastroCortez(conR.U.C.N°10094638858)yelseñorJosé Luis Bellido Marron (con RUC N° 10403390947) integrantes del Consorcio Santa Ana, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarel contrato,derivado delaAdjudicación SimplificadaN° 002- 2025-CS-MPLC/LC-1 – Primera Convocatoria efectuada por la Municipalidad Provincial de la Convención – Santa Ana, infracción tipificado en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de lapresente Resolución alTitulardelaEntidady asuÓrgano de Control Institucional, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0936-2026-TCP- S5 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 10 de 10