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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) cabe recordar que el supuesto de dicha infracción comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad.” Lima, 2 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 2 de febrero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°7787-2023.TCP sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa FERUHUJA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 034-2022- CORPAC-S.A. - Primera Convocatoria, convocada por la Corporación Peruana De Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE), el 24 de febrero de 2023, la Corporación Peruana De Aeropuertos Y Aviación Comercial S....
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) cabe recordar que el supuesto de dicha infracción comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad.” Lima, 2 de febrero de 2026. VISTO en sesión del 2 de febrero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°7787-2023.TCP sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa FERUHUJA S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 034-2022- CORPAC-S.A. - Primera Convocatoria, convocada por la Corporación Peruana De Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE), el 24 de febrero de 2023, la Corporación Peruana De Aeropuertos Y Aviación Comercial S.A.- CORPAC, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 034- 2022-CORPAC-S.A. - Primera Convocatoria para la contratación del “servicio de consultoría de supervisión de la obra: ampliación de la estación del servicio contra incendios (SEI) y vía de acceso en el Aeropuerto de Cusco ”, con un valor ascendente a S/ 206,536.64 (doscientos seis mil quinientos treinta y seis con 64/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 8 de marzo de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y 28 de marzo del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena a favor de la empresa FERUHUJA S.A.C. por el monto ascendente a S/ 185,882.98. Posteriormente, mediante Resolución de Gerencia General N°GG-035-2023-R, publicado el 11 de mayo de 2023 en el SEACE, la Entidad declaró la nulidad del acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas del comité de selección y como consecuencia nulo el acto que declaró el otorgamiento de la buena pro a Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 favor de la empresa FERUHUJA S.A.C. Asimismo, se dispuso retrotraer el procedimiento hasta la etapa de evaluación y calificación de ofertas. 2. Mediante escrito GAF.AALC.035.2023/C presentado el 28 de junio de 2023, la Entidad comunicó que la empresa FERUHUJA S.A.C., en adelante el Proveedor, habría incurrido en infracción administrativa al haber presentado documentación inexacta en el marco del procedimiento. Para sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos el Informe N° GAF.ALLC.260.2023.I del 28 de junio de 2023, que señala lo siguiente: - El 28/3/2023 el comité de selección, a través del Acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas del comité de selección y buena pro, publicada en el SEACE en la misma fecha, informó el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa FERUHUJA S.A.C., por la suma de S/ 185,882.98, la cual quedó consentida el 5/4/2023. Cabeprecisarque,delactaseadvierteelvotodiscrepantedeunmiembrodelcomité de selección (con conocimiento técnico de la contratación), al considerar que los documentos presentados por la empresa FERUHUJA S.A.C. para acreditar la experienciadelpostorenlaespecialidad no cumplían con elrequisito decalificación. - Mediante Carta N° 039-2023/CONSULTORIA-MBE de fecha 30/3/2023, el postor Marco Belgrano Espinoza Espinoza cuestionó los documentos presentados por la empresa FERUHUJA S.A.C. para acreditar la experiencia de éste en la especialidad en el procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada N.° 034.2022.CORPAC S.A., exhortando a tomar las medidas correctivas ante las evidencias de información falsa y/o inexacta presentadas por el adjudicatario. - Enesesentido,laGerenciadeLogísticainformaqueseiniciólafiscalizaciónposterior a los documentos presentados por la empresa FERUHUJA S.A.C., cursándose cartas a las entidades señaladas en la experiencia del postor presentada en su oferta, obteniendo respuesta únicamente del Gobierno Regional de Lambayeque a través del Oficio N.° 000993-2023-GR.LAMB/ORAD [4572147-4], ingresado por mesa de partes virtual de CORPAC S.A. el 24/5/2023. - Adicionalmente, se remitió a la empresa FERUHUJA S.A.C. la Carta N.° GCAL.GL.3.125.2023.C de fecha 18/4/2023, a través de la cual se requirió documentación que acredite la existencia del procedimiento de selección de las obras ejecutadas que habrían dado mérito a los contratos de supervisión que presentó para la acreditación de su experiencia. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 - Mediante Carta N.° 037-2023/FERUHUJA S.A.C., el postor adjudicado con la buena pro cumplió con presentar sus descargos argumentando, entre otros, lo siguiente: “(…) la integridad de la documentación cuestionada es veraz y corresponde con la realidad. La información solicitada se encuentra en proceso de recolección, de modo que al cabo de dicho ejercicio se suministrará la información requerida considerando lo señalado en los numerales (…)”. Al respecto, la Gerencia de Logística precisa que la empresa no ha presentado ningún medio probatorio a la fecha de la emisión de su informe. - Siendo así, con fecha 11/5/2023, CORPAC S.A. emitió la Resolución de Gerencia General N.° GG-035-2023-R, a través de la cual declaró la nulidad de oficio del Acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas del comité de selección y buena pro en el marco del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N.° 034- 2022-CORPAC S.A., y como consecuencia, nulo el acto que declaró el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa FERUHUJA S.A.C., seguidamente de retrotraer el citado procedimiento de selección a la etapa de Evaluación y Calificación de Ofertas. - En ese contexto, a través del documento de la referencia, la Gerencia de Logística concluye que laempresa FERUHUJA S.A.C. ha incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que solicita poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado a fin de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 3. Con decreto del 30 de julio de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) documentación y/o información relacionada con la denuncia efectuada a la empresa FERUHUJA S.A.C, ii) oferta presentada, iii) especificar y adjuntar la totalidad de documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta. 4. A través del escrito AALC.016.2025.C MTC/COPRAC S.A. presentado el 21 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado por decreto del 30 de julio de 2025. 5. Mediante decreto del 10 de octubre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa FERUHUJA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documento con información inexacta Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 • Contrato N° 05-2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN, del 06.02.2019, suscrito por las empresas KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. y FERUHUJA S.A.C., para realizar el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles del AA. HH. Manuel Arévalo Segunda Etapa – Víctor Larco Herrera – La Libertad” • Certificado de conformidad del 22.02.2020, otorgado a la empresa FERUHUJA S.A.C., por haber realizado el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles del AA. HH. Manuel Arévalo Segunda Etapa – Víctor Larco Herrera – La Libertad”. • Presupuesto sinfecha,relacionado alacontratacióndelserviciodeconsultoríapara lasupervisióndelaobra:“Mejoramiento delasvíasurbanasdelasprincipalescalles del AA. HH. Manuel Arévalo Segunda Etapa – Víctor Larco Herrera – La Libertad”. • Contrato N.° 010-2018-CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C., del 10.10.2018, suscrito por las empresas CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. y FERUHUJA S.A.C., pararealizarelserviciodeconsultoríaparalasupervisióndelaobra:“Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación Las Quintas, Chiclayo, Lambayeque”. • Certificado de conformidad del 22.11.2019, otorgado a la empresa FERUHUJA S.A.C., por haber realizado el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación Las Quintas, Chiclayo, Lambayeque”. • Presupuesto de obra sin fecha, relacionado a la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación Las Quintas, Chiclayo, Lambayeque”. • Contrato N.°002-2017–PROYECTOSCONSTRUCCIONESYVENTASSRL –PROCOVEN SRL, del 03.01.2017, suscrito por las empresas PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS SRL – PROCOVEN SRL y FERUHUJA S.A.C., para realizar el servicio de consultoría de supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las pistas y veredas de la Urb. Barrio Villón Alto – Ancash”. • Certificado de conformidad del 23.09.2017, otorgado a la empresa FERUHUJA S.A.C., por haber realizado el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las pistas y veredas de la Urb. Barrio Villón Alto – Ancash”. Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 • Anexo N.° 18 “Experiencia del postor en la especialidad”, del 08.03.2023, en el cual la empresa FERUHUJA S.A.C. consigna como experiencia en la especialidad la obtenida en mérito al Contrato N.° 05-2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN del 06.02.2019, Contrato N.° 010-2018-CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. del 10.10.2018 y Contrato N° 002-2017 – PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS SRL – PROCOVEN SRL del 03.01.2017 En ese sentido, se dispuso notificar a la empresa FERUHUJA S.A.C., para que el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escrito N°1 presentado el 28 de octubre de 2025 ante el Tribunal, la empresa FERUHUJA S.A.C. formuló sus descargos en los siguientes términos: - Solicita que se declare no ha lugar la imputación por presentación de información inexacta, sosteniendo queno se configuran los presupuestosexigidos por el literal i) del numeral50.1delartículo 50delTUOdelaLey deContratacionesdelEstado.Afirmaque la documentación presentada para acreditar su experiencia en la especialidad es veraz y corresponde a servicios efectivamente ejecutados en el ámbito privado, por lo que la fiscalización posterior realizada por la entidad resultaría improcedente al haberse sustentado en consultas a entidades públicas que no guardan vínculo contractual con los proyectos ejecutados. - Asimismo,argumentaquelainfracciónimputadarequierelaconcurrenciacopulativade dos elementos: la inexactitud de la información y la obtención de una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección, lo cual no se acredita en el caso concreto. Señala que la experiencia cuestionada no ha sido desconocida ni negada por los supuestos emisores de los documentos contractuales y que, en consecuencia, no existe prueba objetiva que desvirtúe su autenticidad o veracidad. - Finalmente, invoca los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento ydebida motivación, alegando que la imputación carece de sustento jurídico suficiente. En tal sentido, solicita el archivo del procedimiento sancionador y que no se imponga sanción administrativaalguna,alnohaberseacreditadounaconductainfractoraconformealey. 7. Con decreto del 30 de octubre de 2025 se tuvo por apersonada a la FERUHUJA S.A.C., y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 8. Mediante decreto del 22de diciembre de 2025,laTercera Sala Convocó audiencia para el 8 de enero de 2026. Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 9. A través del escrito s/n presentado el 5 de enero de 2026, la Entidad acreditó a su representante para la audiencia convocada. 10. El 8 de enero de 2026 se llevó a cabo la audiencia únicamente con la participación del representante de la Entidad. 11. Con decreto del 15 de enero de 2026, se requirió la siguiente información: “A LA EMPRESA KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.- • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada suscribió el Contrato N°05- 2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN del 06.02.2019 y el certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 22.02.2020. [cuyas copias se adjuntan al presente]. Encasosurepresentadahayasuscritolosdocumentosmencionados,sírvaseinformarde manera clara y expresa, si la información contenida es veraz en todos sus extremos, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente que obra en sus archivos. A LA SEÑORA TEOFILA EUSEBIA JARA MENDOZA. - • Sírvase informar deforma clara y precisa si,comoGerente General de laempresaKazuki ConsultoríayConstrucciónS.A.C,suscribióelContratoN°05-2019-KAZUKICONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN del 06.02.2019 y el certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 22.02.2020 [cuyas copias se adjuntan al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. AL SEÑOR JHON ELI VERDE PRIMO.- • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el presupuesto de ejecución: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles de la A.A.H.H. Manuel Arevalo Segunda etapa – Víctor Larco Herrera - La Libertad” [cuya copia se adjunta al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en el documento antes detallado es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirmedicha información, sírvaseremitir la documentación que acredite dicha afirmación. Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 A LA EMPRESA CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. • SírvaseinformardeformaclarayprecisasisurepresentadasuscribióelContratoN°010- 2018 – CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. del 10.10.2018 y el certificado de conformidad del 20.11.2019 a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. [cuyas copias se adjuntan al presente]. Encasosurepresentadahayasuscritolosdocumentosmencionados,sírvaseinformarde manera clara y expresa, si la información contenida es veraz en todos sus extremos, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente que obra en sus archivos. AL SEÑOR EDUARDO RICHARD HUERTAS JARA. - • Sírvase informar de forma clara y precisa si, como Gerente General de la empresa CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C., suscribió el Contrato N° 010-2018 – CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. del 10.10.2018 y el certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 20.11.2019. [cuyas copias se adjuntan al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. AL SEÑOR SENDY G. SANTA CRUZ NORIEGA.- • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el presupuesto de obra: “Mejoramientodelserviciodetransitabilidadvehicularypeatonaldelasvíasurbanasde la prolongación las Quintas – Chiclayo – Lambayeque”. [cuya copia se adjunta al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en el documento antes detallado es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirmedicha información, sírvaseremitir la documentación que acredite dicha afirmación. A LA EMPRESA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS S.R.L.- • Sírvase informarde forma clara y precisa sisurepresentada suscribióel ContratoN°002- 2017-PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS S.R.L. – PROCOVENS.R.L. del 03.01.2027 ycertificadodeconformidadafavordelaempresaFeruhujaS.A.C.del23.09.2017[cuyas copias se adjuntan al presente]. Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Encasosurepresentadahayasuscritolosdocumentosmencionados,sírvaseinformarde manera clara y expresa, si la información contenida es veraz en todos sus extremos, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente que obra en sus archivos. AL SEÑOR MIJAIL CARLOS CASTILLO VALVERDE. - • Sírvase informar de forma clara y precisa si, como Gerente General de la empresa ProyectosConstruccionesyVentasS.R.L.,suscribió elContratoN°002-2017-PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS S.R.L. – PROCOVEN S.R.L. del 03.01.2027 y certificado de conformidadafavordelaempresaFeruhujaS.A.C.del23.09.2017[cuyacopiaseadjunta al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. (…)”. 12. Mediante escrito N°2 presentado el 29 de enero de 2026 ante el Tribunal, la empresa FERUHUJA S.A.C. reiteró sus descargos concluyendo que no obra en autos pronunciamiento alguno de los agentes emisores de los documentos cuestionados que permita afirmar su falta de correspondencia con la realidad de los hechos, resultando jurídicamente insuficiente que la experiencia acreditada provenga del ámbito privado para sustentar la imputación formulada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Esmateriadelpresenteprocedimientoadministrativosancionador,determinarsíel Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber presentado supuesta documentación con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción Presentación de información inexacta: 2. Según el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el Tribunal impone sanción, por presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Compras Públicas - Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 3. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 4. En tal contexto, debe tenerse presente que, conforme alnumeral 50.3delartículo 50 de la Ley,la responsabilidad derivadadela infracción referidaa lapresentación de información inexacta es objetiva. 5. Sobreestepunto,correspondeprecisarque,laresponsabilidadobjetivaprescinde de cualquier evaluación o análisis del factor subjetivo del infractor, es decir, le resulta irrelevante analizar la intencionalidad, imprudencia, negligencia o falta de diligencia, pues basta verificar la conducta calificada como infractora , que, en el presente caso, en principio, es presentar información inexacta. 6. Aunado a lo anterior, y conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. 7. Ahora bien, respecto al principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 1MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima, 2021, p. 474. Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 8. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuestodehechoprevistoen el tipo infractorque se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 9. Atendiendo a ello, en el presente caso, en primer lugar, corresponde verificar que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (enel marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la inexactitud de la información contenida en los documentos presentados, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan acontecido; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. Entercerlugar,enelcasodeladocumentaciónpresentadaanteEntidades,deberá verificarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, independientementedequeelloselogre;mientrasqueenlosdemáscasos(OSCE, Tribunal y RNP), deberá estar vinculado al cumplimiento del procedimiento correspondiente. 10. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados, así como de la inexactitud imputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de las infracciones 11. En el caso materia de análisis, se imputa al Proveedor haber presentado a la Entidad, supuesta documentación con información inexacta como parte de su oferta, siendo esta la siguiente: Documento con información inexacta 2 • Contrato N° 05-2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN , del 06.02.2019, suscrito por las empresas KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. y FERUHUJA S.A.C., para realizar el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles del AA. HH. Manuel Arévalo Segunda Etapa – Víctor Larco Herrera – La Libertad”. • Certificado de conformidad del 22.02.2020 , otorgado a la empresa FERUHUJA S.A.C., por haber realizado el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles del AA. HH. Manuel Arévalo Segunda Etapa – Víctor Larco Herrera – La Libertad”. • Presupuesto sin fecha , relacionado a la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles del AA. HH. Manuel Arévalo Segunda Etapa – Víctor Larco Herrera – La Libertad”. 5 • Contrato N.° 010-2018-CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C., del 10.10.2018 , suscrito por las empresas CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. y FERUHUJA S.A.C., pararealizarelserviciodeconsultoríaparalasupervisióndelaobra:“Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación Las Quintas, Chiclayo, Lambayeque”. • Certificado de conformidad del 22.11.2019 , otorgado a la empresa FERUHUJA S.A.C., por haber realizado el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación Las Quintas, Chiclayo, Lambayeque”. 2Obrante a folios 418 al 421 del expediente adjunto al decreto de inicio. 3Obrante a folios 422 del expediente adjunto al decreto de inicio. 4Obrante a folios 423 al 427 del expediente adjunto al decreto de inicio. 5Obrante a folios 428 al 431 del expediente adjunto al decreto de inicio. 6 Obrante a folios 432 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 • Presupuesto de obra sin fecha , relacionado a la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación Las Quintas, Chiclayo, Lambayeque”. • Cont8ato N.°002-2017–PROYECTOSCONSTRUCCIONESYVENTASSRL –PROCOVEN SRL , del 03.01.2017, suscrito por las empresas PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS SRL – PROCOVEN SRL y FERUHUJA S.A.C., para realizar el servicio de consultoría de supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las pistas y veredas de la Urb. Barrio Villón Alto – Ancash”. • Certificado de conformidad del 23.09.2017 , otorgado a la empresa FERUHUJA S.A.C., por haber realizado el servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las pistas y veredas de la Urb. Barrio Villón Alto – Ancash”. • AnexoN.°18“Experienciadelpostorenlaespecialidad” ,del08.03.2023,enelcual la empresa FERUHUJA S.A.C. consigna como experiencia en la especialidad la obtenida en mérito al Contrato N.° 05-2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN del 06.02.2019, Contrato N.° 010-2018-CORPORACION SAGITARIO E.H.S.A.C.del10.10.2018yContrato N.°002-2017 –PROYECTOSCONSTRUCCIONES Y VENTAS SRL – PROCOVEN SRL del 03.01.2017 12. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la inexactitud de los documentos presentados, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. i) Sobre la presentación de los documentos cuestionados 13. En el presente caso, de la documentación obrante en el expediente, así como de la información registrada en el SEACE, se aprecia que los documentos cuestionados fueron presentados por el Proveedor, como parte de su oferta, ante la Entidad el 8 de marzo de 2023, conforme se detalla a continuación: 7 8Obrante a folios 433 al 435 del expediente adjunto al decreto de inicio. Obrante a folios 436 al 439 del expediente adjunto al decreto de inicio. 9Obrante a folios 440 del expediente adjunto al decreto de inicio. 10Obrante a folios 416 al 417 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación del documento cuestionado, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido dicho documento. ii) Sobre la inexactitud de los documentos cuestionados 14. Se cuestiona la inexactitud de los documentos detallados en el fundamento N°11; para mayor detalle se reproduce los citados documentos: - Contrato N° 05-2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN del 06.02.2019 Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 - Certificado de conformidad del 22.02.2020 - Presupuesto sin fecha , relacionado a lacontratación del servicio deconsultoríapara la supervisión de la obra: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles del AA. HH. Manuel Arévalo Segunda Etapa – Víctor Larco Herrera – La Libertad 11Obrante a folios 423 al 427 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 - Contrato N.° 010-2018-CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C., del 10.10.2018 Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 - Certificado de conformidad del 22.11.2019 - Presupuesto de obra sin fecha, relacionado a la contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación Las Quintas, Chiclayo, Lambayeque”. Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 - Contrato N.° 002-2017 – PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS SRL – PROCOVEN SRL Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 - Certificado de conformidad del 23.09.2017 Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 - Anexo N° 18 “Experiencia del postor en la especialidad Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 15. En relación con dichos documentos, mediante Informe N°GCAF.GL.3.494.2025.M 12 del 18 de agosto de 2025, la Entidad señaló que los documentos materia de cuestionamiento son contratos celebrados entre privados; sin embargo, su objeto contractual se encuentra relacionado a servicios de supervisión de la ejecución de obras desarrolladas en vías públicas. En ese sentido, considerando que la ejecución de dichas obras corresponde a los Gobiernos Locales o Regionales, y en el marco del procedimiento de fiscalización posterior, la Entidad solicitó a las Municipalidades y Gobiernos Regionales competentes que confirmen la veracidad de la información consignada en tales contratos. Asimismo, requirió dicha verificación a las empresas que figuran como partes contratantes, conforme al siguiente detalle: 12Obrante a folios 370 al 381 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Así, la Entidad señaló que únicamente se obtuvo respuesta 13 por parte del Gobierno Regional de Lambayeque, el cual informó que, tras la verificación de su acervodocumentario,noseencontróevidenciaalgunadedocumentos vinculados con la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en las vías urbanas de la prolongación Las Quintas – Chiclayo”.Asimismo,precisóqueseefectuóelcrucede información con el RCC y SSI del MEF, sin que se haya identificado registro alguno sobre dicho proyecto, razónpor la cual no resulta posible confirmar su existencia niverificar la información consignada. A continuación, se reproduce dicha comunicación: 13 Obrante a folios 622 al 624 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 16. Asimismo, la Entidad señaló que, frente al requerimiento dirigido al Proveedor para que presente documentación sustentatoria que acredite la existencia de las obras consignadas en los contratos cuestionados, este no aportó ningún medio probatorio. De igual manera, indicó que dichas obras no provenían de contratos celebrados entre las empresas contratantes y entidades públicas; no obstante, se advierte que los referidos contratos tienen por objeto la supervisión de obras ejecutadas en la vía pública. De otro lado, la Entidad señaló que, de la revisión de la Ficha Única del Proveedor, se advirtió que la empresa PROCOVEN S.R.L., la cual figura como empresa contratante en el Contrato N° 002-2017 del 3 de enero de 2017, se encontraba sancionada con treinta y siete (37) meses de inhabilitación, comprendidos entre el31dejuliode2014yel31deagostode2017,conformealaResoluciónN°1854- 2014-TC del 21 de julio de 2014. Asimismo, registraba una inhabilitación adicional porcuarentaycinco(45)meses,deacuerdoconlaResoluciónN°0790-2016-TCE 14 del 26 de abril de 2016. Del mismo modo, se verificó que laempresa Corporación SagitarioE.H.S.A.C., que figura como empresa contratante en el Contrato N° 10-2018, se encontraba sancionada con treinta y siete (37) meses de inhabilitación, desde el 7 de diciembrede2017hastael 7de enerode2021, conforme alaResoluciónN° 2443- 2017-TCE-S3 . En consecuencia, la Entidad concluyó que dichas empresas no pudieron haber suscrito contratos validos con alguna Entidad Pública, ya sea por ejecución de obra o por consultoría. 17. En este punto, cabe recordar que el supuesto de dicha infracción comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. Ahora bien, en el presente caso, conforme lo ha señalado la Entidad, en el marco de la fiscalización posterior únicamente se recibió respuesta por parte del Gobierno Regional de Lambayeque, masno de lasempresascontratantesnide las demás entidades públicas consultadas. Sin embargo, la información proporcionada por el citado Gobierno Regional no permite determinar la inexactitud de los documentos cuestionados, toda vez que, según precisó, de la 14 15Obrante a folios 554 al 581 del expediente adjunto al decreto de inicio. Obrante a folios 544 al 552 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 revisión de su acervo documentario no se advierte la existencia del proyecto consultado, razón por la cual no resulta posible confirmar la veracidad de la información consignada. De igual modo, las resoluciones que dan cuenta de la inhabilitación impuesta a las empresas PROCOVEN S.R.L. y Corporación Sagitario E.H. S.A.C. evidencian que dichas empresas registraban antecedentes sancionadores impuestos por este Tribunal durante los periodos en los cuales se habrían suscrito los contratos con el Proveedor. No obstante, dicha información, por sí sola, no resulta suficiente para acreditar la inexactitud de los documentos cuestionados, toda vez que, únicamente permite corroborar que, durante los periodos de inhabilitación, dichas empresas no se encontraban legalmente habilitadas para participar en procedimientos de selección ni para contratar con el Estado; sin embargo, ello no permite determinar si estas suscribieron o no contratos con empresas privadas, menos aún si se ejecutaron las prestaciones contenidas en los documentos cuestionados. Aunadoaello,noseadvierteenelexpedientedocumentaciónalgunaquepermita acreditar que los proyectos consignados en los contratos cuestionados hayan estado bajo la supervisión de algún Gobierno Local o Gobierno Regional; por lo que la respuesta obtenida por el Gobierno Regional de Lambayeque no puede determinar la inexactitud de la información cuestionada. 18. En dicho escenario, mediante decreto del 15 de enero de 2026, se requirió la siguiente información A LA EMPRESA KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.- • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada suscribió el Contrato N°05-2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN del 06.02.2019 y el certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 22.02.2020. [cuyas copias se adjuntan al presente]. En caso su representada haya suscrito los documentos mencionados, sírvase informar de manera clara y expresa, si la información contenida es veraz en todos sus extremos, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente que obra en sus archivos. A LA SEÑORA TEOFILA EUSEBIA JARA MENDOZA. - Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 • Sírvase informar de forma clara y precisa si, como Gerente General de la empresa Kazuki Consultoría y Construcción S.A.C, suscribió el Contrato N°05- 2019-KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN del 06.02.2019 y el certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 22.02.2020 [cuyas copias se adjuntan al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. AL SEÑOR JHON ELI VERDE PRIMO.- • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el presupuesto de ejecución: “Mejoramiento de las vías urbanas de las principales calles de la A.A.H.H. Manuel Arevalo Segunda etapa – Víctor Larco Herrera - La Libertad” [cuya copia se adjunta al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en el documento antes detallado es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. A LA EMPRESA CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada suscribió el Contrato N° 010-2018 – CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. del 10.10.2018 y el certificado de conformidad del 20.11.2019 a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. [cuyas copias se adjuntan al presente]. En caso su representada haya suscrito los documentos mencionados, sírvase informar de manera clara y expresa, si la información contenida es veraz en todos sus extremos, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente que obra en sus archivos. AL SEÑOR EDUARDO RICHARD HUERTAS JARA. - • Sírvase informar de forma clara y precisa si, como Gerente General de la empresa CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C., suscribió el Contrato N° 010- Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 2018 – CORPORACION SAGITARIO E.H. S.A.C. del 10.10.2018 y el certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 20.11.2019. [cuyas copias se adjuntan al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. AL SEÑOR SENDY G. SANTA CRUZ NORIEGA.- • Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el presupuesto de obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las vías urbanas de la prolongación las Quintas – Chiclayo – Lambayeque”. [cuya copia se adjunta al presente]. • Sírvase indicar si la información contenida en el documento antes detallado es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. A LA EMPRESA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS S.R.L.- • Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada suscribió el Contrato N°002-2017-PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS S.R.L. – PROCOVEN S.R.L. del 03.01.2027 y certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 23.09.2017 [cuyas copias se adjuntan al presente]. En caso su representada haya suscrito los documentos mencionados, sírvase informar de manera clara y expresa, si la información contenida es veraz en todos sus extremos, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente que obra en sus archivos. AL SEÑOR MIJAIL CARLOS CASTILLO VALVERDE. - • Sírvase informar de forma clara y precisa si, como Gerente General de la empresaProyectosConstruccionesyVentasS.R.L.,suscribió elContratoN°002- 2017-PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y VENTAS S.R.L. – PROCOVEN S.R.L. del 03.01.2027 y certificado de conformidad a favor de la empresa Feruhuja S.A.C. del 23.09.2017 [cuya copia se adjunta al presente]. Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 • Sírvase indicar si la información contenida en los documentos antes detallados es veraz en todos sus extremos. En caso su representada confirme dicha información, sírvase remitir la documentación que acredite dicha afirmación. (…)”. No obstante, a la fecha de la presente Resolución no se atendió el requerimiento de información formulado por esta Sala. 19. En tal sentido, dado que en el expediente no obran documentos que, de manera fehaciente e indubitable, permitan corroborar la inexactitud de la información contenidas en los documentos cuestionados, debe prevalecer la presunción de veracidad del que se encuentra premunido; por lo que, corresponde declarar no ha lugar sobre la responsabilidad por presentar documentos con información inexacta; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los descargos presentados. 20. En consecuencia, este Colegiado concluye que no resulta posible imputar al Proveedor la responsabilidad administrativa por presentar información inexacta; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa FERUHUJA S.A.C. (con RUC N° 20601264642), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 034-2022-CORPAC-S.A. - Primera Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº1199-2026-TCP- S3 Convocatoria, convocada por la Corporación Peruana De Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC; infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 29 de 29