Documento regulatorio

Resolución N.° 933-2026-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO (con RUC N° 10456026457), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestando im...

Tipo
Resolución
Fecha
27/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado”. Lima, 28 de enero de 2026 VISTOensesióndel28deenerode2026delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 6000/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO (con RUC N° 10456026457), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme Ley, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Compra N° 347-2023 del 21 de abril de 2023, emitida por Municipalidad Distrital De San Rafael - Ambo; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El21deabrilde2023,laMunicipalidadDistritalDeSanRafael-Ambo(enadelante la Entidad), emitió la orden de servicio N° 347-2023 , para la c...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado”. Lima, 28 de enero de 2026 VISTOensesióndel28deenerode2026delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 6000/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO (con RUC N° 10456026457), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme Ley, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Compra N° 347-2023 del 21 de abril de 2023, emitida por Municipalidad Distrital De San Rafael - Ambo; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El21deabrilde2023,laMunicipalidadDistritalDeSanRafael-Ambo(enadelante la Entidad), emitió la orden de servicio N° 347-2023 , para la contratación del “Servicios de un personal por locación de servicio, para realizar labores como empadron”, a favor de la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO (en adelante, la Contratista), por el monto de S/ 1,100.00 (mil cien con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes (en adelante el Reglamento). 2 2. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024, presentado el 10 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE 2Obrante a folio 111 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 (antes Dirección de Gestión de Riesgos), remitió el Reporte N° 164-2024/DGR- 3 SIRE del 29 de febrero de 2024, que da cuenta de lo siguiente: - El señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona fue elegido Regidor Provincial de Ambo,región Huánuco en laselecciones regionales yprovincialesdelPerúdel 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019- 2022. - De la información consignada por el señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona en su Declaración Jurada de Intereses, señaló que la señora Lidia Sofia Gregorio Trujillo (la Contratista) es su cuñada, la cual cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 28 de abril de 2023. - De la información obrante en el SEACE, se advierte que, dentro de los doce (12)mesesposterioresalcesedelseñorRafaelPedroDelValleTarazonacomo regidor provincial, la Contratista contrató con el Estado (Orden de Servicio N° 347-2023 con la Municipalidad Distrital De San Rafael – Ambo) dentro del ámbito de la competencia territorial de su pariente. - Concluyen que, corresponde remitir los actuados al Tribunal para que, en el marco de sus competencias, disponga el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. 3. A través del Decreto del 4 de febrero de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador,se requirió alaEntidad,entre otros,lo siguiente: i) un informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del Contratista, ii) copia legible de la Orden de Servicio, iii) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, y iv) copia legible del expediente de contratación. Adicionalmente, se dispuso comunicar el Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información y documentación requeridas. 4 4. Mediante el Oficio N° 021-2025-MDSR/A presentado el 3 de abril de 2025, la Entidad remitió la documentación solicitada, entre otros, el Informe Legal N° 001- 2025-JNMV-AJ-MDSR, del 2 de abril de 2025, y el Informe Técnico N° 02-2025- 4Obrante a folio 3 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Obrante a folio 24 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 MDSR-ULCP/MRB,del28demarzode2025,enlosqueconcluyeque,corresponde remitir los antecedentes administrativos al Tribunal para que, en el marco de sus competencias, disponga el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. 5. Por medio del Oficio N° 000295-2025-CG/OC0398 del 16 de abril de 2025, presentado el 21 del mismo mes y año al Tribunal, el Órgano de Control Interno de la Entidad informó que la misma habría cumplido con la remisión de la información mediante Oficio N° 021-2025-MPA/A del 3 de abril de 2025. 6. Con Decreto del 29 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme el supuesto previsto en literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. Por medio Decreto del 27 de octubre de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 8. ConDecretodel19deenerode2026sesolicitólasiguienteinformaciónadicional: “ A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL - AMBO: • Informar en qué momento se ejecutaron efectivamente, por parte de la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO, las actividades detalladas en el INFORME N° 046/2023/ULE/SDS-SC/MDSR de asunto Conformidad de Informe de Labores del mes de abril, emitido el 27 de abril de 2023, en el marco de la Orden de Servicio N° 347 del 21 de abril de 2023. 5Obrante a folio 316 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 Esto enatención a que,si bien la OrdendeServicio tiene como fecha de emisión el 21 de abril de 2023, esta hace referencia a actividades que se llevarían a cabo durante el mes de abril 2023 por parte de la proveedora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO. Asimismo, si estas labores se hubieran llevado a cabo durante el mes de abril 2023, sírvase informar en razón a qué vinculo contractual se llevaron a cabo y en qué fechas, o si la emisión de la Orden de Servicio N° 347 del 21 de abril de 2023 fue un medio de regularización del pago por servicios prestados con anterioridad. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda atender lo siguiente: i) Verificar e informar respecto al estado civil de las siguientes personas: - LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO (D.N.I. 45602645) - JUAN PEDRO DEL VALLE TARAZONA (D.N.I. 77571090). ii) En caso de que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. iii) Informar si existe en sus archivos la comunicación de alguna Municipalidad Distrital oProvincial delPerú, informandosobrela existencia dematrimonio realizado respecto de las personas antes mencionadas. (…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda informar si en su Base de Datos se encuentra registrada alguna unión de hecho a nombre de las siguientes personas: - LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO (D.N.I. 45602645) - JUAN PEDRO DEL VALLE TARAZONA (D.N.I. 77571090). De ser afirmativa la respuesta, remitir el documento que lo acredite como tal (…)” Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 4. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 5. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratista del Estado, debido a que suparticipación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 6. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 7. Teniendoencuentaloexpuesto, correspondedeterminarsielContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 8. Con respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo, copia de la Orden de Servicio N° 347-2023 del 21 de abril de 2023, emitida por la Entidad, conforme se reproduce a continuación: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 9. Asimismo, a fin de acreditar la relación contractual, obran, entre otros documentos: i) el Comprobante de Pago N° 600 del 8 de mayo de 2023; ii) la Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 Conformidad de Servicios contenida en el Informe N° 419/2023/MSAD/SDS- SC/MDSR del 2 de mayo de 2023 y iii) el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-10 emitido por la Contratista el 27 de abril del 2023. Para una mejor apreciación, los citados documentos se reproducen a continuación: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 10. Respecto de los documentos antes citados, se advierte que todos ellos hacen referencia a las actividades realizadas por la Contratista, durante el mes de abril del 2023, siendo que la Orden de Servicio objeto del presente procedimiento sancionador fue emitida el 21 de abril del 2023, es decir, de manera posterior a la prestación de servicios por parte de la Contratista. 11. Es así que, conforme se ha indicado en los antecedentes del presente pronunciamiento, a fin de contar con mayores elemento a evaluar, mediante decreto del 19 de enero del 2026 se requirió a la Entidad que informe en qué momentoseejecutaronefectivamente, porpartedelaContratista,lasactividades que sedetallaron enel Informe N° 046/2023/ULE/SDS-SC/MDSRdel 27deabril de 2023 de asunto Conformidad de Servicios; sin embargo, a la fecha de emisión del presente, la Entidad no ha cumplido con absolver lo solicitado. 12. En ese sentido, se desprende de la información revisada, que la Orden de Servicio que sustenta la presente imputación se habría emitido para regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado, por lo que, en estricto, la misma no Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. 13. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el origen del vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la información necesaria. 14. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y del Órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 15. Consecuentemente, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 933-2026-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO (con RUC N° 10456026457),porsusupuestaresponsabilidad alhabercontratadoconelEstado estando impedida conforme el supuesto previsto en el literal d) en concordancia con el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de lacontrataciónperfeccionadaconlaOrdendeCompraN°347-2023del21deabril de 2023, emitida por Municipalidad Distrital De San Rafael - Ambo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma para que dispongan las acciones que resulten pertinentes, en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13