Documento regulatorio

Resolución N.° 8891-2025-TCP-S4

Sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INTENDENCIA DE ALTA DIRECCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600226640), por su presunta responsabilidad al habe...

Tipo
Resolución
Fecha
18/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o la adulteración de un documento, es necesario verificar que aquel no haya sido expedido por el órgano o agente que aparece como emisor, o que no haya sido suscrito por quien o quienes aparecen como suscriptores del mismo, o que, habiendo sido debidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido”. Lima, 19 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07240-2021.TCP/07244-2021.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INTENDENCIA DE ALTA DIRECCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600226640), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada, al INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS (INEN), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-INEN (Segunda Convocatoria), para la “Contratación del servici...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o la adulteración de un documento, es necesario verificar que aquel no haya sido expedido por el órgano o agente que aparece como emisor, o que no haya sido suscrito por quien o quienes aparecen como suscriptores del mismo, o que, habiendo sido debidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido”. Lima, 19 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 19 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07240-2021.TCP/07244-2021.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INTENDENCIA DE ALTA DIRECCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600226640), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada, al INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS (INEN), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-INEN (Segunda Convocatoria), para la “Contratación del servicio de limpiezaydesinfecciónenlatorre nuevadeatenciónambulatoria – INEN”; y,atendiendo lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 24 de junio de 2021, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2021- INEN - Segunda convocatoria, para la "Contratación del servicio de limpieza y desinfección en la torre nueva de atención ambulatoria – INEN”, con un valor estimado de S/ 8 148 000.00 (Ocho millones ciento cuarenta y ocho mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Dicho procedimiento de selección fue convocado durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 7 de julio de 2021, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas de forma electrónica,yel9dejuliode2021,seregistróenelSEACEelotorgamientodelabuena proafavordelaempresalaIntendenciadeAltaDirecciónSociedadAnónimaCerrada, en adelante el Adjudicatario, por el monto equivalente a S/ 8 143 344.00 (ocho millones ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles). Expediente N° 7240-2021.TCP 1 2. Mediante Oficio N° 069-2021-OGA/INEN , presentado el 19 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal (antes Tribunal de Contrataciones del Estado) en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber presentado, para la suscripción del contrato, documentos con información falsa ante la Entidad. A fin de sustentar su denuncia, entre otros, remitió el Informe N° 001324-2021- OAJ/INEN del 27 de septiembre de 2021, a través del cual señaló principalmente lo siguiente: - El9dejuliode2021,elcomitédeselecciónotorgólabuenaprodelprocedimiento de selección al Adjudicatario. - Posteriormente, con fecha 23 de julio de 2021, el Adjudicatario presentó de manera presencial los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. - Como parte del proceso de fiscalización posterior a la documentación presentada porelAdjudicatario,medianteCartaN°1612-2021-OL-OGA/INENdel5deoctubre de 2021, la Entidad solicitó a la empresa PERÚ UP Ocupational Health and Saferty 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 S.A.C. informe sobre la veracidad de los siguientes certificados: - En respuesta, la empresa PERÚ UP Ocupational Health and Saferty S.A.C., mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2021, adjuntó la Carta s/n de fecha 5 de octubre de 2021, donde señaló lo siguiente: “(...) Nosotros, PERU UP OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY S.A.C., no damos fe de que la información presentada sobre el documento en mención sea verdadera, los certificados no han sido emitidos por nosotros a las personas y fecha indicada”. - Concluyen que, el Adjudicatario habría presentado documentación falsa a la Entidad para la suscripción del contrato. Expediente N° 7244-2021.TCP 3. A través del Oficio N° 069-2021-OL-OGA/INEN , presentado el 20 de octubre de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción al haber presentado documentos falsos o adulterados ante la Entidad. AcumulacióndelExpediente N°7240-2021-TCP/N°7244-2021-TCP(ACUMULADOS) 4. Con Decreto del 1 de setiembre de 2025, se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 7240/2021.TCP al expediente administrativo N° 7244/2021.TCP, y continuar el procedimiento conforme al estado de este último. 5. Mediante Decreto del 1 de setiembre de 2025, se dispuso: 2Obrante a folio 3 al 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 i. Rectificar el Decreto del 14 de marzo de 2025 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario. ii. Declárese de oficio la prescripción de la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, y por la presentación de documentación inexacta a la Entidad. iii. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-INEN (Segunda Convocatoria), ante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presuntos documentos falsos y/o adulterados presentados para el perfeccionamiento del Contrato: • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Leyser Zambrano Gonzales, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP OccupationalHealthandSafetyS.A.C.,afavordelseñorJorgeZambranoMeche, por haber concluido yaprobado el cursode “Persona competenteparatrabajos en altura”. • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Juan Domingo Carlos Aguilar, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Joaquín Gómez Villar, por haber concluido yaprobado el cursode “Persona competenteparatrabajos en altura”. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Manuel Hever Ortiz Nihua, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Luis Fernando García Manuyama, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Calbino Panduro Ordoñez, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Alexi Jesus Mejía Chile, por haber concluido yaprobado el cursode “Persona competenteparatrabajos en altura”. • Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Néstor Hilasaca Vilca, por haber concluido yaprobado el cursode “Persona competenteparatrabajos en altura”. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientoconladocumentaciónobrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 3 6. AtravésdelEscritos/n ,presentadoel15deseptiembrede2025enlaMesadePartes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, en los siguientes términos: 3Obrante a folio 94 al 97 del expediente administrativo. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 - Señala que la imputación de la Entidad se sustenta en la comunicación de fecha 5 de octubre de 2021 emitida por la empresa Peru Up Occupational Health and Safety S.A.C., mediante la cual inicialmente se desconoció la emisión de los certificados cuestionados; sin embargo, indica que dicha información fue posteriormente aclarada por el propio emisor, quien mediante declaración jurada con firma legalizada se retractó de lo señalado y precisó que los certificados sí fueron emitidos y que su contenido es verdadero, atribuyendo la comunicación previa a un error administrativo. - Solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción por los fundamentos expuestos. - Finalmente, solicita el uso de la palabra. 7. Con Decreto del 23 de septiembre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. 8. Mediante Decreto del 18 de noviembre de 2025, se programó audiencia pública, a fin que las partes puedan realizar sus respectivos informes orales. 9. AtravésdelDecretodel19denoviembrede2025,afinquelaCuartaSaladelTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A PERU UP OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY S.A.C. (…) i. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si emitió o no los certificados cuestionados. ii. Señale si los certificados cuestionados fueron adulterados o no en su contenido. Asimismo, en caso confirme la adulteración o modificación en el contenido de los documentos cuestionados, sírvase remitir copia legible de los certificados originales que emitió su representada. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 AL NOTARIO PÚBLICO CESAR BAZAN NAVEDA Sírvase informar, si en calidad de Abogado Notario, legalizó o no, la firma del señor Gianfranco Binda Forno, en la declaración realizada por dicha persona en representación de la empresa PERUUPOccupationalHealthandSafetyS.A.C.mediantedocumentodel 12deoctubrede2021. (Se adjunta copia del referido documento para su verificación)”. 10. El 3 de diciembre de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública, dejando constancia a través del acta que la Entidad y el Contratista no se presentaron, pese a estar debidamente notificadas, conforme obra en el Toma Razón Electrónico. 11. Finalmente, mediante Escrito s/n presentado el 12 de diciembre de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Peru Up Occupational Health and Safety S.A.C., en atención al Decreto del 19 de noviembre de 2025, remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato,supuestadocumentaciónfalsaoadulterada;infraccióntipificadaenelliteral j)del numeral50.1del artículo 50 del artículo 50 del TUOde la Ley,normativavigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigencia delTUOdela Ley,debetenerseencuentaque, confecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 3. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)4 o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. 4. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadorade esteTribunaleseldetipicidad,previstoenelnumeral4del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si,en el caso concreto, se ha configurado el supuesto dehechoprevisto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, ante el RNP, ante el OECE, o ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Adicionalmente,alamparodelprincipiodeverdadmaterialconsagradoenelnumeral 1.11delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queimponealaautoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o 4Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 estoshayanacordadoeximirsedeellas,elTribunaltienelafacultadderecurriraotras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 6. Una vezverificadodichosupuesto, ya efectosdedeterminarla configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud, de la documentación presentada, en este caso, ante el RNP, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad,que tutela toda actuación en el marco de lascontrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o de información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante; consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le representeunaventajaobeneficio enelprocedimientode selecciónoenlaejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentra en concordanciaconloscriteriosdeinterpretaciónrecogidosenelAcuerdodeSalaPlena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 7. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisarqueeltipoinfractor sesustentaenelincumplimientodeundeber,que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO delaLPAG,normaqueexpresamenteestablecequelosadministradostieneneldeber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 8. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUOde la LPAG,lapresunciónde veracidadadmite pruebaencontrario,enla medida queesatribucióndelaAdministraciónPúblicaverificarladocumentaciónpresentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción. 9. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Adjudicatario se encuentra referida a su supuesta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamientodelcontrato, documentaciónfalsao adulterada consistenteenlos siguientes documentos: Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Presunta documentación falsa y/o adulterada i) Contrato privado de obra del 11 de julio de 2019, supuestamente suscrito por los señores Flavio Rober Zeballos Arias y Víctor Davis Valdivia Calle. Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and SafetyS.A.C.,a favor del señor Leyser Zambrano Gonzales,por haber concluidoyaprobadoelcursode“Personacompetenteparatrabajosenaltura”. ii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP OccupationalHealthandSafetyS.A.C.,a favordelseñorJorgeZambranoMeche, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. iii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Juan Domingo Carlos Aguilar, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. iv) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Joaquín Gómez Villar, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. v) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Manuel Hever Ortiz Nihua, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. vi) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Luis Fernando García Manuyama, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. vii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Calbino Panduro Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Ordoñez,porhaberconcluidoyaprobadoelcursode“Personacompetentepara trabajos en altura”. viii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Alexi Jesus Mejía Chile, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. ix) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Néstor Hilasaca Vilca, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura”. 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados, en el caso de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 11. Con relación al primer elemento, en el expediente administrativo obra copia de la Carta N° 008-2021/IDAD/SAC. presentada el 23 de julio de 2021 , de manera presencial, mediante lo cual el Adjudicatario presentó ante la Entidad copia de los certificados cuestionados y demás documentación para la firma del contrato, conforme se advierte a continuación: 5Obrante a folio 462 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados ante la Entidad (23 de julio de 2021), resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido. Respecto a la supuesta documentación falsa o adulterada de los documentos señalados en el numeral i) al ix) del fundamento 18: 12. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por haber presentado para el perfeccionamiento del contrato los siguientes documentos: Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 i) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Leyser Zambrano Gonzales, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura” .6 ii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Jorge Zambrano Meche, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura” .7 iii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Juan Domingo Carlos Aguilar, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura” .8 iv) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Joaquín Gómez Villar, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos 9 en altura” . v) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Manuel Hever Ortiz Nihua, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para 10 trabajos en altura” . vi) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Luis Fernando García Manuyama, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura” .11 6Obrante a folio 478 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folio 479 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folio 480 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante a folio 481 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10Obrante a folio 483del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 11Obrante a folio 484 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 vii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Calbino Panduro Ordoñez,porhaberconcluidoyaprobadoelcursode“Personacompetentepara trabajos en altura” . viii) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C.,a favor del señor AlexiJesusMejía Chile, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura” . ix) Certificado del 19 de julio de 2021, presuntamente emitido por PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., a favor del señor Néstor Hilasaca Vilca, por haber concluido y aprobado el curso de “Persona competente para trabajos en altura” . 13. Así en mérito a la fiscalización posterior, mediante Carta N° 1612-2021-OL-OGA/INEN del 5 de octubre de 2021 , la Entidad solicitó a la empresa PERÚ UP Ocupational Health and Saferty S.A.C. informe sobre la veracidad de los certificados cuestionados, conforme se advierte: 12Obrante a folio 485 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 13Obrante a folio 486 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 14Obrante a folio 487 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 15Obrante a folio 447 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 14. En respuesta, mediante correo electrónico 16 del 6 de octubre de 2021, la empresa PERÚ UP Ocupational Health and Saferty S.A.C., adjuntó la Carta s/n del 5 de octubre 17 de 2021 , suscrita por el señor Gianfranco Binda Forno, señalando que los certificados no fueron emitidos por su institución; comunicación que se reproduce a continuación: 16Obrante a folio 440 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 17Obrante a folio 441 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 15. Ahora bien, cabe señalar que, como parte de sus descargos, el Adjudicatario adjuntó una presunta Declaración Jurada, en la cual, el señor Gianfranco Binda Forno, en representación de la empresa PERU UP Occupational Health and Safety S.A.C., habría declarado que los certificados cuestionados fueron emitidos por su institución; asimismo, se advierte que dicha declaración cuenta con certificación notarial de la firma del señor Gianfranco Binda Forno; conforme se advierte: Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 16. En ese sentido, mediante Decreto del 19 de noviembre de 2025, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió lo siguiente: “A PERU UP OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY S.A.C. (…) i. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si emitió o no los certificados cuestionados. ii. Señalesiloscertificadoscuestionadosfueronadulteradosonoensucontenido. Asimismo, en caso confirme la adulteración o modificación en el contenido de los documentos cuestionados, sírvase remitir copia legible de los certificados originales que emitió su representada. AL NOTARIO PÚBLICO CESAR BAZAN NAVEDA Sírvase informar, si en calidad de Abogado Notario, legalizó o no, la firma del señor Gianfranco Binda Forno, en la declaración realizada por dicha persona en representacióndelaempresaPERUUPOccupationalHealthandSafetyS.A.C.mediante documento del 12 de octubre de 2021. (Se adjunta copia del referido documento para su verificación)”. 17. Al respecto, mediante Escrito s/n presentado el 12 de diciembre de 2025, Gino Delgiudice Pérez-Egaña, en calidad de Gerente General de la empresa Perú Up Occupational Health and Safety S.A.C., informó que los señores descritos en los certificados cuestionados cursaron el curso denominado Persona Competente en TrabajosenAlturaNivelI, ensuinstitución,siendo aprobadosel19dejulio de2021, conforme se advierte: Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Conforme a lo anterior, se aprecia que, la empresa Perú Up Occupational Health and Safety S.A.C., emisor de los documentos cuestionados, ha declarado que no cuenta con el registro físico de los certificados cuestionados; sin embargo, adjuntó información que acredita que los señores descritos en los certificados cuestionados si cursaron el curso en su institución. 18. En este punto, cabe precisar que, el notario público, Cesar Bazan Naveda, no ha dado atención al requerimiento de información formulado por el Colegiado. 19. En ese sentido, debe tenerse presente que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad o la adulteración de un documento, es necesario verificar que aquel no haya sido expedido por el órgano o agente que aparececomoemisor,oquenohayasidosuscritoporquienoquienesaparecencomo suscriptores del mismo, o que, habiendo sido debidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. 20. En esa línea de análisis, este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebassuficientes paradeterminardeformaindubitable la comisiónde lainfracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. En ese sentido, a fin de verificar la configuración de la infracción bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogidoenelnumeral9delartículo248delTUOdelaLPAG,segúnelcualsepresume que los administrados han actuado apegados a sus deberes en tanto que no se demuestre lo contrario. 21. Ahorabien,enelpresentecaso,conformealadocumentaciónobranteenelpresente expediente administrativo, si bien existe una manifestación por parte del señor Gianfranco Binda Fornoquienha señalado en representacióndela empresa PERÚUP Ocupational Health and SafertyS.A.C.queno emitieron los certificados cuestionados; también obra en el expediente una Declaración Jurada del referido señor con certificación notarial en la cual el Notario, Cesar Bazán Naveda, certificó la firma obrante correspondiente al señor Gianfranco Binda Forno, en la citada Declaración Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Jurada donde confirmó que los certificados cuestionados sí fueron emitidos por la empresa PERÚ UP Ocupational Health and Saferty S.A.C. En atención a lo expuesto, cabe precisar que la constancia emitida por un Notario Público tiene calidad de fe pública notarial; asimismo, el artículo 124 de la Ley de Notariadoestablecequelanulidaddelosinstrumentospúblicosnotarialessolopodrá ser declarada por el Poder Judicial, mediante sentencia firme; en el caso concreto, existelacertificaciónnotarialdelafirmaenunaDeclaraciónJuradadondeelpresunto suscriptor de los documentos cuestionados, confirma haber suscrito la Declaración Jurada. 22. Por lo tanto, de la revisión del expediente administrativo y, conforme a la conclusión arribada en el acápite precedente, sibien existemanifestaciónpor partedel presunto emisor de los documentos cuestionados quien niega haber emitido los certificados, también existe la Declaración Jurada del señor Gianfranco Binda Forno, cuya firma se encuentra certificada por Notario Público, en la cual el señor Gianfranco Binda Forno señala en representación de la empresa Perú Up Occupational Health and Safety S.A.C. haber emitido los documentos cuestionados; asimismo, indica que se deje sin efecto su primera declaración en la cual negó la emisión de los documentos, debido a que fue producto de un error en la búsqueda de los archivos. Aunado a ello, se aprecia que Gino Delgiudice Pérez-Egaña, en calidad de Gerente General de la empresa Perú Up Occupational Health and Safety S.A.C., ha informado aesteColegiadoquelosseñoresdescritosenloscertificadoscuestionadossicursaron el curso denominado Persona Competente en Trabajos en Altura Nivel I, en su institución, siendo aprobados el 19 de julio de 2021; por consiguiente, en el presente caso, este Colegiado no logró formarse convicción sobre la falsedad de los documentos cuestionados, por lo cual debe prevalecer el principio de presunción de veracidad y presunción de licitud que los ampara, no configurándose en el presente caso la presentación de documentación falsa o adulterada. 23. En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este colegiado concluye que no se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08891-2025-TCP-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PREdel23deabrilde2025publicadaenesamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INTENDENCIA DE ALTA DIRECCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20600226640), por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, documentos falsos o adulterados, ante el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS (INEN), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-INEN- Segunda convocatoria, para la "Contratación del servicio de limpieza y desinfección en la torre nueva de atención ambulatoria – INEN”; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO ss. DIGITALMENTE Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 28 de 28