Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 188-2025-OECE-ORH

Artículo 1°.- IMPONER la sanción de AMONESTACION ESCRITA al servidor Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, en su condición de Analista en Asistencia Técnica y Seguimiento de la Subdirección de Procesami...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
18/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 19.12.2025 19:48:35 -05:00o Jesús María, 19 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000188-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e Se coloca el(los) documento(s) de sustento para la aprobación de la Resolución c r La Carta N°D000001-2025-OECE-SDPC,del18 desetiembrede2025, notificadacon fecha 19de m n e o setiembre de 2025 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); la Carta N° o i 001-2025-JDCQ, de fecha 07 de octubre de 2025 (descargos); el Informe de Órgano Instructor y m a d N° D000023-2025-OECE-SPDC del 21 de noviembre de 2025, emitidos en el procedimiento u o administrativo disciplinario seguido contra el servidor Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, en el o g a a Expediente N° 199-2025-STPAD, y; e m a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su p c Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el e o e e Reglamento General), se estableció ...
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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 19.12.2025 19:48:35 -05:00o Jesús María, 19 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000188-2025-OECE-ORH t o g u d e VISTOS: d t e o d e Se coloca el(los) documento(s) de sustento para la aprobación de la Resolución c r La Carta N°D000001-2025-OECE-SDPC,del18 desetiembrede2025, notificadacon fecha 19de m n e o setiembre de 2025 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); la Carta N° o i 001-2025-JDCQ, de fecha 07 de octubre de 2025 (descargos); el Informe de Órgano Instructor y m a d N° D000023-2025-OECE-SPDC del 21 de noviembre de 2025, emitidos en el procedimiento u o administrativo disciplinario seguido contra el servidor Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, en el o g a a Expediente N° 199-2025-STPAD, y; e m a n ) e CONSIDERANDO: r n m l s m Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su p c Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el e o e e Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador s a único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y r e e N 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho f 2 procedimiento; a 2 a 9 e L Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, : y h e señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley, se s i encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; / m p s s C Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de r r marzode2015,laAutoridadNacionaldelServicioCivil(SERVIR),aprobó laDirectivaN°02-2015- m f p a SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° u o 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de g D b g Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los e a servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° w s b s 728 y N° 1057 y la Ley; v R i g DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY a m o e ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: x t m y l m Que, deformapreliminar,debe tener tenerse presente queel 22 deabril de2025 entró d en vigenciala Ley N° 32069, Ley General deContratacionesPúblicas,y suReglamento,envirtud i t de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a r denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); s L a Que,endicho sentido,deacuerdo conlaVigésimaTerceraDisposiciónComplementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Pág. 1 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que seefectúeencualquierdisposiciónodocumentodegestióndebeentendersereferidaalanueva estructuraynomenclaturaaprobadaenlaSecciónPrimeraySecciónSegundadelROFdelOECE, i D en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; t o r m a e Que, en ese sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual d t Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. e e d c c r IDENTIFICACIÓNDELSERVIDOROEXSERVIDORCIVIL,ASÍCOMODELPUESTODESEMPEÑADO m n AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. n o o r l a Nombrey Apellidos : JHONY ENRIQUE DE LA CRUZ QUIROZ 1 a o DNI : 45028043 t d r i Cargo con el cual se efectúa la d l denuncia o reporte : Analista en Asistencia Técnica y y e e Seguimiento ( t f e Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 1057 m n Periodo : Del 11/09/2020 a la fecha a m ) a ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO u o d d ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO n l e L v y Que,mediante el escrito S/N de fecha08 dejulio de2025,la servidoraGINAMERCEDES r ° PANDUROPIEDRA(enadelanteservidoraPanduro),adviertedocumentalmenteque,elservidor c 7 d 6 Jhony de la Cruz en su condición de Analista en Asistencia Técnica y Seguimiento perteneciente s , a la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, le habría solicitado que, comparta n e indebidamentesuscredencialesalsistemaSEACE(usuarioycontraseña)alosseñoresBenjamín h d p F Heriberto Sánchez Cadenillas (desde el 10 de marzo de 2023) y Vanessa Lisbeth Catalán : m Agramonte (desde el 13 de abril de 2023), pese a tener conocimiento sobre las restricciones y a a p y sin considerar que un certificado es de uso exclusivo (personal) e intransferible; f e m i p c Que, de la actividad recabada en la Disposición Fiscal N° 06 de fecha 05, se obtiene lo r d siguiente; g s b i p t • Declaración indagatoria de la servidora civil GINA MERCEDES PANDURO PIEDRA, de / e fecha 15 de julio de 2024 folios 575/580, quien en presencia de su abogada e , / u defensora, afirmó que en el entorno laboral era una práctica habitual compartir la l e claveyusuariodelcertificadoSEACE,entresuscompañerosdetrabajoquenotenían a a o m los accesos, esto incluso por disposición superior, realizando en el acto de la x n declaración la exportación de chats con el contacto denominado Jhony de la Cruz, t o l m conforme a la siguiente transcripción, que se detalla a continuación: o f 04/10/2023 Gina: Esta es la consulta de Amazonas de 03/10/2023, que no es a r proyecto priorizado. s 04/10/2023 Jhony: Amiga tu crees que podrías seguir prestando tu usuario L a SEACE a BENJAMIN 04/10/2023 Jhony: Solo lo del SEACE 1INFORME ESCALAFONARIO N° 068-2025-OECE-ORH, de fecha 28 de agosto de 2025. Pág. 2 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM 04/10/2023 Jhony: Es que no quiero cargarlo a Alberto con ese tema 04/10/2023 Gina: Si está bien 04/10/2023 Gina: Mas bien porfa, para que me indiques que hare con esas consultas adicionales 04/10/2023 Jhony: En el caso de Vanessa, también lo prestabas? 04/10/2023 Jhony: Si, ntp 04/10/2023 Gina: Si, porque ella estaba en mi microequipo 04/10/2023 Jhony: También con ella por favor i D 04/10/2023 Jhony: Solo lo del SEACE t o 04/10/2023 Gina: Ya ok r m a e 04/10/2023 Jhony: Gracias d t e e • Declaración testimonial del servidor investigado Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, d c c r medianteelcualreconocióque,secompartíanlosusuariosycontraseñasdelSEACE, m n entre compañeros de trabajo, de igual forma, manifestó que, si bien era de n o o r conocimiento general que no estaba permitido compartir usuarios ni contraseñas l a del SEACE, sin embargo, lo realizaban únicamente para fines de celeridad laboral. a o t d r i • Declaración Testimonial de Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas, quien afirmo d l e e que al no contar con un usuario SEACE propio por su condición de locador de ( t servicio, utilizo el usuario de la servidora Gina Panduro, el cual fue compartido por f e WhatsApp por disposición de su supervisor Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, hecho m n a m que se puede corroborar en la imagen que se encuentra en los párrafos anteriores. ) a u o d d • Declaración testimonial de la Sra. Vanessa Catalán Agramonte, quien era personal n l bajo la modalidad de locación de servicios, asimismo, reconoció haber utilizado el e L v y usuarioSEACEasignado alaservidoraGinaPanduroPiedra,elcuallefuecompartido r ° por esta última vía de WhatsApp, por orden del coordinador del equipo Jhony de la c 7 d 6 Cruz Quiroz. s , n e Que, en ese sentido, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores de los h d p F Procedimientos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe N° D000093-2025-OECE- : m STPAD, defecha10de setiembrede2025, luego de haber realizado el análisisy evaluacióna los a a p y actuados recabados en el presente caso, recomendó al Subdirector de Supervisión de f e Procedimientos Competitivos el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra m i p c del servidor procesado Jhony Enrique de la Cruz Quiroz en su condición de Analista en r d Asistencia Técnica y Seguimiento de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, por haber g s infringido la falta disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley b i p t del Servicio Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 100° de su Reglamento / e General, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCN, al infringir el deber de e , / u responsabilidad consagrado en el numeral 6) del artículo 7° de la Ley N° 27815 – Ley del Código l e de Ética de la Función Pública; a a o m x n Que, mediante la Carta N° D000001-2025-OECE-SDPC, de fecha 18 de setiembre de t o 2025, el Subdirector de Supervisión de Procedimientos Competitivos, dispone el inicio del l m o Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del servidor procesado Jhony Enrique de f la Cruz Quiroz en su condición de Analista en Asistencia Técnica y Seguimiento de la a r Subdirección deProcesamiento deRiesgos, por haberinfringido la falta disciplinaria previstaen s el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, en concordancia con lo L establecido en el artículo 100° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° a 040-2014-PCN, al infringir el deber de responsabilidad consagrado en el numeral 6) del artículo 7° de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública; Pág. 3 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM FALTA INCURRIDA, NORMA JURIDICA VULNERADA, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IDENTIFICADOS PRODUCTO DE LA INVESTIGACION FALTA IMPUTADA: Que, de conformidad con lo establecido en el acto de inicio del PAD, se le imputa al servidor Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, haber solicitado a la servidora GINA MERCEDES PANDURO PIEDRA, que comparta indebidamente sus credenciales al sistema SEACE (usuario y i D contraseña) a los señores Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas (desde el 10 de marzo de t o 2023) y Vanessa Lisbeth Catalán Agramonte (desde el 13 de abril de 2023), pese a tener r m a e conocimiento sobre las restricciones y sin considerar que un certificado es de uso exclusivo d t (personal) e intransferible; e e d c c r NORMA JURÍDICA VULNERADA: m n n o o r Que, de acuerdo a la imputación formulada, se advierte que el servidor procesado l a habría transgredido el deber de responsabilidad regulado enel numeral 6 del artículo 7 de la de a o t d la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en adelante, Código de Ética), r i que prescriben: d l e e ( t • Ley N° 27815 - Ley de Código de Ética de la Función Pública f e m n a m “Artículo 7.- Deberes de la Función Pública ) a El servidor público tiene los siguientes deberes: u o (…) d d n l e L 6. Responsabilidad v y r ° Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, c 7 asumiendo con pleno respeto su función pública (…)”. d 6 s , Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas n e que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, h d p F siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las : m dificultades que se enfrenten (…). a a p y f e Que, respecto a la vulneración al deber de responsabilidad, se tiene que el servidor m i investigado no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo VI, de la Directiva N° 003-2020- p c OSCE/CD, el cual señala que, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información r d g s en el SEACE”, que establece como definición del “Certificado SEACE” lo siguiente: “Mecanismo b i de identificación y seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que es p t / e otorgado por el OSCE a solicitud de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y e , registrodeinformaciónenelSEACE,segúnelperfil,rolyprivilegioasignado.ElCertificadoSEACE / u l e es de carácter personal e intransferible”, dicho actuar negligente transgrede el deber de a a responsabilidadyaqueel servidor investigado ensu condicióndeAnalistaen AsistenciaTécnica o m x n y Seguimiento de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos tenía la obligación de cumplir t o con las disposiciones y normas emitidas por la entidad, lo cual habría sido inobservado, puesto l m que, ha permitido que se otorgue las credenciales para el acceso a la plataforma SEACE a o f personas que no se encontraban autorizados a r s Que, en esa línea, se advierte que el servidor procesado habría infringido lo dispuesto L en el título VI – Definiciones, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, el cual establece que: a ““Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE”, que establece como definición del “Certificado SEACE” lo siguiente: “Mecanismo de identificación y seguridad conformadaporuncódigodeusuarioyunacontraseña,queesotorgadoporelOSCEasolicitud Pág. 4 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y registro de información en el SEACE, según el perfil, rol y privilegio asignado. El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible”. TIPIFICACION DE LA FALTA • Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil Artículo 85°.- Faltas de carácter disciplinario i D Sonfaltasdecarácterdisciplinarioque,segúnsugravedad,puedensersancionadas t o con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: r m a e (…) d t q) Las demás que señale la ley”. e e d c c r • Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto m n Supremo N° 040-2014-PCM: n o o r l a “Artículo 100°.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 a o t d También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa r i disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 d l e e numerales 4 y 7, 49, 55.12,91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 ( t y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las f e previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas m n a m procedimentales del presente título”. ) a Cabe precisar que conforme a la opinión vinculante adoptada por el Consejo u o d d Directivo de SERVIR contenida en el Informe Técnico N° 1990-2016-SERVIR/GPGSC, n l formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2016-SERVIR-PE, e L v y del 7 de octubre de 2016: r ° “2.ApartirdelaentradaenvigenciadelrégimendisciplinariodelaLeyN°30057,Ley c 7 del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley d 6 s , N° 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley N° 27444, n e Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 27815, Ley del Código de Ética h d p F de la Función Pública, y en otras leyes, según el artículo 85 inciso q) de la Ley del : m Servicio Civil y el inciso j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley del a a p y Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM”. f e De igual forma, mediante Resolución de Sala Plena N° 006-2020-SERVIR/TSC, el m i p c Tribunal del Servicio Civil aprobó como precedentes administrativos de observancia r d obligatoria: g s “48. Al respecto, el artículo 85º de la Ley Nº 30057 establece un catálogo de faltas b i p t disciplinarias pasibles de ser sancionadas, según su gravedad, con suspensión o / e destitución, entre las cuales se encuentra el literal q) que establece como falta: “Las e , / u demásqueseñalelaley”.Estanormanoprevépropiamenteunaconductatípica sino l e constituye una cláusula de remisión a través de la cual se puede subsumir como falta a a o m pasible de suspensión o destitución en el régimen del procedimiento administrativo x n disciplinario de la Ley Nº30057, aquella conducta prevista como tal en otros cuerpos t o normativos con rango de ley. Así, por ejemplo, a través del mencionado literal se l m o podrá remitir a las faltas previstas en la Ley Nº 27815, el TUO de la Ley Nº 27444, f entre otras normas con rango de Ley que califique como falta una determinada a r conducta. s 49. Por ello, a efectos de realizar una adecuada imputación de las infracciones L a administrativas previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, ante la transgresión de los principios, deberes o prohibiciones de esta ley, corresponderá imputaratítulodefaltaelliteralq)delartículo85ºdelaLeydelServicioCivil,através Pág. 5 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM del cual se podrán subsumir aquellas conductas como faltas pasibles de sanción de suspensión o destitución. Asimismo, deberá concordarse con el numeral 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, mediante el cual se establece que las reglas del procedimiento a seguir son las previstas en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y su Reglamento”. Que, por consiguiente, y estando a la opinión vinculante y al precedente administrativo de observanciaobligatoriaantes citados,elservidor investigado habría incurrido en la siguiente infracción de la Ley N° 27815, derivadas de la presunta falta regulada en el literal q) del artículo t o 85° de la Ley N° 30057; g u d e d t Que, en consecuencia, se ha producido una infracción al Código de Ética, e o d e generándose responsabilidad pasible de sanción, según lo establecido en el numeral 1 del c r artículo 10° del referido código , y el artículo 100 del Reglamento General, configurándose, a m n 4 e o suvez,lafaltadisciplinariadescritaenelincisoq)delartículo85delaLey ,conformesedispone o i en el fundamento 30, precedente administrativo de observancia obligatoria, de la Resolución y m de la Sala Plena Nº 006-2020-SERVIR/TSC del Tribunal del Servicio Civil. a d u o o g LOS HECHOS QUE DETERMINARON LA COMISIÓN DE LA FALTA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS a a e m EN QUE SE SUSTENTAN a n ) e r n Que, descritos los hechos imputados, así como la presunta responsabilidad del servidor m l procesado, resulta oportuno traer a colación el contenido del fundamento jurídico (1 y 2) del s m p c Acuerdo Plenario del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Resolución de Sala Plena N° 001- e o 2019-SERVIR/TSC de fecha 28 de marzo de 2019, el cual señala que la potestad sancionadora e e s a del Estado (ius puniendi) es ejercida en la Administración Pública a través de la facultad r e disciplinaria, la cual consiste en el poder jurídico otorgado por la Constitución a través de la ley e N a las entidades públicas sobre sus funcionarios, directivos y servidores para imponer sanciones f 2 a 2 por la faltas disciplinarias que comentan en el ejercicio de sus funciones, ello con el fin de a 9 incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar que se e L : y comentan faltase infracciones que afecten el interés general, sin embargo, dichafacultad tiene h e como límitede aplicación la observanciadel principio de legalidad, lo cualobligaa lasentidades s i / m públicas a realizar solo lo que está expresamente normado para materializar la garantía de p s protección a los administrados frente a cualquier actuación arbitraria del Estado; s C r r m f Que, responsabilidad administrativa disciplinaria, según el artículo 91° del Decreto p a u o Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del g D Servicio Civil, es exigida a los servidores públicos por el Estado por las faltas que cometan en el b g ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo e a w s Procedimiento Administrativo Disciplinario y la posterior aplicación de una sanción. Siendo que b s la entidad se encuentra en la obligación de observar las disposiciones de la ley de la materia y v R i g su reglamento, no pudiendo otorgarse condiciones menos favorables que las previstas, por lo a m que debe sujetar sus actuaciones a los principios establecidos por el artículo 248° del Texto o e x t m y 2 En numeral 1 del artículo de la Ley N° 27815, establece: “La transgresión de los principios y deberes establecidoslen el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Códigd, generándose responsabilidad pasible de sanción”. i t 3 En el artículo 100 del Reglamento General se prescribe que: “También constituyen faltas para efectos de la responsabiridad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49s 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GLneral y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título”. a 4 El inciso q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, prescribe: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) q) Las demás que señale la ley”. Pág. 6 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM Único Ordenado de laLeyN° 27444,Ley delProcedimiento Administrativo General, entreotros, al de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad y causalidad, por loque según lo antes expuesto y del análisis de la documentación, se puede advertir lo siguiente: Que,elservidorprocesadoJhonyEnriquedelaCruzQuiroz,ensucondicióndeAnalista en Asistencia Técnica y Seguimiento de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, habría incurrido en el siguiente hecho: i D ✓ HabersolicitadoalaservidoraGINAMERCEDESPANDUROPIEDRA,quecomparta t o indebidamente sus credenciales al sistema SEACE (usuario y contraseña) a los r m a e señores Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas (desde el 10 de marzo de 2023) d t y VanessaLisbethCatalán Agramonte(desdeel13 deabril de 2023),pese atener e e conocimiento sobrelasrestriccionesysinconsiderarqueuncertificado esdeuso d c c r exclusivo (personal) e intransferible. m n n o o r Que,analizadosloshechos,estedespachoconsideraqueobranindiciossuficientespara l a que, de manera preliminar, se pueda advertir la existencia de un nexo de causalidad entre la a o t d conducta de la parte procesada y los hechos materia de investigación, en aplicación a lo r i señalado en el artículo 248°, inciso 8), del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del d l Procedimiento Administrativo General, el cual establece el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, según e e ( t el cual, laresponsabilidad debe recaeren quien realizala conductaomisivao activa constitutiva f e de infracción sancionable; siendo esta condición indispensable para aplicar una sanción a m n a m persona determinada, satisfaciendo la relación de causa adecuada entre la conducta de la ) a persona y el efecto dañoso provocado o la configuración del hecho previsto como sancionable; u o d d pudiendo encontrarse dicha responsabilidad administrativa, de acuerdo a la documentación n l obrante en autos, tales como; e L v y r ° ✓ Escrito S/N de fecha 08 de julio de 2025, en el que se visualiza capturas de c 7 d 6 pantalla que evidencian que el servidor procesado habría realizado dicha s , disposición a la servidora Gina Mercedes Panduro Piedra, transgrediendo lo n e h d estipulado en el TítuloVI–Definiciones,delaDirectivaN°003-2020-OSCE/CD,el p F cual establece que el Certificado SEACE es de carácter personal e : m a a intransferible. p y f e ✓ Disposición Fiscal N° 06 de fecha 05 de junio de 2025, en el que se evidencia m i p c la declaración del servidor procesado en el que reconoce que, si tenía r d conocimiento sobre los hechos materia de investigación, asimismo, reconoce g s b i que no estaba permitido compartir usuarios ni contraseñas del SEACE, p t / e conducta que vulnera lo estipulado en el Título VI – Definiciones, de la e , Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, el cual establece que el Certificado SEACE es / u l e de carácter personal e intransferible. a a o m ✓ Capturas de pantalla, en el cual se visualiza la disposición de préstamo x n t o realizado por la servidora Gina Mercedes Panduro Piedra a solicitud del l m servidor procesado a través de whatsapp, hecho que acredita su actuar o f negligente, puesto que no habría tomado encuentalo establecido enel Título a VI – Definiciones, de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, el cual establece que r s el Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible. L a ✓ Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, documento de gestión, que manifiesta Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE”, que establece como definición del “Certificado SEACE” lo siguiente: Pág. 7 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM “Mecanismo de identificación y seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y registro de información en el SEACE, según el perfil, rol y privilegio asignado. El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible”, disposición que habría sido inobservado por el servidor investigado, pese a tener conocimiento sobre la restricción, aun así, dispuso la continuidad del préstamo para el acceso al personal que no se encontraba autorizado. i D t o ✓ Términos y condiciones generales del uso del SEACE, medio probatorio con r m a e el que se acredita que el personal autorizado para el acceso al SEACE, obtiene d t e e conocimientodequeelusuariotienelacondicióndepersonaleintransferible. d c c r ✓ Informe N° D000219-2025-OECE-SDGU, de fecha 01 de setiembre de 2025, m n medio probatorio en el laDireccióndel Sistema Electrónico deContrataciones n o o r del Estado, RATIFICA, que el ingreso al SEACE es para el personal autorizado l a a o que determine cada órgano y unidad orgánica, es decir que, solo debe ser t d utilizado por el usuario a quien se le otorgó el Certificado SEACE. r i d l e e ✓ Memorando N° D0000385-2021-OSCE-SPRI, de fecha 03 de noviembre de ( t 2021, medio probatorio mediante el cual, la Subdirección de Procesamiento f e m n deRiesgos(hoySubdireccióndeSupervisióndeProcedimientosCompetitivos) a m solicitó la emisión del Certificado SEACE solo para un determinado grupo de ) a u o trabajadores autorizados quienes mantienen vínculo con la entidad dentro de d d ellos podemos visualizar que en el detalle no se encuentra el personal n l e L contratado bajo la modalidad de locación de servicios, en ese sentido y de v y acuerdo a las manifestaciones de los involucrados en el presente caso resulta r ° c 7 evidente la disposición que habría realizado el servidor investigado, d 6 inobservando lo dispuesto en el artículo VI, de la Directiva N° 003-2020- s , n e OSCE/CD, el cual establece que, “Disposiciones aplicables para el acceso y h d p F registro de información en el SEACE”, que establece como definición del : m “Certificado SEACE” lo siguiente: “Mecanismo de identificación y seguridad a a p y conformada por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por f e el OSCE a solicitud de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y m i p c registro de información en el SEACE, según el perfil, rol y privilegio asignado. r d El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible”. g s b i p t ✓ Declaración Testimonial de Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas, quien / e afirmo que al no contar con un usuario SEACE propio por su condición de e , / u locador de servicio, utilizo el usuario de la servidora Gina Panduro, el cual fue l e compartido por WhatsApp por disposición de su supervisor Jhony Enrique de a a o m la Cruz Quiroz, hecho que se puede corroborar en el acto de inicio. x n t o ✓ Declaración testimonial de la Sra. Vanessa Catalán Agramonte, quien era l m o personal bajo la modalidad de locación de servicios, asimismo, reconoció f haber utilizado el usuario SEACE asignado a la servidora Gina Panduro Piedra, a r el cual le fue compartido por esta última vía deWhatsApp, por disposición del s L coordinador del equipo Jhony de la Cruz Quiroz. a Que, deconformidad a lo establecido enel numeral6)del artículo 7° dela Ley N°27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, refiere que todo servidor público debe Pág. 8 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, resulta oportuno señalar sobre el deber de responsabilidad que: “Las normas, los documentos de gestión y en general, las reglamentaciones atinentes a los cargos y labores de servidores y servidoras le asignan un conjunto de obligaciones o funciones derivadas de la actividad que realizan. En esa medida, es su obligación agotar la búsqueda de ejercer las funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública i D contenido a través del cumplimiento formal de las tareas asignadas y aquellas El estándar ético t o deresponsabilidaddequienlaboraenlaadministraciónpúblicaleexigenosoloejercerdeoficio r m a e las competencias asignadas, sino además desarrollar su razonablemente implícitas del cargo, d t pero además con diligencia, esmero y prontitud”; e e d c c r Que, de conformidad con los documentos que forman parte el presente expediente y m n analizados en el referido informe, así como las disposiciones normativas antes citadas, se ha n o o r podido colegir que, existen indicios razonables para la instauración del procedimiento l a administrativo disciplinario en contra del servidor procesado Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, a o t d en su condición de Analista en Asistencia Técnica y Seguimiento de la Subdirección de r i ProcesamientodeRiesgos,todavezque,habríasolicitadoalaservidoraGinaMercedesPanduro d l Piedra, que comparta indebidamente sus credenciales al sistema SEACE (usuario y contraseña) e e ( t a los señores Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas (desde el 10 de marzo de 2023) y Vanessa f e Lisbeth Catalán Agramonte (desde el 13 de abril de 2023), pese a tener conocimiento sobre las m n a m restricciones y sin considerar que un certificado es de uso exclusivo (personal) e intransferible; ) a u o d d PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO INSTRUCTOR SOBRE LA COMISION DE LA FALTA n l e L v y DESCARGOS DEL SERVIDOR PROCESADO r ° c 7 Que, corresponde señalar,que la Fase Instructivase inicia con lanotificación al servidor d 6 s , civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, n e conforme lo establece el literal a) del artículo 106° del Reglamento General, indica que: “Esta h d p F fase se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la : m determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria”; asimismo, que: “La fase a a p y instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se f e pronunciasobrelaexistenciaonodelafaltaimputadaalservidorcivil,recomendandoalórgano m i sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder: p c r d g s Que, sobre el particular, mediante la Carta N° D000001-2025-OECE-SDPC, de fecha 18 b i p t de setiembre de 2025, notificado válidamente con fecha 19 de setiembre de 2025, se comunicó / e el acto de inicio dePAD alservidor investigado Jhony Enrique de laCruz Quiroz, quien presentó e , / u susdescargosmediantelaCartaN°001-2025-JDCQ,elcualserádesarrollado parasuevaluación l e correspondiente. a a o m x n Que,portalmotivo,elexpedienteseencuentralistoparalaevaluacióndelosdescargos t o y posteriormente elevarlos al Órgano Sancionador del PAD, respecto a la responsabilidad l m o administrativa del servidor procesado, quien manifiesta en su descargo lo siguiente: f a r i) RESPECTO A LA TIPICIDAD s L Manifestó que en el presente caso mediante la Carta N° D000001-2025-OECE-SDPC, de a fecha 18 de setiembre de 2025, se le comunicó el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), imputándome la comisión de la falta prevista en el literal q) del artículo 85 de Ley No 30057, Ley del Servicio Civil (LSC), por presuntamente transgredir el Pág. 9 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM numeral6delartículo7odelaLeyNo27815,LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública, por el siguiente hecho: ✓ “Habría solicitado a la servidora GINA MERCEDES PANDURO PIEDRA, que comparta indebidamente sus credenciales del sistema SEACE (usuario y contraseña) a los señores Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas (desde el 10 de marzo de 2023) y Vanessa Lisbeth Catalán Agramonte (desde el 13 de abril de2023),peseatenerconocimientossobrelasrestriccionesysinconsiderarque i D un certificado es de uso exclusivo (personal) e intransferible”. t o r m a e Respecto al presunto quebrantamiento del deber de Responsabilidad, establecido en el d t e e numeral 6 del artículo 7 de la Ley N° 27815, se observa lo siguiente: d c c r m n “Artículo 7°.- Deberes de la Función Pública n o El servidor público tiene los siguientes deberes: o r (...) l a a o 6. Responsabilidad t d Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, r i d l asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el e e servidorpúblicopuederealizaraquellastareasqueporsunaturalezaomodalidadnosean ( t f e las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para m n mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. (...)” a m ) a u o Por tanto, para atribuir una presunta falta administrativa, se debe determinar las d d funciones del cargo que ocupaba el servidor al momento de la supuesta falta n l e L administrativa, a efectos de individualizar su responsabilidad, de manera que se pueda v y establecer con claridad el deber concreto que se considera incumplido. r ° c 7 d 6 Sin embargo, en el presente caso, la entidad no ha cumplido con dicha exigencia, s , limitándose a describir un hecho genérico sin identificar la función precisa que se habría n e h d vulnerado ni acreditar que la supuesta conducta se encuentre comprendida dentro de las p F funcionales del suscrito. Motivo por el cual esta omisión compromete la validez de la : m a a imputación y constituye una vulneración directa al Principio de Tipicidad, toda vez que no p y es posible subsumir válidamente un hecho en un tipo infractor sin antes determinar la f e m i existencia y alcance del deber funcional presuntamente incumplida. Asimismo, precisa p c que el Órgano Instructor no ha delimitado con precisión la función específica que r d g s presuntamente se habría incumplido ni ha acreditado la existencia de dolo o culpa que b i sustente responsabilidad administrativa. Además, se ha pretendido extender p t indebidamente el alcance de la definición del Certificado SEACE sin que estas sean / e e , aplicablesamisituaciónfuncional,omitiendoconsiderarquedichadefiniciónestádirigida / u únicamente a la persona Titular del usuario y contraseña otorgado por el OSCE. En l e a a consecuencia, la imputación resulta inválida por contravenir los principios de legalidad, o m tipicidadyculpabilidadprevistosenelartículo248°delTUOdelaLeyN°27444,afectando x n t o ademáselderechoaldebidoprocedimientoadministrativoreconocidoenelartículoIVdel l m Título Preliminar de la citada norma. o f a Sobre lo expuesto, el Órgano Instructor considera necesario traer a colación lo r manifestado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través del Informe s L Técnico N° 001327-2025-SERVIR-GPGSC, de fecha 30 de junio de 2025, el cual establece a que: Pág. 10 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM “el artículo 103° del Reglamento General de la LSC, aprobado con Decreto SupremoN°040-2014-PCM,haestablecidoquetambiénconstituyenfaltas,para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria, aquellas previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en adelante, LCEFP), las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del Título VI: Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador. De otra parte, el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria i D Transitoria de la LSC establece que, para una misma conducta infractora, queda t o prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario de dicha ley y la r m a e LCEFP, en el mismo procedimiento. Ello significa que no se puede atribuir y/o d t imputar -al mismo tiempo- una falta disciplinaria y una infracción ética para un e e mismo hecho o conducta a sancionar, pues, de ocurrir ello, nos encontraríamos d c c r ante un vicio de nulidad, en consonancia a lo señalado en el Informe Técnico N° m n 000283-2023-SERVIR/GPGSC5 (disponible en: www.gob.pe/servir), el cual n o o r recomendamos revisar para mejor detalle. l a a o t d Aunado a ello, se debe indicar que mediante la Resolución de Sala Plena N° 006- r i 2020-SERVIR/TSC6seestablecióprecedentedeobservanciaobligatoriasobrela d l aplicación de la LCEFP, señalándose lo siguiente: e e ( t f e “Al respecto, la Ley Nº 27815 establece que el Código de Ética de la Función m n a m Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras formas de procedimientos ) a existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecerá u o d d las disposiciones especiales. De ello se advierte, que la mencionada ley es de n l aplicación en los supuestos no previstos por las normas especiales; así por e L v y ejemplo, ante una conducta que no se encuentra tipificada como falta en la Ley r ° Nº 30057 y su Reglamento General, pero que afecta el adecuado c 7 funcionamiento de la entidad, corresponde subsumirla a través de las d 6 s , infracciones previstas en la Ley Nº 27815”. n e h d p F (i) La Ley N° 27815 se aplica en los supuestos no regulados por la Ley N° : m 30057.Sibienatravésdelprocedimientoadministrativodisciplinariode a a p y Ley del Servicio Civil se reconoce como faltas a las infracciones f e administrativas de la Ley N° 27815, esta aplicación es de carácter m i p c residual, es decir, en tanto la Ley N° 30057 no contenga expresamente r d el supuesto de la falta que se pretenda imputar. g s b i (ii) El legislador ha prohibido la imputación simultánea en un mismo p t / e procedimiento administrativo de las normas que regulan el régimen e , disciplinario de la Ley N° 30057 y las previstas en la Ley N° 27815 para / u l e una misma conducta infractora. a a o m x n Por ello, frente a la comisión de una conducta infractora es necesario identificar t o si ésta se subsume en algunos de los supuestos de falta establecidos en la Ley l m Nº 30057, y de no ser posible dicha subsunción, se podrá recurrir a las faltas de o f la Ley Nº 27815, por la infracción a un principio deber o prohibición establecida a en dicha norma. Por lo tanto, a efectos de realizar una adecuada imputación de r s las infracciones administrativas previstas en la Ley del Código de Ética de la L Función Pública, ante la transgresión de los principios, deberes o prohibiciones a de esta ley, corresponderá imputar a título de falta el literal q) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil, a través del cual se podrán subsumir aquellas conductas como faltas pasibles de sanción de suspensión o destitución. Pág. 11 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM Asimismo, deberá concordarse con el numeral 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, mediante el cual se establece que las reglas del procedimiento a seguir son las previstas en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y su Reglamento”. DelosantesexpuestosecoligequeelÓrganoInstructorharealizadolatipificación tomando en cuenta los parámetros y criterios establecidos en el precedente administrativo para la adecuada imputación de las infracciones correspondientes a la Ley i D N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el marco del procedimiento t o administrativo disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Informe Técnico r m a e N° 001327-2025-SERVIR-GPGSC, de fecha 30 de junio de 2025, emitido por la Gerencia de d t Políticas de Gestión del Servicio Civil así como el precedente administrativo para la e e adecuada imputación de las infracciones a la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la d c c r Función Pública, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley N° m n 30057, Ley del Servicio Civil; n o o r l a Ahora bien, habiendo precisado el marco normativo aplicable para el presente PAD y a o t d posteriormente al realizar la evaluación a las funciones asignadas mediante el contrato r i administrativo de servicios N° 065-2021-OSCE, celebrado el 29 de octubre de 2021, se ha d l verificado que no existe función alguna que se pueda subsumir con los hechos materia de e e ( t imputación para el presente PAD, por lo que, no se advirtió una negligencia por omisión o f e acción, por ello, a efectos de realizar una adecuada imputación de cargos sobre la m n a m infracción presuntamente cometida por el servidor procesado, razón por la cual, la ) a autoridad instructora recurrió a las faltas tipificadas en la Ley N° 27815, Ley del Código u o d d de Ética de la Función Pública, conforme a las reglas procedimentales establecidas en la n l Resolución de Sala Plena N° 006-2020-SERVIR/TSC, para el desarrollo del régimen e L v y disciplinarioyelprocedimientosancionadorreguladoenlaLeyNº30057ysuReglamento r ° General, en consecuencia corresponde desestimar dicho extremo del descargo c 7 manteniéndose latente la imputación de cargos; d 6 s , n e ii) RESPECTO A LA OPORTUNIDAD PARA INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO h d p F DISCIPLINARIO : m a a p y Delarevisióndelosdocumentosadjuntosenelexpedientedel presentePAD,seadvierte f e que contiene, entre otros, la Carta N° 001-2025-GMPP- STPAD de fecha 08 de julio de m i p c 2025, mediante la cual la servidora Gina Mercedes Panduro Piedra menciona, entre sus r d descargos, la captura de un chat de fecha 04 de octubre de 2023, atribuido al servidor g s b i procesado, el cual fueofrecido como medio probatorio dentro de los PAD instaurados en p t contra del referido servidor durante el periodo correspondiente a los años 2023 y 2024, / e circunstanciasqueevidencianquelaSecretariaTécnicaylaOficinadeRecursosHumanos e , / u ya tenían conocimiento del referido chat desde entonces, conforme al siguiente detalle: l e a a o m “1.51. No obstante, pese a que en el presente PAD presenté entre los medios x n probatorios el chat del supervisor Jhony De la Cruz, quien me pide continúe t o l m prestando el usuario y contraseña del SEACE a los locadores Benjamín Sánchez y o Vanessa Catalán, se advierte que no le corrieron traslado de las preguntas como f parte de las diligencias para el esclarecimiento de los hechos (...)”. a r s De lo expuesto, se advierte que la Secretaria Técnica y la Oficina de Recursos Humanos L a de la entidad tenía conocimiento de la supuesta falta administrativa que se imputa al servidor procesado desde la presentación de los descargos y medios probatorios de la servidora Gina Mercedes Panduro Piedra en los Procedimientos Administrativos Pág. 12 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM Disciplinarios iniciados durante el periodo 2023 - 2024, situación que resulta contradictorio con lo señalado en el numeral 3.1. de la Carta N° D00001-2025-OECE- SDPC, en la que se indica que recién mediante el “escrito S/N de fecha 08 de julio de 2025, la servidora Panduro, advierte documentalmente que, el servidor Jhony Enrique De la Cruz Quiroz en su condición de Analista le habría solicitado, que comparta indebidamente sus credenciales del sistema SEACE. En ese sentido, corresponde declarar la extinción de la potestad disciplinaria de la i D entidad, de conformidad con el artículo 94° de la Ley N° 30057 y el artículo 97° de su t o Reglamento, por haberse iniciado el presente procedimiento fuera del plazo de un (1) r m a e año contado desde la fecha en que la Secretaría Técnica y la Oficina de Recursos d t Humanos tomaron conocimiento de los hechos imputados. e e d c c r Sobre el particular, es menester resaltar lo manifestado por la Gerencia de Políticas de m n GestióndelServicioCivil,medianteelInformeTécnicoN°1477-2018-SERVIR/GPGSC,de n o o r fecha 28 de setiembre de 2018, el cual establece que: l a a o t d “(…) r i La figura de ampliación del acto de inicio para incorporar nuevos sujetos {investigados) d l y/o cargos {imputación de faltas adicionales); e e ( t f e (…) en el caso que luego de iniciado el PAD contra un servidor, en el curso de la m n a m investigación efectuada por el órgano instructor se advirtiera la existencia de indicios ) a sobre la participación de otros servidores respecto de los hechos constitutivos de falta, u o d d corresponderá al órgano instructor poner en conocimiento dicha situación a la n l Secretaria Técnica adjuntando la documentación pertinente, a efectos que esta emita e L v y el informe de precalificación correspondiente sobre estos nuevos servidores, dándose r ° lugar a la emisión un acto de inicio independiente del original, lo que importaría un c 7 procedimiento disciplinario distinto, ello sin perjuicio de la posibilidad de acumular los d 6 s , expedientes en tanto exista conexidad y de acuerdo a las normas que se exponen en el n e siguiente acápite. h d p F : m Bajo ese contexto, cabe resaltar que la presente investigación se desarrolló en mérito a a p y al escrito S/N de fecha 08 julio de 2025, mediante el cual la Sra. Gina Panduro hace de f e conocimiento sobre la participación del servidor procesado a la Secretaria Técnica de m i los Órganos Instructores del PAD, por lo tanto, para efectos de computar el plazo para p c r d este PAD prescribiría el 08 de julio de 2028, asimismo, en mérito a la apertura de oficio g s del expediente N° 199-2025-STPAD, se ha obtenido laDisposición Fiscal N° 06, de fecha b i p t 05dejuniode2025,encalidaddenuevo medio probatorio queevidenciaindiciossobre / e la participación del servidor procesado respecto a los hechos materia de la presente e , / u investigación, en virtud a ello, y encontrándonos dentro del plazo para ejercer la l e potestad sancionadora disciplinaria, corresponde desestimar dicho punto, a a manteniéndose latente la imputación de cargos. o m x n t o iii) RESPECTO A LA IDENTIFICACION DEL SERVIDOR, ASI COMO DEL PUESTO QUE l m o DESEMPEÑABA AL MOMENTO DE LA COMISION DE LA PRSUNTA FALTA f a r Con relación con la información referida a la “identificación del servidor, así como del s puesto que desempeñaba al momento de la comisión de los hechos” prevista en el L a numeralI.delaCartaN°D000001-2025-OECE-SDPCdefecha18deseptiembrede2025, se consigna que la persona ostentaba el cargo de Analista en Asistencia Técnica y Seguimiento desde el 11 de septiembre de 2020 a la fecha; sin embargo, corresponde Pág. 13 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM precisar que dicho cargo fue ejercido únicamente desde el 03 de noviembre de 2021 hasta el 26 de febrero de 2024. En consecuencia, al momento en que se habría configurado la supuesta falta, el vínculo laboral que lo unía a la entidad bajo el cargo de Analista en Asistencia Técnica y Seguimiento actualmente no se encuentra vigente, toda vez que, con fecha 29 de febrero de 2024 suscribió el Contrato Administrativo de Servicios N° 034-2024/OSCE, el cual semantienevigente ala fecha;motivo porel cual,resulta aplicable lo señalado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en el Informe Técnico N° 000739- n D e c 2023-SERVIR-GPGSC, en el cual se concluyó, entre otros, lo siguiente: “No resulta r m factible ejecutar una sanción de suspensión sin goce de remuneraciones a una persona a n d o que ha iniciado un nuevo vínculo laboral bajo los regímenes laborales de los Decretos l l Legislativos N° 728 o N° 1057 en la misma u otra entidad, por hechos ocurridos con o c u ó anterioridad –bajo otra relación laboral previa– como funcionario o servidor de los e c citados regímenes laborales”. t o o m a a En ese sentido, al encontrarse vigente un nuevo vínculo contractual y no existir u o continuidad respecto del vínculo en el que supuestamente se configuró el hecho o i a t imputado,noresultajurídicamenteposibleejecutarlasancióndesuspensiónsolicitada, d m toda vez que, ello vulneraría el criterio técnico vinculante establecido por SERVIR, así a n como los principios de legalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento s e i n administrativo disciplinario. m e s m p r Sobre lo expuesto el Órgano Instructor, considera idóneo admitir dicho extremo e o invocado en el escrito de descargo, puesto que, el servidor procesado con fecha 01 de e e s a marzo de 2024, suscribió el contrato CAS N° 034-2024-OSCE, bajo los alcances del r e Decreto Legislativo N° 1057, iniciando un nuevo vínculo laboral posterior a los hechos e N que son materia de la presente investigación, por lo que, la ejecución de la sanción no f 2 a 2 va a ser posible, sin perjuicio de ello, y de evidenciarse responsabilidad en el servidor a 9 procesado, corresponderá la inscripción en el registro nacional de sanciones contra e e : y servidores civiles (RNSSC), así como en el legajo personal que custodia la entidad. t e s r / m iv) RESPECTO A LA FALTA DISCIPLINARIA QUE SE LE IMPUTA, CON PRECISION DE p s LOS HECHOS QUE CONFIGURARIAN LA FALTA . C r r a i En relación con el periodo señalado en la imputación de cargos (desde el 10 de marzo y e d desde el 13 de abril), el servidor procesado refiere que en dichas fechas no se u s o D encontrabaacargo delequipo deasistenciatécnica,siendo elseñor Alex CastilloTicona . i quien ejercía dicha responsabilidad en ese momento. En consecuencia, en dicho / e w , periodo no contaba con la designación de supervisor respecto de los integrantes del / u mencionado equipo; es decir ninguno de ellos se encontraba bajo su mando ni tenía la a e d l obligación de acatar disposiciones impartidas por su persona. d m . n Mediante el Memorando N° D000546-2023-OSCE-SPRI, la Subdirección de h o m m Procesamientos de Riesgos (actualmente Subdirección de Supervisión de l o Procedimientos Competitivos) dispuso la asignación de nuevas funciones, precisando f a que, a partir del 02 de octubre de 2023, además de las funciones previamente o asignadas, se le encomendó el ejercicio de actividades de supervisión, ello como a consecuencia de la renuncia presentada por el señor Alex Castillo Ticona. En L a consecuencia, desde dicha fecha hasta abril de 2025 asumió la supervisión del equipo de asistencia técnica, situación que se encuentra respaldada por el citado Memorando, el cual acredita la fecha de inicio de mis funciones de supervisión. Pág. 14 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM Asimismo, dicha situación resulta plenamente coherente con lo manifestado por la propia versión de la servidora Gina MercedesPanduro Piedra, quien en la Carta N° 001- 2025- GMPP-STPAD, reconoció su interacción con la misma, en calidad de supervisor a partir de octubre de 2023, razón por la cual se confirma que, durante los meses de marzo y abril de 2023 (periodo en el que se le imputa la supuesta falta) no ostentaba la condición de supervisor ni tenía atribuciones de mando respecto del equipo de asistencia técnica, conforme se detalla a continuación: i D t o “1.29. En consecuencia, la difusión de mi Certificado SEACE a los locadores de servicios r m a e Benjamín Sánchez (desde el10 de marzo de 2023) y Vanessa Catalán Agramante (desde d t el 13 de abril de 2023) se realizó por DISPOSICION de los directivos a cargo de la e e Subdirección de Procesamiento de Riesgos y de la Dirección de Gestión de Riesgos (…)”. d c c r “1.37.Enelchatdefecha4deoctubrede2023,seadviertequeJhonyEnriqueDelaCruz m n Quiroz en su condición de supervisor del Equipo de Asistencia Técnica, le pide continuar n o o r prestando el usuario y contraseña del SEACE con los locadores Benjamín Sánchez y l a VanessaCatalán;conlocual,seacreditaque,conanterioridad(desdefebrero2023paso a o t d a formar parte del Equipo de Asistencia Técnica), la subdirectora María Cecilia Chil r i Chang (quien estuvo en la subdirección hasta el 21 de agosto de 2023) y el anterior d l supervisor del equipo de asistencia técnica, Alex Castillo Ticona (estuvo hasta setiembre e e ( t delaño2023),debidoaquelehabíapedidoqueprestesuusuarioycontraseñadelSEACE f e a los doslocadores quetrabajan en elmismomicroequipo de trabajo, estoes,Benjamín m n a m Sánchez y Vanessa Catalán”. “1.4. Cabe indicar que, Jhony Enrique De la Cruz Quiroz ) a asumió el cargo de supervisor, luego que el ex supervisor Alex castillo Ticona renunció y u o d d trabajó en la subdirección hasta setiembre del año2023; por lo que, Jhony EnriqueDe la n l Cruz Quiroz fue el supervisor desde entonces hasta el 30 de octubre de 2023 que se hizo e L v y eficaz la medida cautelar a mi persona”. r ° c 7 Porotro lado, de la lectura de los chats de fecha 10 demarzo de2023 (correspondiente d 6 s , a Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas) y 13 de abril de 2023 (que pertenecen a n e Vanessa Lisbeth Catalán Agramonte) (obrantes en la Disposición Fiscal de Archivo h d p F Definitivo y en los actuados de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios : m seguidos contra la servidora Gina Mercedes Piedra Panduro) no se advierte mención a a p y alguna a la persona, sino por el contrario se hace referencia a un tercero identificado f e como “Alex”, quien se desempeñaba como supervisor del equipo de Asistencia Técnica m i en dicho periodo. p c r d g s Enesesentido,seadviertequeloshechosantesdescritosconfirmandemaneraobjetiva b i p t que sus funciones de supervisión se iniciaron a partir del 02 de octubre de 2023, por lo / e que, no resulta jurídicamente posible atribuirle responsabilidad administrativa por e , / u hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha. l e a a Asimismo, de la revisión de los medios probatorios adjuntos en el expediente del o m x n presente PAD, no se advierte evidencia alguna ni medio probatorio fehaciente que t o acredite que hubiera dispuesto y/o solicitado el uso compartido de usuarios en las l m o fechas que se le imputan (esto es, desde el 10 de marzo y desde el 13 de abril, f respectivamente). a r s Por lo tanto, en aplicación de los Principios de Legalidad y Tipicidad, que exige que toda L a sanción se funde en una falta previamente establecida por norma y en hechos plenamente acreditados; así como de los Principios de Culpabilidad y Presunción de Inocencia, reconocidos enel numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444, no Pág. 15 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM puede válidamente configurarse responsabilidad administrativa en contra del servidor procesado sin prueba directa, suficiente y concluyente que acredite los hechos imputados. v) RESPECTO A LAS DECLARACIONES DE BENJAMIN HERIBERTO SANCHEZ CADENILLAS, VANESSA LISBETH CATALAN AGROMONTE Refiere que, el contenido de dichas declaraciones no se encuentra acompañados de i D ningún otromedio probatorioobjetivo quepermitacorroborarsuveracidad (como, por t o ejemplo: Registros de comunicaciones institucionales, documentos, capturas de r m a e mensajes originales con metadatos o peritaje informático que acredite la autenticidad d t y fecha de emisión). La sola mención de su nombre Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, sin e e d c soporte técnico ni documental adicional, carece de actividad probatoria exigida por el c r artículo 162° del TUO de la Ley N° 27444, que establece la obligación de que toda m n n o decisión administrativa se funde en prueba suficiente, idónea y actuada con respeto al o r debido procedimiento. l a a o t d Asimismo, debe tenerse presente además que, conforme a la doctrina y jurisprudencia r i administrativa, los testimonios personales requieren corroboración periférica para ser d l e e considerados prueba válida en procedimientos sancionadores, toda vez que, pueden ( t estar sujetos a error, sesgo o mala interpretación de los hechos. En ese sentido, el f e m n Tribunal Constitucional ha establecido que “la sola declaración testimonial, carente de a m corroboración objetiva, no puede ser considerada prueba suficiente para imponer ) a sanciones” (STC N.° 0090-2004-AA/TC). u o d d n l En consecuencia, dichos testimonios no pueden ser considerados como elementos e L v y probatorios suficientes ni concluyentes, máxime si se contrapone a los elementos r ° objetivosdelasituaciónenlasfechasinvestigadasyalaausenciadepruebadocumental c 7 d 6 que acredite la existencia de una orden impartida por su persona durante los meses de s , marzo y 13 de abril de 2023, más aún de la lectura de los chats de fecha 10 de marzo y n e 13 de abril de 2023 (obrantes en la Disposición Fiscal de Archivo Definitivo y en los h d p F actuados de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios seguidos contra la : m servidora Gina Mercedes Piedra Panduro) no se advierte mención alguna del servidor a a p y procesado, sino por el contrario se hace referencia a un tercero identificado como f e “Alex”, quien se desempeñaba como supervisor del equipo de Asistencia Técnica en m i p c dicho periodo. r d g s b i Sobre los argumentos expuestos por el servidor procesado el Órgano Instructor ha p t tomado en cuenta las declaraciones, toda vez que, dichas personas manifestaron / e expresamente en sus declaraciones testimoniales haber recibido la disposición del e , / u servidor procesado para el acceso a la plataforma SEACE, por otro lado, el servidor l e procesado manifiesta que durante el periodo correspondiente a los meses de marzo a a a o m setiembre de 2023, el servidor procesado no ostentaba la condición de supervisor sino x n que esta condición laostentaban otros servidores pertenecientes a la Unidad, envirtud t o l m a ello,medianteel Memorando N° D000188-2025-OECE-STPAD, de fecha16 deoctubre o de 2025, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores en calidad de apoyo a las f autoridades del PAD solicitó a la Subdirección de Supervisión de Procedimientos a r Competitivosinforme,¿A quéservidorseleencomendó lasfuncionesdesupervisiónen s la Subdirección de Procesamiento de Riesgos desde el periodo marzo a octubre del año L a 2023? Asimismo, deberá remitir el documento con el que se le asigna dichas funciones. Pág. 16 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM En virtud a ello,mediante el Memorando N° D000281-2025-OECE-SDPC, de fecha20 de octubre de 2025, el Subdirector de Supervisión de Procedimientos Competitivos, absuelve el requerimiento de información en el que precisa que durante el periodo del mes de marzo a octubre del año 2023, los especialistas que lideraban y estaban encargados de un determinado equipo de trabajo para las acciones de supervisión de oficio y de parte, fueron las siguientes personas: • Shirley Tatiana León Cubas (personal cesado) i D • Alex Mario Castillo Ticona (personal cesado) t o r m • Antenor Flores Navarro (Funciones de supervisión: durante el periodo consultado) a e • Darry Jarvis Mota Peña (Funciones de supervisión: durante el periodo consultado) d t e e • Yesenia Galvez Egas (Funciones de supervisión: durante el periodo consultado) d c • Ofelia Herrera Anaya (Funciones de supervisión: durante el periodo consultado. c r m n • Jhony Enrique de la Cruz Quiroz (Funciones de supervisión: desde el 02 de octubre n o o r hasta el periodo consultado, Memorando N° 546-2023-OSCE-SPRI, de fecha 20 de l a diciembre de 2023. a o t d • Omar Augusto Ramírez Gonzales (Funciones de supervisión: desde el 24 de agosto r i hasta el periodo consultado) d l e e • Eliott Ness Cruz San Miguel (Funciones de supervisión: desde el 18 de octubre hasta ( t el periodo consultado) f e m n • Leidy Mary Huaman Yman (Funciones de supervisión del 11 hasta el 17 de octubre a m ) a de 2023) u o d d n l Sobre el caso en particular, se verifica que, las funciones de supervisor durante el e L periodo abril al 03 de octubre de 2023, se encontraban encomendadas al señor Alex v y Mario Castillo Ticona, sin perjuicio de ello, se advierte que en autos obran las r ° c 7 declaraciones testimoniales de Benjamín Heriberto Sanchez Cadenillas y Vanessa d 6 Catalan Agramonte, quienes manifestaron que, la disposición ha sido realizada por el s , n e servidor procesado Jhony de la Cruz Quiroz, en esa misma línea de ideas se tiene las h d capturas de pantalla en el que se visualiza, que el servidor procesado realizo la solicitud p F : m de préstamo del usuario correspondiente a la servidora Gina Panduro Piedra, para el a a acceso de personas que no se encontraban autorizados, inobservando lo dispuesto por p y el Memorando N° D0000385-2021-OSCE-SPRI, de fecha 03 de noviembre de 2021, f e m i medio probatorio mediante el cual, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos (hoy p c Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos) solicitó la emisión del r d g s Certificado SEACEsolo paraundeterminadogrupo detrabajadoresautorizadosquienes b i mantienen vínculo con laentidad dentro de ellospodemosvisualizar no seencuentra el p t / e personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios, en ese sentido, y de e , acuerdo a las manifestaciones de los involucrados en el presente caso resulta evidente / u la disposición que habría realizado el servidor procesado, inobservando lo dispuesto en l e a a elartículoVI,delaDirectivaN°003-2020-OSCE/CD,elcualestableceque,“Disposiciones o m aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE”, que establece como x n t o definición del “Certificado SEACE” lo siguiente: “Mecanismo de identificación y l m seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por o f el OSCE a solicitud de los Operadores del SEACE, asimismo permite el acceso y registro a deinformaciónenelSEACE,segúnelperfil,rolyprivilegioasignado.ElCertificadoSEACE r s es de carácter personal e intransferible”. En ese sentido corresponde, admitir en parte L dicho fundamento del descargo. a En virtud de los fundamentos esbozados, por el servidor procesado se advierte, la existencia de responsabilidad respecto al hecho imputado, en base a pruebas Pág. 17 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM documentales y normativas, no obstante, el Órgano Instructor ha considerado pertinente admitir ciertos puntos del descargo, puesto que, ha logrado desvirtuar en parte la comisión de la falta materia de imputación de cargos. De tal manera, el Órgano Instructor, llega a la conclusión de que, existen elementos suficientes para determinar en parte la responsabilidad administrativa en contra del servidor procesado Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, en su condición de Analista en AsistenciaTécnicaySeguimiento delaSubdireccióndeProcesamiento deRiesgos,por haber solicitado a la servidora Gina Mercedes Panduro Piedra, que comparta n o g u indebidamente sus credenciales al sistema SEACE (usuario y contraseña) a los señores d m Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas (desde el 10 de marzo de 2023) y Vanessa d n Lisbeth Catalán Agramonte (desde el 13 de abril de 2023), pese a tener conocimiento d o l e sobre las restricciones y sin considerar que un certificado es de uso exclusivo o t (personal) e intransferible, incurriendo de este modo en la falta disciplinaria prevista u ó e c en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, en t f concordancia con lo establecido en el artículo 100° de su Reglamento General, y m a a aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, al infringir el deber de a o responsabilidad consagrado en el numeral 6) del artículo 7° de la Ley N° 27815 – Ley o i a t del Código de Ética de la Función Pública. d m l e DE LA GRADUACION DE LA SANCION s e f e m e PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO SANCIONADOR ( m ) a u o Que, sobre el particular este Órgano Sancionador tomará en cuenta los principios de d d proporcionalidad y razonabilidad, los cuales se encuentran previstos en el artículo 200° de la n l e L Constitución Política del Perú, habiendo el Tribunal Constitucional señalado lo siguiente: v y r ° c 7 “(…) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado d 6 del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento s , n e para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus h d tressubprincipios:deadecuación,denecesidadydeproporcionalidadensentidoestricto p e : r o ponderación (…)”. a a p y . C Que, asimismo, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el principio de m t proporcionalidad cobra especial relevancia en la actuación de la administración pública, “(…) a i e d debido a los márgenes de discreción con que inevitablemente actúa la Administración para u s atender las demandas de una sociedad en constante cambio, pero también, debido a la o D . i presencia de cláusulas generales e indeterminadas como el interés general o el bien común, que e l deben ser compatibilizados con otras cláusulas o principios igualmente abiertos a la w , interpretación como son los derechos fundamentales o la propia dignidad de las personas” ; 6 b u a R d g Que, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la d m r n Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo h o N° 004-2019-JUS, así como el artículo 248° de la mencionada Ley , recogen el principio de m y l m d 6Fundamento 11 de la Sentencia recaída en el expediente N° 2192-2004-AA/TC c 7Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° t04-2019-JUS “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo i 1. El procedimiento administrativo se sustentafundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigescia deotros principios general (…) derecho administrativo. a 1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido” Artículo 248°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: Pág. 18 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM razonabilidad,como unprincipiodelprocedimiento administrativo,porelcuallasdecisionesde la autoridad administrativa cuando impongan sanciones o establezcan restricciones, entre otros, deben efectuarse manteniendo la debida proporción entre éstas y el incumplimiento calificadocomoinfracción,debiéndosetenerencuentalosmediosaemplearylosfinespúblicos a ser tutelados; Que, ahora bien, mediante la Carta N° D000605-2025-OECE, de fecha 27 de noviembre de 2025, se notificó al servidor procesado, el Informe de Órgano Instructor N° D000023-2025- OECE-SDPC, de fecha 21 de noviembre de 2025, y a la vez se le informa que puede solicitar el n o g u uso de la palabra dentro del plazo de 03 días hábiles, con la finalidad de ejercer su derecho a la d m defensa,sinembargo,seadviertequenohaoptadoporsolicitareluso delapalabra,peseaque d n ha sido válidamente notificado; d o l e Que, en tal sentido, este despacho a efectos de determinar y proponer la sanción o t administrativa, se debe realizar la evaluación de los criterios recogidos en el artículo 87° de la u ó e c Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con los criterios de graduación de las t f sanciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, establecidos en la Resolución de y m a a Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC. Para ello, determinó las siguientes condiciones: a o o i a t CONDICIONES PRESUNTO INFRACTOR: d m Jhony Enrique de la Cruz Quiroz l e s e f e m e Grave afectación a los intereses ( m ) a generales o a los bienes No se configura esta condición. u o jurídicamente protegidos por el d d Estado n l e L v y r ° c 7 d 6 Ocultar la comisión de la falta o No se configura esta condición. s , impedir su descubrimiento n e h d El grado de jerarquía y p e : r especialidad del servidor civil a a que comete la falta, p y entendiendo que cuando mayor . C m t sea la jerarquía de la autoridad No se configura esta condición a i y más especializadas sus e d funciones, en relación con las u s o D faltas, mayor es su deber de . i conocerlas y apreciarlas e l debidamente w , b u a R d g d m r n h o m y l m (…) d 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventcjosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ter proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelaiión se señalan a efectos de su graduación: s b) La probabilidad de detección de la infracción;n de la infracción; a c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. Pág. 19 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM Las circunstancias en que se No se configura esta condición. comete la infracción La concurrencia de varias faltas No se configura esta condición. La participación de uno o más servidores en la comisión de la No se configura esta condición. falta o faltas t o La reincidencia en la comisión g u No se configura esta condición. d e de la falta d t Lacontinuidadenlacomisiónde e o la falta No se configura esta condición d e c r El beneficio ilícitamente No se configura esta condición m n obtenido, de ser el caso e o Naturaleza de la infracción o i No se configura esta condición. y m a d Antecedentes del servidor No se advierte antecedentes por parte del servidor. No u o concurre este criterio. o g Subsanación voluntaria a a No se configura esta condición. e m a n Intencionalidad en la conducta Del desarrollo del PAD, se advierte intencionalidad por ) e del infractor parte del servidor procesado, puesto que, de acuerdo a la r n declaración testimonial a nivel fiscal este señala que tenía m l conocimiento expreso que, las credenciales son de uso s m p c personal, sin embargo, ha solicitado a la Sra. Gina Panduro e o Piedra que comparta sus accesos al personal contratado e e bajo la modalidad de locación de servicios (Benjamín s a r e Heriberto Sánchez Cadenillas y Vanessa Catalán e N Agramonte), inobservando lo establecido en la Directiva N° f 2 003-2020-OSCE/CD, el cual establece que, el certificado a 2 a 9 SEACE es de carácter personal e intransferible, dicho e L actuar negligente, comprometió la confiabilidad de la : y información que contiene la plataforma SEACE relacionada h e s i con las contrataciones públicas, poniendo en riesgo la / m transparencia, confidencialidad, publicidad y eficiencia de p s los procedimientos de selección. s C r r Reconocimiento de El servidor procesado en sus descargos señala que no m f responsabilidad habría realizado la disposición para compartir los accesos p a a la plataforma SEACE, sin embargo, manifiesta que sería u o g D una consulta realizada a la servidora Panduro, lo que b g permite evidenciar que no niega el hecho imputado, sino e a que lo contextualiza y busca explicar o justificar la w s b s actuación. v R Porloque,nohayunanegaciónderesponsabilidadfáctica, i g sino una alegación de falta de dolo y existencia de culpa a m o e leve, en consecuencia, existe evidencia que haya x t reconocido su responsabilidad. m y l m d recomendación realizada por parte del Órgano Instructor así como a los criterios de i graduación y proporcionalidad de la sanción considera que se encuentra acreditada la t r responsabilidad administrativadelservidorprocesado, obrando enautos lossuficientesmedios s que determinan la ocurrencia de los hechos materia del presente procedimiento, en aplicación L a a lo señalado en el artículo 248°, inciso 8), del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, según el cual la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva Pág. 20 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM de infracción sancionable; siendo esta condición, indispensable para aplicar una sanción a persona determinada, satisfaciendo la relación de causa adecuada entre la conducta de la persona y el efecto dañoso provocado o la configuración del hecho previsto como sancionable; estando dicha responsabilidad administrativa acreditada de acuerdo al contenido de los siguientes medios de prueba: ✓ Capturas de pantalla, en el cual se visualiza la disposición de préstamo realizado porlaservidoraGinaMercedesPanduro Piedraasolicituddelservidor procesado i D a través de whatsapp, hecho que acredita su actuar negligente, puesto que no t o habría tomado en cuenta lo establecido en el Título VI – Definiciones, de la r m a e Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, el cual establece que el Certificado SEACE es de d t e e carácter personal e intransferible. d c c r ✓ Memorando N° D0000385-2021-OSCE-SPRI, de fecha 03 de noviembre de 2021, m n medio probatoriomediante el cual, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos n o o r (hoy Subdirección de Supervisión de Procedimientos Competitivos) solicitó la l a a o emisión del Certificado SEACE solo para un determinado grupo de trabajadores t d autorizados quienes mantienen vínculo con la entidad dentro de ellos podemos r i d l visualizar que en el detalle no se encuentra el personal contratado bajo la e e modalidad de locación de servicios, en ese sentido y de acuerdo a las ( t f e manifestaciones de los involucrados en el presente caso resulta evidente la m n disposición que habría realizado el servidor investigado, inobservando lo a m ) a dispuestoenelartículoVI,delaDirectivaN°003-2020-OSCE/CD,elcualestablece u o que, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el d d n l SEACE”, que establece como definición del “Certificado SEACE” lo siguiente: e L v y “Mecanismo de identificación y seguridad conformada por un código de usuario r ° y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de los Operadores del c 7 d 6 SEACE, asimismo permite el acceso y registro de información en el SEACE, según s , el perfil, rol y privilegio asignado. El Certificado SEACE es de carácter personal e n e h d intransferible”. p F : m ✓ Declaración Testimonial de Benjamín Heriberto Sánchez Cadenillas, quien a a p y afirmo que al no contar con un usuario SEACE propio por su condición de locador f e de servicio, utilizo el usuario delaservidoraGinaPanduro,el cualfuecompartido m i p c por WhatsApp por disposición de su supervisor Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, r d hecho que se puede corroborar en el acto de inicio. g s b i p t ✓ Declaración testimonial de la Sra. Vanessa Catalán Agramonte, quien era / e personal bajo la modalidad de locación de servicios, asimismo, reconoció haber e , / u utilizado el usuario SEACE asignado a la servidora Gina Panduro Piedra, el cual le l e fuecompartido porestaúltimavíadeWhatsApp,pordisposicióndelcoordinador a a o m del equipo Jhony de la Cruz Quiroz. x n t o Que, por lo antes expuesto, este Órgano Sancionador, considera que, si bien la falta l m o cometida se encuentra debidamente acreditada corresponde que se imponga una sanción que f respete el principio de razonabilidad y proporcionalidad y que no resulte excesiva, teniendo en a r cuenta que el hecho imputado, demuestra una conducta poco diligente por parte del servidor s procesado. Por otro lado, no se ha acreditado la existencia del elemento doloso, ni la grave L a afectación a los intereses generales o bienes jurídicamente protegidos por el Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones Pág. 21 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), cuyo texto íntegro fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la citada Ley del Servicio Civil; el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 04-2019-JUS; y la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- 2015-SERVIR-PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; i D y demás normas pertinentes. t o r m a e SE RESUELVE: d t e e Artículo 1°.- IMPONER la sanción de AMONESTACION ESCRITA al servidor Jhony d c c r Enrique de la Cruz Quiroz, en su condición de Analistaen AsistenciaTécnicay Seguimiento de la m n Subdirección de Procesamiento de Riesgos; por haber vulnerado el deber de responsabilidad n o o r regulado en el numeral 6 del artículo 7 de la de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la l a Función Pública, falta que se encuentra prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley del a o t d Servicio Civil Ley N° 30057, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la r i presente resolución. d l e e ( t Artículo 2°.- DISPONER a la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los f e Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del m n a m Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la ) a diligencia de notificación de la presente resolución al servidor Jhony Enrique de la Cruz Quiroz, u o d d en la forma prevista en los artículos 20° y 21° del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del n l Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la e L v y misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción. r ° c 7 Artículo 3°.- PRECISAR que de conformidad con el artículo 117° del Reglamento de la d 6 s , Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM concordante con el n e numeral 18.1 de la Directiva N°02-2015-SERVIR-GPGSC que desarrolla el Régimen Disciplinario h d p F y Procedimiento Sancionador de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por Resolución : m de Presidencia Ejecutiva N°101-2015-SERVIR-PE, el servidor civil podrá interponer recurso de a a p y reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento f e disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su m i notificación y ante la misma autoridad que impuso la sanción. p c r d g s Artículo4°.-REMITIR losactuadosalaSecretariaTécnicadelosÓrganosInstructoresde b i p t los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Recursos Humanos del / e Ministerio del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para e , / u su conocimiento y fines pertinentes. l e a a Regístrese y comuníquese o m x n t o l m o Firmado por f a YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN r s Jefa de la Oficina de Recursos Humanos L OFICINA DE RECURSOS HUMANOS a Pág. 22 de 22 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: XLROORM