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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaasupuestos que nohayansido expresamentecontempladosenlaLey”. Lima, 18 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 00850/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora QUISPE MAYTA OLGA DOMITILA (con R.U.C. 10414285819), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la Orden de servicio N° 178 del 3 de octubre de 2023, emitida por la UNIDAD EJECUTORA- UGEL LA JOYA, emitida por la Unidad Ejecutora - Ugel La Joya; y, atendi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaasupuestos que nohayansido expresamentecontempladosenlaLey”. Lima, 18 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 00850/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora QUISPE MAYTA OLGA DOMITILA (con R.U.C. 10414285819), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco de la Orden de servicio N° 178 del 3 de octubre de 2023, emitida por la UNIDAD EJECUTORA- UGEL LA JOYA, emitida por la Unidad Ejecutora - Ugel La Joya; y, atendiendo lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El3deoctubrede2023,laUnidadEjecutora-Ugel LaJoya,enadelantelaEntidad, emitió la Orden de Servicio N° 178 , a favor de la proveedora Olga Domitila Quispe Mayta (con R.U.C. N° 10414285819), en adelante la Contratista, para la contratación “Servicio de vigilancia y/o seguridad para institución educativa pública nueva juventud del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya”, por el importe de S/ 2,600.00 (dos mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación seencontrabaexcluidadelámbitodeaplicacióndelanormativadecontrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), encontrándose vigente en ese momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, así como su 1Obrante a folios 24 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 Reglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018-EFysusmodificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Oficio N° 059-2024-GRA/GRE/D.UGEL.L.J presentado el 16 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Oficio N° 1211-2023-GRA-GRE/UGEL.L/D.ADM de 18 de diciembre de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: • Informó que, como resultado de la revisión efectuada por el área administrativa y de tesorería, se habría advertido que la señora Olga Domitila Quispe Mayta, locadora de servicios en la Institución Educativa “Nueva Juventud”, habría incurrido en una presunta doble percepción de ingresos del Estado. • Señaló que la señora Olga Domitila Quispe Mayta habría percibido remuneraciones en su condición de trabajadora del Estado y, de manera simultánea, pagos derivados por la contratación de la orden de servicio. • En ese contexto, la entidad dispuso que se proceda con el deslinde de responsabilidades correspondiente, así como con la remisión de los actuadospertinentesalasinstanciascompetentes,afindequeseadopten las acciones que resulten aplicables conforme a ley. 3. MedianteDecretodefecha18deagostode2025,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previstoenelliteralf)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey;infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a la Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 5 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 4. Con Decreto del 17 de setiembre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentaciónobrante,debidoaque la Contratistanocumplióconpresentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de la Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de Ley,debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 4 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse la Orden de Servicio, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoen cuenta loexpuesto, correspondedeterminar sila Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Sobre el hecho de que se haya celebrado y/o perfeccionado la Orden de Servicio 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, en relación con el primer requisito, en el expediente administrativo obra la copia de la Orden de Servicio, emitida a favor de la Contratista, por el importe de S/ 2,600.00 (dos mil seiscientos con 00/100 soles). Para un mayor detalle, reproducimos, a continuación, la referida Orden de Servicio. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 10. Al respecto, a fin de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, obra Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 enelexpedienteelOficioN°844-2023-GRA/GRE/.UGEL.LJ-JGPdel14dediciembre de2023,documentoconelcuallaEntidadbrindaconformidadalservicioprestado porlaContratista,enelreferidodocumento,sehacereferenciaalnúmeroyobjeto de la Orden de Servicio, conforme se advierte: Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 Asimismo, obra en el expediente administrativo el Constancia de de pago del 1 de diciembre de 2023 , en el cual se hace referencia al número SIAF y objeto de la Orden de Servicio, documento que fue emitido por la Entidad para acreditar el pago correspondiente por la prestación realizada por la Contratista, conforme se puede verificar a continuación 11. Al respecto, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la 5Obrante a folio 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 12. En ese sentido, considerando lo señalado y en estricta aplicación del Acuerdo de SalaPlenaN°008-2021/TCEpublicadoel10denoviembrede2021, esteColegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, mediante la Orden de Servicio de fecha 3 de octubrede2023;portanto,enlospárrafosposteriorescorresponderádeterminar si, a su perfeccionamiento, esta última estaba incurso en alguna causal de impedimento. Sobre la infracción por contratar estando impedido 13. En el caso concreto, el presunto impedimento radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecidoenelliteralf)delnumeral11.1delartículo 11delTUOde laLey,según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) delartículo 5 de lapresente Ley, las siguientes personas: (…) “f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. (...)”. (El resaltado y subrayado es agregado). De acuerdo con las disposiciones citadas, se encuentran impedidos de contratar los servidores públicos y los trabajadores de las empresas del Estado, en los procesos de contratación que convoque la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo y solo respecto a la Entidad a la que pertenecen. 14. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que la Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Servicio del 3 de octubre de 2023, a pesar que estaba impedido para ello; debido a que esta Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 última tenía otra contratación con la misma Entidad conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 2057-2023 del 14 de noviembre de 2023, percibiendo así doble remuneración de la misma Entidad. 15. Al respecto, de la revisión de la información obrante en el expediente, se advierte 6 quemedianteResolución DirectoralN°2057-2023 del14denoviembrede2023 , se adjudicó una plaza a la Contratista para prestar el servicio de vigilancia en la Institución Educativa N° 40072 de la Unidad Ejecutora Ugel La Joya desde el 16 de octubre de 2023, conforme se advierte: 6Obrante a folio 26 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 16. Enatenciónaloanterior,haquedadoacreditadoquelaContratistafuecontratada por la Entidad a través de la Resolución Directoral N° 2057-2023 desde el 16 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023; en ese sentido, cabe precisar que la contratación cuestionada en atención a la Orden de Servicio fue perfeccionada el 3 de octubre de 2023, por lo que se advierte que fue realizada de manera anterior a lo dispuesto en la mencionada resolución, por lo que, en el presente caso, se cuenta con elementos suficientes que permitan verificar el impedimento imputada a la Contratista. 17. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Ello, en la medida en que la imputación se sustentaba en la presunta existencia de un impedimento derivado de la plaza adjudicada a la Contratista a través de la Resolución Directoral N° 2057-2023; sin embargo, se acreditó que la Orden de Servicio se perfecciono con anterioridad a la emisión de dicha resolución. En consecuencia, se ha acreditado que, en el presente caso, la Contratista no incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido paraello,previstaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el DiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultades conferidasenel artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, contra la señora OLGA DOMITILA QUISPE MAYTA (CON R.U.C. N° 10414285819), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, según lo establecido en el literal f) del inciso 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 178 del 3 de octubre de 2023, emitida por la UNIDAD EJECUTORA- UGEL LA JOYA; infracción tipificada en el literal c) del inciso 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08837-2025-TCP-S4 30225, Leyde Contrataciones delEstado aprobado medianteDecreto Supremo N° 82-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 14 de 14