Documento regulatorio

Resolución N.° 8836-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PRADO GARCÍA ERICK ROLY (con R.U.C. N° 10445723431); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impe...

Tipo
Resolución
Fecha
17/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativosancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 18 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1090/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PRADO GARCÍA ERICK ROLY (con R.U.C. N° 10445723431); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000057 del 17 de febrero del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES – LLATA; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de febrero del 2023, la Municipalidad Provincial de Huamalíes – Llata, en adelante la Entidad, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativosancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 18 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1090/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PRADO GARCÍA ERICK ROLY (con R.U.C. N° 10445723431); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000057 del 17 de febrero del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES – LLATA; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de febrero del 2023, la Municipalidad Provincial de Huamalíes – Llata, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000057 para la contratación del “Servicio de Asistente de Relaciones Públicas correspondiente al mes de enero 2023”, con un valor ascendente a S/ 1,300.00 (Mil trescientos con 00/100 soles), en lo sucesivo, la Orden de Servicio. Cabe precisar el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO dela Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000010-2024-OSCE-DGR del 12 de enero del 2024, presentado el 23 de enero del 2024 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, informó los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partirdelainformaciónobranteenlosreportesobtenidosdeldashboard(tablero) de “Autoridades”, elaborado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE, así como de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); y, de lo declarado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sobre los impedimentos aplicables a las Autoridades Nacionales. 1Obrante a folio 2 del expediente adjunto al Decreto de inicio. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 2 A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 1786-2023/DGR-SIRE del 30 de diciembre del 2023, a través del cual señaló lo siguiente: - De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se aprecia que el señor RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA fue elegido como Consejero de la Región Huánuco en las Elecciones Regionales y Municipales del Perú 2022, para el periodo 2023-2026.; por lo que se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Consejero; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. - DelainformaciónconsignadaporelseñorRICARDOWELLINGTHONPRADOGARCÍA en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor ERICK ROLY PRADO GARCÍA -identificado con DNI 44572343- es su hermano, por lo que también se encontraría impedido de participar en todo proceso de contrataciónen el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras que este último se encuentre ejerciendo el cargo de Consejero Regional, hasta doce (12) meses después de concluido. - Asimismo, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE se aprecia que el proveedor ERICK ROLY PRADO GARCÍA cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 12 de abril del 2023. - Enesamismalínea,delainformaciónobranteenelSEACE seadvierteque,durante el periodo de tiempo que el señor RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA viene asumiendo el cargo de Consejero Regional de Huánuco, el proveedor ERICK ROLY PRADO GARCÍA (hermano), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. - Porloexpuestoseadviertenindiciosdelacomisióndeunainfracciónalanormativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Condecretodel27deenerode2025,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: Un informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor ERICK ROLY PRADO GARCÍA, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es)delo(s)supuesto(s)previsto(s)enelnumeral11.1delartículo11delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225. 2 Obrante a folio 5 al 13 del expediente adjunto .l Decreto de inicio Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 Asimismo se solicitó informar si la Orden de Servicio N° 57: (i) corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Así como los siguientes documentos: - Copia legible de la Orden de Servicio N° 57-2023-OFICINA DE LOGISTICA del 17.02.2023 emitida a favor del señor PRADO GARCIA ERICK ROLY. - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° del 17 de febrero del 2023,dondeseapreciequefuedebidamenterecibidaporelproveedor.Encaso haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. - En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimentoparacontratarconelEstado;deserasí,cumplaconadjuntardicha documentación, debiendo acreditar laoportunidad enla que fuerecibida por la Entidad. Asimismo, deberáinformarsi con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdeberáincluirlossiguientes documentos: o Cotización y/u oferta presentada por el señor PRADO GARCIA ERICK ROLY debidamente ordenada y foliada, así como su presentación en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, y otros documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias queintervienenenelciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros, que acrediten la ejecución del contrato. 4. Con Oficio N° 0083-2025-MPH-LL/OSG presentado ante mesa de partes del Tribunal con fecha 6 de marzo del 2025 remitió la información solicitada, adjuntando para tal efecto, entre otros, los documentos de la contratación. 5. Mediante decreto del 15 de agosto de 2025 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador el Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1, del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,cumpla con presentar susdescargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con decreto del 17 de setiembre 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia que, el Contratista no cumplió con presentar los descargos solicitados mediante decreto del 15 de agosto de 2025, pese a haber sido válidamente notificado vía casilla electrónica el 26 de agosto de 2025, según constancia de lectura publicada en el Toma Razón electrónico. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la Ley de Contrataciones establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionólarelación contractual,elContratistaestaba inmersoen causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 4. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,lacual, conformeha sido señalado anteriormente,contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 0000057 del 17 de febrero de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, bajo el concepto “Servicio de Asistente de Relaciones Públicas correspondiente al mes de enero 2023 Municipalidad Provincial de Huamalíes”, por el importe de S/ 1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles), documento que se grafica a continuación: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 6. Al respecto, se advierte que la Orden de Servicio se emitió a fin de viabilizar el pago a favor del Contratista por el “Servicio de asistente de Relaciones Públicas correspondientealmesdeenerodel2023”.Esdecir,laOrdendeServiciosehabría emitido con posterioridad a la prestación efectiva del servicio. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 7. Además, obra en el expediente administrativo, el Comprobante de Pago N° 111 del 27 de febrero del 2023, en el que también se detalla como concepto que el pago correspondiente a las labores realizadas por el Contratista en el mes de enero 2023, tal como se observa a continuación: Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 8. De la revisión de los documentos reproducidos, se advierte que a través de la Ordende ServicioN° 57del 17defebrerode2023 se habría viabilizado elpago del servicio de asistente de Relaciones Públicas, brindado en el mes de enero 2023; es decir, que la citada orden de servicio se emitió con posterioridad a las actividades realizadas, sin que obre en el expediente el documento que originó el vínculo contractual. 9. En ese sentido, se desprende que la Orden de Servicio que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado,porloque,enestricto,dichaOrdendeServicio no constituyeelvínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificareldocumentoqueoriginóelvínculocontractualdelcualderivalaorden de servicio imputada enel presente procedimiento administrativo sancionador,ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. Cabe mencionar que, inclusive la referida contratación podría suponer una relación contractual primigenia de la cual la presente Orden de Servicio deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente. 10. Por lo expuesto, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Marlon Luis Arana Orellana y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8836-2025-TCP-S3 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposiciónde sancióncontra el señor PRADOGARCÍA ERICK ROLY (con R.U.C. N° 10445723431) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000057 del 17 de febrero del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALÍES – LLATA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Arana Orellana. Página 10 de 10