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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Con relación al impedimento establecido en el literal i) del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección ”. Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8031/2023.TCP, sobre procedimiento administrativosancionador seguidocontralaempresa CONTRATISTASYCONSULTORES YAKU INVERSIONES E.I.R.L. (R.U.C. N° 20607998893), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023, emitida por la Mun...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Con relación al impedimento establecido en el literal i) del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección ”. Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8031/2023.TCP, sobre procedimiento administrativosancionador seguidocontralaempresa CONTRATISTASYCONSULTORES YAKU INVERSIONES E.I.R.L. (R.U.C. N° 20607998893), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa – La Mar; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 27 de marzo de 2023, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la Mar - Ayacucho, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 77, para la “Adquisición de hipoclorito de calcio 67 -70% x 45 kg y pastilla DPD Nª 1 para la cloraciónymonitoreodeclororesidualeneláreaurbanadelDistritodeSantaRosa – Provincia de La Mar – Departamento de Ayacucho”, por el monto de S/ 8,300.00 (ocho mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa CONTRATISTAS Y CONSULTORES YAKU INVERSIONES E.I.R.L. (R.U.C. N° 20607998893), en lo sucesivo el Contratista, Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000453-2023-OSCE-DGR del 10 de julio de 2023, presentado el 12 de ese mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contratación Pública, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) interpuso denuncia en contra del Contratista por haber incurrido en la presunta comisión de la infracción referida a haber contratado con la Entidad estando impedido para ello, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 931- 2023/DGR-SIRE del 21 de junio de 2023, detallando lo siguiente: - El domingo 2 de octubre de 2022 se llevó a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales el señor HéctorAlberto Cárdenas Castro fue elegidoConsejeroRegionaldelaRegiónAyacucho,iniciandofuncionesel1 de enero de 2023. Siendo así, el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro, se encuentra impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de competencia territorial durante el ejercicio del cargo de Consejero Regional. El impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mismo. - Delarevisióndelasección “Informacióndelproveedor”delRegistroNacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista, tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante al señor Héctor Alberto Cárdenas Castro, conforme se aprecia del siguiente detalle: 1 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 - De otro lado, de la revisión de la Partida Registral del Contratista obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web SUNARP, se aprecia –entre otros- que conforme el Asiento 1 (A0001), mediante Escritura pública de fecha 29.OCT.2020 se constituyó la empresa siendo el titular gerente el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro. De la contratación realizada porla empresa Contratistas y Consultores Yaku Inversiones E.I.R.L.: - De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en el CONOSCE, y en la Ficha única del Proveedor (FUP), se advierte que durante el periodo de tiempo que el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro viene desempeñando el cargo de Consejero Regional de Ayacucho, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme el siguiente detalle: Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 7 de febrero de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: - UnInformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddel Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023, estaría inmerso. Asimismo, informar si la contratación perfeccionada a través de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 corresponde a una contratación perfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevistoenelliterala)del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección, o de un único contrato, de ser el caso, indicar cuales y cuantas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023. - Copa legible de la recepción de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023. En caso la citada orden de compra haya sido enviada al Contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de dicho actuado, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. - En caso la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023 haya sido emitida en el marco de un procedimientode selección o de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas a favor del Contratista, que deriven de éste adjuntando el referido contrato. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 - Señalar siel Contratistapresento para efectosdesu contratación algúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño. - Remitir copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista, así como el documento a través del cual remitió dicha cotización en la que se pueda advertir el sello de recepción. 4. A través del Oficio Nº 464-2025-MDSR-VRAEM/ALC presentado al Tribunal el 22 de mayo de 2025, la Entidad atendió el requerimiento de la Secretaría Tribunal respecto a la infracción denunciada contra el Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. Al efecto, adjuntó el Informe N° 107-2025-MDSR/SGAOP-JMA del 11 de abril de 2025. 5. Mediante Decreto del 28 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023 emitida por la Entidad. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 6. Con Decreto del 26 de setiembre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en el expediente respecto del Contratista al no haber presentado los descargos solicitados en el Decreto del 28 de agosto del mismo año. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimentos previstos en losliteralesi)yk), en concordancia conel literalc)del numeral11.1delartículo 11delTUOdelaLey;infracción tipificadaenliteralc)delnumeral50.1delartículo 50dedichocuerponormativo,normavigentealmomentodesuscitadoloshechos denunciados. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción: 2. Envirtuddeloestablecidoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación 2 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción: 5. Teniendoencuentaloexpuesto,correspondedeterminarsi elContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, sehayaperfeccionado el contrato con unaEntidaddelEstado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 6. En el presente caso, respecto de la primera condición, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto de S/ 8,300.00 (ocho mil trescientos con 00/100 soles), cuyo objeto fue la “Adquisición de hipoclorito de calcio 67 -70% x 45 kg y pastilla DPD Nª 1 para la Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 cloración y monitoreo de cloro residual en el área urbana del Distrito de Santa Rosa”, la cual se reproduce a continuación: Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 Al respecto, nótese que la Orden de Compra no cuenta con alguna constancia de recepción por parte del Contratista, por lo que corresponde verificar si en el presente expediente, obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 7. Sobre el particular, obra en el expediente administrativo los documentos del 11 de abril de 2023 denominados “Ingreso por compra N° Entrada 81-2023” e “Ingreso por compra N° - Entrada: 81”, mediante el cual el Responsable de abastecimiento y servicios auxiliares de la Entidad otorga conformidad a la prestación ejecutada mediante la Orden de Compra, conforme se muestra a continuación: Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 (El resaltado es agregado) 8. Por lo tanto, considerando los documentos antes referenciados (Orden de Compra, ingreso de compra y conformidad); este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, plasmada en la Orden de Compra en la fecha de su emisión, esto es el 27 de marzo de 2023; por lo tanto, corresponderá determinar ahora sí, a dicha fecha, el Contratista se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 9. Cabe recordar que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k), en concordancia con el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo (...) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (...)”. (el resaltado es agregado). 10. Como se advierte, los literales i) y k) en concordancia con el literal c) del artículo 11 de la Ley, establecen lo siguiente: i. Los consejeros no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 ii. Las personas jurídicas en las que el consejero tenga una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sea integrante de su órgano de administración, apoderado o representante legal, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en el ámbito de la competencia territorial del referido regidor, mientras este último ejerce el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Sobreelimpedimento establecido en el literal c)del numeral11.1 delartículo 11 del TUO de la Ley. 11. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones efectuada por la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, se aprecia que el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro fue elegido como Consejero regional de la región Ayacucho, para el período 2023-2026. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , conforme se ilustra a continuación: 3 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones,quebrindaunabasededatoscon información electoraltalcomo:hojasdevidasdecandidatos,padrónelectoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 Cabe señalar que, no ha existido interrupción en el ejercicio del cargo del señor Héctor Alberto Cárdenas Castro como consejero regional de la región Ayacucho, por renuncia, suspensiones, vacancias y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 12. En ese sentido, se puede concluir que el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro se encuentra impedido de ser participante, postor o contratista con el Estado desde 4 el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 , en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Sobre el impedimento establecido en el literal i) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley. 13. Con relación al impedimento establecido en el literal i) del artículo 11 del TUO de 4 Ley N° 27683 – Ley de elecciones regionales: “(…) Artículo 9.- Asunción y juramento de cargos Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año, siguiente al de la elección”.ado Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con el Estado, en el mismo ámbito y tiempo establecido, las personas jurídicas en las que los antes señalados tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. 14. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la información declarada por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), particularmente, en el trámite de inscripción en dicho registro (Trámite N° 2021-19429618, de fecha 4 de junio de 2021) se observa que,desde el 29 de octubre de 2020, el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro es representante, titular-gerente y accionista con el cien por ciento (100%) de las acciones del Contratista. Para una mejor apreciación, se reproduce la parte pertinente de dicho registro: (…) 15. Conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los proveedores, así como la documentación presentada ante el RNP, tiene carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 veracidad; por ende, éstos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta relevante atender a la información registrada en el RNP. 16. Asimismo, cabe precisar que, posteriormente, el Contratista no ha declarado modificación alguna con respecto a su información legal, conforme a lo establecido en el numeral 7.5.5 de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables al procedimiento de actualización de información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, el cual establece que los proveedores deben actualizar su información legal dentro del mes siguiente de ocurrida la variación materia de actualización. 17. En la misma línea, de acuerdo con lo señalado en la Consulta RUC del portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se verifica que el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro ostenta la calidad de titular-gerente del Contratista desde el 4 de noviembre de 2020, como se observa a continuación: De lo señalado, es posible advertir que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Compra [27 de marzo de 2023] y hasta la actualidad, el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro (consejero regional de la región Ayacucho), es titular- gerente del Contratista y además cuenta con el 100% del capital social, por lo cual tiene una participación individual superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, ascendente al cien por ciento (100 %) de las acciones del Proveedor. 18. Asimismo, en el caso concreto, considerando que el señor Héctor Alberto CárdenasCastrofueConsejeroregionaldelaregiónAyacucho,elimpedimentodel Contratista se restringe a la competencia territorial de dicha región,loque incluye alaEntidad,puessudomicilioseencuentraubicadoenelJr.UniónNº384,distrito Santa Rosa, provincia La Mar, departamento de Ayacucho; es decir, dentro de la Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 jurisdicción en la cual el señor Héctor Alberto Cárdenas Castro ejerce el cargo de Consejero regional de la región Ayacucho, durante el periodo 2023-2026. 19. Por lo expuesto, de la valoración conjunta de los medios probatorios obrantes en el expediente, se evidencia que, en la fecha que se perfeccionó la contratación mediante la Orden de Compra, el Contratista se encontraba inmerso en el impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.11 del artículo 11 de la Ley. 20. En este punto, es preciso señalar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, pese haber sido debidamente notificado vía casilla electrónica el 8 de setiembre de 2025. 21. Por lo tanto, este Colegiado concluye que al haberse verificado que el Contratista se encontraba impedido de contratar con la Entidad en la fecha en que se perfeccionó la contratación con la Orden de Compra, dicha conducta configura la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual corresponde imponerle la sanción correspondiente, previa graduación de esta. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 22. Ante los cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificaciónde lainfraccióncomoalasancióny asus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 (Subrayado es agregado). Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en elTUOdela LPAG,aldesarrollar losalcancesdel “principiode irretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho o loshechosque son materia de reproche.No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 23. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación; cabe mencionar que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas, en tanto que su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, fue publicado el 22 de enero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, los cuales son de aplicación a partir del 22 de abril de 2025, en lo sucesivo a dichas normas se les denominará la nueva Ley y nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Graduación de la sanción: 24. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 del TUO de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 25. En virtud de lo expuesto, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidadconsagradoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítuloPreliminardel TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmedios Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del nuevo Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de parte del proveedor de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores,sobre labasede larestricción y/oeliminaciónde todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la contratación de proveedores. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto a este criterio de graduación, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se puede apreciar que no existen elementos probatorios que acrediten la intencionalidad en la comisión de la infracción, objeto de análisis, por parte del Contratista. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidadylibrecompetencia,quedebenprevalecerenlascontrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción que se le imputa antes de que sea detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la Contratista no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista no cuenta con multas impagas. 27. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley cuya responsabilidad ha quedado acreditada, pues al perfeccionamiento de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023, el Contratista se encontraba impedido de contratar con la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONTRATISTAS Y CONSULTORES YAKU INVERSIONES E.I.R.L. (R.U.C. N° 20607998893), con inhabilitación temporal por el periodo de cuatro (4) meses en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 77 del 27 de marzo de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa – La Mar; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia una vez que quede consentida o administrativamente firme la presente resolución, por los fundamentos expuestos. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8781-2025-TCP-S4 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCDIGITALMENTEDO JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 20 de 20