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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la configuración del impedimento imputado, resultan más favorables al administrado, toda vez que, la Orden deCompra seperfeccionó demanera posterior a los seis meses de que el regidor ceso del cargo.”. Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4868/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor ÑUFLO PEÑA GEOFFRED ZENON (con RUC N° 10441795080), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 550-2023 del 22 de noviembre de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital Villa Virgen – La Convención – Cusco para la “Adquisición de calzados”; y, atendiendo a lo si...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la configuración del impedimento imputado, resultan más favorables al administrado, toda vez que, la Orden deCompra seperfeccionó demanera posterior a los seis meses de que el regidor ceso del cargo.”. Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4868/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor ÑUFLO PEÑA GEOFFRED ZENON (con RUC N° 10441795080), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 550-2023 del 22 de noviembre de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital Villa Virgen – La Convención – Cusco para la “Adquisición de calzados”; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 22 de noviembre de 2023, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VILLA VIRGEN – LA CONVENCIÓN-CUSCO,enadelantelaEntidad,emitiólaOrdendeCompraN°550- 2023 para la “Adquisición de calzados”, por el monto de S/ 1,800.00 (mil ochocientoscon 00/100 soles),enadelantelaOrden deCompra,a favor del señor ÑUFLO PEÑA GEOFFRED ZENON (con RUC N° 10441795080), en adelante la Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación, constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquél momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado,aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 2. Mediante la Carta N° 37-2024-MDVV/EKCV-ULA, presentada el 10 de mayo de 2024enlaMesade PartesdelTribunaldeContratacionesdel Estado(hoyTribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley. A efectos de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, la Opinión Legal N° 117-2024-MDVV-RCO/ALE del 23 de abril de 2024. 3. A través del Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril de 2024, presentado el 29 del mismo mes y año al Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informóquelaContratistaestaríaimpedidadecontratarconelEstado,motivopor el cual remitió el Reporte N° 395-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, detallando lo siguiente: - El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. - De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Walter Ñuflo Peña fue elegido como RegidorDistritaldeVillaVirgen,ProvinciadeLaConvención,RegiónCusco,para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. - Por consiguiente, el señor Walter Ñuflo Peña se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejercicio el cargo de Regidor Distrital y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Geoffred Zenon Nuflo Peña - De la información consignada por el señor Walter Ñuflo Peña en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Geoffred Zenon Nuflo Peña -identificado con DNI 44179508- es su hermano, según se visualiza a continuación: 2 Obrante a folio 103 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 88 al 94 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 De la contratación realizada por el señor Geoffred Zenon Nuflo Peña - De la información registrada en el SEACE,la cual también puede visualizaren la FichaÚnicadelProveedor(FUP),seadviertequeelseñorGeoffredZenonNuflo Peña realizó contrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs conelestadoperuano,-entreellaslareferidalaOrdendeCompraN°550-2023 del 22denoviembrede2023-dentrode losdocemesesposterioresapartir del cual el señor Walter Ñuflo Peña(hermano), cesó en las funciones de Regidor Distrital de Villa Virgen, conforme se detalla a continuación: (…) Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 - Del cuadro precedente, se advierte que el señor Geoffred Zenon Nuflo Peña habría contratado con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Con Decreto del 24 de julio de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por haber contratado con laEntidadpeseaestarinmersoenelsupuestodeimpedimentoparacontratarcon elEstadoprevistoenelliteralh),enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra; hecho que configuraría la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 23 de setiembre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, respecto del Contratista al no haberse apersonado al procedimiento administrativo sancionador ni haber presentado sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. MedianteDecretodel10deoctubrede2025,se requirióala Entidadremitir copia legible de la Orden de Compra N° 550-2023 donde se aprecie la fecha que fue debidamente recibida por el Contratista. Asimismo, en caso de envío de la Orden de Compra por correo electrónico, se solicitó remitir copia del envío y su respectiva constancia de recepción. Así también, se solicitó remitir los documentos de cumplimiento de la prestación (comprobantes de pago, constancias de prestación, entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual). FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si laContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Anteloscambiosproducidosenlanormativadecontrataciónpública,esnecesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. Al respecto, es importante recordar que, en el régimen sancionador, la norma material aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativo que resulte más beneficioso para el administrado en cuanto la infracción, sanción o prescripción, aquella será aplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de favorabilidad de una norma implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. Sobre la infracción por contratar estando impedido Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 5. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 6. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 24 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad de la Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimentoprevisto enel literalh),enconcordancia conel literald)delnumeral 11.1 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,estánimpedidosdeser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso decontratación durante elejercicio del cargo; luego dedejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorial,duranteelejerciciodelcargoyhastadoce(12)mesesdespués de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (...) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. (El énfasis y resaltado es agregado). 7. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientraséstosejerzanel cargo y, hasta doce (12) meses después en que hayan cesado en el mismo. Cabe precisar, que dicho impedimento establece dos escenarios posibles para su aplicación: i) en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial,duranteeltiempoenqueseejerceelcargoderegidory,ii)enelámbito de su competencia territorial, hasta doce (12) meses después de que el regidor haya dejado el cargo. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley (señor Walter Ñuflo Peña): 8. De acuerdo a la información obrante en el portal web del Observatorio para la Gobernabilidad - INFOGOB , ser aprecia que el señor Walter Ñuflo Peña fue elegidoRegidorDistritaldeVillaVirgen,ProvinciadeLaConvención,RegiónCusco, para el periodo 2019-2022, como se puede apreciar a continuación: 3 https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/walter-%C3%B1uflo-pe%C3%B1a_procesos- electorales_1o5K+S2TTnQc6+@0ElOxMA==5S Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 Cabe agregar que, el 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú del año 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. En atención a ello, el señor Walter Ñuflo Peña fue elegido como Regidor Distrital deVillaVirgen,ProvinciadeLaConvención,RegiónCusco,cargoqueejerciódesde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 . 4 Cabe señalar que, no ha existido interrupción en el ejercicio del cargo del señor WalterÑufloPeñaquefueelegidocomoRegidorDistritaldeVillaVirgen,Provincia de La Convención, Región Cusco, por renuncia, suspensiones, vacancias y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 9. Por tanto, desde el 1 deenero de2019 hasta el 31 dediciembrede2022,el señor 4 Ley N° 27683 – Ley de elecciones municipales, establece lo siguiente: “(…) El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 Walter Ñuflo Peña se encontraba impedido para contratar con el Estado en atención al impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo (esto es hasta el 31 de diciembre de 2023). 10. Sin embargo, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado al Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 2.A en concordancia con el Tipo 1.C. establecido en el artículo 30, conforme se advierte: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: (…) - Alcalde y regidor. “ (…) Los consejeros regionales y (…) regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este”. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidosdelostipos1.A,1.By1.C, y dentro de los seis meses Parientes de los impedidos de siguientes a la culminación del los tipos 1.A, 1.B y 1.C del ejercicio del cargo respectivo. numeral 1 del párrafo 30.1 del (…) artículo 30. Enlosdemáscasosdelosimpedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial(autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…)” (El resaltado es agregado). De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta seis (6) meses después de concluido el mismo. Asimismo, la norma vigente establece que el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta seis (6) meses después en que hayan cesado en el mismo Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 11. Ante dicha advertencia, es importante resaltar que la Ley General actualmente establece que el impedimento para familiar del regidor se encuentra restringido al ámbito de competencia territorial de éste, mientras este ejerza el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado. Cabe señalar que el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley anterior establecía un impedimento de doce meses tras haber dejado el cargo. Por lo tanto, el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor solo se encuentran impedidos para contratar en el ámbito de competencia territorial de este, mientras ejerza el cargo de regidor y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el mismo; por lo cual, la normativa vigente le resulta más favorable. 12. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa,enelextremode laconfiguracióndelimpedimentoimputado,resultan másfavorablesal administrado,todavezque,laOrdendeCompraseperfeccionó de manera posterior a los seis meses de que el regidor ceso del cargo. 13. Estando a lo expuesto, se evidencia que la contratación materia de cuestionamiento se habría realizado mediante la Orden de Compra N° 550-2023 del 22 de noviembre de 2023. En esa fecha, el Contratista ya no se encontraba dentro del periodo de impedimento para contratar con el Estado. En consecuencia,correspondedeclararqueno halugar a la comisiónde lainfracción imputada, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 14. Cabe precisar que las modificaciones normativas al régimen de contratación pública han sido incorporadas por el legislador a partir del análisis y la valoración de dicho régimen. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicarlas. Por estosfundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8779-2025-TCP-S4 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ÑUFLO PEÑA GEOFFRED ZENON (con RUC N° 10441795080), por su presunta responsabilidad al haber contratado con elEstado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 550-2023 del 22 de noviembre de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital Villa Virgen – La Convención - Cusco; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino 5Actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069. 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