Documento regulatorio

Resolución N.° 8776-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GM Proveedores S.C.R.L. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley”. (sic) Lima, 17 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8543-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GM Proveedores S.C.R.L. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N.º 2776 del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Espinar; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de noviembre de 2022, la Municipalidad Provincial de E...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley”. (sic) Lima, 17 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8543-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GM Proveedores S.C.R.L. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N.º 2776 del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Espinar; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de noviembre de 2022, la Municipalidad Provincial de Espinar, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N.º 2776 , a favor de la empresa GM Proveedores S.C.R.L. en adelante el Contratista, para la “Adquisición de puertas de madera y colocación a todo costo”, por el monto de S/ 21,031.00 (veintiún mil treinta y uno con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N.º 788-2023-OCI-MPE-C presentado el 8 de agosto de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de 1Obrante a folio 865 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 ContratacionesPúblicas),enlosucesivoelTribunal,elÓrganodeControlInstitucional de la Municipalidad Provincial de Espinar remitió el Informe de Control Específico N.º 018-2023-2-0387-SCE del 12 julio de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • El Contratista habría incurrido en infracción por contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debido a que sus socios/accionista los señores Magdalena Chahuara Tunquipa y Geener Katata Corrales, cada uno con una participación del 33.3 % del capital social de la empresa (siendo el último además gerente general), son parientes en segundo grado de consanguinidad (hermana) y afinidad (cuñado), respectivamente, del señor Juvenal Chahuara Tunquipa, quien prestaba servicios en la Subgerencia de Logística y en la Oficina de Abastecimiento de la Entidad. • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, conforme a ello conforme a Ley. 3. ConDecretodel15deagostode2025,sedispusoiniciarprocedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey,alencontrarseincursoen los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con los regulados en los literales h) y f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Así también, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento del requerimiento. 4. Mediante Decreto del 17 de setiembre de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no presentó sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. 3Obrante a folios 6 al 79 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 5. A través del Decreto del 3 de noviembre de 2025, se requirió a la Entidad, entre otros documentos, remita la Orden de Compra debidamente recibida por el Contratista, y precise si el señor Juvenal Chahuara Tunquipa, tuvo poder de dirección o decisión, influencia, información privilegiada o conflicto de intereses, respecto de la contratación efectuada mediante la Orden de Compra. Sin embargo, a la fecha del presente pronunciamiento no se cuenta con comunicación por parte de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativadelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestandoimpedido conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. Apartirdeloanterior,seapreciaquelaLeycontempladoscircunstanciasquedeben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compraodeservicio,segúnseaelcaso;y,ii)que,almomentodelperfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de estetipodecontratación,paraacreditarelperfeccionamientodeaquel,esnecesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba inmerso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N.° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembrede2021enelDiarioOficial“ElPeruano”,sedispusoque“laexistenciadel contratoencontratacionesalasqueserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el Contratista imputada como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitidaporcualquieradedichosactores,comoseríalarelacionadaalprocedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el Contratista, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administra vo copia de la Orden de Compra, emi da por la En dad a favor del Contra sta, para la “Adquisición de puertas de maderaycolocaciónatodocosto”,porelmontodeS/21,031.00(veintiúnmiltreinta y uno con 00/100 soles). Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada Orden de Compra: Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Dela imagen antes reproducida seadvierteel sello denotificación en cuyo detallese consigna el nombre de Geener Katata Corrales como representante del Contratista, el número de la Orden de Compra, y la fecha del 1 de diciembre de 2022. 8. En ese sentido, habiéndose acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Compra, la cual tuvo a lugar en la fecha de recepción de esta por parte del representante del Contratista, esto es, el 1 de diciembre de 2022; en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, esta último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato a través de la Orden de Compra. 9. Conforme a la tipificación de la infracción imputada, corresponde determinar si, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual (1 de diciembre de 2022), el Contratista se encontraba impedido de acuerdo con lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. En ese sentido, debe reiterarse que los impedimentos para contratar con el Estado deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 h) Elcónyuge,convivienteolosparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (iii) Cuandolarelaciónexisteconlaspersonascomprendidasenelliterale),elimpedimento se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales (…) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al treintaporciento(30%)delcapitalopatrimoniosocial,dentrodelosdoce(12)mesesanteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (...) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.” (sic) [El resaltado es agregado] 10. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, los servidores no comprendidos en el literal e) del mismo cuerpo legal, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen ,mientras el ejercicio de su función y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo y solo respecto en la Entidad a la que pertenecen, y que por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses 11. Asimismo, las personas jurídicas en las que éstas tengan o hayan tenido una participaciónmayoral30%delcapitalsocialdentrodelosdoce(12)mesesanteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección, o sean integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales; están impedidosdeserparticipantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoen las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo [literales i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley]. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Respecto al impedimento previsto en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11de la Ley: 12. En relación con ello, de los documentos obrantes en el expediente administrativo se advierte que el Órgano de Control Institucional de la Entidad, mediante el Informe 4 de Control Específico N.º 018-2023-2-0387-SCE , señaló que durante el periodo comprendido entre enero de 2019 hasta diciembre de 2022, la Entidad contrató al señor Juvenal Chahuara Tunquipa, para que preste servicios de carácter autónomo en la Subgerencia de Logística (2019) y en la Oficina de Abastecimiento (2020-2022) de la Entidad en los cargos de: asistente técnico, especialista en cuadros comparativos,asistenteadministrativoyespecialistaSIAF,conformeseapreciaenel Cuadro N° 2 que se reproduce a continuación: Imagen N.º 1: Cuadro N° 2 – Servicios realizados durante los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 por el servidor Juvenal Chahuara Tunquipa. 4Obrante a folios 6 al 79 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 13. Del cuadro antes reproducido y de la información obrante en autos se advierte que elseñorJuvenalChahuaraTunquipamantuvovínculodecarácternoautónomo(CAS) con la Entidad desde el 19 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, a través del Contrato N.º 070-2019-GAF-SGRH-MPE/C del 19 de junio de 2019, y adenda y del Contrato N.º 067-2020-GAF- SGRH-MPE/C del 2 de enero de 2020, y adendas. Aunado a ello, obra en el expediente administrativo las órdenes de servicio, comprobantes de pago e informes de conformidad, correspondientes a los servicios brindados por el señor Juvenal Chahuara Tunquipa, durante el periodo del 16 de enero de 2021 al 30 de diciembre de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle: - OrdendeServicioN.º0099 (15/01/2021)ejecucióndel16deeneroal2deabril de 2021. - OrdendeServicioN.º1599 (17/05/2021)ejecucióndel7al27demayode2021. - Orden de Servicio N.º 16711 (01/06/2021) ejecución del 2 al 26 de junio de 2021. - Orden de Servicio N.º 2127 (06/07/2021) ejecución 7 al 31 de julio de 2021. 9 - Orden de Servicio N.º 2357 (3/8/2021) ejecución 4 al 28 de agosto de 2021. - OrdendeServicioN.º2615 (01/09/2021)ejecucióndel2al26desetiembrede 2021. 5 6Obrante a folio 1004 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 1009 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folio 1014 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 1019 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1024 del expediente administrativo en pdf. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 11 - Orden de Servicio N.º 2950 (05/10/2021) ejecución del 6 al 30 de octubre de 2021. 12 - Orden de Servicio N.º 3322 (02/11/2021) ejecución del 3 al 27 de noviembre de 2021. - OrdnedeServicioN.º3747 (30/11/2021)ejecucióndel1al15dediciembrede 2021. 14 - Orden de Servicio N.º 0018 (12/01/2022) ejecución del 13 al 27 de enero de 2022. 15 - Orden de Servicio N.º 0291 (02/02/2022) ejecución del 3 al 27 de febrero de 2022. - Orden de Servicio N.º 0660 (01/03/2022) ejecucuión del 2 al 28 de marzo de 2022. 17 - OrdendeServicioN.º1001 (31/03/2022)ejecucióndel1al25deabrilde2022. - Orden de Servicio N.º 1350 (03/05/2022) ejecución del 4 al 31 de mayo de 2022. 19 - Orden de Servicio N.º 1637 (31/05/2022) ejecución del 1 al 30 de junio de 2022. - OrdendeServicioN.º2063 (30/06/2022)ejecucióndel1al30dejuliode2022. 21 - Orden de Servicio N.º 2425 (01/08/2022) ejecución del 2 al 31 de agosto de 2022. - OrdendeServicioN.º2802 (01/09/2022)ejecucióndel2al30desetiembrede 2022. - Orden de Servicio N.º 3261 (30/09/2022) ejecución del 1 al 30 de octubre de 2022. 24 - OrdendeServicioN.º3830 (28/10/2022)ejecucióndel1al30dediciembrede 2022. 1Obrante a folio 1029 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1034 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1039 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1044 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1049 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1054 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1059 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1064 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 1069 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 1074 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 1079 del expediente administrativo en pdf. 22 23brante a folio 1084 del expediente administrativo en pdf. 24brante a folio 1089 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 1094 del expediente administrativo en pdf. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 En ese contexto, a fin de determinar los periodos de contratación del señor Juvenal Chahuara Tunquipa, y la oportunidad en la que se efectuó la contratación mediante la Orden de Compra, se grafica lo siguiente: Imagen N.º 2: Periodo de contratación del señor Juvenal Chahuara Tunquipa y suscripción de la Orden de Compra. *Elaboración propia Respecto al impedimento previsto en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11de la Ley: 14. Ahora bien, según el impedimento establecido en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidas de contratar con el Estado, los servidores públicos en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen ,durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo y solo respecto en la Entidad a la que pertenecen, y que por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o informaciónprivilegiadasobreelprocesodecontrataciónoconflictosdeintereses. En ese sentido, considerando que el impedimento analizado exige el término “servidor público” es necesario tener en cuenta la definición prevista en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala lo siguiente: Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 “(…) Artículo 4.- Servidor Público 4.1. A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los nivelesjerárquicos,seaestenombrado,contratado(…)quedesempeñeactividadesofunciones a nombre o al servicio del Estado. (…)”. [El resaltado es agregado]. Aunado a ello, cabe traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el cual clasifica a los servidores públicos de la siguiente manera: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órganoprogramaoproyecto,lasupervisióndeempleadospúblicos,laelaboracióndepolíticasde actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.” (sic) Según las normativas transcrita, el servidor público es todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, el cual desempeña actividades o funciones a nombre del Estado. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 15. Asimismo, debe traerse a colación el artículo 3 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en el cual se define al servidor público como el ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidadesdelaAdministraciónPúblicaconnombramientoocontratodeautoridad competente con las formalidades de ley, en jornadas legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares. Bajo esa línea, el servidor público se encuentra dentro de la gestión de recursos humanos del Estado, esto es, mantiene un régimen laboral, realiza su trabajo de manera subordinada, presta servicios personales y percibe una remuneración por ello. Por el contrario, las contrataciones por órdenes de servicio son aquellas por las cuales se contratan servicios determinados, por tiempo definido, de forma autónoma e independiente a cambio de una contraprestación, este no representa una relación laboral, sino que se circunscribe a una relación contractual enmarcada dentro del Código Civil . Es decir, una de las características esenciales del referido contrato es que las prestaciones se ejecutan sin mediar subordinación entre contratante y contratado. En adición a ello, según opinión de la Autoridad del Servicio Civil los contratos por locación de servicios o contrataciones efectuadas por órdenes de servicio “(...) no estánsubordinadosalEstadosinoqueprestansusserviciosbajolasreglasdelCódigo Civil y sus normas complementarias; asimismo, su contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado, es decir, se trata de un contrato distinto a los contratos laborale” (sic) Tomando en cuenta lo expuesto, y de la revisión de los documentos obrantes en el expedienteadministrativo,seadviertequeelseñorJuvenalChahuaraTunquipafue “servidor público” en la Entidad desde el 19 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 en virtud al Contrato Administrativo de Servicios N.º 070-2019- GAF-SGRH-MPE-H del 19 de junio de 2019, y Contrato Administrativo de Servicios N.º 067-2020-GAF- SGRH-MPE/C del 2 de enero de 2020. 2El artículo 1764° del Código Civil establece que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. 26 Numeral 2.14 del Informe Técnico N.º 000369-2023-SERVIR-GPGdel 24 de febrero de 2023. https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_0369-2023-SERVIR-GPGSC.pdf Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Eneseordendeideas,elseñor JuvenalChahuaraTunquipamantuvolacondiciónde servidor público generado por el Contrato Administrativo de Servicios N.º 070-2019- GAF-SGRH-MPE/C del 19 de junio de 2019, y la primera adenda a dicho contrato 28 del 20 de noviembre del mismo año, y del Contrato Administrativo de Servicios N.º 067-2020-GAF- SGRH-MPE/C 29 del 2 de enero de 2020, y la sexta adenda 30 a dichocontratodel1dediciembredelmismoaño;documentosatravésdeloscuales se acredita la relación contractual que tuvo el señor Juvenal Chahuara Tunquipa con la Entidad, documentos que se reproducen a continuación: Imgen N.º 2: Extracto del Contrato N.º 070-2019-GAF-SGRH-MPE/C del 19 de junio de 2019. 27Obrante a folios 975 al 980 del expediente administrativo en pdf. 28Obrante a folio 981 del expediente administrativo en pdf. 29Obrante a folios 982 al 986 del expediente administrativo en pdf. 30Obrante a folios 996 y 997 del expediente administrativo en pdf. 31Obrante a folios 975 al 980 del expediente administrativo en pdf. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 (...) Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Imgen N.º 3: Primer adenda del Contrato N.º 070-2019-GAF-SGRH-MPE/C . 33 32 33Obrante a folio 981 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 975 al 980 del expediente administrativo en pdf. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Imagen N.º 4: Extracto del Contrato N.º 067-2020-GAF- SGRH-MPE/C del 2 de enero de 2020. (...) 34 Obrante a folios 982 al 986 del expediente administrativo en pdf. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Imagen N.º 5: Sexta adenda del Contrato N.º 067-2020-GAF- SGRH-MPE/C del 2 de enero de 2020. 16. En atención a ello, conforme se ha desarrollado anteriormente, los servidores públicos no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación pública respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. 35Obrante a folios 996 y 997 del expediente administrativo en pdf. 36Obrante a folios 982 al 986 del expediente administrativo en pdf. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 En el caso concreto, se aprecia que el señor Juvenal Chahuara Tunquipa se encontraba impedido para ser participante, postor o contratista con el Estado, de conformidad con el impedimento señalado en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, desde el 19 de agosto de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020 y hasta un año posterior a la conclusión de su cargo como “Responsable de la elaboración de cuadros comparativos y compras de acuerdo marco de la Entidad”; pero sólo en el ámbito de la Entidad, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021. 17. En este punto debe recordarse que se tiene por acreditado que el 1 de diciembre de 2022,seperfeccionólarelacióncontractualentrelaEntidadyelContratista,através delaOrdendeCompra,estoes,conposterioridadalperiododuranteelcual,elseñor Juvenal Chahuara Tunquipa se encontraba impedido para contratar con el Estado por su condición de servidor público. Esasíque,delaevaluaciónconjuntayrazonadadelosmediosprobatoriosremitidos por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, queda claro que la prestación de servicios efectuada por el señor Juvenal Chahuara Tunquipa, durante el periodo del 16 de enero de 2021 al 30 de diciembre de 2022 [en virtud a las órdenes de servicio detalladas en el fundamento 13] no se efectuaron en calidad de servidor público, sino bajo el marco de órdenes de servicio. 18. En este punto, cabe reiterar que la configuración del impedimento previsto en el literal f), exige de modo necesario la condición de “servidor público”; siendo ello, un requisito indispensable, lo cual no ocurre en el presente caso en tanto que el señor Juvenal Chahuara Tunquipa, únicamente mantuvo tal condición del 19 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, con anterioridad al perfeccionamiento contractual entre el Contratista y la Entidad, a través de la Orden de Compra. 19. Además, debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 20. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que al haberse concluido que el Contratista no mantuvo condición de servidor público durante la fecha en que se efectuó la contratación a través de la Orden de Compra, este Colegiado considera que no corresponde verificar si dicha persona tuvo influencia, poder de decisión, Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 información privilegiada referida al procedimiento de selección o conflicto de intereses, tampoco realizar el análisis en relación al vínculo de parentesco con los integrantesdelContratistanisuparticipaciónenlaconformaciónsocietariadeaquel [según los literales h), i) y k)]; ya que, dicho análisis, según lo dispuesto en el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, sólo se realizará cuando, previamente, se haya determinado que el postor [Contratista] es un servidor público [con poder de dirección o decisión, influencia, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses], situación que no se ha presentado en este caso. 21. Por lo tanto, es posible concluir que el Contratista no ha incurrido en la infracción consistenteenhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey,en el marco de la Orden de Compra, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven AníbalFloresOlivera,ylaintervencióndelosvocalesCésarArturoSánchezCaminitiySonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa GM PROVEEDORES S.C.R.L. (R.U.C. N° 20564007707), por su supuesta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey,enelmarcodelaOrden de Compra - Guía de Internamiento N.º 2776 del 2 de noviembre de 2022, para la “Adquisición de puertas de madera y colocación a todo costo”, emitida por la Municipalidad Provincial de Espinar; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8776 -2025-TCP- S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 24 de 24