Documento regulatorio

Resolución N.° 8774-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (R.U.C. N° 20539020570), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado e...

Tipo
Resolución
Fecha
16/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado con otra institución con la que actualmente no se configura impedimento, corresponde declarar no halugaralacomisiónde lainfracción,en aplicación al principio de retroactividad benigna”. Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5622/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (R.U.C. N° 20539020570), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar documentos con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 203-2023 del 23 de febrero de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de San Ignacio; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El23defebrerode2023,laMunicipalidadProvincialdeSanIgnacio,enlosucesivo la Entid...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado con otra institución con la que actualmente no se configura impedimento, corresponde declarar no halugaralacomisiónde lainfracción,en aplicación al principio de retroactividad benigna”. Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 17 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5622/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (R.U.C. N° 20539020570), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar documentos con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 203-2023 del 23 de febrero de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de San Ignacio; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. El23defebrerode2023,laMunicipalidadProvincialdeSanIgnacio,enlosucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 203-2023, a favor de la CORPORACIÓN JESUCRISTO CAUTIVO S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, para la “Adquisición de cemento para la obra: Construcción de stands o puestos; en el (LA) adecuación del mercado municipal, Distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca - según Carta N° 024-2023-MPSI/EFCO/RO, CON /PC N° 506”, por el importe de S/ 28,800.00 (veintiocho mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 2. Mediante Memorando N° D000235-2023-OSCE-DGR, que adjunta el Dictamen N° 578-2023/DGR-SIREdel23demarzode2023,presentadosel28demarzode2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, señalando lo siguiente: i. Según información del Portal Institucional del Congreso de la República, se aprecia que la señora Tania Estefany Ramírez García fue elegida como Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026, iniciando funciones el 27 de julio de 2021; por lo tanto, se encuentra impedida de contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de culminado. ii. Asimismo, de la información consignada por la señora Tania Estefany Ramírez García en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que la señora Doris Lidia García Hernández y el señor José Antonio Ramírez García son sus padres. En relación con ello, de la búsqueda efectuada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que Tania Estefany Ramírez García tiene como padre al señor José Antonio Ramírez García y como madre a la señora Doris García Hernández. iii. Según la información declarada ante el RNP, se aprecia que el Contratista, tendría como accionistas a la señora Doris Lidia García Hernández y al señor José Antonio Ramírez García, siendo que este último también ostentaría la calidad de representante e integrante del órgano de administración, pese a que tienen parentesco de primer grado de consanguinidad (padres) de la señora Tania Estefany Ramírez García quien viene desempeñando el cargo deCongresistadelaRepública;porloque,elimpedimentodelamencionada autoridad se extiende a dicha persona jurídica. iv. Como consecuencia de la revisión de la documentación publicada en el SEACE, así como aquella de carácter complementario emitida por la MunicipalidadProvincialdeSanIgnacio,resultaposibleadvertirquedurante el periodo de tiempo en que la señora Tania Estefany Ramírez García viene ejerciendo el cargo de Congresista de la República, el Contratista realizó un total de tres (3) contrataciones con el Estado, entre ellas la referida a la Orden de Compra N° 203-2023. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 v. Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Mediante Decreto del 16 de abril de 2025, de manera previa al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles cumpla con remitir la siguiente información: - UnInformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddel Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmersa la citada persona. - Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de compra, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de compra emitida a favor del Contratista. - Copia legible de la recepción de la Orden de compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el (la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)por correoelectrónico, sírvase remitir copiade éste,así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - En caso la referida Orden de compra haya sido emitida en el marco de un procedimientode seleccióndeunúnicocontrato,deberá remitircopialegible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 Señalarsielsupuestoinfractorpresentóparaefectosdesucontrataciónalgún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: a. Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. b. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafechaderemisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidospor las dependenciasque intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. 4. Por suparte, mediante Carta N° 052-2025/MPSI/SGASGpresentada el23 de mayo de 2025, la Entidad dio atención al requerimiento planteado. 5. Con decreto del 15 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, por encontrarse incurso en los supuestos de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y por presentar documentos con información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N° 203-2023 emitida por la Entidad el 23 de febrero de 2023; infracción tipificada en el literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se dispusonotificar al Contratista paraque,en elplazo dediez (10)días Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. Con Decreto del 19 de setiembre de 2025, al verificarse que el Contratista no cumplió con formular sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Con decreto del 29 de setiembre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, este Colegiado requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) Sírvase remitir copia legible del documento o correo electrónico, a través del cual la empresa CORPORACION JESUCRISTO CAUTIVO SRL, presentó el documento denominado “Declaración Jurada del 9 de enero de 2023”, en donde declaró no tener impedimento para contratar con el Estado. Cabe señalar, que en dicho documento deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes; o de ser el caso, deberá remitir el correo electrónico a través del cual dicha empresa presentó el citado documento. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad (…)”. FUNDAMENTACIÓN: 8. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, según los supuestos previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, ypor presentar documentoscon información inexacta; en el marco delacontrataciónquesehabríaperfeccionadoconlaOrdendeCompra;infracción tipificadas en el literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la misma norma. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna respecto a la infracción por contratar estando impedido 9. Anteloscambiosproducidosenlanormativadecontrataciónpública,esnecesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 10. Al respecto, es importante recordar que, en el régimen sancionador, la norma material aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativo que resulte más beneficioso para el administrado en cuanto la infracción, sanción o prescripción, aquella será aplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de favorabilidad de una norma implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 11. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. Sobre la infracción por contratar estando impedido 12. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 13. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 15 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1Cualquiera seaelrégimen legal decontrataciónaplicable, estánimpedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República,losJuecesSupremosdelaCorteSupremadeJusticiadelaRepública, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos ConstitucionalesAutónomos,entodoprocesodecontrataciónmientrasejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas (…)”. (El resaltado y subrayado son agregados). De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente al momento de la comisióndelapresuntainfracciónestableceque,losCongresistasdelaRepública están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, esto es a nivel nacional, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo. 14. Ahora bien, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado al Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 2.A. establecido en su numeral 2 del artículo 30, conforme se advierte: - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.A: (…) • Congresistas, diputados o Durante el ejercicio del cargo y senador de la República. dentro de los seis meses siguientes (…) a la culminación de este, en todo proceso de contratación a nivel nacional. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidosdelostipos1.A,1.By1.C, y dentro de los seis meses Parientes de los impedidos de siguientes a la culminación del los tipos 1.A, 1.B y 1.C del ejercicio del cargo respectivo. numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. Enlosdemáscasosdelosimpedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación. El alcance del impedimentoparacontratarconelEstadoobedecealassiguientesprecisiones: Impedimentos para personas Alcance del impedimento jurídicas o por representación de estas Tipo 3.A: El alcance y la temporalidad aplicables Personas jurídicas con fines de para los impedidos son los mismos de lucro en las que los impedidos los establecidosenlosnumerales1y numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 artículo 30, según el impedido que tengan o hayan tenido una corresponda. El impedimento para la participación individual o persona jurídica se produceal inicio del Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 conjunta superior al 30 % del cargo de la persona impedida, sea con capital o patrimonio social, su designación o juramentación en el dentro de los doce meses cargo, conforme lo determine la anteriores a la convocatoria del normativa de la procedimiento de selección o materia. requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores. Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. (…)” (El resaltado es agregado). De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que el cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de competencia institucional, mientras éstos ejerzan el cargo y,hastaseis (6) mesesdespuésde quehayan cesado en el mismo. 15. Ante dicha advertencia,es importante resaltar que la LeyGeneral ahora establece que el impedimento para familiares de congresistas se encuentra restringido al ámbito de competencia institucional del familiar (Congresista); por lo tanto, el Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 cónyuge, conviviente, progenitor del hijo o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los congresistas solo se encuentran impedidos para contratar con el propio Congreso de la República; por lo cual, la normativa vigente le resulta más favorable. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa,enelextremode laconfiguracióndelimpedimentoimputado,resultan más favorables al administrado. 16. En virtud de lo expuesto,se verifica que,en el casoconcreto,lapresunta comisión delainfracciónimputadaalaContratista,esporhaberpresuntamentecontratado estando impedido con la Municipalidad Provincial de San Ignacio —esto es, con una Entidad distinta al Congreso de la República—, en el marco de la Orden de Compra N°203-2023 del23 defebrerode 2023; ahora bien,estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable para el administrado, el impedimento actual solo contempla restricciones para los familiares para contratar con el Congreso de la República. En ese sentido, al evidenciarse que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado con otra institución con la que actualmente no se configura impedimento, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. Cabe precisar que las modificaciones normativas al régimen de contratación pública han sido incorporadas por el legislador; por lo que, en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicarlas Respecto a la infracción consistente en presentar información inexacta a la Entidad: 17. Cabe resaltar que la infracción porpresentar información inexacta estuvoprevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 18. Estando a lo expuesto, cabe precisar que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que, era una infracción administrativa presentar información inexacta a las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 Configuración de la infracción: 19. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado, como partedesucotización,supuestainformacióninexacta,contenidaenlaDeclaración Jurada suscrita por el Contratista el 9 de enero de 2023. 20. Conforme a lo señalado, en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; y, ii) la inexactitud de la información presentada, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio concreto enelprocedimientode selección oenla ejecución contractual. 21. Al respecto, mediante Decreto del 29 de setiembre de 2025, a fin de que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad cumpla con remitir copia legible del documento o correo electrónico, a través del cual el Contratista presentó el documento cuestionado. Asimismo, se solicitó informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento de información pese a haber sido debidamente notificado mediante el Toma razón electrónico del expediente administrativo. 22. Porloexpuesto,estecolegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientes para determinar la presentación del documento cuestionado; y por tanto, no puede proseguir con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría presentado presunta información inexacta a la Entidad. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; porloquecorrespondedeclararnohalugarala imposiciónde sancióncontra el Contratista. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedela vocalponenteAnnie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8774-2025-TCP-S4 OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (R.U.C. N° 20539020570), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar documentos con información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 203-2023 del 23 de febrerode2023,emitidaporlaMunicipalidadProvincialdeSanIgnacio;infracción tipificada en el literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN TATAJE CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino 1Actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069. Página 13 de 13