Documento regulatorio

Resolución N.° 02875-2026-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa B & M GROUP PERU S.A.C. (antes B & M GROUP PERU S.R.L.), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos M...

Tipo
No clasificado
Fecha
23/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Sumilla: “(…) por todo lo expuesto, se evidencia que, a la fecha de la presunta formalización de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista (10 de marzo de 2023], esté último sí contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores”. Lima, 23 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 23 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2096/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa B & M GROUP PERU S.A.C. (antes B & M GROUP PERU S.R.L.), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 322-2023 del 9 de marzo de 2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-747-80-1], emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC - SEDE CENTRAL para la contratación de bienes “Luminario con luz led 40w para empotrar - Strom”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco...
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Z Sumilla: “(…) por todo lo expuesto, se evidencia que, a la fecha de la presunta formalización de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista (10 de marzo de 2023], esté último sí contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores”. Lima, 23 de marzo de 2026 VISTO en sesión del 23 de marzo de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2096/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa B & M GROUP PERU S.A.C. (antes B & M GROUP PERU S.R.L.), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 322-2023 del 9 de marzo de 2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-747-80-1], emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC - SEDE CENTRAL para la contratación de bienes “Luminario con luz led 40w para empotrar - Strom”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14 “Luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco; y, atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES
  • El 9 de marzo de 2023, el Gobierno Regional de Apurímac - Sede Central, en

adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 322- 2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-747-80-1], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa B & M Group Perú S.A.C. (antes B & M Group Perú S.R.L), en adelante el Contratista, para la contratación de bienes “Luminario con luz led 40w para empotrar - Strom”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14 "Luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco, por el monto de S/ 5,171.94 (cinco mil ciento setenta y uno con 94/100 soles).

Z Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.

  • Mediante el Memorando N° D000007-2025-OSCE-DGR del 2 de enero de 2025,

presentado el 5 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE], en adelante la DGR, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. A efectos de sustentar su denuncia remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 111-2024/DGR-SIRE del 13 de diciembre de 2024, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente:

  • La DGR verificó la información registrada en el SEACE correspondiente a las

contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT efectuadas por la Entidad.

  • De la revisión efectuada, se detectó que existen órdenes de servicio y de

compra que fueron emitidas a contratistas que no contaban con inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, al momento de su emisión, entre ellas, la Orden de Compra.

  • En atención a ello, advirtió indicios de la comisión de la infracción prevista en

el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

  • Con Decreto del 26 de setiembre de 2025, de manera previa al inicio del

procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Compra debidamente recibida por el Contratista.

Z En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento.

  • Mediante Decreto de 17 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar el

procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

  • Mediante Escrito s/n del 2 diciembre de 2025, presentado el 3 del mismo mes y

año ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente que, desde el 4 de octubre de 2019 su representada se encuentra inscrita y habilitada en el RNP, por lo que sostiene que a la fecha de la emisión de la Orden de Compra (9 de marzo de 2023) sí contaba con inscripción vigente en el RNP.

  • Mediante Decreto del 25 de agosto de 2021, habiéndose verificado que el

Contratista no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento.

  • Con Decreto del 16 de febrero de 2026, la Sala requirió a la Entidad, cumpla con

remitir copia de la Orden de Compra debidamente recibida por el Contratista.

  • Mediante Oficio N° 100-2026-GORE APURIMAC/DRA/OAPMB del 2 de marzo de

2026, presentado el 5 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con Decreto del 16 de febrero de 2026.

Z

II. FUNDAMENTACIÓN

  • Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad

administrativa del Contratista, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción

  • Sobre el particular, el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley

N° 30225, establecía que serán pasibles de sanción quienes suscriban contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), o, por otro lado, suscriban contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Como se aprecia, la citada norma ha establecido cuatro supuestos de hecho pasibles de sanción administrativa, siendo necesario precisar que, en el presente caso, nos encontramos ante el supuesto de suscribir contratos sin contar con inscripción vigente en el RNP. Además, a partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes:

  • el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y,

ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista no contara con inscripción vigente en el RNP.

  • En relación con ello, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1

del artículo 46 del TUO de la Ley N° 30225, el cual establece que el RNP es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado.

Z Así, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con la referida disposición normativa, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista se requiere estar inscrito en el RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos.

  • En dicha línea, el numeral 9.9 artículo 9 del Reglamento ha establecido que los

proveedores son responsables de no estar impedidos al registrarse como participante, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Por su parte, el numeral 9.10 del mismo artículo señala que las Entidades deben verificar la vigencia de dicha inscripción.

  • Entonces, de las normas glosadas, se advierte que es un requisito indispensable

para registrarse como participante, presentar propuestas y perfeccionar un contrato, contar con inscripción vigente en el RNP, de lo contrario el proveedor incurrirá en el supuesto de infracción establecido en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, aspectos que, de conformidad con los hechos denunciados, se verificarán en el presente procedimiento a efectos de determinar la configuración de la infracción por parte del presunto infractor. Configuración de la infracción.

  • Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la

infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos:

  • Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y,

ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista no contara con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones Z previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento.

  • Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente

la copia de la Orden de Compra, emitida a favor del Contratista, conforme se visualiza a continuación:

Z

  • Ahora, en cuento a la formalización de la orden de compra, de acuerdo la

informado por la Entidad y de la documentación que obra en el presente expediente, se aprecia que la contratación derivada de la Orden de Compra, deviene de una contratación efectuada a través del Módulo de Catálogos Electrónicos de Perú Compras.

  • En relación a ello, cabe traer a colación el numeral 7.7 de las Reglas Estándar del

Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I1, correspondiente al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14, el cual, respecto a la formalización de la Orden Compra señala que, una vez emitida la orden de compra y esta no es rechazada, la plataforma de Perú Compras registrará de forma automática la aceptación de la orden de compra al segundo día hábil de generada, sucedido ello la plataforma le asignará el estado Aceptada c/entrega pendiente, formalizándose así la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Véase el detalle:

“7.7. FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

7.7.1. En el supuesto que el PROVEEDOR, no rechace la ORDEN DE COMPRA de acuerdo a las disposiciones previas, la PLATAFORMA registrará de forma automática la aceptación de la ORDEN DE COMPRA el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA; de forma manual el PROVEEDOR puede aceptar la ORDEN DE COMPRA desde el mismo día de generada. 7.7.2. Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA, formalizándose la relación contractual entre el PROVEEDOR y la ENTIDAD; asimismo la PLATAFORMA asignará el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE a la(s) ENTREGA(S) correspondiente(s). 7.7.3. En caso se advierta alguna inconsistencia entre la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA y la ORDEN DE COMPRA con sus correspondientes ENTREGAS, y el PROVEEDOR no hubiera efectuado el rechazo, prevalecerá la ORDEN DE COMPRA18. 7.7.4. Con la aceptación de la ORDEN DE COMPRA se deberá tener en cuenta que: i. La ORDEN DE COMPRA y la(s) ENTREGA(S) podrán ser visualizadas en la PLATAFORMA por el PROVEEDOR y la ENTIDAD; y ii. El PROVEEDOR deberá entregar los productos en el plazo establecido conforme se encuentre señalado en la ORDEN DE COMPRA y la(s) ENTREGA(S). (…)”. 1 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4470132-ext-ce-2021-14- luminarias-materiales-y-cables-electricos-27-11-2021-al-28-11-2023 Z Atendiendo ello, en el presente caso, de acuerdo a la información registrada en la Plataforma de Perú Compras se visualiza que la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 322-2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-747- 80-1] fue aceptada con entrega pendiente el 10 de julio de 2023, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista en esa fecha. Para mayor ilustración se reproduce el detalle del estado de la Orden de Compra del Módulo del Catálogo Electrónico – PERÚ COMPRAS:

  • Así, de la documentación evaluada en los fundamentos precedentes permite a

este Colegiado tener convicción de que existió la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, la cual se perfeccionó el 10 de marzo de 2023, de acuerdo al Modulo del Catálogo Electrónico de Perú Compras. Por tanto, resta determinar si, a dicha fecha, el Contratista tenía la condición de no inscrito o no tener inscripción vigente en el RNP en el registro correspondiente al objeto de contratación.

Z

  • En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, se verifica que el objeto

contractual tiene como finalidad la contratación de bienes, y de acuerdo al monto contractual, se requería que el contratista tuviese su inscripción vigente en el RNP como proveedor bienes para contratar válidamente con la Entidad.

  • Siendo así, de la revisión de la base de datos del RNP, se procedió a verificar el

registro correspondiente al de bienes del Contratista, figurando lo siguiente: De la información expuesta, se advierte que el Contratista, a la fecha en que se perfeccionó la contratación (10 de marzo de 2023) contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente a bienes ante el RNP del 4 de octubre de 2019 al 20 de junio de 2024, y del 27 de junio de 2024 indeterminadamente.

  • Consecuentemente, por todo lo expuesto, se evidencia que, a la fecha de la

presunta formalización de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista (10 de marzo de 2023], esté último sí contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

  • Por tanto, se concluye que, en el presente caso, no se ha configurado los requisitos

de la infracción que estuvo prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción.

Z Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa B & M

GROUP PERU S.A.C. (antes B & M GROUP PERU S.R.L.) (con RUC N° 20601630321), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 322-2023 del 9 de marzo de 2023 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM – 2023-747-80-1], emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC - SEDE CENTRAL para la contratación de bienes “Luminario con luz led 40w para empotrar - Strom”, en el marco del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14 “Luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos”, bajo el método especial de contratación por catálogo electrónico de acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.

  • Archivar de manera definitiva el presente expediente.

Z Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI

VOCAL VOCAL

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STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui