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Recurso de apelación interpuesto en el marco del ítem N° 3 del Concurso Público de Servicios Nº 044-2025-SUNAT/8B7200 (Primera Convocatoria), para la “Contratación de servicios en general: Servicio...
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Sumilla: “La nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración.” Lima, 24 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 958/2026.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto en el marco del ítem N° 3 del Concurso Público de Servicios Nº 044-2025- SUNAT/8B7200 (Primera Convocatoria), para la “Contratación de servicios en general: Servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de la SUNAT en los departamentos de Puno, Tacna y Ucayali”, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:Administración Tributaria - SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios Nº 044-2025-SUNAT/8B7200 (Primera Convocatoria), para la “Contratación de servicios en general: Servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de la SUNAT en los departamentos de Puno, Tacna y Ucayali”, con una cuantía de S/ 46 468 858.32 (cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 32/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. El Ítem N° 3 corresponde al “Servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de la SUNAT en el departamento de Ucayali”, con una cuantía de S/ 4 219 811.64 (cuatro millones doscientos diecinueve mil ochocientos once con 64/100), en adelante el ítem 3 o el ítem impugnado. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento.
febrero del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Protege Servicios S.A (con RUC N° 20600182197), en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 4 370 637.60 (cuatro millones trescientos setenta mil seiscientos treinta y siete con 60/100 soles), a partir de los siguientes resultados: Etapas Postor Oferta Evaluación Evaluación Admisión Calificación Económica técnica Económica Puntaje Orden Buena S/ Total de Pro Prelación Protege Admi1da Calificada 4 370 637.60 70 22.27 92.27 1 SÍ Servicios S.A. E.V.P. Admi1da Calificada 3 250 301.40 61.25 30 91.25 2 NO Corporación Global Force S.R.L. Amazon Admi1da Calificada 3 842 241.12 61.25 25.38 86.63 3 NO Security Peru S.R.L. M.R.G. Admi1da Calificada 4 038 836.40 61.25 24.14 85.39 4 NO Security S.A.C. Proxus Admi1da Calificada 4 155 173.64 61.25 23.47 84.72 5 NO Security S.A.C. Protección Admi1da Descalificada - - - NO Maxima Seguridad Selva S.A.C. Señor de Los Admi1da Descalificada - - - NO Milagros Security S.A.C. Seguridad Integral S.R.L.
Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor E.V.P. Corporación Global Force S.R.L. (con RUC N° 20489509149), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario en el ítem 3, solicitando que: i) se revoque la calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el ítem 3, y ii) se le otorgue la buena pro en dicho ítem; sobre la base de los siguientes argumentos:
“Sostenibilidad Social”, el Adjudicatario presentó en su oferta un certificado ISO 45001:2018 emitido por LMS Assessments Limited, cuyo alcance comprende “servicio de vigilancia privada (resguardo) con o sin armas; servicio de prevención de riesgos; protección personal”. Considera que este documento sí cumple con la Opción 2 del factor de evaluación, por lo que acredita válidamente 12.5 puntos. Asimismo, indica que presentó un certificado de “buenas prácticas laborales” emitido por la empresa privada Pacific Control, entidad de certificación privada que no es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, documento que no cumple con la Opción 1 del factor de evaluación.
la Opción 1 se exige “Documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que certifique las buenas prácticas laborales”. Considera que no existe margen interpretativo que permita sustituir dicho documento por otro, aun cuando haya sido emitido por una entidad privada de certificación reconocida en el mercado.
Trabajo no constituye un formalismo innecesario, sino que responde a la naturaleza específica de la certificación que se requiere acreditar. Señala que el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales del MTPE es un distintivo oficial que otorga el Estado peruano a las empresas que implementan voluntariamente estándares superiores a los exigidos por la ley en materia laboral, cuya obtención implica un proceso de evaluación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Control, no sustituyen en modo alguno el reconocimiento oficial del Ministerio de Trabajo al que se refieren expresamente las bases.
el “Documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vigente a la fecha de presentación de la oferta donde certifique las buenas prácticas laborales”, no solo se refieren a una certificación, sino que señalan expresamente que dicho documento debe ser emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
laborales es una competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, regulada mediante normas sectoriales, y que ninguna entidad privada se encuentra facultada para otorgar dicho reconocimiento oficial. En tal sentido, considera que un certificado emitido por Pacific Control no puede sustituir el documento exigido en las bases.
la Opción 1, el Adjudicatario solo ha acreditado una práctica de sostenibilidad social, correspondiente a la certificación ISO 45001:2018 con el alcance requerido, es decir, la Opción 2. Por ello, conforme a la tabla de puntuación establecida en las bases, al postor le corresponden 12.5 puntos y no 25 en el correspondiente factor de evaluación.
del Adjudicatario habría sido de 87.5 puntos, al restarse los 12.5 puntos indebidamente otorgados, y que, en ese escenario, luego de la evaluación económica en la que obtuvo 74.22, el puntaje final del postor habría sido 83.52. Dado que el puntaje total obtenido por su representada es de 91.25, le correspondería el primer lugar.
selección es insubsanable, pues no se trata de un defecto de forma en la oferta del postor, sino de un error en la valoración de la documentación, y porque el certificado de Pacific Control no puede ser reemplazado por otro emitido por el Ministerio de Trabajo después del plazo de presentación de ofertas.
interpuesto por el Impugnante y se convocó a audiencia pública para el 25 de febrero de 2026. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos al Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha por el vocal ponente.
SUNAT/8E1000, registrados en el SEACE el 23 de febrero de 2026, la Entidad absolvió el traslado del recurso en los siguientes términos:
contemplaba aspectos de sostenibilidad social referidos a “buenas prácticas laborales” y a “seguridad y salud en el trabajo”. Indica que, para el caso de las buenas prácticas laborales, se contemplaba su acreditación mediante documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras que, para el caso de seguridad y salud en el trabajo, se exigía certificación con la norma ISO 45001:2018 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018) o norma que la sustituya, cuyo alcance o campo de aplicación considere el servicio de vigilancia privada.
de evaluación mediante dos certificados: uno referido al aspecto de buenas prácticas laborales, emitido por PACIFIC CONTROL CERTIFICACIONES S.A.C., y otro referido al aspecto de seguridad y salud en el trabajo, emitido por LMS
de acreditación del factor de evaluación sostenibilidad social respecto del aspecto referido a buenas prácticas laborales, toda vez que el documento presentado no es uno emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como se encontraba establecido en las bases.
Adjudicatario un puntaje de 25 en el factor de evaluación sostenibilidad social, no se ajusta a lo previsto en el literal B del numeral 4.1.2 del capítulo IV de la sección específica de las bases integradas.
técnica sobre el recurso de apelación cuya opinión comparte la gerencia correspondiente, correspondería revocar la evaluación de la oferta del Adjudicatario y restar de su puntaje total 12.5 puntos, por lo que su puntaje técnico modificado sería de 61.25 puntos (87.5 × 0.7), lo que sumado a su puntaje económico de 22.27 daría un puntaje total final de 83.52 puntos.
ítem 3 del concurso, de modo que el Adjudicatario ya no ocuparía el primer lugar sino el quinto, y que en esa medida correspondería revocar la buena pro otorgada a su favor.
en el orden de prelación respecto del ítem 3 del Concurso Público de Servicios N° 044-2025-SUNAT/8B7200, correspondería que se le otorgue la buena pro.
los fundamentos del Impugnante respecto del extremo analizado resultan amparables.
el Adjudicatario se apersonó al procedimiento solicitando que se declare infundado el recurso impugnativo y que se ratifique la buena pro otorgada a su favor, sobre la base de los siguientes argumentos:
se realiza considerando diversas categorías y subcategorías vinculadas con la promoción, respeto y protección de los derechos fundamentales en materia laboral, tales como la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación por credo, discapacidad, condición económica, raza o sexo, la igualdad de grupos vulnerables, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzoso, entre otros.
Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales no se corresponden con la certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, ni con sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Considera que, por ello, tanto las bases estándar del concurso público de servicios como las bases integradas del procedimiento de selección se refieren a dos tipos de documentos distintos, lo cual resulta claro para los postores que participan en los procedimientos de contratación pública que realizan las Entidades del Estado.
para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y dicta otras disposiciones, establece que, si durante la fase de actuaciones preparatorias la Entidad identifica y sustenta que, por aspectos vinculados con el objeto de la convocatoria, su naturaleza, complejidad o con el mercado, requiere emplear un número menor de factores de evaluación facultativos que el mínimo establecido o puntajes superiores a los máximos previstos para la evaluación técnica de las bases estándar aprobadas por la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, puede realizar dichas acciones siempre que ello se encuentre orientado a cautelar el cumplimiento oportuno de los fines públicos, precisándose además que en ningún caso el número de factores de evaluación técnica es menor a dos.
Público de Servicios N.º 4-2025-CORPAC S.A.-1 convocado para la contratación del servicio de limpieza integral en la sede central, estación Santa Rosa y Chillón de CORPAC S.A., señala que los ejemplos de prácticas de sostenibilidad social contemplados en las bases estándar tienen carácter referencial y no obligatorio, correspondiendo a cada Entidad determinar cuáles resultan pertinentes según las características del requerimiento.
autónomas y no están sujetas a intervención de la Entidad contratante, conforme al numeral 56.6 del artículo 56 del Reglamento, por lo que la inclusión de las prácticas de sostenibilidad social como factor de evaluación fue determinada exclusivamente por dicho comité conforme a su criterio técnico y a las características del requerimiento.
sostenibilidad social, podrán requerirse como prácticas la inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el reconocimiento del Ministerio de Trabajo o la certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, entre otras prácticas, por lo que los evaluadores no se encuentran obligados a consignar todos los ejemplos establecidos en las bases estándar respecto de dicho factor de evaluación facultativo.
desarrollo igual o esencialmente similar del factor de evaluación materia de la controversia, lo cual puede verificarse en el SEACE, existiendo múltiples referencias de la variabilidad en el factor de evaluación de sostenibilidad social relacionado con buenas prácticas laborales, lo que permite verificar que su desarrollo es referencial respecto de los ejemplos indicados en las bases estándar.
reconocimiento del Ministerio de Trabajo o certificación en buenas prácticas laborales solo puede acreditarse con el reconocimiento del Ministerio de Trabajo no se corresponde con la práctica seguida en los diferentes procedimientos de selección convocados por las Entidades del Estado. Añade que ello permite verificar que un certificado emitido por una entidad privada podía ser presentado en la oferta, criterio conocido por los proveedores que participan en procedimientos competitivos bajo la Ley y el Reglamento, así como por los evaluadores.
evaluación permite verificar que este se refiere a dos tipos de documentos distintos para acreditar la certificación en buenas prácticas laborales. Indica además que acreditó estar certificado en el cumplimiento de buenas prácticas laborales, razón por la cual los evaluadores le otorgaron el puntaje correspondiente y, en ese sentido, se le otorgó la buena pro.
concordante con el principio de eficiencia y eficacia previsto en el artículo 5 de la Ley, conforme al cual las entidades contratantes deben actuar de manera eficaz y eficiente para lograr el cumplimiento de los fines públicos, priorizando estos por encima de formalidades no esenciales para sus objetivos.
el postor cuente con un reconocimiento o acreditación respecto del cumplimiento de buenas prácticas laborales, lo cual ha sido cumplido por su representada, y que ello debe prevalecer en la solución de la controversia planteada ante el Tribunal.
Impugnante y el Adjudicatario.
información adicional en los siguientes términos:
En el marco del presente procedimiento impugnativo, el tercero administrado afirma que el factor de evaluación de sostenibilidad social, en cuanto solicita “Reconocimiento del Ministerio de Trabajo o certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso”, no tiene entero correlato con el tipo de prácticas previstas en el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pues este reconocimiento no comprende prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
En esa medida, el tercero administrado considera que el “Reconocimiento de buenas prácticas laborales” y la “certificación en buenas prácticas laborales” indicados en el factor refieren a dos tipos distintos de certificaciones, siendo una expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras que la otra admitiría la presentación de una certificación privada. Ø Al respecto, sírvase remitir un informe técnico complementario pronunciándose sobre este extremo de la argumentación del tercero administrado, e indique si el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comprende prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
En relación con el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se solicita a su institución informar si, conforme a la normativa aplicable, esta certificación comprende en su alcance las buenas prácticas laborales vinculadas a:
humano.
trabajo forzoso.
Adjudicatario y por absuelto el traslado del recurso de apelación.
información adicional, señalando lo siguiente:
procedimiento resulta conforme a las bases estándar de Concurso Público de Servicios. Señala que el superíndice 15 permite verificar el tipo de documento que corresponde al reconocimiento del Ministerio de Trabajo, indicándose que mediante Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modificada por Resolución Ministerial N° 304-2020-TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se aprueban los lineamientos para el otorgamiento del reconocimiento de buenas prácticas laborales.
reconocimiento anual al trabajo que realizan las empresas a favor de sus trabajadores mediante el concurso Buenas Prácticas Laborales.
20 de febrero de 2025, se modificó el artículo 16 de los lineamientos para el otorgamiento del reconocimiento de buenas prácticas laborales aprobados por Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modificados por Resolución Ministerial N° 304-2020-TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2. Indica que dichas normas establecen las categorías y subcategorías en las que los administrados pueden postular para la obtención del reconocimiento de buenas prácticas laborales por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
reconocimiento de buenas prácticas laborales no se corresponden con la certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, ni con sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Considera que, por ello, el factor de evaluación en cuestión incorpora para las buenas prácticas laborales dos tipos de documentos que permiten acreditar su cumplimiento por parte de los postores: el reconocimiento del Ministerio de Trabajo o la certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano y sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
apelación, si bien los evaluadores deben observar las disposiciones de las bases estándar en la elaboración de las bases, lo previsto en estas constituye ejemplos no obligatorios en sentido literal para el desarrollo de los factores de evaluación, teniendo como referencia lo señalado en el Pronunciamiento N° 458- 2025/OECE-DSAT recaído en el Concurso Público de Servicios N° 4-2025-CORPAC S.A.-1.
selección, como la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 002-2025-CS/MDSJL, en los que se distingue entre el reconocimiento del Ministerio de Trabajo y la certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano y sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
del Ministerio de Trabajo es diferente de la certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano y sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, la cual se acredita mediante certificaciones emitidas por diferentes entidades de certificación.
Licitación Pública de Obras aprobadas mediante Resolución Directoral N° 001- 2026-EF-54/01 de fecha 13 de enero de 2026, en las que se desarrollan los factores de evaluación vinculados a la sostenibilidad social.
social requerida en las bases integradas puede alcanzarse de dos formas: mediante el reconocimiento del Ministerio de Trabajo en buenas prácticas laborales o mediante certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano y sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, la cual no es emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sino por una entidad de certificación, condición que considera acreditada en su oferta.
normativa de contratación pública, en particular los principios de valor por el dinero, sostenibilidad, eficiencia y eficacia, el Tribunal de Contrataciones Públicas conserve el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro a su favor y declare infundado el recurso impugnativo interpuesto por el Impugnante, al considerar que el cuestionamiento efectuado a su oferta no resulta trascendente y que dicha decisión permitiría a la Entidad el cumplimiento oportuno de la finalidad pública de la contratación.
Entidad remitió información adicional, señalando lo siguiente:
“(…) 2.3 Al respecto, en cuanto al correlato que tendría el requisito de buenas prácticas laborales del factor Sostenibilidad Social con las prácticas previstas para el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, se considera que, cada una de las áreas determinadas en las bases integradas del Concurso –salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso– se encuentran vinculadas a las categorías y subcategorías comprendidas en el artículo 16 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 074-2019-TR y sus modificatorias. Así, por ejemplo, la categoría de «Eficiencia en la gestión de remuneraciones, política salarial y beneficios a los trabajadores» se encontraría vinculada al «salario justo». 2.4. En esa línea es que, al determinar la forma de acreditación del requisito de buenas prácticas laborales del factor Sostenibilidad Social, el Comité optó por establecer como único documento válido para sustentar su cumplimiento, el documento que haya sido emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de acuerdo con la experticia y atribuciones del evaluador y según las instrucciones impartidas en las bases estándar. 2.5. Sobre lo último, cabe añadir que, las bases estándar aplicables al Concurso contemplan como un ejemplo de prácticas del factor de Sostenibilidad Social, la referida a las buenas prácticas laborales, quedando instaurado en las bases estándar el alcance y términos del requisito, solo dejando a criterio del evaluador la forma en que se establece su acreditación, como se aprecia: (…) 2.6 En consecuencia, conforme a lo establecido por el Comité en el marco de sus competencias, la forma de acreditación de la práctica de Sostenibilidad Social referida a las buenas prácticas laborales era pasible de acreditación, únicamente, con el documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo donde se certifique las buenas prácticas laborales. (…)”.
de fecha 18 de febrero de 2026.
2026, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitió información adicional, señalando lo siguiente: “(…) El Concurso de Buenas Prácticas Laborales, es un reconocimiento que otorga el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos lineamientos se encuentran en la Resolución Ministerial N° 074-2019-TR y su modificatoria Resolución Viceministerial N° 001-2025 MTPE/2. El reconocimiento no constituye una certificación. El Concurso de Buenas Prácticas Laborales cuenta con 11 categorías, las mismas que se detallan a continuación:
discriminación por credo, discapacidad, condición económica, raza, sexo; Igualdad de grupos vulnerables.
salud mental en ámbitos laborales; Acoso sexual y hostigamiento laboral.
Participación en la gestión de la empresa.
trabajadores.
reconversión laboral.
emprendimiento.
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Respecto a los temas en consulta: salarios justos, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano y sistemas o políticas de debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso se encuentran inmersos en las categorías:
remuneraciones, política salarial” Es el conjunto de orientaciones, basadas en estudios y valoraciones, encaminadas a distribuir equitativamente las cantidades presupuestadas para retribuir al personal en un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con los méritos y eficacia de cada uno. Las BPL respecto a las remuneraciones premian las gestiones de las empresas que apunten a reducir la brecha salarial entre los altos ejecutivos y empleados, establecer pagos por méritos o por incentivos de producción o paz laboral. También se busca mantener un plan de cargos, salarios y beneficios de forma transparente con los trabajadores.
categoría 3: “Prevención de riesgos en salud y seguridad laboral” Las BPL para la prevención de riesgos en salud y seguridad del trabajador van más allá de las normas propias de la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo regulado por ley (por ejemplo, cuando se adoptan acciones de información y prevención de enfermedades no laborales como el VIH SIDA, la hepatitis B, diabetes juvenil o cuando se adoptan programas innovadores que aseguran cero accidentes en el centro de trabajo). Se promueve la erradicación de prácticas nocivas arraigadas en la cultura de ciertas actividades empresariales como las extractivas. “Promoción y prevención en salud mental en ámbitos laborales” Diversas empresas vienen adoptando estrategias para promover la salud mental en beneficio de sus trabajadores, entre estas se destaca, por ejemplo, la implementación de programas que promueven actividades para enfrentar el estrés laboral, terapias de duelo por el deceso de familiares, talleres informativos para el manejo de riesgos psicosociales, entre otros. Es importante entender que la salud mental se ha convertido en una prioridad en la sociedad y, en consecuencia, en el empresariado poniéndose énfasis en el cuidado del bienestar emocional de los trabajadores a través de medidas para promoción, prevención y fortalecimiento de la salud mental de manera efectiva.
humano, se enmarcan en las categorías 1 y 8: Categoría 1: “Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” Mujeres y hombres tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en la vida social, económica, política, cultura y familiar. Las BPL de equidad de género buscan la aceptación de las diferencias y de los derechos entre mujeres y hombres, para lograr un equilibrio y que ninguno se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro, como, por ejemplo, la adopción de medidas afirmativas dirigidas a implementar mecanismos de cuotas de género en los procesos de contratación laboral. “No discriminación por credo, discapacidad, condición económica, raza, sexo” Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la persona con discapacidad es aquella cuya posibilidad de conseguir, permanecer y progresar en el empleo es sustancialmente limitada a causa de una reconocida desventaja física, sensorial (auditiva o visual) o mental. Las BPL de no discriminación promueven la inclusión laboral y la diversidad, desterrando prácticas discriminatorias en el trabajo, no solo por discapacidades sino también por condición económica, credo, raza y sexo u otra condición que los hacen diferentes a los demás, como por ejemplo la inclusión laboral de personal con discapacidad física y acciones orientadas a lograr su adaptación en el trabajo.
“Igualdad de grupos vulnerables”. La promoción de las BPL contribuye a erradicar prácticas nocivas o violaciones de los derechos humanos hacia grupos vulnerables, por condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas (por ejemplo, mujeres o jóvenes de baja extracción económica). En esta categoría se reconoce la búsqueda de la igualdad de oportunidades de desarrollo colectivo y personal, al igual que el acceso y la permanencia en un trabajo digno, como, por ejemplo, la implementación de programas de formación laboral de jóvenes que no han tenido ninguna experiencia laboral. Categoría 8: “Fortalecimiento del capital humano, a través de la formación continua y dual; y reconversión laboral”. Impulsar el talento es apostar por el futuro. En esta categoría, se destacan aquellas prácticas que convierten el conocimiento, las habilidades y las competencias de los trabajadores en el motor de crecimiento y transformación de las empresas. A través de programas innovadores de formación continua, educación dual, las organizaciones no solo elevan su productividad y capacidad de adaptación, sino que abren nuevas oportunidades de desarrollo profesional para su personal, preparándolos para enfrentar con éxito los retos de un mercado en constante evolución.
trabajo forzoso, referido a las prácticas postulantes en la categoría 2: “Erradicación de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzoso” Se premiará a aquellas empresas que hayan puesto en marcha la mejor iniciativa, no solo para rescatar a niños del trabajo infantil, sino sobre todo por sensibilizar y promover la erradicación de las peores formas de explotación de niños, niñas y adolescentes de diferentes formas de esclavitud, servidumbre por deuda, trabajo forzoso, reclutamiento para conflictos armados, explotación sexual y actividad ilícitas, como tráfico ilícito de drogas. En esta categoría, las BPL permiten adoptar planes de acción que lleven a prevenir y erradicar cualquier riesgo de trabajo infantil en la cadena de valor de las empresas. Trabajo forzoso es toda actividad realizada por una persona sin que haya prestado su consentimiento, bajo amenaza de una sanción o pena en su contra o de un tercero. Se reconoce las iniciativas por erradicar el trabajo forzoso y promover el trabajo decente, la denuncia de los abusos y la vigilancia de parte de las grandes y medianas empresas para la erradicación del trabajo forzoso en la cadena productiva; sobre todo en las actividades extractivas (por ejemplo, en los ámbitos de la agricultura, forestal, minería y trabajo doméstico). (…)”.
virtual para el 9 de marzo de 2026, en atención a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 008-2026-EF de fecha 27 de febrero de 2026, publicada el 28 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se dio por concluida la designación del señor Roy Nick Álvarez Chuqillanqui en el cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), quien integraba la Quinta Sala y parocipó en la audiencia realizada el 25 de febrero de 2026. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha por el vocal ponente.
representantes del Impugnante y el Adjudicatario.
vicio que ameritaría declarar la nulidad del procedimiento de selección, y corrió traslado del mismo a las partes y la Entidad a fin de que expongan sus posiciones sobre el particular, en los siguientes términos:
Sírvase emijr pronunciamiento respecto del posible vicio de nulidad del procedimiento de selección que se desarrolla a conjnuación:
aprobada por Resolución Directoral N.° 0015-2025-EF/54.01 (en adelante las bases estándar), establecen las siguientes disposiciones aplicables al factor de evaluación facultajvo sostenibilidad social:
Evaluación: [Como máximo 5] puntos Se evaluará que el postor Acredita una (1) de las prácIcas de sostenibilidad social. cuente con una o más [...] puntos prácIcas de sostenibilidad No acredita ninguna prácIca en sostenibilidad social. social. 0 puntos Importante para la entidad contratante En caso de consorcios, los integrantes que realizan En caso se considere más de una práctica de sostenibilidad social, se acIvidades relacionadas a la considerará lo siguiente: sostenibilidad social acreditan alguna de las Acredita más de (1) de las prácticas de sostenibilidad social. prácIcas, según las [...] puntos obligaciones que asumen en el consorcio que conforman. Acredita una (1) de las prácticas de sostenibilidad social. [...] puntos [PRECISAR LA(S) No acredita ninguna práctica en sostenibilidad social. PRÁCTICA(S) DE 0 puntos
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las Acreditación: bases
Importante para la entidad contratante Sostenibilidad Social: En este factor se pueden calificar prácticas que busquen reducir las desigualdades sociales, así como promover la transparencia y el respeto a los Derechos Humanos, el cumplimiento y la adhesión a normativa y buenas prácticas internacionales de salud e higiene en el ámbito laboral. Ejemplos:
Personas con Discapacidad (REPPCD) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
estándar SA 8000:2014. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el “Social Accountability Accreditation Services” (SAAS). El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Los evaluadores deberán detallar específicamente los documentos para la acreditación respectiva.
Discapacidad (REPPCD) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.2
discriminación aplicable a procesos de reclutamiento, selección y contratación. Los evaluadores deberán detallar específicamente los documentos para la acreditación respectiva. (Énfasis agregado)
SOLICITADA (S)”. Indica además, entre los ejemplos de documentos propuestos, el Reconocimiento del Ministerio de Trabajo o cerHficación en buenas prácjcas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitajvos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políjcas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infanjl y el trabajo forzoso. 1 Mediante Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modificada por Resolución Ministerial N° 304-2020-TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales. 2 La inscripción en el REPPCD tiene una vigencia de doce meses, a cuyo vencimiento queda sin efecto de manera automática. Antes de su vencimiento, puede ser renovado.
prácjcas laborales como alternajva para la validación de este factor de evaluación, las bases del procedimiento deben precisar el jpo de documento que la acredita, es decir, el jpo de cerjficación solicitada en esta sección.
aplicables al factor de evaluación facultajvo en cuesjón:
sostenibilidad social el “Reconocimiento del Ministerio de Trabajo o cerjficación en buenas prácjcas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitajvos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políjcas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infanjl y el trabajo forzoso”. Sin embargo, la Enjdad no ha especificado el jpo de cerHficación en buenas prácjcas laborales requerido como alternajvo al Reconocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE), lo que ha generado lecturas discrepantes sobre las formas aceptadas para la acreditación de este factor de evaluación.
presentando en el presente procedimiento, el MTPE ha precisado que el Reconocimiento de Buenas Prácjcas Laborales es un reconocimiento que otorga dicho ente según los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 074-2019-TR y su modificatoria Resolución Viceministerial N° 001-2025 MTPE/2; y que no consHtuye una cerHficación. Esta aclaración evidencia que la cerHficación en buenas prácjcas laborales a que refieren las bases integradas es una forma de acreditación adicional y disjnta al Reconocimiento de Buenas Prácjcas Laborales, lo que exigía la precisión correspondiente sobre el jpo de cerjficación solicitada de conformidad con las instrucciones de las bases estándar. Sin embargo, las bases integradas no han consignado el jpo de cerjficación que validaría el cumplimiento del factor de evaluación, lo que, además, ha generado confusiones sobre si este extremo se asimila al Reconocimiento de Buenas Prácjcas Laborales otorgado por el MTPE o si consjtuye otra forma de acreditación, así como ambigüedad sobre su alcance.
arqculo 55 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que dispone que “[l]as bases estándar se aprueban mediante direcjva que emita la DGA, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores”, además del quebrantamiento de la transparencia del procedimiento de selección, consjtuyendo por ello una contravención del literal i) del numeral 5.1 del arqculo 5 de la Ley N° 32069, conforme al cual la transparencia y facilidad de uso “son principios rectores de las actuaciones y decisiones de quien parjcipe en el proceso de contratación basados en reglas y criterios claros y accesibles”.
uno de los cuesjonamientos formulados por el Impugnante en su recurso, pues esta parte cuesjona el puntaje de evaluación técnica de la oferta del Adjudicatario en el factor de evaluación de sostenibilidad social, cuya formulación en las bases adolece de las irregularidades comentadas por contravención de las bases estándar y por falta de definición en el jpo de cerjficación en buenas prácjcas laborales requerido como forma alternajva para la acreditación del factor.
del arqculo 313 del Reglamento, se corre traslado a las partes para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, se pronuncien respecto si lo descrito configura un vicio que jusjfique declarar la nulidad del procedimiento de selección”.
traslado del posible vicio de nulidad efectuado por decreto del 9 de marzo de 2026, en los términos siguientes:
procedimiento de selección, es necesario que concurran dos condiciones: (i) que el vicio adverodo sea trascendente y (ii) que dicho vicio afecte la finalidad de la contratación.
Direcova para la Programación Muloanual de Bienes, Servicios y Obras, establece en su disposición complementaria final única que, durante la fase de actuaciones preparatorias, la enodad puede jusoficar el uso de un número menor de factores de evaluación facultaovos o la asignación de puntajes superiores a los previstos en las bases estándar, siempre que ello responda a la naturaleza, complejidad u otras caracterísocas del objeto de contratación o del mercado.
el marco del Concurso Público de Servicios N° 4-2025-CORPAC S.A.-1, precisa que los ejemplos contenidos en las bases estándar oenen carácter referencial y no obligatorio, correspondiendo a cada enodad determinar las caracterísocas específicas del requerimiento.
de evaluación cuesoonado no coincide exactamente con los ejemplos de las bases estándar, ello no consotuye por sí mismo un vicio trascendente. Añade que el supuesto vicio no tuvo incidencia en el resultado del procedimiento, ya que el postor apelante no ha acreditado contar con el reconocimiento del MTPE ni con ceroficación de un organismo de acreditación, lo que implica que el resultado final se habría mantenido inalterable incluso de haberse configurado dicha observación.
otorgamiento de la buena pro a favor del postor adjudicatario, quien cumplió con todos los requisitos legales y técnicos exigidos en las bases para la adecuada ejecución de la prestación. En consecuencia, considera que no resulta razonable sancionar al adjudicatario por una eventual deficiencia en la redacción de las bases.
de nulidad, al no ser trascendente ni afectar la finalidad de la contratación, resultando aplicable el principio de conservación del acto administraovo previsto en el arpculo 14.2.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444.
Enodad absolvió el traslado de presunto vicio de nulidad efectuado por decreto del 9 de marzo de 2026, en los términos siguientes:
el procedimiento de selección, al considerar que en las bases integradas no se habría especificado el opo de ceroficación en buenas prácocas laborales como alternaova al reconocimiento del MTPE, lo que habría generado discrepancias en la acreditación del factor de evaluación “Sostenibilidad Social”.
estándar no exigen que se precise un opo específico de ceroficación en buenas prácocas laborales, sino únicamente que se detalle la forma de acreditación del requisito. En ese senodo, precisa que las bases estándar establecen, por un lado, el contenido del requisito y, por otro, la forma de acreditación, indicando expresamente que los evaluadores deben detallar los documentos que acrediten dicho requisito.
de buenas prácocas laborales, se limitó a determinar la forma de acreditación sin modificar el contenido del requisito previsto en las bases estándar, lo cual resulta acorde con las instrucciones contenidas en dichas bases. Añade que estas instrucciones no facultan a los evaluadores a alterar el contenido del requisito, sino únicamente a completar la información expresamente habilitada, ya sea mediante corchetes o indicaciones específicas.
bases estándar, aprobadas conforme al numeral 55.3 del arpculo 55 del Reglamento de la Ley N.º 32069, son de uso obligatorio y no pueden ser modificadas ni complementadas con exigencias disontas a las previstas en ellas. En ese contexto, sosoene que el Comité actuó en estricto cumplimiento de dichas disposiciones, al no introducir variaciones en el requisito de buenas prácocas laborales.
enodades deben completar la información de los documentos estándar atendiendo al objeto, naturaleza y complejidad de la contratación, siguiendo las instrucciones y notas contenidas en dichos documentos. Por ello, considera que la interpretación del Tribunal respecto a una supuesta omisión no se desprende de las bases estándar, sino de una inferencia sobre lo que, a su criterio, debió haberse incluido.
acreditación un documento emiodo por el MTPE, no se ha contravenido lo dispuesto en las bases estándar, sino que, por el contrario, se ha aplicado estrictamente lo previsto en ellas. Añade que la referencia a “ceroficación” contenida en las bases estándar consotuye una mención genérica que engloba las disontas categorías de reconocimiento otorgadas por el MTPE, las cuales se encuentran vinculadas a los ámbitos previstos en dicho requisito.
estándar corresponde a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto enodad emisora de dichas bases, y no al MTPE.
principio de transparencia, toda vez que la forma de acreditación del factor de evaluación fue clara, objeova e inequívoca, al establecerse expresamente que los postores debían presentar un documento emiodo por el MTPE que acredite las buenas prácocas laborales.
puesto que los factores de evaluación no consotuyen requisitos obligatorios de admisión o calificación, sino criterios desonados a comparar las ofertas, por lo que no es necesario que todos los postores cumplan con ellos.
vicio de nulidad por inobservancia de las bases estándar, ni se ha vulnerado la legalidad, transparencia o finalidad del procedimiento de selección, habiéndose actuado en todo momento con sujeción a las disposiciones aplicables.
traslado de presunto vicio de nulidad efectuado por decreto del 9 de marzo de 2026, en los términos siguientes:
forma parte de las bases integradas, se desprende una conclusión ineludible: la Enodad, en ejercicio de su facultad como gestor del procedimiento, definió de manera concluyente que el único documento admisible para acreditar el factor de evaluación descrito (ya sea que el postor cuente con el "Reconocimiento" o con la "ceroficación") es un "Documento emiodo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo". No existe, por tanto, ambigüedad alguna. La columna de "Acreditación" no deja margen a la interpretación o a la suposición. No se mencionan ceroficaciones emiodas por enodades privadas, organismos de ceroficación internacionales u otros. La regla es clara y precisa: el emisor del documento debe ser exclusivamente el MTPE. Cualquier otro documento, provenga de la fuente que provenga, no cumple con el requisito de acreditación establecido en las bases.
precisa que el "Reconocimiento de Buenas Prácocas Laborales" es un reconocimiento que otorga el MTPE y que no consotuye una ceroficación. Si bien esta disonción es técnicamente correcta desde la perspecova de la denominación actual del galardón oficial, no implica la existencia de una "ceroficación en buenas prácocas laborales" paralela que pueda ser emioda por un privado y que sea equivalente a efectos de las bases. Muy por el contrario, la evolución normaova que el propio decreto cita, demuestra que los términos "ceroficación" y "reconocimiento" han sido uolizados por el propio MTPE para referirse al mismo disonovo oficial a lo largo del oempo.
125 y 130), donde, ante el cuesoonamiento sobre la supuesta restricción a la libre concurrencia, raoficó el factor y su forma de acreditación, dejando meridianamente claro que el documento habilitante era exclusivamente el emiodo por el MTPE. Esta interpretación del comité, además, es la única que da coherencia al cuadro de acreditación: si la intención hubiera sido abrir la posibilidad a ceroficaciones privadas, la columna de "Documento Acreditaovo" habría mencionado, por ejemplo, "ceroficados emiodos por enodades acreditadas ante organismo competente", tal como sí lo hizo para otras prácocas (ej. ceroficación SA 8000, que exige emisión por organismo acreditado ante
estándar. Tomó el ejemplo de prácoca de sostenibilidad social referido a "Reconocimiento del Ministerio de Trabajo o ceroficación en buenas prácocas laborales..." y ejerció su facultad de precisar, definiendo en el acápite de "Acreditación" que el documento que validaría dicha prácoca sería el "Documento emiodo por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo". Lejos de vulnerar la transparencia, esta acción la maximiza, pues establece una regla clara, objeova y verificable para todos los parocipantes.
sugerido por el Decreto N° 71813. La controversia no es una cuesoón de ambigüedad normaova, sino de una incorrecta calificación de la oferta por parte del Comité, que consotuye el fondo del recurso de apelación interpuesto.
alegatos finales reiterando las alegaciones expuestas en esta instancia.
Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el puntaje de evaluación técnica de la oferta del Adjudicatario, así como contra la buena pro otorgada en el marco del procedimiento de selección que ha sido convocado bajo el ámbito normaovo de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables al presente análisis.
entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Por su parte, el literal g) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento establece que, al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audiencia pública o de vencido el plazo otorgado para la remisión de la información solicitada, corresponde declarar el expediente listo para resolver. Asimismo, dispone que los escritos presentados con posterioridad a dicha declaración no serán considerados para fundamentar la resolución que emita el TCP, salvo que exista una decisión expresa y debidamente motivada de la Sala que disponga lo contrario.
administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: Requisito de Cumple N° Para verificar En el caso concreto Procedencia (SÍ/NO) Competencia por Concurso Público de Servicios El Tribunal es competente 1 cuanMa con una cuanEa de Sí (Valor superior a 50 UIT)3 (Art. 308. a) S/ 46 468 858.32. El Impugnante dirige su recurso El recurso se dirige contra Acto impugnable contra el puntaje de evaluación de 2 un acto expresamente Sí (Art. 308. b) la oferta del Adjudicatario y contra impugnable4 el otorgamiento de la buena pro. La noSficación del acto impugnado fue el 03.02.2026, El recurso ha sido venciendo el plazo de 8 días el Plazo de interpuesto dentro del plazo 13.02.2026. 3 interposición Sí legal de cinco (5) u ocho (8) (Art. 308. c) días hábiles El recurso de apelación se presentó el 13.02.2026 y se subsanó el 17.02.2026. El recurso del Impugnante es El recurso es suscrito por el suscrito por el señor Jhon Kird IdenTficación y representante del Usseglio Regalado en calidad de 4 representación Sí Impugnante, con poder su representante (gerente), (Art. 308. d) suficiente. conforme a la vigencia de poder adjunta al recurso. El impugnante no está Capacidad e impedido/inhabilitado ni No se verifica ninguno de los 5 idoneidad jurídica Sí incapacitado legalmente supuestos. (Art. 308. e y f) para ejercer actos civiles. No aplica, considerando que la El proveedor impugna la Condición procesal oferta del recurrente fue admiSda buena pro sin cuesSonar su 6 en la controversia y calificada, ocupando el segundo Sí propia no (Art. 308. g) lugar del orden de prelación. admisión/descalificación. 3 Este requisito se aplica en observancia de lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 4 Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento.
El Impugnante no fue ganador de LegiTmidad El recurso no es interpuesto la buena pro, pues su oferta procesal (no 7 por el postor ganador de la ocupó el segundo lugar del orden Sí ganador) buena pro. de prelación. (Art. 308. h) Sí hay coherencia entre Conexión lógica y Existe conexión lógica entre pretensiones y hechos en ambos 8 peTtorio los hechos expuestos y el Sí recursos. (Art. 308. i) peStorio. El recurrente Sene interés y legiSmidad para impugnar el El impugnante carece de puntaje de evaluación de la oferta Interés para obrar 9 interés para obrar o del Adjudicatario y el Sí (Art. 308. j) legiSmidad procesal. otorgamiento de la buena pro,
considerando que manSene sucondición de postor.
previstos en el artículo 308 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos.
El Impugnante solicita a este Tribunal que:
sostenibilidad social, y, en consecuencia, se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario.
El Adjudicatario solicita a este Tribunal que:
peotorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controverodos a dilucidar en la presente resolución. Al respecto, corresponde tener en cuenta lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del arpculo 311 y en el literal c) del arpculo 312 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controverodos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que conoene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del arpculo 311 del Reglamento, los postores disontos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a paror del día hábil siguiente de haber sido nooficados con el respecovo recurso a través del SEACE. Cabe señalar que lo antes citado oene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garanoce el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cuesoonamientos disontos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En el caso, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección fueron nooficados de forma electrónica con el recurso de apelación el 18 de febrero de 2026, según se aprecia de la información obtenida del SEACE5, contando con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 23 de febrero de 2026. Al respecto, se aprecia que el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso mediante el escrito que presentó el 23 de febrero de 2026, es decir, dentro del plazo legal. Por tanto, los puntos controverodos se fijarán en virtud de lo desarrollado en el recurso de apelación y en su absolución. En el marco de lo indicado, los puntos controverodos a esclarecer consisten en:
en el factor de evaluación sostenibilidad social y, en consecuencia, si corresponde reducir a 83.52 el puntaje total del postor y dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 5 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del ardculo 126 del Reglamento.
que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normaova de contrataciones públicas no es otra que las Enodades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garanoce tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administraovo se rige por principios que consotuyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administraovas complementarias. Abonan en este senodo, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso e igualdad de trato, recogidos en el arpculo 5 de la Ley. En tal senodo, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se abocará al análisis de los puntos controverodos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Cues[ón previa vinculada con la formulación del factor de evaluación sostenibilidad social cues[onado como primer punto controver[do: sobre el posible vicio de nulidad iden[ficado en las bases del procedimiento
pronunciarse sobre un posible vicio de nulidad del procedimiento de selección contenido en las bases integradas, referido a la formulación del factor de evaluación sostenibilidad social.
direcova aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01 (en adelante las bases estándar), establecieron las siguientes disposiciones aplicables al factor de evaluación facultaovo sostenibilidad social:
Evaluación: [Como máximo 5] puntos Se evaluará que el Acredita una (1) de las prácjcas de sostenibilidad postor cuente con una social. o más prácjcas de [...] puntos sostenibilidad social. No acredita ninguna prácjca en sostenibilidad social. En caso de consorcios, 0 puntos los integrantes que Importante para la entidad contratante realizan acjvidades En caso se considere más de una práctica de relacionadas a la sostenibilidad social, se considerará lo siguiente: sostenibilidad social acreditan alguna de Acredita más de (1) de las prácticas de las prácjcas, según sostenibilidad social. las obligaciones que [...] puntos asumen en el consorcio que conforman. Acredita una (1) de las prácticas de sostenibilidad social. [...] puntos
No acredita ninguna práctica en sostenibilidad
social.
0 puntos
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases Acreditación:
(S)].
Importante para la entidad contratante Sostenibilidad Social: En este factor se pueden calificar prácticas que busquen reducir las desigualdades sociales, así como promover la transparencia y el respeto a los Derechos Humanos, el cumplimiento y la adhesión a normativa y buenas prácticas internacionales de salud e higiene en el ámbito laboral. Ejemplos: Inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad (REPPCD) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Certificación en el sistema de gestión de la responsabilidad social acorde con el estándar SA 8000:2014. El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el “Social Accountability Accreditation Services” (SAAS). El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. Reconocimiento del Ministerio de Trabajo6 o certificación en buenas prácticas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitativos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políticas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Los evaluadores deberán detallar específicamente los documentos para la acreditación respectiva. Inscripción vigente en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad (REPPCD) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.7 Certificación en prácticas de promoción de la diversidad mediante políticas de no discriminación aplicable a procesos de reclutamiento, selección y contratación. Los evaluadores deberán detallar específicamente los documentos para la acreditación respectiva. (El énfasis es agregado). 6 Mediante Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modificada por Resolución Ministerial N° 304-2020-TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales. 7 La inscripción en el REPPCD tiene una vigencia de doce meses, a cuyo vencimiento queda sin efecto de manera automática. Antes de su vencimiento, puede ser renovado.
SOLICITADA (S)”. Indica, además, entre los ejemplos de documentos propuestos, el Reconocimiento del Ministerio de Trabajo o cer[ficación en buenas prácocas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitaovos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políocas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infanol y el trabajo forzoso.
laborales como alternaova para la validación de este factor de evaluación, las bases del procedimiento deben precisar el opo de documento que la acredita, es decir, el opo de ceroficación solicitada en esta sección.
aplicables al factor de evaluación facultaovo en cuesoón:
sostenibilidad social el “Reconocimiento del Ministerio de Trabajo o cer[ficación en buenas prácocas laborales vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitaovos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políocas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infanol y el trabajo forzoso”. Sin embargo, la Enodad no ha especificado el opo de cer[ficación en buenas prácocas laborales requerido como alternaovo al reconocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE), lo que ha generado lecturas discrepantes sobre las formas aceptadas para la acreditación de este factor de evaluación.
en el presente procedimiento, el MTPE ha precisado que el Reconocimiento de Buenas PrácBcas Laborales es un reconocimiento que otorga dicho ente según los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 074-2019-TR y su modificatoria Resolución Viceministerial N° 001-2025 MTPE/2; y que no cons[tuye una cer[ficación. Esta aclaración evidencia que la cer[ficación en buenas prácocas laborales a que refieren las bases integradas es una forma de acreditación adicional y dis[nta al Reconocimiento de Buenas Prácocas Laborales que emite el MTPE, lo que exigía la precisión correspondiente sobre el opo de ceroficación solicitada de conformidad con las instrucciones de las bases estándar. Sin embargo, las bases integradas no han consignado el opo de ceroficación que validaría el cumplimiento del factor de evaluación, lo que, además, ha generado confusiones sobre si este extremo se asimila al Reconocimiento de Buenas Prácocas Laborales otorgado por el MTPE (como señala el Impugnante), o si consotuye otra forma de acreditación como entendió el Adjudicatario, lo que evidencia la ambigüedad sobre su alcance.
del Reglamento de la Ley, que dispone que “[l]as bases estándar se aprueban mediante direcova que emita la DGA, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores”, además del quebrantamiento de la transparencia del procedimiento de selección, consotuyendo por ello una contravención del literal i) del numeral 5.1 del arpculo 5 de la Ley, conforme al cual la transparencia y facilidad de uso “son principios rectores de las actuaciones y decisiones de quien parocipe en el proceso de contratación basados en reglas y criterios claros y accesibles”.
cuesoonamientos formulados por el Impugnante en su recurso, pues esta parte cuesoona el puntaje de evaluación técnica de la oferta del Adjudicatario en el factor de evaluación de sostenibilidad social debido a que presentó otras ceroficaciones, disontas a aquella emioda por el MTPE, cuya formulación en las bases adolece de las irregularidades comentadas por contravención de las bases estándar y por falta de definición en el opo de ceroficación en buenas prácocas laborales requerido como forma alternaova para la acreditación del factor.
traslado a las partes y a la Enodad para que señalen lo conveniente a su derecho sobre el vicio de nulidad en cuesoón.
contraria a la posible declaración de nulidad de los actos de procedimiento. Al respecto, el Impugnante refiere que no existe ambigüedad en las bases, pues estas habrían establecido de manera clara que el único documento válido para acreditar el factor es el emiodo por el MTPE, descartando cualquier otra ceroficación. Añade que la referencia a “ceroficación” no introduce una alternaova disonta, sino que responde a una evolución terminológica del propio MTPE respecto del mismo reconocimiento. Por su parte, el Adjudicatario señala que la redacción del factor de evaluación no tuvo incidencia en el resultado del procedimiento, pues el Impugnante no acreditó contar con el reconocimiento del MTPE ni con ceroficación alguna, además ha precisado que cumplió con el factor ya que éste permite dos formas de acreditación. Asimismo, invoca el carácter referencial de los ejemplos contenidos en las bases estándar y el principio de conservación del acto administraovo.
específico de ceroficación, sino únicamente de establecer la forma de acreditación, lo cual —a su entender— se cumplió al exigir un documento emiodo por el MTPE, afirmando además que no se vulneró el principio de transparencia ni se restringió la concurrencia de postores.
este Tribunal advierte que la formulación del factor de evaluación de sostenibilidad social contenida en las bases integradas no saosface los criterios de claridad y precisión exigidos por el principio de transparencia.
el “Reconocimiento del Ministerio de Trabajo” como la “ceroficación en buenas prácocas laborales”, dicha formulación no consotuye una disposición cerrada ni autoaplicaova, sino un ejemplo referencial que exige necesariamente ser precisado por el órgano encargo de la elaboración de las bases mediante la indicación de los documentos que acreditarán el cumplimiento del factor. En ese senodo, correspondía a dicho órgano definir de manera expresa e inequívoca si la acreditación se realizaría únicamente mediante el reconocimiento otorgado por el MTPE o si, adicionalmente, se admiorían ceroficaciones, y, en este úlomo supuesto, especificar el opo de ceroficación exigida. No obstante, en las bases si bien se indica que se aceptarán el “reconocimiento del Ministerio de Trabajo” o ceroficación en buenas prácocas laborales, lo cual por el uso de la conjunción “o” no deja duda alguna de dos posibilidades de acreditación, por otro lado, sólo se incorporó como mecanismo de acreditación el documento emiodo por el MTPE, lo que resulta contradictorio y que, en el presente caso, ha generado dos interpretaciones sobre la forma de cumplir con el criterio de evaluación en cuesoón.
2026-MTPE/2/14.3/JCP, el Reconocimiento de Buenas Prácocas Laborales no consotuye una ceroficación. Esta precisión resulta determinante, pues evidencia que la mención a “ceroficación” en las bases integradas no puede ser entendida como equivalente al reconocimiento otorgado por dicha enodad, sino como una categoría disonta de acreditación. Sin embargo, las bases no desarrollan ni delimitan dicha alternaova, generando incerodumbre sobre su alcance.
por un lado, aquella que enoende que el único medio de acreditación del factor de evaluación sostenibilidad social es el Reconocimiento de Buenas Prácocas Laborales emiodo por el MTPE; y, por otro, aquella que considera la existencia de una segunda vía de acreditación mediante ceroficaciones que, sin embargo, no han sido especificadas en las bases integradas. Por tanto, aun cuando las partes sosoenen que la aplicación del factor habría sido clara o que el eventual defecto no habría tenido impacto en el resultado, lo cierto es que la falta de precisión en la definición del medio de acreditación del factor de evaluación consotuye un vicio en la formulación de las bases que compromete la transparencia del procedimiento y la correcta evaluación de las ofertas, máxime cuando dicho factor se encuentra directamente vinculado con uno de los extremos controverodos del recurso de apelación, cuya resolución supondría necesariamente optar por un extremo de las bases integradas en desmedro de otro (aquél que establece dos criterios en el factor, el reconocimiento del MTPE o la ceroficación en buenas prácocas laborales, o aquél extremo que refiere a una única forma de acreditación consistente en un documento emiodo por dicho Ministerio).
trascendente por una deficiente formulación del factor de evaluación de sostenibilidad social en el extremo desarrollado, esta Sala concluye que la Enodad ha vulnerado el principio de transparencia y facilidad de uso previsto en el literal i) del numeral 5.1 del arpculo 5 de la Ley, así como el numeral 55.3 del arpculo 55 del Reglamento, sobre la obligatoriedad en el uso de las bases estándar.
numeral 70.1. del arpculo 70 de la Ley, según el cual procede la nulidad de los actos expedidos dentro del procedimiento de selección en los siguientes supuestos: a) cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, b) cuando contravengan las normas legales, c) cuando contengan un imposible jurídico, d) cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento, e) cuando prescindan de la forma prescrita por la normaova aplicable, solo cuando esta sea insubsanable. En la misma línea, el literal d) del arpculo 313 del Reglamento, establece que cuando el Tribunal verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 70.1 del arpculo 70 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, y no sea posible la conservación del acto, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae la fase de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garanpas previstas en la normaova de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administraovo puede encontrarse moovada en la propia acción, posiova u omisiva, de la Administración o en la de otros parocipantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración.
nulidad por contravención de normas legales, lo que acarrea la nulidad de los actos del procedimiento de selección desde la convocatoria, previa reelaboración de las bases, considerando que es en este documento donde se ha configurado el vicio de validez por incorrecta formulación del factor de evaluación de sostenibilidad social en cuanto no se ha precisado qué ceroficaciones en buenas prácocas laborales —vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitaovos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políocas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infanol y el trabajo forzoso— son aceptadas para la obtención del puntaje previsto para el factor.
previstos en el TUO de la LPAG, puesto que la infracción normaova de las bases se encuentra estrechamente vinculada con uno de los puntos controverodos planteados por el Impugnante, relaovo al supuesto incumplimiento del Adjudicatario en la acreditación total del factor de sostenibilidad social, siendo este un extremo de la controversia que no puede ser valorado a paror de una regla de las bases indebidamente formulada. De este modo, este Tribunal considera que el vicio de nulidad de las bases es trascendente en la definición de la materia controveroda y en los resultados del procedimiento; moovo por el cual no procede su convalidación bajo la figura de la conservación del acto administraovo.
el arpculo 70 de la Ley, concordante con lo dispuesto en el literal d) del numeral 313.1 del arpculo 313 del Reglamento, así como en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del arpculo 10 del TUO de la LPAG, consistente en la contravención a las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases.
efectuar las adecuaciones necesarias en el factor de evaluación de sostenibilidad social, consignando, de ser el caso, qué ceroficaciones en buenas prácocas laborales —vinculadas al salario justo, entornos de trabajo seguros y sin riesgos para la salud, entornos de trabajo equitaovos y con igualdad de oportunidades de desarrollo humano, sistemas o políocas sobre debida diligencia para erradicar el trabajo infanol y el trabajo forzoso— pueden ser presentadas para la obtención de los puntajes previstos para el factor, sin presentar incongruencias en la formulación del factor de evaluación.
expresado una posición según la cual “el único documento válido para sustentar [el] cumplimiento [del factor de evaluación es] el documento que haya sido emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, las condiciones de las bases deberán trasladar con claridad este alcance, retirándose toda mención del término “certificaciones”, en la medida en que este elemento es el que ha generado en los postores lecturas distintas sobre las formas permitidas para sustentar cumplimiento del factor de sostenibilidad social.
controversias sobre el alcance de este factor de evaluación, de ser el caso, las bases deberán concordar su contenido con los lineamientos de la Resolución Ministerial N° 074-2019-TR y modificatorias que le sean aplicables, incorporando las categorías de buenas prácticas laborales detalladas en dicha normativa según la terminología que en esta se emplea.
del ítem 3 del procedimiento de selección, no corresponde pronunciarse sobre los puntos controverodos fijados en el presente procedimiento.
la LPAG, corresponde comunicar la presente resolución al Titular de la Enodad y a su Órgano de Control Insotucional, a fin de que conozca de los vicios adverodos y realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones.
315 del Reglamento, y considerando que este Tribunal ha dispuesto declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, corresponde disponer la devolución total de la garanpa otorgada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de los Vocales Jorge Alfredo Quispe Crovetto y Annie Elizabeth Perez Gutierrez, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en el Rol de turnos de vocal vigente y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D0000054-2026- OECE-PRE del 2 de marzo de 2026, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano; en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
SUNAT/8B7200 (Primera Convocatoria), convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para la “Contratación de servicios en general: Servicio de seguridad y vigilancia para los locales institucionales de la SUNAT en los departamentos de Puno, Tacna y Ucayali”; debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases, para lo cual se deberán aplicar los lineamientos establecidos en la normaova de contratación pública y en la presente resolución; por los fundamentos expuestos.
N° 20489509149) para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos.
de Control Insotucional para la adopción de las acciones que resulten peronentes.
siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Direcova N° 007-2025- OECE-CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE8.
ss. Chocano Davis. Quispe Crovetto Perez Gutierrez. 8 “n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección”.