Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionadolarelacióncontractualatravésde la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar silaContratistahabríacontratadoconlaEntidad sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (sic)”. Lima, 16 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 908/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CHOCCE ROJAS ELIAS MATIAS, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023 , emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN SEDE CENTRAL, para la contratación “PS 3...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionadolarelacióncontractualatravésde la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar silaContratistahabríacontratadoconlaEntidad sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (sic)”. Lima, 16 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 16 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 908/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor CHOCCE ROJAS ELIAS MATIAS, por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023 , emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN SEDE CENTRAL, para la contratación “PS 383 SERV DE CONDUCCION DE VEHICULO PARA LA OFICINA DE VICE GOBERNACION”, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de marzo de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN SEDE CENTRAL, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023 a favor del señor CHOCCE ROJAS ELIAS MATIAS, en adelante el Contratista, para la contratación denominada “PS 383 SERV DE CONDUCCION DE VEHICULO PARA LA OFICINA DE VICE GOBERNACION”, por el importe de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Considerandolafechadelaemisiónde la Ordende Servicio,lapresunta contratación, constituía un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en aquél momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadoporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 2. Mediante Memorando N° D00002-2025-OSCE-DGR presentado el 20 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), informó que la Contratista habría incurrido en infracción al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 3. ConDecreto del4deenerode2025,previoaliniciodelprocedimientoadministrativo sancionador se requirió a la Entidad, cumpla con remitir: 1) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad de la proveedora denunciada, en la comisión de la infracción consistente en suscribir contratosoAcuerdosMarco sincontarconinscripción vigenteenel Registro Nacional de Proveedores (RNP), indicando el perjuicio ocasionado y los resultados de la fiscalización posterior de los documentos, y 2) los siguientes documentos: ➢ Remitir copia completa de la Orden de Servicio N° 366 del 15.03.2023, debidamente suscrito. ➢ Copia de la cotización presentado por el Contratista ➢ Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado contar RNP vigente o declaración similar; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 4. MedianteDecretodel1deseptiembrede2025,sedispusoeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 1 Véase a folios 55 al 56 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. ConDecretodel26desetiembrede2025sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente, al haberse verificado que la Contratista no presentó sus descargos, pese haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. AtravésdelDecretodel14denoviembrede2025,serequirióalaEntidadlosiguiente: AL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN SEDE CENTRAL “(…) a. Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación), por el proveedor CHOCCE ROJAS ELIAS MATIAS. b. Sírvase remitir de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023, así como su respectiva constancia de recepción. c. Sírvase remitir copia legible de los documentos que acrediten que el proveedor CHOCCE ROJAS ELIAS MATIAS, prestó los servicios solicitados en la Orden de Servicio N° 366 del 15 de marzo de 2023, tales como: i) comprobantes de pago, ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. (…)”. Cabe señalar, que hasta la fecha de emisión de la presente resolución la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por el Tribunal en el referido decreto. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigencia delTUOdela Ley,debetenerseencuentaque, confecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en adelante lanueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción: 3. Elliteralk)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyestablecequeconstituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos MarcosincontarconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Al respecto, es pertinente precisar que el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho(8)UnidadesImpositivasTributarias,vigentesalmomentodelatransacción,ello no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Por su parte, elnumeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaque la infracción prevista en el literal k) del citado artículo, es aplicable a los casos previstos en el literal a) del artículo 5 de dicho cuerpo normativo, es decir, a “las contrataciones Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. 4. Ahora bien, de la infracción en comentario se aprecia que esta contiene varios supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Públicaquetieneporobjetoregistrarymanteneractualizadadurantesupermanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o a contratar con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implicaparaelEstadoelcontratarconunproveedorquenotienelacapacidadtécnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción: 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Verificar la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturalezadeestetipodecontratación,paraacreditarelperfeccionamientodeaquél, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, no obra copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad. 8. En atención a ello, se requirió a la Entidad, a través de los Decretos del 4 de febrero de 2025 y 14 de noviembre de 2025, entre otros, copia de la Orden de Servicio; sin Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no ha cumplido con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso,sehavulneradolanormativadecontrataciónpública,losprincipiosquelarigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 9. Al respecto, resulta pertinente mencionar que no existe algún otro elemento que permita a este Colegiado tener certeza respecto al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 10. Porloexpuesto,debidoafaltadecolaboraciónporpartedelaEntidad,esteColegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la relación contractual a través de la Orden de Servicio N° 366 del 15 demarzode2023;y,portanto,nopuedeproseguirseconelanálisiscorrespondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría contratado con la Entidad sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 11. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Erick Joel MendozaMerino, yla intervención de los vocalesJuan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08737-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor CHOCCE ROJAS ELIAS MATIAS (con R.U.C. N° 10738316482), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN SEDE CENTRA, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, en el marco de la contratación perfeccionadamedianteOrdendeServicioN°366del15demarzode2023;infracción tipificada en el literal k)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado,aprobado por DecretoSupremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Ponerla presente resolución enconocimiento delTitular de la Entidadydesu Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamentos 8 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8