Documento regulatorio

Resolución N.° 8734-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor Carlos Alberto Herrera Quispe, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perf...

Tipo
Resolución
Fecha
15/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) aprescripcióndeclaradaobedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimientosancionadorenmateriade contratación pública (…)” Lima, 16 diciembre de 2025. VISTO, en sesión del 16 de diciembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6639/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor Carlos Alberto Herrera Quispe, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de los ítems I, II, III, IV y V de la Adjudicación Simplificada N° 07-2022-GSRC/CS - Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 01-2022-GSRC/CS, convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Castrovirreyna, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 13 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento admini...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) aprescripcióndeclaradaobedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimientosancionadorenmateriade contratación pública (…)” Lima, 16 diciembre de 2025. VISTO, en sesión del 16 de diciembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6639/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor Carlos Alberto Herrera Quispe, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de los ítems I, II, III, IV y V de la Adjudicación Simplificada N° 07-2022-GSRC/CS - Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 01-2022-GSRC/CS, convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Castrovirreyna, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 13 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor Carlos Alberto Herrera Quispe (con R.U.C. N° 10745012359), en adelante el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de los ítems I, II, III, IV y V de la Adjudicación Simplificada N° 07-2022-GSRC/CS - Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 01-2022-GSRC/CS , en adelante el procedimiento de selección, convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Regional Castrovirreyna, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelanteelTUOdelaLey,cuyoReglamentofueaprobadoporelDecretoSupremo N° 344-2018-EF y su modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Convocado para la contratación del “Servicio de alquiler de maquinaria pesada a todo costo para la ejecución del saldo de obra: Creación del camino vecinal entre las localidades de Sinto, Chuncacc, Torresmarca - provincia de Castrovirreyna-departamento de Huancavelica”. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 Asimismo, se dispuso notificar al Adjudicatario para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada por la Entidad mediante Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad , el 10 de mayo de 2023, en la Mesa de Partes del Tribunal, al cual adjuntó el Informe Técnico Legal N° 001- 3 2023/GOB.REG.HVCA/ELLA del 14 de marzo de 2023 , en el que sustenta lo siguiente: - Señala que el 16 de agosto de 2022, mediante la Carta N° 001- 2022/GG/CAHQ/HMAQ, el Adjudicatario presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Dichos documentos, una vez ingresados, fueron revisados por el responsable de la Oficina de Logística, que, a través de la Carta N° 004-022/GOB.REG.HVCA/GSRC/OSRA/OL, solicitó la subsanación correspondiente conforme al artículo 141 del Reglamento, comunicación que fue notificada al correo electrónico gsrclogistica2021@gmail.com. - En atención a lo solicitado, mediante las Cartas N° 024- 2022/GG/CAHQ/HMAQ, N° 021-2022/GG/CAHQ/HMAQ, N° 018- 2022/GG/CAHQ/HMAQ, N° 015-2022/GG/CAHQ/HMAQ y N° 012- 2022/GG/CAHQ/HMAQ, ingresadas el 19 de agosto de 2022, el Adjudicatario subsanó las observaciones formuladas. En ese sentido, el 19 de agosto de 2022 se procedió con la elaboración de los Contratos N° 35-2022-GRRC/G, N° 34-2022-GRRC/G, N° 33-2022-GRRC/G, N° 32-2022-GRRC/G y N° 31-2022- GRRC/G; sin embargo, el Adjudicatario no cumplió con suscribir estos instrumentos. - En dicho contexto, el 31 de agosto de 2022, mediante las Cartas N.° 05- 2022/GOB.REG.HVCA/GSRC/OSRA/OL, N.° 06- 2022/GOB.REG.HVCA/GSRC/OSRA/OL, N.° 07- 2022/GOB.REG.HVCA/GSRC/OSRA/OL, N.° 08- 2022/GOB.REG.HVCA/GSRC/OSRA/OL y N.° 09- 2022/GOB.REG.HVCA/GSRC/OSRA/OL, se comunicó al Adjudicatario la 2 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folios 7 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 pérdida automática de la buena pro, notificación efectuada al correo electrónico carlosalbertoherrera15@gmail.com. - En tal sentido, se concluyó que correspondía comunicar al Tribunal la situación descrita, a fin de que se inicie procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cabe precisar que el decreto del 13deagosto de 2025rectificóel decretodel 3de junio de 2025, mediante el cual se dispuso un primer inicio del procedimiento administrativo sancionador, ello en atención a que, de la revisión del Informe Técnico Legal N.° 001-2023/GOB.REG.HVCA/ELLA del 14 de marzo de 2023, así como de la verificación del Informe N.° 322- 2022/GOB.REG.HVCA/GSRC/OF.LOGISTICA del 31 de agosto de 2022, se advirtió que los ítems respecto de los cuales se declaró la pérdida de la buena pro correspondían a los ítems I, II, III, IV y V, y no únicamente a los ítems I, II, III y IV. En esa medida, y a fin de evitar vicios que pudieran generar una afectación al debido procedimiento administrativo, se dejó sin efecto el decreto del 4 de julio de 2025, mediante el cual se dispuso la remisión del expediente a Sala. En tal contexto, teniendo en cuenta que los hechos imputados a título de cargo constituyen elementos esenciales en el ejercicio de la potestad sancionadora y en salvaguarda del derecho de defensa de los proveedores imputados, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General —Ley N° 27444, en adelante TUO de la LPAG—, corresponde considerar, para efectos de la presente imputación, el decreto de inicio del 13 de agosto de 2025. 2. Mediante decreto del 17 de setiembre de 2025, habiéndose verificado que el Adjudicatario no presentó sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. 3. Mediante decreto del 14 de noviembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad que remita los documentos adjuntos a la Carta N° 011- 2022/GGHQ/HMAQ del 16 de agosto de 2022, así como los documentos adjuntos a las Cartas N° 0012-2022/GGHQ/HMAQ, N° 0015-2022/GGHQ/HMAQ, N° 0018- Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 2022/GGHQ/HMAQ, N° 0021-2022/GGHQ/HMAQ y N° 0024-2022/GGHQ/HMAQ, todas ellas de fecha 19 de agosto de 2022. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por presuntamente incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo50dedelTUOdelaLey;normavigentealmomentodeocurrirelhecho imputado. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “5.Irretroactividad.-Sonaplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecenalpresuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificación delainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 3. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicablessonaquellasvigentesal momentodelacomisióndelainfracciónquese imputa.Sinembargo,seadmiteque,siconposterioridadseproducealgúncambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momentode la comisiónde la infracción.Este análisis debe efectuarse inclusive cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, por tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más beneficiosas al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 5. En este punto, es pertinente señalar que, este Colegiado advierte que el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. 6. Por tanto, se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: - Sobre el particular, de los antecedentes administrativos se advierte que el Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 19 de agosto de 2022, el Adjudicatario subsanó la totalidad de las observaciones efectuadas por la Entidad para la suscripción de los contratos correspondientes.Entalsentido,aquelcontabacondos(2)díashábilespara suscribir dichos contratos, plazo que venció el 23 de agosto de 2022. - En consecuencia, el 23 de agosto de 2022, el Adjudicatario habría presuntamente incumplido de manera injustificada con su obligación de perfeccionar los contratos derivados de los ítems del procedimiento de selección. - Enesecontexto,apartirdedichafechaseinicióelcómputodelplazodetres (3) años para la prescripción, conforme al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley; plazo que, de no haberse interrumpido, vencería el 23 de agosto de 2025. - De la revisión de los actuados del expediente administrativo sancionador, se advierte que el decretodel 13 de agosto de 2025, mediante el cual sedio inicio al presente procedimiento sancionador, fue notificado al presunto infractor el 25 de agosto de 2025, vía casilla electrónica del OECE. De lo expuesto, se aprecia que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de dicho plazo ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que el presunto infractor fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pues dicha notificación tuvo lugar recién el 25 de agosto de 2025 8. Enesesentido,enméritoaloestablecidoenelnumeral252.3delartículo252del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. 9. Cabe mencionar que, la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 3988-2011-Lima, ha establecido como precedente vinculante la Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, señalando lo siguiente: “La aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existencia de dos juicios disímiles por parte del legislador sobre un mismo supuesto de hecho conductual -un cambio de valoración sobre la conducta infractora-: Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 10. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para la Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal para los fines que estime pertinente. 11. Por lo expuesto, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por la infracción imputable, materia de este procedimiento sancionador; por lo que, se procede a declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada al proveedor Carlos Alberto Herrera Quispe (RUC N° 10745012359), por su presunta responsabilidad de incumplir injustificadamenteconsuobligación de perfeccionar elcontrato,enel marco de los Ítems I, II, III, IV y V de la Adjudicación Simplificada N° 07-2022- GSRC/CS - Primera Convocatoria, derivada del Concurso Público N° 01-2022- GSRC/CS, convocada por el Gobierno Regional de Huancavelica - Gerencia Sub Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8734-2025-TCP-S5 Regional Castrovirreyna; en consecuencia, no ha lugar a la imposición de sanción contra elproveedor por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Archívese de manera definitiva el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 8 de 8