Documento regulatorio

Resolución N.° 8733-2025 -TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Julio Rubén Holguín Guerrero (con R.U.C. N° 10724539781), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su c...

Tipo
Resolución
Fecha
15/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si el Contratista presentó efectivamente la cotización con los documentos cuestionados. En consecuencia, al ser la presentación efectiva del documento un elemento constitutivo del tipo infractor, no es posible continuar con el análisis para determinar si el Contratistaincurrióenlapresentacióndedocumentosfalsosoadulterados” Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de diciembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 11924/2023.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Julio Rubén Holguín Guerrero (con R.U.C. N° 10724539781), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000433 del 18 de enero de 2022, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y, a...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si el Contratista presentó efectivamente la cotización con los documentos cuestionados. En consecuencia, al ser la presentación efectiva del documento un elemento constitutivo del tipo infractor, no es posible continuar con el análisis para determinar si el Contratistaincurrióenlapresentacióndedocumentosfalsosoadulterados” Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 16 de diciembre de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 11924/2023.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Julio Rubén Holguín Guerrero (con R.U.C. N° 10724539781), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000433 del 18 de enero de 2022, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 15 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Julio Rubén Holguín Guerrero (con R.U.C. N° 10724539781), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidadalhaberpresentado,comopartedesucotización,documentación falsa o adulterada, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000433 del 18 de enero de2022,en lo sucesivo la Orden de Servicio, emitida por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil (RENIEC), en adelante la Entidad. La documentación supuestamente falsa o adulterada, es la siguiente: - CertificadodeTrabajodel30desetiembrede2019 ,supuestamenteemitido por la empresa Global Sales Solutions Line SL– Sucursal en Perú, a favor del señor Julio Rubén Holguín Guerrero, por haber prestado servicios como asistente administrativo, desde el 08 de abril de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2019. 1 Obra a folio 128 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 - CertificadodeTrabajodel10desetiembrede2018 ,supuestamenteemitido por la empresa Gestion Integral De Cobranzas y Servicios E.I.R.L. (GEINCOS), a favor del señor Julio Rubén Holguin Guerrero, por haber prestado servicios como asistente de procesos administrativos, desde el 09 de octubre 2017 hasta el 31 de agosto de 2018. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo. La imputación se basó en el Memorando N° D00182-2023-OSCE-UFI presentado por la Unidad Funcionalde Integridad Institucional del OSCE (ahora OECE)el 20 de diciembre de 2023, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante, el Tribunal. Asimismo, se adjuntó el Informe N° 000013-2024- MZS/ULG/ALQ/RENIEC 4 del 4 de marzo de 2024, a través del cual la Entidad manifiesta que luego de la fiscalización posterior realizada a la propuesta del Contratista respecto de las órdenes de servicio N.º 4471-2021, 433-2022, 1495- 2023, 634-2023 y 2434-2023, se ha determinado que presentó múltiples certificados de trabajo falsos, los cuales no corresponden a vínculos laborales reales. Las empresas GEINCOS y COVISIAN negaron haber emitido los documentos o confirmaron informacióndistinta a ladeclarada,evidenciandoque loscertificados habrían sido falsificados o adulterados. 2. Con decreto del 16 de septiembre de 2025, se verificó que el Contratista no cumplióconpresentarsusrespectivosdescargos,apesardehabersidonotificado, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), el 26 de agosto de 2025, según constancia de acuse de recibo, publicada en el Toma Razón electrónico. Por tanto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a efectos de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibida por el vocal ponente el 17 de septiembre de 2025. 2 3Obra a folio 2 del expediente administrativo en PDF.F. 4Obra a folio 137 al 143 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 3. Con decreto del 10 de octubre de 2025, se solicitó a la Entidad remitir copia completa y legible de los documentos presentados por el Contratista como parte de su cotización, debidamente ordenada y foliada para la emisión de la Orden de Servicio, en el cual se aprecie el sellode recibido de la entidad, en donde se pueda advertir la fecha en la que fue presentada ante la Entidad. Asimismo, a la empresa de Gestión Integral de Cobranzas y Serivios E.I.R.L, se solicitó que indique expresamente si emitió o no el Certificado de Trabajo del 10 de setiembre de 2018. 4. MedianteOficioN°00053-2025/OAF/RENIECpresentadoel16deoctubrede2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber presentado ante la Entidad supuesta documentación falsa o adulterada, en el marco de la Orden de Servicio, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. Presentación de documentos falsos o adulterados: 2. Por otra parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que el Tribunal impone sanción, por la presentación de documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE, Perú Compras. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por otra parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos:  Enprimerlugar,correspondeverificarquelosdocumentoscuestionadoscomo falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), al Tribunal,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOECEoaPerúCompras, en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias.  En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. 3. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 4. En tal contexto,debe tenerse presenteque,conforme alnumeral 92.1delartículo 92 de la Ley General, la responsabilidad derivada de las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y documentación falsa o adulterada es objetiva. 5. Sobre este punto, corresponde precisar que la responsabilidad objetiva se centra en identificar la conducta de presentar información inexacta y documentación falsa o adulterada, sin indagar sobre las motivaciones de tal conducta (dolo o negligencia). 6. Ahora bien, respecto al principio de tipicidad,previsto en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 extensiva o analogía. 7. Por tanto,se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuestode hechoprevistoen el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 8. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados,asícomodelainexactitudy/ofalsificaciónoadulteraciónimputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE,asícomolaquepuedaserrecabadadeotrasbasesdedatosyportalesweb que contengan información relevante, entre otros. Configuración de las infracciones 9. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado a la Entidad, presunta documentación falsa o adulterado, consistente en: - Certificado de Trabajo del 30 de setiembre de 2019 , supuestamente emitido por la empresa Global Sales Solutions Line SL– Sucursal en Perú, a favordel señor JulioRubén Holguín Guerrero,porhaber prestado servicios como asistente administrativo, desde el 08 de abril de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2019. - Certificado de Trabajo del 10 de setiembre de 2018 , supuestamente emitido por la empresa Gestión Integral De Cobranzas y Servicios E.I.R.L. (GEINCOS), a favor del señor Julio Rubén Holguin Guerrero, por haber 5 6Obra a folio 128 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 129 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 prestadoservicioscomoasistentedeprocesosadministrativos,desdeel09 de octubre 2017 hasta el 31 de agosto de 2018. 10. En atención a ello, este Colegiado requirió a la Entidad y a su Órgano de Control Interno que remitieran copia completa y legible de todos los documentos presentados por el Contratista como parte de su cotización, debidamente ordenados y foliados, a efectos de verificar su recepción para la emisión de la OrdendeServicio.Sesolicitó,además,quetalesdocumentoscontaranconelsello de recepción de la Entidad que permita identificar con precisión la fecha de su presentación. En caso de haberse recibido la cotización y/o oferta por medios electrónicos, se solicitó remitir copia del correo electrónico correspondiente, en el que se advierta la fecha de remisión y las direcciones electrónicas tanto del Contratista como de la Entidad. En respuesta, la Entidad remitió el Oficio N.° 000535-2025/OAF/RENIEC, presentado el 17 de octubre de 2025, mediante el cual alcanzó el expediente de contratación relativo a la Orden de Servicio. Sin embargo, precisó expresamente que el expediente no contiene los documentos requeridos por este Colegiado. Asimismo,delarevisióndelosanexosremitidos,noseadviertedocumentoalguno que permita acreditar que el Contratista haya presentado efectivamente los documentos cuestionados ante la Entidad. Para mejor apreciación, se reproduce la respuesta de la Entidad: 11. En ese sentido, cabe precisar que la conducta tipificada como infracción administrativa se estructura en función de la "presentación de documentos", Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 siendo indispensable, para la determinación de responsabilidad administrativa, la verificación de dicho hecho; es decir, comprobar que el administrado imputado haya presentado efectivamente ante la Entidad la documentación cuestionada. 12. En virtud de lo expuesto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si el Contratista presentó efectivamente la cotización conlosdocumentoscuestionados.Enconsecuencia,alserlapresentaciónefectiva deldocumentounelementoconstitutivodeltipoinfractor,noesposiblecontinuar con el análisis para determinar si el Contratista incurrió en la presentación de documentos falsos o adulterados. 13. Por lo tanto, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de la Entidad, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes para acreditar que la sociedad conyugal haya incurrido en la causal de infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En consecuencia, corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, que no procede la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian César ChocanoDavisylaintervencióndelVocalRoyNickÁlvarezChuquillanquiyelVocalJorge Alfredo Quispe Crovetto; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de2016;analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebatecorrespondiente,por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposicióndesanción contrael señorJulio RubénHolguín Guerrero (conR.U.C.N° 10724539781), por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte desucotización,documentaciónfalsaoadulterada,enelmarcodelacontratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°0000433del18deenerode2022, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8733-2025 -TCP-S5 Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui Quispe Crovetto Página 8 de 8