Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 180-2025-OECE-ORH

Artículo 1°.- IMPONER la sanción de AMONESTACION ESCRITA al servidor Edgard Enrique Cabezas Dávila, en su condición de Auxiliar Notificador de la Secretaria Técnica del Tribunal 

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
15/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 16.12.2025 10:42:09 -05:00o Jesús María, 16 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000180-2025-OECE-ORH n o g u d m d n VISTOS: d o l e La Carta N° D000003-2025-OSCE-ST1, del 19 de setiembre de 2025, notificada con fecha 26 o t u ó de setiembre de 2025 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); el escrito S/N e c t f de fecha 20 de octubre de 2025 (descargos); el Informe de Órgano Instructor N° D000005-2025- y m OECE-ST1 del 24 de noviembre de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario a a a o seguido contra el servidor Edgard Enrique Cabezas Dávila, en el Expediente N° 51-1-2024-STPAD, y; o i a t d m CONSIDERANDO: l e s e f e Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento m e ( m Generalaprobadopor Decreto SupremoN°040-2014-PCM (en adelante,elReglamentoGeneral), se ) a estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los u o servidores...
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Firmado digitalmente por PEREZ 20419026809 softca Doris FAU Recursos Humanose La Oficina De Fecha: 16.12.2025 10:42:09 -05:00o Jesús María, 16 de Diciembre del 2025 RESOLUCION DE RECURSOS HUMANOS N° D000180-2025-OECE-ORH n o g u d m d n VISTOS: d o l e La Carta N° D000003-2025-OSCE-ST1, del 19 de setiembre de 2025, notificada con fecha 26 o t u ó de setiembre de 2025 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); el escrito S/N e c t f de fecha 20 de octubre de 2025 (descargos); el Informe de Órgano Instructor N° D000005-2025- y m OECE-ST1 del 24 de noviembre de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario a a a o seguido contra el servidor Edgard Enrique Cabezas Dávila, en el Expediente N° 51-1-2024-STPAD, y; o i a t d m CONSIDERANDO: l e s e f e Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento m e ( m Generalaprobadopor Decreto SupremoN°040-2014-PCM (en adelante,elReglamentoGeneral), se ) a estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los u o servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas d d n l singulares y autoridades competentes para conducir dicho procedimiento; e L v y r ° Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, señala c 7 queelRégimenDisciplinarioyProcedimientoSancionadorprevistoenlaLey,seencuentranvigentes d 6 desde el 14 de septiembre de 2014; s , n e h d Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de p e : r marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó la Directiva N° 02-2015- a a SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° p y 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de Presidencia . C m t Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex a i servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la e d u s Ley; o D . i DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO e l w , ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: b u a R d g Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de abril de 2025 entró en d m vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud de los r n cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse h o m y Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); l m d c Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria t Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo i Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado s a para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF,queapruebalaSecciónPrimeradelReglamentodeOrganizaciónyFunciones(ROF)del Pág. 1 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL t o MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. g u d e d t Nombrey Apellidos 1 e o EDGARD ENRIQUE CABEZAS DAVILA d e (servidor procesado) c r m n DNI 43273356 e o Cargocon el cual seefectúala o i Auxiliar Notificador y m denuncia o reporte a d Régimen laboral Decreto Legislativo N° 728 u o Periodo Del 18/12/2017 a la fecha o g a a e m ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO a n ) e ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO r n m l Que, con fecha 15 de julio del año 2022 se emitió la Resolución Nº 2227-2022-TCE-S5, s m p c mediante el cual la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso sancionar a la e o ASOCIACION CIVIL PAYTAN (con R.U.C N° 20541345761), con una multa ascendente a S/ 5,860.00 e e s a (cinco mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con r e su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 032-2017- e N CS/IVP – Primera Convocatoria, y una medida cautelar por el plazo de cuatro (4) meses para f 2 a 2 participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener a 9 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no e L cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD - : y h e “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones s i del Estado”; / m p s s C Que, en razón a ello, mediante el Informe N° D000018-2024-OSCE-STCE-JPM, de fecha 14 r r de juniode 2024, laespecialista de ejecución advirtióque no se ha cumplido con notificar lasanción m f p a dispuesta en la Resolución N° 2227-2022-TCE-S5, puesto que, no se encontraba registrada en la u o Consulta de sancionados, motivo por el cual, procedió a verificar en el Sistema Informático del g D b g Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE) si la Resolución fue notificada al proveedor e a sancionado, sin embargo, se percató que, la resolución no habría sido notificado debidamente al w s proveedoryqueestehabríasido enviadoal archivoperiférico sinhaber culminadoelProcedimiento b s v R Administrativo Sancionador correspondiente; i g a m o e Que, con el Informe N° D000001-2024-OSCE-STCE-JDQ, de fecha 17 de junio de 2024, x t emitido por el servidor procesado, mediante el cual precisa que, el Expediente N° 689-2019.TCE no m y ha sido posible realizar el registro de sanción debido a que la Resolución N° 2227-2022 -TCE-S5 de l m d fecha 15 de julio de 2022 solo fue vinculada con la Entidad y no con la empresa ASOCIACION CIVIL i PAYTAN(conR.U.CN°20541345761),loquegéneroquenosereflejaráenlaBandejadeSancionados t del SITCE, consecuentemente, manifiesta que mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de r s 2023 designó, entre otros, que el Expediente N° 689-2019-TCE sea visto por la entonces practicante L profesional Marjorie Urquía, quien luego de realizar su revisión lo considero como expediente apto a y su constancia fue remitida al suscrito para su posterior envió al Archivo Periférico, motivo por el 1INFORME ESCALAFONARIO N° 056-2025-OECE-ORH, de fecha 31 de julio de 2025 Pág. 2 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA cual el expediente en mención fue transferido durante el mes de junio del 2023, oportunidad en la que se remitió conjuntamente con 237 expedientes; Que, mediante el Memorando N° 1314-2024-OSCE-STCE, de fecha 23 de octubre del 2024, la Secretaria del Tribunal del OECE, informa a la Oficina de General de Recursos Humanos respecto a los incumplimientos sobre la supervisión realizada al Expediente N° 0689-2019-TCE, para efectos de realizar el deslinde de responsabilidad en contra del servidor civil Enrique Cabezas Dávila; Que, mediante el Proveído N° D011300-2024-OSCE-UREH, de fecha 23 de octubre de 2024, laOficinadeRecursosHumanos,trasladaalaSecretariaTécnicadelosÓrganosInstructoresdelPAD, t o g u para que en mérito a sus atribuciones proceda a efectuar la investigación correspondiente; d e d t e o Que,envirtudaello,laSecretariaTécnicadelosÓrganosInstructoresdelosProcedimientos d e AdministrativosDisciplinarios,medianteelInformedePrecalificaciónN°D00098-2025-OECE-STPAD, c r de fecha 16 de setiembre de 2025, recomienda el inicio del Procedimiento Administrativo m n e o Disciplinario en contra del servidor procesado Edgar Enrique Cabezas Dávila, en su condición de o i Auxiliar Notificador de la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE, por y m a d presuntamente haber incurrido en la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal d) del u o artículo85°delaLeyN°30057,LeydelServicioCivil,alnohabercumplidoconlafuncióndenotificar o g diligentemente la Resolución Nº 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022, mediante el a a e m cual: “la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso sancionar a la ASOCIACION a n CIVIL PAYTAN (con R.U.C N° 20541345761), con una multa ascendente a S/ 5,860.00 (cinco mil ) e ochocientos sesenta con 00/100 soles), lo cual ha sido corroborado por el área de notificaciones r n m l mediante el correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2024, dicho actuar negligente vulnero el s m artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo p c e o General, respecto a las modalidades de notificación, transgrediendo el principio del debido e e procedimiento y recortando el derecho a la defensa del administrado, ante el Procedimiento s a Administrativo Sancionador seguido en su contra; r e e N f 2 Que, en esa linea, la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas, en su a 2 a 9 condicióndeÓrganoInstructordelpresentePAD,mediantelaCartaN°D000003-2025-OECE-ST1,de e L fecha 19 de setiembre de 2025, dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en : y contra del servidor procesado Edgar Enrique Cabezas Dávila en su condición de Auxiliar Notificador h e s i de la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas de OSCE, por presuntamente haber / m incurrido en la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° p s 30057, Ley del Servicio Civil, al no haber cumplido con la función de notificar diligentemente la s C r r Resolución Nº 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022, mediante el cual: “la Quinta m f Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso sancionar a la ASOCIACION CIVIL PAYTAN p a u o (con R.U.C N° 20541345761), con una multa ascendente a S/ 5,860.00 (cinco mil ochocientos g D sesenta con 00/100 soles), lo cual ha sido corroborado por el área de notificaciones mediante el b g correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2024, dicho actuar negligente vulnero el artículo 20° del e a w s Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto b s a las modalidades de notificación, transgrediendo el principio del debido procedimiento y v R i g recortando el derecho a la defensa del administrado, ante el Procedimiento Administrativo a m Sancionador seguido en su contra; o e x t m y FALTAINCURRIDA,NORMAJURIDICAVULNERADA,INCLUYENDOLADESCRIPCIÓNDELOSHECHOS l m IDENTIFICADOS PRODUCTO DE LA INVESTIGACION d i t FALTA IMPUTADA: r s L Que, de conformidad conloestablecidoenelactode iniciodelPAD, seleimputaal servidor a Edgard Enrique Cabezas Dávila, no haber cumplido diligentemente con notificar la Resolución Nº 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022, mediante el cual: “la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso sancionar a la ASOCIACION CIVIL PAYTAN (con R.U.C N° Pág. 3 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA 20541345761), con una multa ascendente a S/ 5,860.00 (cinco mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), lo cual ha sido corroborado por el área de notificaciones mediante el correo electrónico de fecha14 de mayo de2024,dichoactuar negligentevulnero elartículo20°delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a las modalidades de notificación, puesto que, no habría cumplido con la función encomendada en el numeral 01) del Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de fecha 25 de junio de 2025, transgrediendo el principio del debido procedimiento y recortando el derecho a la defensa del administrado, ante el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en su contra; i D NORMA JURÍDICA VULNERADA: t o r m a e Que, de acuerdo a la imputación formulada, se advierte que el servidor procesado, incurrió d t e e en la siguiente falta administrativa disciplinaria; d c c r • Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil m n n o o r Artículo 85°.- Faltas de carácter disciplinario l a a o t d Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas r i con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: d l e e ( t (…) f e m n d) Negligencia en el desempeño de sus funciones. a m ) a • Consecuentemente, inobservo lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único u o d d Ordenado delaLey N°27444 -Ley delProcedimientoAdministrativo General,elcual n l e L establece: v y r ° Artículo 20° Modalidades de notificación c 7 d 6 20.1.Lasnotificacionessonefectuadasatravésdelassiguientesmodalidades,según s , n e este respectivo orden de prelación: h d 20.1.1.Notificaciónpersonalaladministradointeresadooafectadoporelacto,ensu p F : m domicilio. a a 20.1.2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que p y f e permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre m i que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente p c por el administrado. r d g s 20.1.3. Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor b i circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. p t / e Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el e , respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. / u l e a a • En esa misma línea, vulnero el articulo IV del mismo cuerpo normativo citado en el o m x n párrafo anterior, el cual establece que: t o l m Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y o garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y f a garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser r notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer s L argumentosyapresentaralegatoscomplementarios;aofreceryaproducirpruebas; a a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. Pág. 4 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA • Del mismo modo transgredió lo establecido en el numeral 01 del Memorando MúltipleN°D000036-2025-OECE-ST1,defecha25dejuniode2025,medianteelcual se le encomienda la siguiente función: “Elaborarynotificarlascédulasdenotificacióngeneradasdelosdecretosaprobados y derivados para su atención de los especialistas de antes de sala, después de sala y de la Unidad Funcional de Ejecución y Conservación Documental y/o las que correspondan para el cumplimiento de los dispuesto en los pronunciamientos de las i D t o Salas del Tribunal, a más tardar al día siguiente de haber recepcionado la r m comunicación del especialista legal y/o de publicado el pronunciamiento, a e d t respectivamente.” e e d c c r • Cabe resaltar que, el servidor procesado no habría cumplido con diligenciar la m n notificacióndelaResoluciónNº2227-2022-TCE-S5defecha15dejuliodelaño2022, n o o r mediante el cual: “la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso l a sancionar a la ASOCIACION CIVIL PAYTAN (con R.U.C N° 20541345761), con una a o t d multa ascendente a S/ 5,860.00 (cinco mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), r i inobservando el marco normativo citado en los párrafos precedentes. d l e e ( t f e m n a m Que,lapresuntaacciónenelincumplimientodesusfuncionesenlaquehabríaincurrido ) a el servidor procesado Edgar Enrique Cabezas Dávila, corresponde establecer que si dicha u o d d conducta está en la esfera del dolo o la culpa. Al respecto, es preciso señalar que, el dolo en n l materia disciplinaria está dado por el conocimiento del deber que se infringe y; la culpa, por su e L v y parte está dada por la posibilidad que se tiene de conocerlo: r ° c 7 Que, se determina que la conducta infractora presuntamente incurrida por el servidor d 6 s , procesado se realizó por omisión, debido a que no, habría cumplido con notificar la Resolución Nº n e 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022, mediante el cual: “la Quinta Sala del Tribunal h d de Contrataciones del Estado dispuso sancionar a la ASOCIACION CIVIL PAYTAN (con R.U.C N° p F : m 20541345761), con una multa ascendente a S/ 5,860.00 (cincomil ochocientos sesenta con00/100 a a soles), teniendo pleno conocimiento de la función que le ha sido encomendada en el numeral 01° p y f e del Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de fecha 25 de junio de 2025, dicho actuar m i negligente, permitió que no se cumpla con el orden de prelación de la notificación establecido en el p c numeral20.1.3 del artículo20° del TextoÚnicoOrdenadode la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento r d g s General, el cual debió haber sido efectuado mediante edicto a través del Diario Oficial el Peruano, b i asimismo, cabe resaltar que el servidor procesado, ostenta la condición de auxiliar notificador, por p t lo tanto, es de su conocimiento, que su perfil se enmarca con sus funciones respecto al / e e , diligenciamiento de notificaciones, hechos que infringen el principio del debido procedimiento y / u recortando el derecho a la defensa del administrado, ante el Procedimiento Administrativo l e Sancionador seguido en su contra, configurándose de ese modo la falta prevista en el literal d) del a a o m artículo 85° de la Ley del Servicio Civil Ley N° 30057; x n t o l m LOS HECHOS QUE DETERMINARON LA COMISIÓN DE LA FALTA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS EN o QUE SE SUSTENTAN f a r Que, descritos los hechos imputados, así como la presunta responsabilidad del servidor s procesado, resulta oportuno traer a colación el contenido del fundamento jurídico (1 y 2) del L AcuerdoPlenariodelTribunal del ServicioCivil,aprobado por Resolución deSalaPlena N° 001-2019- a SERVIR/TSC de fecha 28 de marzo de 2019, el cual señala que la potestad sancionadora del Estado (ius puniendi) es ejercida en la Administración Pública a través de la facultad disciplinaria, la cual consiste en el poder jurídico otorgado por la Constitución a través de la ley a las entidades públicas Pág. 5 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA sobresusfuncionarios,directivosyservidoresparaimponersancionesporlafaltasdisciplinariasque comentan enel ejercicio desusfunciones, ello con el fin de incentivarel respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar que se comentan faltas e infracciones que afecten el interés general, sin embargo, dicha facultad tiene como límite de aplicación la observancia del principio de legalidad, lo cual obliga a las entidades públicas a realizar solo lo que está expresamente normado paramaterializarlagarantíadeprotecciónalosadministradosfrenteacualquieractuaciónarbitraria del Estado; Que,responsabilidadadministrativadisciplinaria,segúnelartículo91°delDecretoSupremo i D N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, es t o r m exigida a los servidores públicos por el Estado por las faltas que cometan en el ejercicio de las a e funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo Procedimiento d t e e Administrativo Disciplinario y la posterior aplicación de una sanción. Siendo que la entidad se d c encuentra en la obligación de observar las disposiciones de la ley de la materia y su reglamento, no c r pudiendo otorgarse condiciones menos favorables que las previstas, por lo que debe sujetar sus m n n o actuaciones a los principios establecidos por el artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° o r 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otros, al de legalidad, debido l a procedimiento,razonabilidad,tipicidadycausalidad,porloquesegúnloantesexpuestoydelanálisis a o t d de la documentación, se puede advertir que: r i d l e e El servidor procesado EdgarEnriqueCabezasDávila, en su condición de Auxiliar Notificador ( t de la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas de OSCE y responsable de realizar f e las notificaciones de los Procedimientos Administrativos Sancionadores habría incurrido en el m n a m siguiente hecho: ) a u o ✓ No habría cumplido diligentemente con notificar la Resolución Nº 2227-2022-TCE-S5 d d n l de fecha 15 de julio del año 2022, mediante el cual: “la Quinta Sala del Tribunal de e L Contrataciones del Estado dispuso sancionar a la ASOCIACION CIVIL PAYTAN (con v y r ° R.U.C N° 20541345761), con una multa ascendente a S/ 5,860.00 (cinco mil c 7 ochocientos sesenta con 00/100 soles), lo cual ha sido corroborado por el área de d 6 notificaciones mediante el correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2024, dicho s , n e actuarnegligentevulneroelartículo20°delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444 h d - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a las modalidades de p F notificación, puesto que, no habría cumplido con la función encomendada en el : m a a numeral 01) del Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de fecha 25 de p y junio de 2025, transgrediendo el principio del debido procedimiento y recortando el f e derecho a la defensa del administrado, ante el Procedimiento Administrativo m i p c Sancionador seguido en su contra. r d g s b i Que, analizados los hechos, este despacho considera que obran indicios suficientes para p t que, de manera preliminar, se pueda advertir la existencia de un nexo de causalidad entre la / e conducta dela parte procesada y los hechosmateriade investigación,en aplicación alo señalado en e , / u el artículo 248°, inciso 8), del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento l e Administrativo General, el cual establece el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, según el cual, la a a responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción o m x n sancionable; siendo esta condición indispensable para aplicar una sanción a persona determinada, t o satisfaciendo la relación de causa adecuada entre la conducta de la persona y el efecto dañoso l m o provocado o la configuración del hecho previsto como sancionable; pudiendo encontrarse dicha f responsabilidad administrativa, de acuerdo a la documentación obrante en autos, tales como; a r s ✓ Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de fecha 25 de junio de 2025, L mediante el cual la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas, le a encomienda la función de notificar los decretos aprobados y derivados para su atención de los especialistas de Antes de Sala, después de sala y de la unidad Pág. 6 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA funcional de ejecución y conservación documental y/o las que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en los pronunciamientos de las Salas de Tribunal, al servidor investigado Enrique Edgar Cabezas Dávila. ✓ Informe N° D000018-2024-OSCE-STCE-JPM, de fecha 14 de junio de 2024, emitido por la especialista de ejecución en el que advierte no se encontró la comunicación por parte del área de Notificaciones a la suscrita, correspondiente a la notificación vía edicto de la Resolución N° 2227-2022-TCE-S5 del 15.07.2022, emitida en el Expediente N° 689-2019/TCE. Dicha información fue corroborada/confirmada por el n o g u área de Notificaciones mediante correo electrónico del 14.05.2024. d m d n ✓ Reporte de entrega de expedientes a Secretaría, del sistema SITCE, en el que se d o l e evidencia que el expediente N° 689-2019-TCE, fue remitido a la bandeja de o t u ó Notificaciones para su publicación y diligenciamiento de la notificación, siendo e c recibido por el servidor Enrique Cabezas, conforme al siguiente detalle: t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 ✓ Correo electrónico emitido por el servidor investigado, de fecha 14 de mayo de s , n e 2025, medio de prueba con el que se evidencia que, el mismo servidor investigado h d p e reporta que la Res. N° 2227-2022-TCE-S5 del 15/07/2022 asignada al expediente N° : r 689-2019/TCE no ha sido notificado de manera oportuna, dicho actuar negligente a a p y reprimió su derecho a la defensa del proveedor y a la interposición del recurso . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a impugnatorio que le asiste, conforme se detalla en la siguiente imagen: Pág. 7 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA ✓ MEMORANDO N° D001314-2024-OSCE-STCE, de fecha 23 de octubre de 2024, mediante el cual la Secretaria del Tribunal del OSCE, RATIFICA que se le encomendó la función al auxiliar notificador en este caso al servidor investigado Edgar Enrique Cabezas Dávila, el cual no habría sido cumplido oportuna y diligentemente. Que, estando a ello, se tiene que su conducta habría tenido como consecuencia, en lo que respecta a las funciones del investigado, esto es el incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargoparaelquehasidocontratado(AuxiliarNotificador),vulnerandoelartículo20°delTextoÚnico t o g u Ordenado de laLey N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por haber incumplido d e con la función prevista en el numeral 01 del Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de d t fecha 25 de junio de 2025, por lo que, dicha situación configuraría la infracción prevista en el literal e o d e d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil Ley N° 30057; c r m n e o Que, de conformidad con los documentos que forman parte el presente expediente y o i analizados en el referido informe, así como las disposiciones normativas antes citadas, se ha podido y m colegir que, existen indicios razonables en contra del servidor procesado Edgar Enrique Cabezas a d u o Dávila,ensucondicióndeAuxiliarNotificadordelaSecretariaTécnicadelTribunaldeContrataciones o g Públicas de OSCE, toda vez que, no habría cumplido con la función encomendada en el numeral 01) a a del Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de fecha 25 de junio de 2025, es decir con e m a n diligenciar la notificación de la Resolución Nº 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022, ) e dicho actuar negligente vulneró el principio del debido procedimiento y recortando el derecho a la r n m l defensa del administrado, ante el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en su contra, s m transgrediendo los parámetros establecidos respecto a las modalidades de notificación previstas en p c el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo e o e e General; s a r e e N PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO INSTRUCTOR SOBRE LA COMISION DE LA FALTA f 2 a 2 DESCARGOS DEL SERVIDOR PROCESADO a 9 e L : y Que, corresponde señalar,que laFase Instructivaseinicia con lanotificación al servidor civil h e delacomunicaciónquedeterminaeliniciodelprocedimientoadministrativodisciplinario,conforme s i / m loestableceelliterala)delartículo106°delReglamentoGeneral,indicaque: “Estafaseseencuentra p s a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la s C r r responsabilidad administrativa disciplinaria”; asimismo, que: “La fase instructiva culmina con la m f emisión ynotificación delinformeen elqueel órganoinstructorse pronuncia sobre laexistencia ono p a delafaltaimputadaalservidorcivil,recomendandoalórganosancionadorlasanciónaserimpuesta, u o g D de corresponder: b g e a w s Que, sobre el particular, mediante la Carta N° D000003-2025-OECE-ST1, de fecha el escrito b s S/N de fecha 19 de setiembre de 2025, notificado válidamente con fecha 26 de setiembre de 2025, v R se comunicó el acto de inicio de PAD al servidor procesado Edgar Enrique Cabezas Dávila, quien i g a m presentó sus descargos, mediante el escrito S/N de fecha 20 de octubre de 2025, el cual será o e desarrollado para su evaluación correspondiente: x t m y l m Que, por tal motivo, el expediente se encuentra listo para la evaluación de los descargos y d posteriormente elevarlos al Órgano Sancionador del PAD, respecto a la responsabilidad i t administrativa del servidor procesado, quien manifiesta en su descargo lo siguiente: r s i)RESPECTO A LOS HECHOS IMPUTADOS L a Enelpresenteprocedimientoseleimputanohabercumplidodiligentementeconnotificar la Resolución N.° 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022, así como no haber Pág. 8 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA ejecutado las funciones encomendadas en el numeral 1 del Memorando Múltiple N.° D000036-2025-OECE-ST1. Al respecto, manifiesta que la función de remitir alertas electrónicas al Área de Ejecución no forma parte de sus funciones establecidas en el perfil del cargo que obtuve mediante el Concurso Público de Méritos N.° 002-2017-OSCE, enel cual fui designado comoAuxiliar Notificador,cuyaslaboresseencuentranorientadasalapoyoeneltrámitedocumentario, gestión de notificaciones ycoordinación logística, masno a la supervisión ocomunicación i D directa de publicaciones en el Diario Oficial El Peruano. t o r m a e Si bien la práctica deremitir una “alerta por correo electrónico” aparece consignada en el d t Memorando Múltiple N.° D000036-2025-OECE-ST1, dicha disposición constituye una e e ampliación funcional posterior y no una obligación originalmente prevista en el concurso d c c r ni en mi descripción de puesto. Por tanto, no puede atribuírseme responsabilidad m n administrativa por una tarea que excede las competencias técnicas de mi cargo y que no n o o r fue formalmente asignada dentro de mis funciones de notificador. l a a o t d Asimismo, señala que, la notificación principal de la Resolución N.° 2227-2022-TCE-S5, sí r i fue efectuada conforme al procedimiento regular, mediante el registro y comunicación d l respectivaatravésdelSistema delTribunal deContrataciones delEstado(hoyTribunal de e e ( t Contrataciones Públicas), cumpliéndose con el deber funcional que le corresponde. f e m n a m En consecuencia, la imputación carece de sustento factico y normativo, puesto que: ) a u o d d • La remisión de alertas electrónicas no forma parte de las funciones concursadas n l ni del manual de organización vigente al momento de los hechos. e L v y • La supuesta omisión corresponde a una práctica administrativa complementaria r ° creada con posterioridad. c 7 d 6 • La función principal, la notificación en el sistema del tribunal, fue cumplida s , n e correctamente. h d p F : m Por lo tanto, no se configura el incumplimiento de sus funciones atribuidos en contra del a a servidor procesado, asimismo, precisa que no se ha tomado en cuenta los principios de p y legalidad, tipicidad y causalidad previstas en los artículos 230° y 248° de la Ley N° 27444, f e m i Ley del Procedimiento Administrativo General. p c r d g s Sobre lo expuesto, este Órgano Instructor considera necesario traer a colación lo b i establecido por el Tribunal del Servicio Civil, mediante el precedente administrativo sobre p t / e la adecuada imputación de la falta administrativa disciplinaria de negligencia en el e , desempeño de sus funciones ante el incumplimiento o cumplimiento deficiente de / u funciones adicionales al cargo, roles u otros asignados en observancia de disposiciones o l e a a normas deaplicación general, aprobado mediante Resolución de Sala Plena N°001-2023- o m SERVIR/TSC, el cual establece que: x n t o l m La Ley Nº 30057 establece en su artículo 85º, entre otras faltas de carácter disciplinario, o f “lanegligenciaeneldesempeñodelasfunciones”.Respectodeestafalta,enlaResolución a de Sala Plena Nº 001-2019-SERVIR/TSC, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil indicó r s que esta se refiere al incumplimiento de funciones, entendidas como tareas, actividades L o labores vinculadas estrechamente al cargo en el que ha sido asignado el servidor a sometido a procedimiento disciplinario, descritas usualmente en algún instrumento de gestión u otro documento. Pág. 9 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA No obstante, se ha advertido que algunas entidades al iniciar procedimientos administrativos disciplinarios a servidores y funcionarios que desempeñan determinadas funciones adicionales al cargo, roles u otros no previstos necesariamente en los instrumentosdegestión,sinoquederivandelaobservanciadedisposicionesdeaplicación general, como el caso de los miembros de un Comité de Selección, el área usuaria, el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (órgano instructor y órgano sancionador), entre otros; han realizado una imputación distinta a la falta disciplinaria de negligencia i D en el desempeño de las funciones. t o r m a e En virtud de ello, resulta conveniente precisar que la mencionada falta disciplinaria de d t negligencia en el desempeño de las funciones no se configura exclusivamente por el e e incumplimiento ocumplimiento deficientedefunciones vinculadas alcargo, sino también d c c r porelincumplimientoocumplimientodeficientedefuncionesadicionalesalcargo,roles m n u otros que hayan sido asignados por la Entidad o que se deriven de alguna norma de n o o r aplicación general; lo cual debe obedecer a un descuido o culpa. En ese sentido, tales l a funcionespuedenencontrarse,sinlimitarseaestos,endocumentosdegestión,contratos, a o t d documentos emitidos por la entidad que dispongan desplazamientos o que asignen r i funciones, bases de un proceso, y normas que contengan funciones (tareas, actividades o d l labores) y que son de obligatorio cumplimiento. e e ( t f e Bajo ese marco normativo, se advierte que la imputación de cargos realizada en contra m n a m del servidor procesado se enmarca en la omisión, debido a que no, habría cumplido con ) a notificar la Resolución Nº 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022, mediante u o d d el cual: “la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso sancionar a la n l ASOCIACION CIVIL PAYTAN (con R.U.C N° 20541345761), con una multa ascendente a S/ e L v y 5,860.00 (cinco mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), teniendo pleno conocimiento r ° de la función adicional que se le ha encomendado mediante el numeral 01) del c 7 Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de fecha 25 de junio de 2025, dicho d 6 s , actuar negligente vulnero el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - n e LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,respectoalasmodalidadesdenotificación, h d p F transgrediendoelprincipiodeldebidoprocedimientoyrecortandoelderechoaladefensa : m deladministrado,anteelProcedimientoAdministrativoSancionadorseguidoensucontra, a a p y configurándose de ese modo la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley del f e Servicio Civil Ley N° 30057, motivo por el cual, corresponde desestimar dicho extremo del m i descargo, manteniéndose latente la imputación de cargos atribuido en su contra. p c r d g s ii) SOBRE EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DENTRO DEL TRIBUNAL b i p t / e Que, en noviembre del año 2017, participó en la Segunda Convocatoria del Concurso e , / u Público de Méritos N° 002-2017-OSCE, resultando como ganador de la plaza de auxiliar l e notificador, correspondiente a un perfil técnico de nivel medio con funciones vinculadas a a o m principalmente a la gestión de documentos, apoyo logístico y trabajo con Courier. x n t o Sin embargo, dichas funciones no habrían sido ejercidas de manera efectiva, puesto que l m o a solicitud verbal del entonces Presidente del Tribunal, se le pidió apoyar temporalmente f en la labor de publicación de resoluciones, actividad que no formaba parte de las a r funciones propias del cargo técnico ni guardaba relación con las competencias del puesto s concursado, aun así, aceptó dicho encargo de buena fe y en cumplimiento de su deber de L a colaboración institucional. Pág. 10 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA Asimismo, manifiesta que las funciones relacionadas con la publicación de resoluciones especialmenteaquellas queimplican determinar cuándo corresponde su publicación en el Diario Oficial el Peruano, demandan un nivel de análisis jurídico que corresponde al perfil profesional de un abogado, y no a un auxiliar notificador técnico, la reasignación de esa área, por lo tanto considera que es una delegación funcional impropia, que excedía el ámbito de sus competencias formales y para la no ha recibido capacitación específica ni instrucción técnica escrita. i D Sobre lo expuesto, es importante tener presente los detalles del perfil requerido para el t o puesto de Auxiliar notificador en el que participo el servidor procesado el cual exigía las r m a e siguientes funciones principales: d t e e ✓ Realizar las notificaciones dispuestas por el Tribunal de Contrataciones del d c c r Estado para el desarrollo del trámite del expediente. m n n o ✓ Apoyar en la coordinación, registro, preparación y ordenamiento de los o r documentos de notificación para su notificación correspondiente. l a a o ✓ Apoyar en el seguimiento de las notificaciones realizadas y notificaciones t d pendientes usando el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del r i d l Estado (SITCE), a fin de contribuir con el cumplimiento de los plazos normativos e e establecidos. ( t f e ✓ Apoyarenlaentregadelosdocumentosdenotificaciónalserviciodemensajería m n del OSCE, de corresponder, para su respectiva notificación. a m ) a ✓ Entregar o apoyar en la entrega cuando la notificación fue realizada por el u o servicio de mensajería del OSCE, de los cargos de los documentos notificados d d n l para la calificación y/o evaluación del expediente. e L v y ✓ Desempeñar las demás funciones que le encargue el Secretario Técnico del r ° Tribunal dentro del ámbito de su competencia funcional. c 7 d 6 s , En virtud a ello, podemos evidenciar que la función encomendada a través del numeral n e h d 01) del Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE-ST1, de fecha 25 de junio de 2025, p F si bien es cierto es una función adicional que su inmediato superior le encomendó debido : m a las necesidades y en busca de la mejora para la operatividad institucional; sin perjuicio a a p y de ello, estase encuentra regulada de acuerdo a los instrumentos degestión queposee la f e entidad, asimismo, se encuentran relacionadas con las funciones esenciales de su puesto, m i p c lo cual es legalmente posible que la entidad en ejercicio del poder de dirección y, en r d atención a su necesidad institucional, asigne funciones adicionales al servidor. Ello será g s b i posible siempre que estas funciones adicionales: p t / e (i) Guarden relación con las condiciones esenciales del contrato de trabajo (las e , / u nuevas funciones deben ser similares, equivalentes o complementarias a las l e a a previstas en el contrato. o m (ii) Obedezcan a la necesidad de operatividad de la entidad. x n t o (iii) No varíen la categoría ni el monto de remuneración del servidor l m o f Enconsecuencia,correspondedesestimardichoextremodeldescargo,todavezquenoha a logrado desvirtuar la imputación de cargos. r s L iii) SOBRE EL INFORME N° D000018-2024-OSCE-STCE-JPM, Y LAS ACCIONES a PREVENTIVAS ADOPTADAS POR LA ESPECIALISTA DE EJECUCION Pág. 11 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA Cabe precisar que, conforme se evidencia en el Informe N.° D000018-2024-OSCE- STCE- JPM, la especialista de ejecución, en el año 2019, solicitó con carácter de urgencia la implementación de una mejora en el Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), específicamente respecto al módulo de publicación de resoluciones vía el Diario Oficial El Peruano. Dicha solicitud tuvo como finalidad garantizar que el personal del área de Notificaciones vincule correctamentelas resoluciones a todos los proveedores involucrados, evitando así omisiones involuntarias por limitaciones del sistema informático. Pese a la urgencia de la t o medida,lapropuestanofueatendidaoportunamenteporlasáreastécnicascompetentes. g u d e d t Es por ello que, en el año 2024, cuando el Área de Ejecución advirtió que la Resolución N.° e o d e 2227-2022-TCE-S5 de fecha 15 de julio del año 2022 no había sido publicada en El c r Peruano, la especialista de ejecución volvió a emitir el Informe N.° D000018-2024- OSCE- m n e o STCE-JPM, reiterando la necesidad de implementar la mejora y recomendando o i expresamente que el personal de Notificaciones, al momento de registrar una resolución y m en el módulo de Toma Razón Electrónica, vincule a todas las partes involucradas, incluso a d u o en los casos en que la notificación inicial se hubiera efectuado mediante publicación en El o g Peruano. a a e m a n Asimismo, es importante señalar que, a partir de lo recomendado en el referido informe, ) e r n el personal encargado de la publicación de resoluciones viene cumpliendo de manera m l constanteconvincularatodaslaspartesintervinientesenlospronunciamientosemitidos, s m p c sin omitir el envío del correo de alerta correspondiente al responsable del Área de e o Ejecución, en observancia de las buenas prácticas funcionales propuestas por la e e s a especialista de ejecución respecto a la publicación en El Peruano. r e e N Dicha mejora operativa ha quedado formalmente reconocida en el Memorando Múltiple f 2 a 2 N.° D000036-2025-OECE-ST1, específicamente en el numeral 9 del apartado “Auxiliar a 9 Notificador”, donde se consigna expresamente la obligación de vincular las resoluciones e L : y a todas las partes y remitir la comunicación al responsable del Áreade Ejecución, práctica h e que refleja la efectiva implementación de las recomendaciones formuladas por la s i / m especialista de ejecución en años anteriores. p s s C r r Sobre el particular, en autos obra el Memorando N° D00764-2025-OECE-ST1, de fecha 11 m f de setiembre mediante el cual la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones p a u o Públicas, informa la trazabilidad del expediente N° 689-2019, correspondiente al g D diligenciamientodenotificación,enelqueseverificaelreportedeentregadeexpedientes b g a secretaria, se visualiza que, en el expediente en mención ha sido remitido a la bandeja e a w s de notificación para su publicación y diligenciamiento de la notificación, siendo recibido b s por el servidor Enrique Cabezas Dávila, conforme al siguiente detalle: v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 12 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA t o g u d e d t e o d e c r m n e o o i y m a d u o o g a a e m a n ) e r n En ese contexto, y para mayor ahondamiento corresponde remitirnos a la Directiva N° m l s m 008-2020-OSCE/CD, que regula el marco normativo sobre las casillas electrónicas, p c específicamente al numeral 6.5 de la disposición VI, el cual establece que, “de no poder e o e e realizarse la notificación a través de la casilla electrónica se procederá conforme a lo s a establecido en el TUO de la LPAG”, en virtud a ello, sobre el fundamento expuesto como r e e N argumentodedefensaporpartedelservidorprocesadocarecedesustentofactico,puesto f 2 que, de acuerdo a la imagen citada en el párrafo precedente se advierte que el servidor a 2 a 9 procesado ha recibido a través de la plataforma SITCE, el expediente N° 689-2019, para e L su respectivo diligenciamiento de notificación, sin embargo, no se habría agota el orden : y deprelacióndelanotificaciónasícomoeldiligenciamientorespectivoparasunotificación h e s i hecho que queda corroborado, mediante el correo electrónico en el que se visualiza que / m el servidor procesado habría inobservado los parámetros establecidos en la Directiva N° p s s C 008-2020-OSCE/CD, que regula el marco normativo sobre las casillas electrónicas, así r r como lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley m f p a del Procedimiento Administrativo General, por lo que, no se admite este extremo del u o descargo, manteniéndose latente la imputación de cargos. g D b g e a iv) RESPECTO A LA INEXISTENCIA DE PRUEBAS Y EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y w s b s PROPORCIONALIDAD v R i g a m Al respecto el servidor procesado manifiesta que, no existe dolo ni negligencia en la o e actuación del suscrito. En todo momento actuó dentro del marco de sus funciones y x t m y conforme alasresponsabilidades asignadas mediantedocumento formal, observando los l m principios de buena fe, diligencia y cumplimiento del deber funcional. d i t Asimismo, resalta que, no se le habría brindado capacitación formal ni lineamientos r institucionales escritos sobre el proceso de publicación, siendo la inducción inicial s L realizada por personal bajo orden de servicio, ajeno al régimen laboral y sin autoridad a jerárquica para definir funciones. En consecuencia, no puede atribuirse al suscrito una omisión por hechos derivados de una deficiencia estructural en los procedimientos y el Pág. 13 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA sistema informático (SITCE), los cuales fueron advertidos y comunicados oportunamente atravésdelosinformesremitidosporlaespecialistadeejecuciónenlosaños2019y2024. De igual forma señala que no habría desplegado una conducta dolosa, negligente o contraria a los deberes funcionales, sino más bien una actuación diligente, preventiva y de mejora continua, que incluso derivó en la implementación de buenas prácticas formalizadas posteriormente mediante el Memorando Múltiple N° D000036-2025-OECE- ST1. i D t o Finalmente, precisa que si bien existe el Memorando Múltiple N.° D000036-2025-OECE- r m a e ST1, el cual establece expresamente la obligación de que el personal encargado de las d t publicaciones remita una alerta por correo electrónico al Área de Ejecución cuando una e e resolución deba publicarse en el Diario Oficial El Peruano, debe considerarse que la d c c r omisión del envío de dicha alerta en un caso puntual obedeció a un error humano m n involuntario, sin dolo ni negligencia grave, y que no generó perjuicio significativo al n o o r servicio público. l a a o t d Sobre este extremo del descargo, corresponde remitirnos al precedente administrativo r i sobreaplicacióndeeximentesyatenuantesenelrégimendisciplinariodelaLeyN°30057, d l Ley del Servicio Civil, dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil mediante la Resolución de e e ( t SalaPlenaN°002-2021-SERVIR/TSC,elcualestableceloscriteriosquesetienenquetomar f e en cuenta para la aplicación del reconocimiento de la falta como atenuanteen elrégimen m n a m disciplinario de la Ley N° 30057. ) a u o d d Ahora bien, elreconocimiento deresponsabilidad, de formaexpresa yporescrito,una vez n l iniciado el procedimiento administrativo disciplinario, ha sido recogido como atenuante e L v y deresponsabilidadporlacomisióndeinfraccionesenelliterala)delartículo257ºdelTUO r ° de la Ley Nº 2744429. Asimismo, se advierte que esta figura no ha sido recogida como c 7 atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057. d 6 s , n e Sin embargo, conforme lo expuesto en el numeral 16 del presente documento, resulta h d p F posible que las entidades evalúen al momento de graduar la sanción, la configuración de : m esteeximentederesponsabilidad, en lamedida quelas disposicionesdelTUOde la LeyNº a a p y 27444 resultan aplicables supletoriamente al régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, en f e los aspectos que no sean regulados por esta última. m i p c r d Por otro lado, este Tribunal advierte que en su jurisprudencia se admite la aplicación del g s reconocimiento de responsabilidad como atenuante en regímenes disciplinarios b i p t especiales de forma supletoria y siempre que se verifique la concurrencia de todos los / e elementos que lo configuran. e , / u l e En ese sentido, no resulta suficiente plantear el reconocimiento como atenuante de a a responsabilidad en forma escrita, sino que se precisa formular, indubitablemente, el o m x n reconocimiento de responsabilidad por la comisión de la conducta infractora. t o l m o De esta forma, cuando las entidades adviertan que el servidor civil formuló un f reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, dentro del procedimiento a r administrativo disciplinario, corresponde que emitan un pronunciamiento al momento de s graduar la sanción, conjuntamente con los otros criterios para determinar la sanción L a recogidos en el artículo 87º de la Ley Nº 30057 – Ley el Servicio Civil. Pág. 14 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA Bajo ese orden de ideas, y con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la presente investigación mediante el Memorando N° D000202-2025-OECE-STPAD, de fecha 28 de octubre de 2025, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores en calidad de apoyo a las autoridades del PAD, solicitó a la Secretaria Técnica de Contrataciones Públicas, la siguiente información: ✓ Informe, si se hizo efectiva la ejecución de la Resolución N° 2227-2022-TCE-S5, de fecha 15 de julio del año 2022, tramitada en el Expediente N° 689- 2019.TCE, asimismo, sírvase precisar de qué manera afectaría a los intereses del estado si t o g u en caso no se cumpla con su ejecución. d e ✓ Precise, ¿Cuál es el tratamiento que se sigue ante la imposición de la sanción de d t e o una multa a un determinado proveedor? d e ✓ Respecto alomanifestadopor la especialistade ejecución a través del InformeN° c r m n D00018- 2024, de fecha 14 de junio de 2024, sírvase precisar, cuales habrían sido e o las acciones adoptadas a la fecha por parte de la Secretaria Técnica del Tribunal o i y m de Contrataciones Públicas con relación a las falencias para la vinculación de las a d u o partes de la publicación de resoluciones de PAS, que requieran ser notificadas vía o g edicto. a a e m a n Sobre el particular, mediante el Memorando N° D000989-OECE-ST1, de fecha 05 de ) e r n noviembre de 2025, laSecretaria Técnica del Tribunalde ContratacionesPúblicasinforma m l lo siguiente: s m p c e o De la verificación efectuada en la “Consulta de Sancionados” que administra la Dirección e e del Registro Nacional de Proveedores, se constató que la ASOCIACION CIVIL PAYTAN (con s a r e R.U.C N° 20541345761) registra la sanción de multa en el periodo del 22 de julio al 22 de e N noviembrede2024enmérito ala Resolución N°2227-2022-TCE-S5,conforme alsiguiente f 2 a 2 detalle: a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D Asimismo, en el módulo de Sanciones – Reporte de Resoluciones Consentidas o Firmes del b g e a SITCE, se verificó que el registro de la sanción se realizó el 11 de julio de 2024., conforme w s al siguiente detalle: b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s Cabe señalar que, el Tribunal tiene entre sus funciones aplicar sanciones de multa, L inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores, a contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda. Por tanto, el incumplimiento de una resolución firme constituiría incumplimiento funcional. Pág. 15 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA Asimismo, de acuerdo con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, la sanción impuesta por el Tribunal adquiere eficacia a partir del sexto día hábil siguiente a la notificación. En los casos en que no se conozca el domicilio del infractor, la resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano, siendo efectiva desde el sexto día hábil posterior a su publicación. En el presente caso, la publicación se efectuó el 03 de julio de 2024, por lo que la sanción surtió efectos desde el 11dejuliode2024.LassancionesimpuestassonregistradasenelmódulodeSancionados i D – Bandeja de Proveedores del SITCE. t o r m a e RespectoalomanifestadoporlaespecialistadeejecuciónatravésdelInformeN°D00018- d t 2024, de fecha 14 de junio de 2024, sírvase precisar, cuales habrían sido las acciones e e adoptadas a la fecha por parte de la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones d c c r Públicas con relación a las falencias para la vinculación de las partes de la publicación de m n resoluciones de PAS, que requieran ser notificadas vía edicto. En relación con lo señalado n o o r en el Informe N° D000018-2024-OSCE-STCE-JPM, de fecha 14 de junio de 2024, respecto l a a las falencias en la vinculación de partes en el sistema SITCE, la Secretaría Técnica del a o t d Tribunal de Contrataciones del Estado adoptó las siguientes acciones: r i d l • Memorandos Múltiples N° D000009-2024/STCE y N° D000010- 2024/STCE se e e ( t brindaron disposiciones al personal del equipo de notificaciones sobre el f e procedimiento adecuado para la vinculación de partes en el SITCE. m n a m ) a • Memorando N° D000755-2024/STCE se solicitó a la Presidencia del Tribunal u o d d implementar una mejora en el sistema SITCE consistente en el “Reporte de n l Resoluciones Consentidas o Firmes que Imponen Sanción” del SITCE, la e L v y visualización en la vista interna del usuario que efectúe el registro de sanción. r ° c 7 Sin perjuicio de lo expuesto, mediante los Proveídos N° D001796-2019-OSCE-STCE y N° d 6 s , D001684-2019-OSCE-STCE, solicitó a la especialista de Presidencia, coordinar n e implementación en el SITCE de lo solicitado por el área de Ejecución, para evitar posibles h d p F riesgos de la notificación vía edicto. Brindar la información solicitada por el área para : m cotejar la información y cumplimiento de registro de resoluciones en el Diario Oficial El a a p y Peruano; f e m i Bajoesecontexto,ysobrelosargumentosexpuestosenesteextremodeldescargosetiene p c r d que, la publicación de la Resolución N°2227-2022-TCE-S5, de fecha 15 de julio del año g s 2022, tramitada en el expediente N° 689-2019.TCE, se efectuó el 03 de julio de 2024, b i p t surtiendo efectos el 11 de julio de 2024, en mérito al numeral 267.4 del artículo 267 del / e Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que, e , / u la sanción impuesta por el Tribunal adquiere eficacia a partir del sexto día hábil siguiente l e a la notificación, en ese sentido, se evidencia que, el servidor procesado no ha cumplido a a con el orden de prelación de la notificación establecido en el numeral 20.1.3 del artículo o m x n 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento General, el cual t o debió haber sido efectuado mediante edicto a través del Diario Oficial el Peruano, l m o asimismo, cabe resaltar que el servidor procesado, ostenta la condición de auxiliar f notificador,porlotanto,esdesuconocimiento,quesuperfilseenmarcaconsusfunciones a r respecto al diligenciamiento de notificaciones, sin embargo, de acuerdo a lo informado s por la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas, se verifica que la L a diligencia de notificación para el presente caso se ha realizado mediante publicación de edicto efectuado el 03 de julio de 2024, para su posterior registro en el módulo de sanciones de las resoluciones consentidas o firmes que se visualizan en el sistema SITCE, Pág. 16 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA por lo que, no se verifica un perjuicio contra la entidad, sino lo que se evidencia es un retraso en la correcta administración para el diligenciamiento de las notificaciones y el registro para el vínculo de los proveedores en el sistema SITCE, sin perjuicio de ello, el servidor procesado manifiesta que dicha omisión del envió de dicha alerta en el caso puntual obedeció a un error humano involuntario, sin dolo ni negligencia grave, lo que permite evidenciar que no niega el hecho imputado sino que lo contextualiza y busca explicar o justificar su actuación, por lo que, se colige que no hay una negación de responsabilidad fáctica, sino una alegación de falta de dolo y existencia de culpa leve, en consecuencia, existe evidencia que haya reconocido su responsabilidad, por lo que, i D e c corresponde admitir dicho extremo de los descargos criterio que será tomado en cuenta r m al momento de graduar la proporción de la sanción; a e d t e e DE LA GRADUACION DE LA SANCION d e c r m n PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO SANCIONADOR n o o i y m Que, sobre el particular este Órgano Sancionador tomará en cuenta los principios de a d u o proporcionalidad y razonabilidad, los cuales se encuentran previstos en el artículo 200° de la o g Constitución Política del Perú, habiendo el Tribunal Constitucional señalado lo siguiente: a a e m “(…) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado a n del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento s e i n para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus m e tressubprincipios:deadecuación,denecesidadydeproporcionalidadensentidoestricto ( m p r o ponderación (…)”. u o d d n a Que, asimismo, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el principio de e L proporcionalidad cobra especial relevancia en la actuación de la administración pública, “(…) v y r ° debido a los márgenes de discreción con que inevitablemente actúa la Administración para c 7 atender las demandas de una sociedad en constante cambio, pero también, debido a la d 6 s , presencia de cláusulas generales e indeterminadas como el interés general o el bien común, que n e deben ser compatibilizados con otras cláusulas o principios igualmente abiertos a la h d t e interpretación como son los derechos fundamentales o la propia dignidad de las personas” ; 2 s r / a p s Que, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la s C Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo r r a f N° 004-2019-JUS, así como el artículo 248° de la mencionada Ley , recogen el principio de e a u o g D b g 2Fundamento 11 de la Sentencia recaída en el expediente N° 2192-2004-AA/TC e a 3Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° w0s-2019-JUS “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo e s 1. El procedimiento administrativo se sustentafundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigevcRa deotros principios general (…) derecho administrativo. l e 1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultod atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a l. estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido” t o Artículo 248°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa m m La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios espociales: (…) f 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventaaosa para el infractor incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; . b) La probabilidad de detección de la infracción; a c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. Pág. 17 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA razonabilidad,como unprincipiodelprocedimiento administrativo,porelcuallasdecisionesde la autoridad administrativa cuando impongan sanciones o establezcan restricciones, entre otros, deben efectuarse manteniendo la debida proporción entre éstas y el incumplimiento calificadocomoinfracción,debiéndosetenerencuentalosmediosaemplearylosfinespúblicos a ser tutelados; Que, ahora bien, mediante la Carta N° D000604-2025-OECE, de fecha 27 de noviembre de 2025, se notificó vía correo electrónico al servidor procesado, el Informe N° D000005-2025- OECE-ST1, de fecha 27 de noviembre de 2025, emitido por el Órgano Instructor, y a la vez se le n D e c informa que puede solicitar el uso de la palabra dentro del plazo de 03 días hábiles, con la r m finalidad de ejercer su derecho a la defensa; a n d o l l Que, en virtud a ello, mediante el escrito S/N de fecha 03 de diciembre de 2025, el o c u ó servidor procesado solicito el uso la palabra, asimismo, solicito se valoren integralmente los e c argumentosexpuestosensusdescargosyconsecuentementelainexistenciaderesponsabilidad t o administrativa, por no haberse acreditado los elementos de la falta prevista en el artículo 85° o m a a literal d) de la Ley N° 300057; u o o i a t Que, por tal motivo, mediante la Carta N° D000631-2025-OECE-ORH, de fecha 10 de d m diciembre de 2025, la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, en su condición de Órgano a n Sancionador para el presente PAD, programo la fecha para la diligencia de informe oral para el s e i n día viernes 12 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas; m e Que, en merito a ello, el día viernes 12 de diciembre de 2025, vía video conferencia a s m p r través de la Plataforma Google Meet, se hizo presente el servidor procesado Edgard Enrique e o Cabezas Dávila, identificado con DNI N° 43273356, domiciliado en Calle Inca Garcilazo de la e e s a Vega N° 580, distrito del Agustino, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de llevar r e a cabo ladiligenciadeinformeoral,ante laJefa de laOficina deRecursosHumanos, quienactúa e N en calidad de Órgano Sancionador para el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario, f 2 a 2 recaído en el Expediente N° 51-1-2024-STPAD; a 9 e e : y Que, en tal sentido, este despacho a efectos de determinar y proponer la sanción t e administrativa, se debe realizar la evaluación de los criterios recogidos en el artículo 87° de la s r / m Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con los criterios de graduación de las p s sanciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, establecidos en la Resolución de . C Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC. Para ello, determinó las siguientes condiciones: r r a i e d PRESUNTO INFRACTOR: u s CONDICIONES o D Edgard Enrique Cabezas Dávila . i De revisado los actuados se verifica que, la conducta / e w , infractora desplegada por el servidor procesado / u evidencia una afectación a los intereses protegidos a e por la entidad, toda vez que, no ha cumplido con d l d m efectuar el orden de prelación para el debido . n Grave afectación a los diligenciamiento de la notificación dentro de los h o m m intereses generales o a los plazos que establece el numeral 24.1 del artículo l o bienes jurídicamente 24°del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley f a protegidos por el Estado del Procedimiento Administrativo General, o generando un retardo en el marco del Procedimiento a Administrativo Sancionador, seguido en contra de la L a ASOCIACION CIVIL PAYTAN tramitado en el expediente N° 689-2019.TCE, por lo tanto sí se configura esta condición. Pág. 18 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA Ocultar la comisión de la falta o impedir su No se configura esta condición. descubrimiento El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuando mayor sea la jerarquía de la n D autoridad y más No se configura esta condición e c especializadas sus funciones, i m d n en relación con las faltas, d o mayor es su deber de l e conocerlas y apreciarlas o t m n debidamente e c o f y m Las circunstancias en que se a d No se configura esta condición. u d comete la infracción r g a a e m La concurrencia de varias a n faltas No se configura esta condición. ) e m n La participación de uno o a l más servidores en la No se configura esta condición. ) a u c comisión de la falta o faltas d d La reincidencia en la n l comisión de la falta No se configura esta condición. e L v y La continuidad en la r ° comisión de la falta No se configura esta condición c 7 d 6 El beneficio ilícitamente s , obtenido, de ser el caso No se configura esta condición n y h d Naturaleza de la infracción No se configura esta condición. p F : m Antecedentes del servidor No se advierte antecedentes por parte del servidor. p s No concurre este criterio. s y i e Subsanación voluntaria No se configura esta condición. m f p a Intencionalidad en la u o conducta del infractor No se configura esta condición g D b g Reconocimiento de El servidor procesado en sus descargos señala que no e a responsabilidad existió dolo ni intención de incumplir sus funciones, w s b u sino una omisión material aislada dentro de una v R carga laboral elevada, lo que permite evidenciar que d g no niega el hecho imputado sino que lo contextualiza d m r n y busca explicar o justificar la actuación. h o Por lo que, no hay una negación de responsabilidad m y l o fáctica, sino una alegación de falta de dolo y i existencia de culpa leve, en consecuencia, existe c evidencia que haya reconocido su responsabilidad. o a . Que, en relación a ello, este Órgano Sancionador luego de haber efectuado el análisis a a la recomendación por parte del Órgano Instructor así como a los criterios de graduación y proporcionalidad de la sanción considera que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativadelservidorprocesado,obrandoenautoslossuficientesmediosquedeterminan Pág. 19 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA la ocurrencia de los hechos materia del presente procedimiento, en aplicación a lo señalado en el artículo 248°, inciso 8), del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece el PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, según el cual la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable; siendo esta condición, indispensable para aplicar una sanción a persona determinada, satisfaciendo la relación de causa adecuada entre la conducta de la persona y el efecto dañoso provocado o la configuración del hecho previsto como sancionable; estando dicha responsabilidad administrativa acreditada de acuerdo al contenido de los siguientes i D medios de prueba: t o r m a e 1. Reporte de entrega de expedientes a Secretaría, del sistema SITCE, en el que d t se evidencia que el expediente N° 689-2019-TCE, fue remitido a la bandeja de e e Notificaciones para su publicación y diligenciamiento de la notificación, siendo d c c r recibido por el servidor Enrique Cabezas. m n n o o r 2. Informe N° D000018-2024-OSCE-STCE-JPM, de fecha 14 de junio de 2024, l a emitido por la especialista de ejecución en el que advierte no se encontró la a o t d comunicación por parte del área de Notificaciones a la suscrita, r i correspondiente alanotificaciónvíaedicto delaResolución N°2227-2022-TCE- d l S5 del 15.07.2022, emitida en el Expediente N° 689-2019/TCE. Dicha e e ( t información fue corroborada confirmada por el área de Notificaciones f e mediante correo electrónico del 14.05.2024. m n a m ) a 3. Correo electrónico emitido por el servidor procesado, de fecha 14 de mayo de u o d d 2025, el mismo que actúa en calidad de medio de prueba, a través del cual se n l evidencia que, el servidor procesado reporta que la Res. N° 2227-2022-TCE-S5 e L v y del 15/07/2022 asignada al expediente N° 689-2019/TCE, no ha sido notificado r ° de manera oportuna. c 7 d 6 s , Que, cabe resaltar que, tanto de los actuados así como de los argumentos expuestos n e por el servidor procesado, se confirmaría que, en efecto no se habría cumplido con la diligencia h d p F de notificación dentro del plazo que establece el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la : m Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no obstante, mediante el a a p y Memorando N° D000989-OECE-ST1, de fecha 05 de noviembre de 2025, la Secretaria Técnica f e del Tribunal de Contrataciones Públicas informa, que la sanción dispuesta mediante la m i ResoluciónNº2227-2022-TCE-S5,defecha15dejuliode2022,seefectuóel03dejuliode2024, p c r d por lo que la sanción surtió efectos desde el 11 de julio de 2024, Por tanto, se ha podido g s constatar que existió una demora en la notificación del acto administrativo; no obstante, se b i p t advierte que, de manera posterior se ejecutó la multa impuesta a favor de la Entidad por el / e monto ascendente a S/ 5,860.00 (cinco mil ochocientos sesenta con 00/100 soles), de acuerdo e , / u a lo informado por la Secretaria Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas, mediante el l e Memorando N° D000989-OECE-ST1, de fecha 05 de noviembre de 2025; a a o m x n Que, conforme a las actuaciones llevadas a cabo, este Órgano Sancionador ha podido t o determinar que, en la conducta del servidor procesado ha mediado el elemento subjetivo l m o culposo, en tanto no actuó con la diligencia propia correspondiente a su cargo, a la cual se f encontraban obligado; por lo que, dicha omisión genero la inobservancia y consecuentemente a r la contravención del ordenamiento legal constituido en este caso por lo establecido en el s artículo20°delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444-LeydelProcedimientoAdministrativo L a General,evidenciandolafaltadecuidadoasícomolaomisióndelaconductadebida,alnohaber cumplido con la notificación dentro del plazo que establece la normativa señalado; Que, por lo antes expuesto, este Órgano Sancionador, considera que, si bien la falta Pág. 20 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA cometida se encuentra debidamente acreditada corresponde que se imponga una sanción que respete el principio de razonabilidad y proporcionalidad y que no resulte excesiva, teniendo en cuentaqueelhechoimputado,sibiendemuestraunaconductapocodiligenteporpartedel servidor procesado,también sehapodidoadvertirquela notificación si sehaefectuadodemaneraposterior y fuera del plazo que establece la norma, lo cual dicha función se encontraba bajo su responsabilidad. Por otro lado, no se ha acreditado la existencia del elemento doloso, ni la grave afectación a los intereses generales o bienes jurídicamente protegidos por el Estado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del i D Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), cuyo texto íntegro fue t o r m aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; la Ley 30057, Ley a e del Servicio Civil; el Decreto Supremo 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la d t e e citada Ley del Servicio Civil; el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, d c aprobado por Decreto Supremo 04-2019-JUS; y la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen c r Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por m n n o Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y modificada con Resolución de o r Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; y demás normas pertinentes. l a a o t d SE RESUELVE: r i d l e e Artículo 1°.- IMPONER la sanción de AMONESTACION ESCRITA al servidor Edgard Enrique ( t Cabezas Dávila, en su condición de Auxiliar Notificador de la Secretaria Técnica del Tribunal de f e Contrataciones Públicas de OSCE y responsable de realizar las notificaciones de los Procedimientos m n a m Administrativos Sancionadores; por la comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de ) a la Ley del Servicio Civil Ley N° 30057, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la u o presente resolución. d d n l e L Artículo 2°.- DISPONER a la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los Órganos v y r ° Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Organismo c 7 Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la diligencia de d 6 notificacióndelapresenteresoluciónalservidorEdgardEnriqueCabezasDávila,enlaformaprevista s , n e en los artículos 20° y 21° del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo h d General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir p F del día siguiente de su recepción. : m a a p y Artículo 3°.- PRECISAR que de conformidad con el artículo 117° del Reglamento de la f e m i Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM concordante con el p c numeral 18.1 de la Directiva N°02-2015-SERVIR-GPGSC que desarrolla el Régimen Disciplinario r d y Procedimiento Sancionador de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por Resolución g s b i de Presidencia Ejecutiva N°101-2015-SERVIR-PE, el servidor civil podrá interponer recurso de p t reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento / e e , disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su / u notificación y ante la misma autoridad que impuso la sanción. l e a a o m Artículo4°.-REMITIR los actuadosa la SecretariaTécnicade losÓrganosInstructoresde los x n Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a laOficina de RecursosHumanos del Ministerio del t o l m Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y o fines pertinentes. f a r Regístrese y comuníquese. s Firmado por L a YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN Jefa de la Oficina de Recursos Humanos OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Pág. 21 de 21 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JEHHAYA