Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaasupuestos que nohayansido expresamentecontempladosenlaLey”. Lima, 15 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 08136/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor TELLO ALFARO JOSE FRANCISCO (con RUC N° 10416968425), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal q) y h) en concordancia con el literal b)del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2700-2023-Unidad de Logística del 28 de diciembre de 20...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaasupuestos que nohayansido expresamentecontempladosenlaLey”. Lima, 15 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 08136/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor TELLO ALFARO JOSE FRANCISCO (con RUC N° 10416968425), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal q) y h) en concordancia con el literal b)del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2700-2023-Unidad de Logística del 28 de diciembre de 2023, emitida por el Hospital Puente Piedra – Carlos Lanfranco La Hoz, para la contratación de “Servicio Especializado en emergencias y desastres, TLLO ALFARO JOSE F./DICIEMBRE 2023”; y, atendiendo lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2023, el Hospital Puente Piedra – Carlos Lanfranco La Hoz, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2700-2023, para la contratacióndel“ServicioEspecializadoenemergenciasydesastres,TLLOALFARO JOSE F./DICIEMBRE 2023”, a favor del señor Tello Alfaro José Francisco, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 7,008.00 (Siete mil ocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. La presunta contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 2. A través del Oficio N° 1906-07/2024-DE-HCLLH/MINSA , presentado el 30 de julio de2024enlaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContratacionesPúblicas(antes Tribunal de Contrataciones del Estado) en adelante el Tribunal, la Entidad remitió 2 la Nota Informativa N° 148-07/2024-AJ-HCLLH/MINSA del 10 de julio de 2024, en el cual señaló lo siguiente: - El señor José Andrés Tello Alfaro desempeñó el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 23 de abril de 2023. - ElproveedorJoséFranciscoTelloAlfaroeshermanodelexministroJoséAndrés Tello Alfaro. - Señaló que, conforme al régimen de impedimentos del artículo 11 del TUO de la Ley, los Ministros y Viceministros están impedidos de contratar mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después, solo en el ámbito de su sector. - Precisó que el proveedor contrató a través de una entidad del sector Salud y queel señor José AndrésTello Alfaro ejerció funciones en el sectorJusticia;por tanto, no se configuraría impedimento. - Asimismo, refieren que la Unidad de Logística de la Entidad puso en conocimiento queel proveedorprevio asu contratación,adjuntó laResolución N° 2 sobreunproceso judicial denulidadderesolución administrativa, pero no cumplió con adjuntar el resultado de la búsqueda en el módulo de consulta ciudadana del registro nacional de sanciones contra servidores civiles- RNSSC de SERVIR, lo cual era requisito indispensable para la contratación. - Finalmente, la Entidad dispuso remitir dicha documentación al Tribunal para los fines correspondientes. 3. Mediante Decreto del 11 de agosto de 2025 se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al supuesto previsto en los literales q) y h) en concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 3 al 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Decreto del 12 de septiembre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentaciónobrante,debidoaqueelContratistanocumplióconpresentarsus descargos, pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 5. A través del Decreto del 30 de septiembre de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió, entre otros, lo siguiente: “AL HOSPITAL PUENTE PIEDRA – CARLOS LANFRANCO LA HOZ: - Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 2700-2203-Unidad de Logística del 28 de diciembre de 2023, emitida a favor del señor José FranciscoTelloAlfarodondeseaprecieque fuedebidamenterecibidaporel proveedor. - En caso la Orden de Servicio N° 2700-2023-Unidad de Logística del 28 de diciembre de 2023 haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y del referido proveedor. - Remita los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. (…) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINJUSDH: Según la Nota Informativa N° 268-05/2024-AJ-HCLLH/MINSA del 31 de mayo de Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 2024,la AsesoríaLegal de la Entidad indicó que el señor José AndrésTello Alfaro fue ministro de Justicia y Derechos Humanos durante el periodo del 10 de diciembre del 2022 al 23 de abril de 2023, y hermano del señor José Francisco Tello Alfaro. Por tanto, se solicita lo siguiente: - Al respecto, sírvase informar si el señor el señor José Andrés Tello Alfaro ha prestado servicios como ministro en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar y acreditar el periodo laborado, debiendo adjuntar copia del documento que acredite su nombramiento o designación en el cargo (oficio, carta, resolución, etc.); asimismo, se precise y acredite si la prestación de servicios fue ininterrumpida. A LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – SERVIR Con el Informe Legal N° 045- 03-2024-AJ-HCLLH/MINSA del 19 de marzo de 20246, Asesoría Legal de la Entidad señaló que se contrató al señor José Francisco Tello Alfaro, pese a contar con sanción consentida por el Tribunal SERVIR,segúnResoluciónN°002289-2020-SERVIR/TSC-SegundaSala.Porloque se solicita lo siguiente: - De la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles [RNSSC], señale el periodo de vigencia (fecha de inicio y término) de la inhabilitación para el ejercicio de la función pública y prestar servicio en razón a la sanción disciplinaria impuesta al señor José Francisco TelloAlfaro(identificadoconDNIN°41696842),precisandosidichoperiodo ha sido interrumpido en algún momento (indicando fecha y/o periodo). - Remitir la documentación que sustente su respuesta. - Asimismo, sírvase remitir copia de la Resolución N° 002289-2020- SERVIR/TSC-Segunda Sala. AL HOSPITAL NACIONAL GUILLERMO ALMENARA IRIGOYEN - RED PRESTACIONAL ALMENADA: De los antecedentes del expediente administrativo obra el Reporte de Consulta de Inscripciones Vigentes del Registro Nacional de Sanciones del Servicio Civil - RNSSC, en la cual se advierte que su representada es la institución que impuso lasancióndisciplinariadedestitucióncontraelseñorJoséFranciscoTelloAlfaro. Por lo que se solicita lo siguiente: - Sírvase informar sobre el periodo de vigencia (fecha de inicio y término) de la inhabilitación para el ejercicio de la función pública y prestar servicio en razónalasancióndisciplinariaimpuestaalseñorJoséFranciscoTelloAlfaro Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 (identificado con DNI N° 41696842), precisando si dicho periodo ha sido interrumpido en algún momento (indicando fecha y/o periodo). - Remitir la documentación que sustente su respuesta”. 6. Mediante Oficio N° 008667-2025-SERVIR-GDSRH, presentado el 3 de octubre de 2025 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR remitió la información requerida en el Decreto del 30 de septiembre de 2025. 7. Con Oficio N° 381-2025-JUS/OGA, presentado el 10 de octubre de 2025 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió la información solicitada en el citado Decreto. 8. A través del Oficio N° 001569-GRPA-RPA-ESSALUD-2025, presentado el 14 de octubre de 2025 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen remitió la información requerida en el Decreto del 30 de septiembre de 2025. 9. Mediante Oficio N° 132-2025-HCLL/OCI, presentado el 20 de octubre de 2025 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad remitió la información solicitada. 10. ConOficioN°2166-10-2025-DE-OA-HCLLH-MINSA,presentadoel23deoctubrede 2025, la Entidad remitió de manera extemporánea la información solicitada mediante Decreto del 11 de agosto de 2025; en consecuencia, mediante Decreto del 24 de octubre de 2025 se dispuso dejar dicha información a consideración de la Sala. 11. Finalmente, mediante Oficio N° 000129-2025-CG/OC0281, presentado el 31 de octubre de 2025, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió la información requerida en el Decreto del 30 de septiembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en los literales q) y h), en concordancia con el literal b), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley y por haber presentado información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 literalesc)ei)delnumeral50.1delartículo50delcitadocuerponormativo,elcual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos 3Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 7. Teniendoencuentaloexpuesto, correspondedeterminarsielContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225, lacual,conformeha sidoseñalado anteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que,almomentodecelebrarsey/operfeccionarseelcontrato,elContratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Sobre el hecho de que se haya celebrado y/o perfeccionado la Orden de Servicio 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, en el expediente administrativo obra la copia de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad por el monto ascendente a S/ 7,008 .00 (Siete mil ocho con 00/100 soles). Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la referida Orden de Servicio: Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 10. Al respecto, a fin de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, obra enel expedienteelActade Conformidaddel29de diciembrede2023,documento con el cual la Entidad brinda conformidad al servicio prestado por el Contratista, en el referido documento, se hace referencia al número de la Orden de Servicio, asimismo, el objeto y monto de la referida Orden, conforme se advierte: Asimismo, obra en el expediente administrativo el Comprobante de pago del 4 de enerode2024,enelcualsehacereferenciaalnúmeroSIAFdelaOrdendeServicio y el recibo por honorario E001-165, documento que fue emitido por la Entidad Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 para acreditar el pago correspondiente por la prestación realizada por el Contratista, conforme se puede verificar a continuación: Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 11. Al respecto, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. En tal sentido, considerando los documentos antes actuados y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, ha quedado demostrado que la contratación fue perfeccionada con la Orden de Servicio de fecha 28 de diciembre de 2023; por lo que, resta determinar si, al momento del perfeccionamiento de la contratación, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. Respecto al impedimento establecido en los literales q) y h) en concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 12. En el caso concreto, el presunto impedimento radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en los supuestos de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con los literal b), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) b) LosMinistrosyViceministrosdeEstadoentodoprocesodecontratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (…) q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca laley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado (…)”. (El resaltado es agregado). 13. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Ministros están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, durante y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, sólo en el ámbito de su sector. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Ministros están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en el ámbito de su competencia, durante y hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el cargo. Asimismo, la normativa vigente al momento de la comisión de la presunta infracción establece que las personas inscritas en el Registro Nacional de SancionesdeDestituciónyDespidoestánimpedidasdeparticiparcomopostores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, por el tiempo que establezca la ley de la materia. 14. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que el Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Servicio, a pesar que estaba impedido para ello; toda vez que se encuentra inscrito en el RegistroNacionaldeSancionesdeDestituciónyDespido(RNSCC) y,debidoaque su hermano, el señor José Andrés Tello Alfaro, ejerció el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Sobre el impedimento establecido en el literal q)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 15. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la infracciónporcontratarestandoimpedidoestuvoprevistaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 11 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad del Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) delartículo 5 de lapresente Ley, las siguientes personas: (…) “q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. (...)”. (El resaltado y subrayado es agregado). De acuerdo con las disposiciones citadas, la normativa vigente al momento de la comisión de la presunta infracción establece que las personas inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido están impedidas de participar como postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, por el tiempo que establezca la ley de la materia. 16. Ahora bien, cabe precisar que la nueva Ley, sobre el impedimento imputado a el Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 4.D. establecido en su numeral 30.1 del artículo 30, conforme se advierte: “Artículo 30. Impedimentos para contratar Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para serparticipante, postor, contratista o subcontratista con laentidad contratante son los siguientes: (…) 4. Impedimentos derivado de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros: el alcance del impedimento para contratar con el Estado es aplicable a las personas naturales o jurídicas, conforme a las siguientes precisiones: (…) TIPO 4.D: Personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) o el que haga sus veces a nombre propio o a través de una persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Durante la permanencia en el registro, o la vigencia de la sanción, según Servidores Civiles o el que haga sus corresponda, salvo las disposiciones veces, por la comisión de infracciones previstas para el REDAM, en todo relacionadas a su actuación en materia proceso de contratación pública a nivel de contratación pública. nacional. Personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) o el que haga sus veces. En este caso, no aplica el impedimento si, a la suscripción del contrato, el deudor acredita el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autoriza el descuento del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos. (...)”. (El resaltado y subrayado es agregado). De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública están impedidos de ser participantes, postores, Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, durante la permanencia en el registro, o la vigencia de la sanción, según corresponda. 17. Ante dicha advertencia, es importante resaltar que la nueva Ley ahora establece queelimpedimentodelaspersonasinscritasenelRegistroNacionaldeSanciones contra Servidores Civiles se encuentra delimitado a infracciones relacionadas con su actuación en materia de contratación pública, lo cual resulta una disposición más ventajosa respecto del impedimento previsto en el literal q) del numeral 11.1 del TUO de la Ley. En cuanto a dicho registro, el artículo 263 del TUO de la LPAG, indica que el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria yfuncional ejercidaporlasentidadesdelaAdministraciónPública, así como aquellassancionespenales impuestasde conformidad con los artículos 382, 383,384,387,388,389,393,393-A,394,395,396,397,397-A,398,399,400y401 del Código Penal. 18. Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1295 , 4 establece que las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo, siendo obligatoria su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 19. Es oportuno mencionar que el Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido - RNSDD, tras la publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Legislativo N° 1295, pasó a denominarse Registro Nacional de sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC; el cual es una plataforma electrónica en la que se inscribelainformacióndelassancionesadministrativasdisciplinariasyfuncionales impuestas contra los servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del Módulo de Consulta Ciudadana. 20. De la revisión de la información contenida en el expediente, se aprecia que a 4Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, Decreto Legislativo N° 1295 (Publicado el 30 de diciembre de 2016). Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 través del Oficio N° 008667-2025-SERVIR-GDSRH del 2 de octubre de 2025, la GerenciadeDesarrollodelSistemadeRecursosHumanosdelaAutoridadNacional del Servicio Civil – SERVIR señaló que el Contratista tiene una sanción disciplinaria de destitución en estado vigente desde el 26 de noviembre de 2022 hasta el 25 de noviembre de 2027. Se reproduce del citado Oficio: Del mismo modo, obra en el expediente administrativo el siguiente reporte del “Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles” del 2 de octubre de 2025, así como la Resolución N° 340-GRPA-ESSALUD-2022 del 23 de marzo de 2022,emitidaporlaRedPrestacionalAlmenara,documentaciónqueseencuentra relacionada a la sanción de destitución impuesta en contra del Contratista: Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Reporte del 2 de octubre de 2025 Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Extractos principales de la Resolución N° 340-GRPA-ESSALUD-2022 del 23 de marzo de 2022 Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Cabe indicar que mediante Resolución N° 002289-2022-SERVIR/TSC-SEGUNDA SALA del 25 de noviembre de 2022, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Contratista contra la Resolución N° 340-GRPA-ESSALUDGRC/DE-HSJ del 23 de marzo de 2022 que dispuso la destitución, dándose por agotada la vía administrativa. Se reproducen extractos de la citada resolución: Extractos principales de la Resolución N° 002289-2022-SERVIR/TSC-SEGUNDA SALA del 25 de noviembre de 2022 Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 21. De la información reseñada se aprecia que el Contratista se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, por haber sido sancionado con destitución por la Entidad Red Prestacional Almenara estableciéndose el periodo de sanción de cinco (5) años, contados desde el 26 de noviembre de 2022 hasta el 25 de noviembre de 2027. Cabe precisar que, conforme se aprecia en los documentos antes indicados, la fecha de registro de la sanción es del 29 de noviembre de 2022. 22. Asimismo,se apreciaquela sanciónprecedente fue impugnadapor el Contratista, sin embargo, dicha pretensión fue desestimada por el Tribunal del Servicio Civil – SERVIR mediante Resolución N° 002289-2022-SERVIR/TSC-SEGUNDA SALA del 25 de noviembre de 2022. 23. En este punto, es importante señalar que, de la revisión de la Resolución N° Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 002289-2022-SERVIR/TSC-SEGUNDASALA,seapreciaquelasancióndedestitución impuesta al Contratista se debió por haber hecho uso de sus funciones con fines de lucro personal, la cual se encuentra prevista como falta disciplinaria en el ReglamentoInternodelosServidoresCiviles–RIS. Asimismo,seindicaelsustento de la referida sanción: “(…) 33. En atención a ello, debe considerarse que el impugnante era un servidor, que en su condición de médico, y conforme su informe escalafonario, fue asignado al Centro de Emergencias - Covid 2021, área en la que también se encontraban asignados los servidores de iniciales J.E.Ñ.R., y J.O.C.P., quienes previo acuerdo con la señora de iniciales M.S.P., alquilaron en diversas oportunidades, una cánula de alto flujo para ser utilizado por su hermano el paciente de iniciales A.W.S.P., quien ingresó al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen el 7 de abril de 2021. (…) 35.Por su parte, el literal f) del numeral 98.2 del artículo 98º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, señala como falta disciplinaria de conformidad con el literal a) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, lo siguiente: “Usar la función con fines de lucro personal (…)”, falta que fue cometida por e impugnante, al hacer uso de su función al alquilar una cánula de alto flujo a la señora de iniciales M.S.P., para ser utilizado por su hermano el paciente de iniciales A.W.S.P., quien ingresó al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen el 7 de abril de 2021”. (El resaltado es agregado). 24. Teniendo en cuenta lo expuesto, se verifica que la conducta del Contratista, en su condición de médico, consistió en alquilar una cánula de alto flujo -propiedad de la Red Prestacional Almenara- con fines de lucro personal. En ese sentido, se advierte que dicha infracción imputada al Contratista no se encuentra referida a la contratación pública. 25. Conformealoanterior,quedaestablecidoquelaconductasancionadaseenmarca en una falta prevista en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS relacionado con usar la función con fines de lucro personal, y no con la ejecución, participación, dirección o intervención en un procedimiento de contratación pública. 26. Ahora bien, al evidenciarse que el Contratista fue inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles -RNSSC por la comisión de infracción que no está relacionada con la actuación en materia de contratación pública, lo que actualmente no configura impedimento, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción respecto al impedimento previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en aplicación al principio de Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 retroactividad benigna. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, respecto al impedimento previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, las disposiciones contenidas en la nueva normativa le resultan más favorables al Contratista. 27. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Colegiado aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Sobre el impedimento establecido en el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 28. Conforme a lo anterior, cabe agregar que, según información obrante en el expediente administrativo, mediante Resolución Suprema N° 334-2022-PCM del 5 10 de diciembre de 2022, se dispuso designar al señor José Andrés Tello Alfaro en el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, mediante ResoluciónSupremaN°063-2023-PCM del23deabrilde2023,sedispusoaceptar la renuncia del señor José Andrés Tello Alfaro en el cargo de Ministro anteriormente descrito; conforme se advierte: 5https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4483081/RS%20N%C2%B0%20063-2023-PCM.pdf?v=1682530151 6https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4483081/RS%20N%C2%B0%20063-2023-PCM.pdf?v=1682530151 Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Enatenciónaloexpuesto,seadviertequeelseñorJoséAndrésTelloAlfaroejerció el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos desde el 10 de diciembre de 2022 hasta el 23 de abril de 2023. 29. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto enel literal b)del artículo 11del TUO de la Ley el señor José Andrés Tello Alfaro mientras ocupaba el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos se encontraba impedido para contratar con el Estadoentodoprocesodecontratación(estoesdesdeel10dediciembrede2022 al 23 de abril de 2023), y hasta doce (12) meses después de concluido el cargo, Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 solo en el ámbito de su sector. Sobre el impedimento establecido en el numeral i) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 30. A través del Oficio N° 1906-07/2024-DE-HCLLH/MINSA, la Entidad remitió el Informe Legal N° 045-03-2024-AJ-HCLLH/MINSA del 19 de marzo de 2024, en el cual se adviertequeel señor JoséAndrésTello Alfaro,en su calidad de Ministro de Justicia y Derechos Humanos, como parte de su declaración Jurada de Intereses habría declarado al señor José Francisco Tello Alfaro como su hermano, conforme se advierte: 31. En ese sentido, este Colegiado a efectos de corroborar lo antes señalado, de la Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se advierte que los señores José Andrés Tello Alfaro (ministro) y José Francisco Tello Alfaro (Contratista), comparten el mismo apellido paterno y materno; asimismo, coinciden el nombre de su padre y de su madre. Por lo tanto, son hermanos. Para una mejor apreciación, se reproducen las fichas RENIEC: Extracto de la consulta en línea de la RENIEC del señor José Andrés Tello Alfaro Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 Extractodelaconsultaen líneadelaRENIECdelseñorJoséFranciscoTelloAlfaro 32. Por lo expuesto, queda acreditado que, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado a nivel nacional, al ser pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) del señor José Andrés Tello Alfaro, durante el periodo que fue Ministro de Justicia y Derechos Humanos desde el 10 de diciembre de 2022 al 23 de abril de 2023. 33. En atención a lo expuesto, cabe precisar que, la contratación de la Orden de Servicio fue perfeccionada el 28 de diciembre de 2023, al respecto, cabe precisar que en dicha fecha, el señor,JoséAndrésTello Alfaro yahabía cesadodel cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos; sin embargo, se encontraba en el periodo posterior de doce (12)mesesdespués dehaberdejado el cargo,enel cual Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 el impedimento suyo y de sus familiares en segundo grado de consanguinidad se encontraban restringidos al ámbito de su sector. 34. En ese sentido, corresponde señalar que la Entidad contratante fue el Hospital Puente Piedra – Carlos Lanfranco La Hoz, entidad que no se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidad donde el señor José Andrés Tello Alfaro ejerció el cargo deMinistro; por tanto, la contratación realizada por el Contratista a través de la Orden de Servicio del 28 de diciembre de 2023 se realizó fuera del ámbito del sector en el cual el señor José Andrés Tello Alfaro ostento el cargo de Ministro. 35. Por tales consideraciones, este Colegiado se ha formado plena convicción de que el Contratista no se encuentra inmerso en la causal de impedimentoprevista en el literal h) en concordancia con el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez GutiérrezyJuanCarlosCortezTataje,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en elDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGAR alaimposicióndesanción, enaplicacióndelprincipio de retroactividad benigna, contra el señor TELLO ALFARO JOSE FRANCISCO (con RUCN°10416968425),por supresunta responsabilidadalhaber contratado con el HOSPITAL PUENTE PIEDRA - CARLOS LANFRANCO LA HOZ, estando impedido para ello, según lo establecido en el literal q) del inciso 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2700-2023-Unidad de Logística del 28 de diciembre de 2023; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08689-2025-TCP-S4 2. DeclararNOHALUGAR alaimposicióndesanción, enaplicacióndelprincipio de retroactividad benigna, contra el señor TELLO ALFARO JOSE FRANCISCO (con RUCN°10416968425),por supresunta responsabilidadalhaber contratado con el HOSPITAL PUENTE PIEDRA - CARLOS LANFRANCO LA HOZ, estando impedido paraello,segúnloestablecidoenelliteralh)enconcordanciaconelliteralb)del inciso 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamediantelaOrdendeServicioN°2700-2023-UnidaddeLogística del 28 de diciembre de 2023; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 32 de 32