Documento regulatorio

Resolución N.° 8684-2025-TCP-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES COFETMA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N.º 009-2025-MPS – Primera Convocatoria, convocada por la Munici...

Tipo
Resolución
Fecha
14/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) el sistema de impugnaciones [que el ordenamiento legalcontempla]enlosprocedimientosdeselección,noestá diseñado para la protección de derechos inciertos o indeterminados, sino para atenderafectaciones concretas a los derechos de los postores que constituyan una situación objetiva que amerite una acción.” Lima, 15 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.º 10270/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES COFETMA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N.º 009-2025-MPS – Primera Convocatoria, convocadapor laMunicipalidad Provincial de Sihuas,paralacontratación para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en lalocalidad de Usamasanga del distrito de Sihuas de la provincia de Sihuas del departamento de Áncash CUI 2675499”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2025, la ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) el sistema de impugnaciones [que el ordenamiento legalcontempla]enlosprocedimientosdeselección,noestá diseñado para la protección de derechos inciertos o indeterminados, sino para atenderafectaciones concretas a los derechos de los postores que constituyan una situación objetiva que amerite una acción.” Lima, 15 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 15 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N.º 10270/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES COFETMA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N.º 009-2025-MPS – Primera Convocatoria, convocadapor laMunicipalidad Provincial de Sihuas,paralacontratación para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en lalocalidad de Usamasanga del distrito de Sihuas de la provincia de Sihuas del departamento de Áncash CUI 2675499”; atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2025, la Municipalidad Provincial de Sihuas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 009-2025-MPS – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en la localidad de Usamasanga del distrito de Sihuas de la provincia de Sihuas del departamento de ÁncashCUI2675499”;conunacuantíaascendenteaS/171,242.28(cientosetenta y un mil doscientos cuarenta y dos con 28/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 12 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y el 16 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa HCV EDIFICACIONES PROYECTOS E INVERSIONES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 económica ascendente a S/ 162,680.17 (ciento sesenta y dos mil seiscientos ochenta con 17/100 soles), conforme a los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN EVALUACIÓN PUNTAJE RESULTADO ADMISIÓN CALIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA TOTAL HCV EDIFICACIONES PROYECTOS E Admitido Calificado 100 100 1 115 Adjudicado INVERSIONES E.I.R.L. INVERSIONES Admitido Calificado 98.5 100 2 113.95 - COFETMA E.I.R.L. CRISANTE E.I.R.L. Admitido Calificado 50 (descalificado) - - - - Mediante Escrito N.º 1, presentado el 26 de setiembre de 2025 ante la Entidad, la empresa INVERSIONES COFETMA E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada al Adjudicatario. El 17 de noviembre de 2025 se publicó en el SEACE, la Resolución de Gerencia Municipal N.º 230-2025-MPS/GM del 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se declaró la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro, disponiendo que elprocedimientodeselección seretrotraigaalaetapadepresentacióndeofertas. 2. Mediante Escrito N° 3, presentado el 19 de noviembre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la empresaINVERSIONESCOFETMA E.I.R.L.,en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección, en base a los siguientes argumentos: i. Indica que el 23 de setiembre de 2025 presentó recurso de apelación ante la Entidad, contra la buena pro otorgada al Adjudicatario; sin embargo, la Entidad lo registró el 26 de setiembrede 2025, contraviniendo la normativa. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 ii. Asimismo, señala que la Entidad, nuevamente, incurrió en una falta, toda vez que el plazo máximo para resolver el recurso impugnatorio se cumplió el 7 de octubre de 2025; no obstante, hasta el 8 de octubre de 2025 no se cumplió con la publicación de la resolución del recurso de apelación. iii. Refierequeel 17denoviembrede2025 sepublicó enelSEACEla Resolución de Gerencia Municipal N° 230-2025-MPS/GM del 11 del mismo mes y año; en la cual se concluyó que, ante una inadecuada evaluación de ofertas, el procedimiento de selección debe retrotraerse hasta la etapa de presentación de propuestas. iv. Seguidamente,planteaquelareferidaresoluciónnocumpleconlascausales para declarar la nulidad de oficio, puesto que debió resolverse el recuro de apelación ante la Entidad, corrigiendo los errores de calificación cometidos por el comité. v. En base a lo expuesto, solicita que se declare nula la Resolución de Gerencia Municipal N°230-2025-MPS/GM yse ordene a laEntidad resolver el recurso de apelación interpuesto en los plazos establecidos conforme a Ley; declarando descalificada la oferta del Adjudicatario y otorgando la buena pro a su representada. 3. Con Decreto del 20 de noviembre de 2025, debidamente notificado el mismo día, se dispuso lo siguiente: i. Se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección. ii. Se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. iii. Se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnantequepudieranverseafectadosconlaresoluciónqueemitaeste Tribunal, mediante su publicación en el SEACE. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 iv. Se dispuso la remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo. v. Finalmente, se programó la audiencia pública para el 26 del mismo mes y año, por lo cual se solicitó acreditar a los representantes que ejercerán el uso de la palabra. 4. Mediante Escrito N° 4, presentado el 24 de noviembre de 2025 ante la Mesa de PartesDigitaldelTribunal,el Impugnante acreditóa surepresentanteparaejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 5. El 26 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia, con la participación del representante del Impugnante. 6. Con Decreto del 26 de noviembre de 2025, se dispuso reiterar a la Entidad que remitaelinformetécnicolegalenelquedebíadesarrollarlaposicióndelaEntidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. 7. Con Decreto del 5 de diciembre de 2025, se dispuso declarar el expediente listo para resolver. 8. El 10 de diciembre de 2025 la Entidad publicó en el SEACE el Informe Técnico N° 005-2025-MPS/JLCP/ETL y el Informe Legal N° 0371-2025-MPS/GAJ-LST, pronunciándose sobre el recurso de apelación del Impugnante. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la nulidad de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoquedicho acto y,en consecuencia, se otorgue la buenapro a su favor. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 4. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT ycuando setratedeprocedimientosparaimplementaroextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo,enelliterala)delmismoartículo74delaLey,seestablecequelosactos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. 1 Unidad Impositiva Tributaria. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 5. Sobre el particular, se advierte que si bien el recurso de apelación ha sido interpuesto contra la Resolución de Gerencia Municipal N.º 230-2025-MPS/GM del 11 de noviembre de 2025 (acto que declaró la nulidad de oficio de la buena pro delprocedimiento de selección), en realidadno solo se pretende la nulidad de aquella resolución, sino que se pretende que la Entidad resuelva el recurso de apelación presentado ante aquella y revoque la buena pro del procedimiento de selección, bajo el sustento que la Entidad no ha emitido pronunciamiento dentro del plazo correspondiente. 6. Bajo tal premisa, se aprecia que en realidad el recurso de apelación ha sido interpuestocontraladenegatoriaficta(queoperócuandovencióelplazoparaque la autoridad de la gestión administrativa de la Entidad resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación presentado el 26 de setiembre de 2025 por el mismo Impugnante), toda vez que, finalmente, en esta instancia ha solicitado que se disponga que la Entidad se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado ante aquella. 7. En ese contexto, debe tenerse en cuenta que en el numeral 316.1 del artículo 316 del Reglamento, se establece que, cuando vence el plazo para que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante debe considerarqueelmismofuedesestimado,operandoladenegatoriaficta,aefectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. 8. Por tanto, considerando que, en realidad, el recurso de apelación ha sido presentado en contra de la denegatoria ficta de su recurso de apelación presentado ante la Entidad, se tiene que el Tribunal no es competente para conocerlo,todavezque,comosedesprendedelcitadonumeral316.1delartículo 316 del Reglamento, contra la denegatoria ficta cabe solo la interposición de la demanda contencioso administrativa. b) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal. 9. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 10. En el presente caso, este Colegiado considera que el Impugnante carece de legitimidad procesal para actuar en esta instancia administrativa, dado que, conforme se indicó precedentemente, finalmente pretende impugnar la denegatoria ficta de su recurso de apelación presentado ante la Entidad, cuando el Tribunal no tiene competencia para resolver ello, sino el órgano jurisdiccional mediante un proceso judicial contencioso administrativo. 11. En torno a lo expresado,es oportuno mencionar que el sistema de impugnaciones [que el ordenamiento legal contempla] en los procedimientos de selección, no está diseñado para la protección de derechos inciertos o indeterminados, sino para atender afectaciones concretas a los derechos de los postores que constituyan una situación objetiva que amerite una acción. Ello,tantomássiseconsideraquelaimpugnacióndeunprocedimientodetermina su suspensión,la cual, alcomprometer elnormalabastecimiento del Estado, debe reservarse para aquellos postores legítimamente afectados en sus derechos e intereses. 12. Conformealanálisisefectuado,enobservanciadeloestablecidoenelartículo 308 del Reglamento, correspondea esteTribunaldeclarar improcedente el recurso de apelación. 13. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada por la interposición del recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08684-2025-TCP-S2 Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el postor INVERSIONES COFETMA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de ObrasN.º009-2025-MPS–PrimeraConvocatoria, convocadaporlaMunicipalidad Provincial de Sihuas, para la contratación para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en la localidad de Usamasanga del distrito de Sihuas de la provincia de Sihuas del departamento de Áncash CUI 2675499”, por los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garantía otorgada por el postor INVERSIONES COFETMA E.I.R.L., presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera, Sánchez Caminiti, Angulo Reátegui. Página 8 de 8