Documento regulatorio

Resolución N.° 8671-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO; por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida paraello, en el ...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 Sumilla:“(…) se concluyeque, enel casoconcreto, nose cuentacon los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 05998/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO; porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidapara ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000052 del 26 de enero de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL – AMBO; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de enero de 2023,la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN RAFAEL – AMBO,en adelante la Entidad, emitió la Orden d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 Sumilla:“(…) se concluyeque, enel casoconcreto, nose cuentacon los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 05998/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO; porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidapara ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0000052 del 26 de enero de 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL – AMBO; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de enero de 2023,la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN RAFAEL – AMBO,en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000052, para la contratación del “Servicio de Asistente Administrativo”, a favor de la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO, en adelante la Contratista, por el monto de S/ 1,025.00 (Mil veinticinco con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR del 23 de abril del 2024, presentado el 10 de junio del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el Reporte N° 164-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, que da cuenta de lo siguiente: • El señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona fue elegido Regidor Provincial de Ambo, región Huánuco en las elecciones regionales y provinciales del Perú del 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros 2Obrante a folio 2 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Obrante a folios 3 al 7 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019- 2022. • De la información consignada por el señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona en su Declaración Jurada de Intereses, señaló que la señora Lidia Sofia Gregorio Trujillo (la Contratista) es su cuñada, la cual cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 28 de abril de 2023. • De la información obrante en el SEACE, se advierte que, dentro de los doce (12) meses posteriores al cese del señor Rafael Pedro Del Valle Tarazona como regidor provincial, la Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de la competencia territorial de su pariente. • Concluyen que, corresponde remitir los actuados al Tribunal para que, en el marco de suscompetencias, dispongael inicio delrespectivoprocedimiento administrativo sancionador. 3. De manera previa al inicio del proceso administrativo sancionador, mediante decreto del 4 de febrero del 2025, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir lo siguiente: - UnInformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelaproveedora, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio N° 52-2023 del 1/26/2023, estaría inmersa la citada empresa. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio N° 52-2023 del 1/26/2023, correspondeaunacontrataciónperfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevisto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio N° 52-2023 del 1/26/2023 emitida a favor de la proveedora y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. - En caso la Orden de Servicio N° 52-2023 del 1/26/2023 haya sido enviada por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la proveedora y la Entidad. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 - En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas porvuestra representada a favorde la proveedora que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: o Cotizacióny/uofertapresentadaporlaproveedora, debidamenteordenadayfoliada. o Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafechaderemisióndelamisma, así como las direcciones electrónicas de la proveedora y la Entidad. En dicho decreto también se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante Oficio N° 000293-2025-CG/OC0398 presentado ante la mesa de partes delTribunalel21deabrildel2025,elÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad informóquelamismahabríacumplidoconlaremisióndelainformaciónmediante Oficio N° 021-2025-MPA/A del 3 de abril de 2025, el mismo que se adjuntó al primero. 5. Mediante decreto del 14 de agosto de 2025, se dispuso incorporar el Registro N° 12416-2025 presentado el 3 de abril del 2025 porla Municipalidad Distrital de San Rafael e ingresado en el trámite del expediente administrativo sancionador N° 5997-2024.TCP. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 mediante la Orden de Servicio; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 11 de setiembre del 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de que la Contratista no cumplió con presentar los descargos solicitadospese ahaber sido válidamentenotificada víacasillaelectrónicael 30de julio del 2025 según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón Electrónico. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 12 de setiembre del 2025. 7. Posteriormente, a fin de contar con mayores elementos de convicción, mediante decreto del 1 de diciembre del 2025 se solicitó a la Entidad, lo siguiente: - Informar en qué momento se ejecutaron efectivamente, por parte de la señora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO, las actividades detalladas en el INFORME N° 02/2023/SISFO- ULE/MDSR de asunto Conformidad de Labores, emitido el 30 de enero del 2023, en el marco de la Orden de Servicio N° 52 del 26 de enero del 2023, siendo éstas: o Búsqueda de fichas socioeconómicas FSU desestimados de ULE. o Búsqueda de formatos S 100. Esto en atención a que, si bien la Orden de Servicio tiene como fecha de emisión el 26 de enero del 2023, esta hace referencia a actividades que se llevarían a cabo durante el mes de enero 2023 por parte de la proveedora LIDIA SOFIA GREGORIO TRUJILLO. Asimismo, si estas labores se hubieran llevado a cabo durante el mes de enero 2023, sírvase informarenrazónaquévinculocontractualsellevaronacaboyenquéfechas,osilaemisión de la Orden de Servicio N° 52 del 26 de enero del 2023 fue un medio de regularización del pago por servicios prestados con anterioridad. 8. Cabe mencionar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no absolvió lo solicitado mediante el decreto antes mencionado. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 52 emitida el 26 de enerodel 2023 por la Entidad,para lo cual resultaaplicable lodispuestoenel TUO de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso. Infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello conforme a Ley: Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 del TUO de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. 5. Sobre el particular, la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionólarelación contractual,elContratistaestaba inmersoen causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 6. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitosdenecesariaverificaciónparasuconfiguración:i)quesehayacelebrado un contrato con una Entidad del Estado [según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio]; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 7. Teniendo en consideración lo anterior, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo, copiade la OrdendeServicio N° 52 del 26deenero del 2023, emitida por la Entidad, conforme se reproduce a continuación: Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 Asimismo, a fin de acreditar la relación contractual, obran, entre otros documentos: i) el Comprobante de Pago N° 056 del 3 de febrero del 2023 ; ii) la 3 Conformidad de Servicios contenida en el Informe N° 105/2023/MSAD/SDS- 4 SC/MDSR del 1 de febrero de 2023 ; y, iii) el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-7 emitido por la Contratista el 31 de enero del 2023. Para una mejor apreciación, los citados documentos se reproducen a continuación: 3Obrante a folio 55 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folio 69 del expediente administrativo en formato PDF. 5Obrante a folio 73 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 Comprobante de Pago N° 056 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 Conformidad de Servicios – Informe N° 105/202/MSAD/SDS-SC/MDSR Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-7 8. Respecto de los documentos antes citados, se advierte que todos ellos hacen referencia a las actividades realizadas por la Contratista, durante el mes de enero del 2023, siendo que la Orden de Servicio objeto del presente procedimiento sancionador fue emitida el 26 de enero del 2023, es decir, de manera posterior a la prestación de servicios por parte de la Contratista. 9. Es asíque, conforme indicado en los antecedentes del presente pronunciamiento, a fin de contar con mayores elemento a evaluar, mediante decreto del 1 de diciembre del 2025 se requirió a la Entidad que informe en qué momento se ejecutaron efectivamente, por parte de la Contratista, las actividades que se detallaron en el Informe N° 02/2023/SISFO-ULE/MDSR del 30 de enero del 2023 de asunto Conformidad de Servicios; sin embargo, a la fecha de emisión del presente, la Entidad no ha cumplido con absolver lo solicitado. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 10. En ese sentido, se desprende de la información revisada, que la Orden de Servicio que sustenta la presenteimputación sehabría emitidopara regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado, por lo que, en estricto, la misma no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. 11. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el origen del vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. 12. De esta manera, se concluye que, en el caso concreto, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. En consecuencia, corresponde archivar el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Marlon Luis Arana Orellana y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora GREGORIO TRUJILLO LIDIA SOFIA (con R.U.C. N° 10456026457), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 0000052 del 26 de enero de 2023; infracción que estuvo tipificada en Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 el literalc)delnumeral50.1 del artículo50delTUOdela Ley,porlosfundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8671-2025-TCP-S3 VOTO SINGULAR DEL VOCAL CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES El vocalque suscribe coincide con lasconclusiones arribadasporel voto enmayoría, por el cual se determina declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora Lidia Sofia Gregorio Trujillo por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, con excepción de los fundamentos 8 y 10, por los motivos siguientes: 1. La Orden de Servicio (en adelante O/S) materia de análisis data del 26 de enero del 2023, por actividades que habrían sido efectuadas en el mes de ENERO 2023, según se advierte de la glosa de dicho documento contractual. 2. Bajo esta descripción, no resulta posible concluir que la O/S fue emitida con posterioridad a la prestación de servicios por parte de la Contratista, ni mucho menos que se trate de una regularización, pues bien podría tratarse de un documento contractual cuyas actividades son posteriores a su emisión, lo que no puedecorroborarseconlainformacióndisponibleenelexpedienteadministrativo (informe de actividades, conformidad o documentos de pago). En ese sentido, para el suscrito la declaración de NO HA LUGAR sobre la comisión de la infracción se motiva en la falta de elementos objetivos que permitan identificar con certeza la fecha cierta de comisión de la infracción, aspecto que no podría ser objeto de suposición por parte de este Tribunal. CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ss. Llanos Torres. Página 15 de 15