Documento regulatorio

Resolución N.° 8662-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ENTERPRISE MARKETING SOLUTIONS.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfe...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, establecía que, en caso la Entidad otorgue la buena pro del procedimiento de selección al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere a tal postor que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento.” Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12172-2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ENTERPRISE MARKETING SOLUTION S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 178- 2022-OEC/GR-Primera Convocatoria, efectuadapor el GOBIERNOREGIONAL DEPUNO; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la infor...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, establecía que, en caso la Entidad otorgue la buena pro del procedimiento de selección al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere a tal postor que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento.” Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12172-2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor ENTERPRISE MARKETING SOLUTION S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 178- 2022-OEC/GR-Primera Convocatoria, efectuadapor el GOBIERNOREGIONAL DEPUNO; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado – SEACE , el 12 de julio de 2022, el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 178-2022-OEC/GR - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de monitor video wall 55, PC-Estación de trabajo operador, convertidor de audio digital analógico, puesto en obra para la obra: Mejoramiento de la capacidad de prestaciones de servicios deportivos en el Estadio Guillermo Briceño Rosamedina de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, Puno”, con un valor estimado de S/ 64 325.00 (sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 12 de agosto de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 16 1 Obrante a folios 163 al 164 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C. - SESNYCOM S.A.C., por el monto de su oferta económica correspondiente a S/ 43 000.00 (cuarenta y tres mil con 00/100 soles). Mediante el Memorando N° 189-2022-GRPUNO/ORA-OASA del 26 de setiembre de 2022, registrado en el SEACE el 5 de octubre de 2025, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al proveedor SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C. SESNYCOM S.A.C. En ese sentido, el 26 de octubre de 2022 se otorgó la buena pro al proveedor Enterprise Marketing Solution S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 64 314.00 (sesenta y cuatro mil trescientos catorce con 00/100 soles), al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. El 7 de noviembre de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y mediante el Informe N° 226-2022-GR/PUNO/ORA-OASA del 29 de noviembre de 2022, la Entidad determinó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, la cual fue publicada en el SEACE en esa misma fecha. 2. Mediante el Oficio N° 861-2023-GR PUNO/ORA, presentado el 28 de diciembre de 2023, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Informe N° 1006-2022-GR PUNO/ORAJ del 30 de diciembre de 2022 y el Informe N° 020-2022-GR PUNO/ORA-OASA.LMT, en los cuales señaló lo siguiente: i. El 7 de noviembre de 2022, se registró el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. ii. En tal sentido, el Adjudicatario tenía plazo hasta el 17 de noviembre de 2022 para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato.Sinembargo,nopresentólareferidadocumentación,deacuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el cual, establece que el Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 postorganadordelabuenaprodebepresentarlatotalidaddedocumentos para perfeccionar el contrato, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro del SEACE del consentimiento de la buena pro. iii. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Por decreto del 14 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante la Carta N° 028-2025-EMS, presentada el 27 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: - Indicó que, el 5 de setiembre de 2022 se publicó la pérdida de la buena pro a la empresa SESNYCOM & ASOCIADOS S.A.C., empresa que quedó en primer lugar en orden de prelación. Un mes después, el 5 de octubre de 2022, se dispusodeclararlabuenapro asufavor.Duranteeselapso,norecibióninguna comunicacióndela Entidad,en laquese leconsultara sobre su capacidadpara cumplir con el objeto del procedimiento de selección. Asimismo, indicó que, no recibió ninguna comunicación de la Entidad, en la que, se le requiera la documentación para el perfeccionamiento del contrato. - Indicó que, desde octubre y diciembre de 2022, su representada tenía saturada su capacidad técnica y operativa, debido a que en ese periodo se produjeron casos de conmoción social en el sur del país. - Además, señaló que, entre octubre y diciembre de 2022, afrontaba limitaciones operativas y financieras que impedían asumir nuevos proyectos, debido a una inversión reciente aproximada de S/ 520 000 y a la escasez de Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 equiposenelmercadonacional,loqueobligabaarecurriraimportacionescon largos plazos de entrega. Indica que, en ese contexto, resultaba riesgoso aceptar nuevas responsabilidades contractuales y que, posteriormente, hechos externos y de inestabilidad social registrados entre agosto y diciembre de2022hicieronimposibleejecutarelcontratodemaneraadecuada.Sostiene que, de haber existido disposición por parte de la Entidad, se habría podido llegar a una solución razonable para ambas partes, incluyendo una eventual reprogramación para cumplir con los documentos de perfeccionamiento contractual. - Finalmente, trajo a colación la Resolución Nº 00096-2024-TCE-S4, en la cual se analizó un caso similar. 5. Con decreto del 11 de setiembre de 2025, se dispuso tener por apersonado y por presentados los descargos del Adjudicatario. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. 6. Mediante la Carta N° 031-2025-EMS, presentada el 17 de setiembre de 2024, el Adjudicatario comunicó el cambio de su domicilio fiscal. 7. Mediante decreto del 18 de setiembre de 2025, se dispuso tomar conocimiento delocomunicadoporelAdjudicatario,sinperjuiciodeello,seseñalóque,losactos emitidosenelpresenteprocedimientoadministrativosancionadorsonnotificados a través de la Casilla Electrónica del OECE. 8. A través del decreto del 9 de julio de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: “(…) - Sírvase remitirel documento,medianteel cual, su representada le requirió alpostor Enterprise Marketing Solution S.A.C., quien ocupó el segundo lugar en la Adjudicación Simplificada N° 178-2022-OEC/GR - Primera Convocatoria, presentarla documentación para el perfeccionamiento del contrato. De ser el caso, sírvase precisar el medio a través del cual remitió dicho documento.” Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establecía que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipulaba que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establecía que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señalaba que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De igual manera, el numeral 3 del artículo 141 del Reglamento precisaba que, cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo que estuvo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentarladocumentaciónrequeridaenlasbases,afindeviabilizarlasuscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesBases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. Al respecto,de larevisión enel SEACE,se apreciaqueel otorgamiento de la buena pro afavordelproveedor Sesnycom &AsociadosS.A.C. - SESNYCOM S.A.C., el cual ocupó el primer lugar enel orden de prelación, fue registrado en el SEACEel 16 de agosto de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que se presentó más de una oferta y que se trata de una adjudicación simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo el 23 de agosto de 2022, siendo publicado en el SEACE el 24 de agosto de 2022. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 Sin embargo, mediante el Memorando N° 189-2022-GPUNO/ORA-OASA del 26 de setiembre de 2022, registrado en el SEACE el 5 de octubre de ese mismo año, la Entidad registró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 12. En este punto, cabe traer a colación el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, norma que disponía lo siguiente: “141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: (…) 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodedos(2)díashábilessiguientes,requierealpostor queocupó el siguiente lugar en el ordendeprelación quepresentelos documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. (…) [el énfasis es agregado] 13. Como se puede apreciar, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, establecía que, en caso la Entidad otorgue la buena pro del procedimiento de selección al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere a tal postor que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 14. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se advierte que se haya solicitado al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 15. En ese sentido, a través del decreto del 28 de noviembre de 2025, se requirió a la Entidad que remita el documento con el cual le solicitó al Adjudicatario que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, al haber ocupado el segundo lugar en el procedimiento de selección. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada por este Tribunal. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 16. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de losdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato.Talesasíque,alnocontar conelmencionadorequerimientosegúnloestablecidoenelReglamento,secolige que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento previsto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, por lo cual la conducta no podrá ser pasible de sanción. 17. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplióconelprocedimientoqueestuvoprevistoen elnumeral141.3delartículo 141 del Reglamento. 18. En mérito a lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 19. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, imparta las directricesnecesarias para que situaciones como la expuesta no vuelvan a ocurrir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de2025, publicada elmismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de OrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado porelDecreto Supremo N°067-2025-EFdel12de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor ENTERPRISE MARKETING SOLUTION S.A.C. (con R.U.C. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8662-2025-TCP-S6 N° 20538158713), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la AdjudicaciónSimplificadaN°178-2022-OEC/GR-PrimeraConvocatoria, efectuada por el GOBIERNOREGIONALDEPUNO,infracciónqueestuvotipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, en atención a lo expuesto en el fundamento 19 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10