Documento regulatorio

Resolución N.° 8649-2025-TCP-S1

VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), el Expediente N° 6973/2023.TCP, sobre el proce...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en obras ejecutadas por administración directa, dicha facultad debe estar expresamente prevista en una norma con rango de ley, requisito que no puede ser sustituido por disposiciones de naturaleza infralegal (…)”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), el Expediente N° 6973/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor REYES MALLQUI DEYVITH EISENHOVER, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación deprestarserviciosatiempocompletocomoResidentedeobra,enelmarcodela modalidad de ejecución de Administración Directa; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución de Alca...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en obras ejecutadas por administración directa, dicha facultad debe estar expresamente prevista en una norma con rango de ley, requisito que no puede ser sustituido por disposiciones de naturaleza infralegal (…)”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), el Expediente N° 6973/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor REYES MALLQUI DEYVITH EISENHOVER, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación deprestarserviciosatiempocompletocomoResidentedeobra,enelmarcodela modalidad de ejecución de Administración Directa; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 226-2022-MPGCH/A del 25 de mayo de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU, en adelante la Entidad, aprobó el expediente de obra del proyecto: “Creación del servicio deportivo en el Caserío CONODEN del Distrito de Cascas – provincia de Gran Chimú – Departamento de La Libertad” con CUI Nº 2542461, bajo la modalidad de ejecución de administración directa, por un monto de S/ 278,682.07 (doscientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos con 07/100 soles). Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988, “Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa” en adelante, Ejecución de Administración Directa. Asimismo, se encontraban vigentes el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 El 31 de agosto de 2022, se suscribió el acta de entrega de terreno, actuando como Residentedeobraelseñor REYESMALLQUIDEYVITHEISENHOVER;Supervisordeobra el señor Hilder Cruz García y por la Entidad el señor Kevin Jamer Moreno Domínguez. 2. Mediante Memorando Múltiple N° D000048-2023-OSCE-SGE, presentado el 29 de mayo de 2023 ante laMesade Partes Digital delTribunal de Contratacionesdel Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Secretaría GeneraldelTribunal,pusodeconocimientoqueelResidentedeObra,habríaincurrido en causal de infracción, debido a que el profesional prestó sus servicios a más de una obra en el momento en que tenía obligaciones contractuales a tiempo completo con la Entidad. 3. Mediante Decretos del 06 de junio de 2025 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir información relacionada con la infracción denunciada. Enesesentido,seotorgóalaEntidadelplazodediez(10)díashábilesparaquecumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con Decreto del 08 de agosto de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontrael señorREYESMALLQUIDEYVITHEISENHOVER,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la modalidad de ejecución deAdministraciónDirecta,realizadaporlaMUNICIPALIDADPROVINCIALGRANCHIMU para la “Creación del servicio deportivo en el caserío Conoden del distrito de Cascas – provincia de Gran Chimú – departamento de la Libertad”, con código único de 1 2Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 inversiones N° 2542461; infracción prevista en literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Residente de Obra el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dicho decreto fue notificado al Residente de Obra el día 19 de agosto de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE ahora OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 3 5. Mediante Decreto de fecha 11 de septiembre de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el día 12 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el señor REYES MALLQUI DEYVITH EISENHOVER, por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como Residente de obra, en el marcodela modalidadde ejecucióndeAdministraciónDirecta;infraccióntipificadaen elliterale)delnumeral50.1delartículo50delartículo50delTUOdelaLey;normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Cuestión Previa: Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo la 3 Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988, “Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa”. 2. Al respecto, el artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988,“Ejecuciónde lasObras PúblicasporAdministración Directa”,dispone que las entidades que programen la ejecución de obra bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios. 3. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que el Residente de Obra habría incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo, efectuado en el marco de una Ejecución de Administración Directa, a fin que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 4. Alrespecto,esimportantetenerenconsideraciónquelasautoridadesadministrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 5. Además, el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo 1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además,debetenerseencuentaquelaAdministraciónPúblicatieneeldeberdeactuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 6. Conforme a lo expuesto, corresponde precisar que la Resolución de Contraloría N.º 195-88-CG no establece ni remite a disposición alguna de la Ley o su Reglamento que atribuya competencia al Tribunal. Además, aun si dicha resolución hubiera previsto alguna facultad en tal sentido, ello no sería suficiente, puesto que la atribución de competenciaúnicamentepuederealizarsemediantenormaconrangodeley,sinque pueda derivarse por interpretación, integración supletoria o desarrollo reglamentario. En consecuencia, no se configura relación válida de competencia para la intervención del Tribunal en los hechos analizados. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones en obras ejecutadas por administración directa, dicha facultad debe estar expresamente prevista en una norma con rango de ley, requisito que no puede ser sustituido por disposiciones de naturaleza infralegal. 7. Por tanto, al no haberse previsto en ninguna norma con rango de ley —y no siendo suficiente lo que pudiera disponer la Resolución de Contraloría N.º 195-88-CG por su naturaleza infralegal— una atribución específica que habilite a este Tribunal a ejercer potestad sancionadora dentro del régimen especial señalado, no es posible su avocamiento respecto de los hechos materia de denuncia, vinculados al presunto incumplimiento del señor REYES MALLQUI DEYVITH EISENHOVER de su obligación de prestar servicios a tiempo completo como Residente de Obra. En aplicación del principio de legalidad, corresponde declarar que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 8. De otro lado, corresponde tener presente que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (el TUO de la Ley), que incorporó las modificaciones a la Ley N° 30225 efectuadas mediante Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, al respecto es preciso señalar que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resultaría más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Al respecto, de la comparación entre las disposiciones relativas a la infracción consistente en incumplir con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residenteo supervisor deobra,tantoenelTUOde laLeycomoenla Leyvigente, se desprende lo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Decreto Supremo N° 082-2019-JUS Públicas” Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativasArtículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratista87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomo a participantes, postores, proveedores y subcontratistas residente o supervisor de obra, cuando corresponda, las siguientes: inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo (…) 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos Marco. marco. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Ley. entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con contratar con el Estado. inscripción vigente en el Registro Nacional de d) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o derivadas del contrato que deben ejecutarse con suspendido para contratar con el Estado. posterioridad al pago. e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con completo como residente o supervisor de obra, salvo inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por en aquellos casos en que la normativa lo permita. montos mayores a su capacidad libre de contratación, en f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido especialidades o categorías distintas a las autorizadas por Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya el RNP. quedado consentida o firme en vía conciliatoria o f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias arbitral. o información equivocada, aun cuando se haya otorgado g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la la conformidad respectiva, siempre que estos hayan prestación a su cargo, según lo requerido por la generado el retraso en la ejecución de la obra al ser Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el detectados, o no absolver oportunamente las consultas contratista o declarada en vía arbitral. formuladas por la entidad contratante respecto del h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones expediente técnico durante la ejecución contractual de la derivadas del contrato que deben ejecutarse con obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. posterioridad al pago. g) Supervisarlaejecucióndeobrasdemaneranegligente, i) Presentar información inexacta a las Entidades, al demodoqueperjudiqueeconómicamentealasentidades Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro contratantes. Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad la Central de Compras Públicas-Perú Compras. En el por el OECE o la nulidad del proceso de contratación caso de las Entidades siempre que esté relacionada dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en con el cumplimiento de un requerimiento, factor de el ejercicio de sus funciones. evaluación o requisitos que le represente una ventaja i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a o beneficio en el procedimiento de selección o en la ley, con independencia del régimen legal de contratación ejecución contractual. Tratándose de información aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva el al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al contrato, incluidos aquellos contratos que se Organismo Supervisor de las Contrataciones del perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya relacionada con el procedimiento que se sigue ante sido sometida a los mecanismos de solución de estas instancias. controversias o haya quedado consentida o firme en vía j) Presentar documentos falsos o adulterados a las conciliatoria o arbitral. Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el a la Central de Compras Públicas-Perú Compras. contratista o declarada en vía arbitral. k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con l) Presentar información inexacta a las entidades inscripción vigente en el Registro Nacional de contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos RNP,alOECEoaPerúCompras.Enelcasodelasentidades mayores a su capacidad libre de contratación, en contratantes, siempre que estén relacionadas con el Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 especialidades o categorías distintas a las autorizadcumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el obtención de una ventaja o beneficio concreto en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado procedimiento de selección o en la ejecución contractual. (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la Tratándose de información presentada a Tribunal de nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del beneficio concreto debe estar relacionado con el Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones. procedimiento que se sigue ante estas instancias. m)Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión om)Presentar documentos falsos o adulterados a las expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones información equivocada, o supervisar la ejecución de Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades. n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones (…) 10. En ese sentido, a mayor abundamiento, cabe indicar que en la Ley vigente no se ha tipificado como infracción la conducta imputada al Residente de Obra. 11. En consecuencia, en atención a lo antes señalado no es posible imputar responsabilidad al señor REYES MALLQUI DEYVITH EISENHOVER por la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las Vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución dePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025,yconsiderando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08649-2025-TCP-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa del señor REYES MALLQUI DEYVITH EISENHOVER (RUC N° 10700456337), por su presunta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como Residente de obra, en el marco de la modalidad de ejecución de Administración Directa, realizada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMU para la ejecución de la obra “Creación del servicio deportivo en el caserío CONODEN del distrito de Cascas – provincia de Gran Chimú – departamento de la Libertad”; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 9 de 9