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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia de la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual,nohabiendobrindadolaEntidadinformación adicional que sea relevante para el análisis de este extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Esta omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 05651/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MONTOYA GOÑAZ GHERARD JAVIER; por s...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia de la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual,nohabiendobrindadolaEntidadinformación adicional que sea relevante para el análisis de este extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Esta omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción”. Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 05651/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MONTOYA GOÑAZ GHERARD JAVIER; por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 17 del 23 de enero del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – EDUCACION; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23deenerodel 2023,el GOBIERNOREGIONALDE AMAZONAS- EDUCACION,en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 17, por el monto de S/ 17,605.10 (Diecisiete mil seiscientos cinco con 10/100 soles), a favor del señor GHERARD JAVIER MONTOYA GOÑAZ, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000141-2024-OSCE-DGR, del 23 de abril del 2024, presentado el 31 de mayo del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal; la Dirección de Gestión de Riesgos delOrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado –OSCEremitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Reporte N° 332-2024/DGR-SIRE, a través del cual señaló lo siguiente: • A consecuencia de las elecciones regionales y provinciales del Perú del 2018, se eligió al señor Javier Montoya Angulo como Regidor Provincial de Chachapoyas para el periodo 2019-2022. • En la información consignada por el señor Javier Montoya Angulo en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Gherard Javier Montoya Goñaz como su hijo, tal como se visualiza a continuación: • Asimismo, de la información registrada en el SEACE, se advierte que el proveedor Gherard Javier Montoya Goñaz realizó una contratación por monto menor a ocho (8) UITs en la provincia de Chachapoyas, dentro de los doce (12) meses posteriores desde el cese de su padre, Javier Montoya Angulo, en las funciones de regidor de dicha provincia, tal como se detalla a continuación: 3. Mediante Decreto del 17 de julio de 2025, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del proveedor denunciado; además de indicar en qué supuestos del artículo 11 del TUO de la Ley estaría inmerso el proveedor y el perjuicio ocasionado a la Entidad, así como los resultados de la fiscalización posterior de los documentos. De la misma manera, se requirieron los siguientes documentos: 4. Con Decreto del 15 de agosto del 2025, se dejó constancia de que la Entidad no atendió el pedido de información realizado mediante eldecreto antes detallado y, a su vez, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido,conforme a Ley,de acuerdo alsupuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 17 del 23 de enero del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – EDUCACIÓN; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por Decreto del 11 de setiembre del 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverelpresenteprocedimientosancionadorconladocumentaciónobranteen autos,todavezqueelContratistanocumplió conpresentarsusdescargos,a pesar Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 de haber sido notificado el 18 de agosto del 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 12 de setiembre de 2025. 1 6. Con Decreto del 31 de octubre del 2025, a fin de tener mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: ✓ Sírvase remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 17-2023 del 23 de enero del 2023. ✓ Sírvase remitir copia legible de documentos como: constancia de la recepción de la Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorarios emitida por el proveedor, Constancia de pago u otros documentos, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio N° 17-2023 del 23 de enero del 2023. En el supuesto que larecepción de la referida Orden deServicio se haya efectuado de manera electrónica, remita copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la Orden y el acuse de recibo respectivo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la Ley de Contrataciones establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos 1Resulta pertinente indicar que ese decreto fue corregido mediante decreto del 3 de noviembre del 2025, debido a un error material en la consigna de la Entidad, luego de lo cual se sobrecartó el requerimiento de información. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 conforme a Ley, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50° del TUO de la Ley. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que seperfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 5. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsi el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 6. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentaciónsuficientequeacreditelarealizacióndelacontratacióny,además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, obra registro en el SEACE de la Orden de Servicio N° 17, emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 8. Como puede observase, si bien obra registrada en el SEACE la Orden de Servicio, no se cuenta con la copia Orden de Servicio emitida en la cual se aprecie el sello de recibido por parte del Contratista o información alguna que permita a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Contratista, así como la oportunidad de dicha recepción. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar el vínculo contractual, de forma indubitable. 9. Teniendo en cuenta ello, fluye de los antecedentes antes detallados que, a través deldecretodel17de julio del 2025,laSecretaríadelTribunalrequirió alaEntidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. Además, mediante decreto del 31 de octubre del 2025, notificado a través del 2 Toma Razón Electrónico del Tribunal , este Colegiado reiteró a la Entidad que, cumpla con remitir, entre otros, copia de la Orden de servicio y/o de la documentación que acredite de la existencia de la relación contractual con el Contratista, perfeccionada mediante la Orden de Servicio, tales como la conformidad de la prestación, comprobante(s) de pago, informes donde conste que la ejecución de la prestación, entre otros documentos. 10. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida por este Tribunal, en dos oportunidades, a través de los referidos decretos; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para las acciones que estime pertinentes. 2Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 11. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una relación contractual a través de una orden de servicio o de compra. 12. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia de la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis de este extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Esta omisión impide además a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 13. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Danny WilliamRamosCabezudoy,atendiendoalaconformacióndelaTerceraSaladelTribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor MONTOYA GOÑAZ GHERARD JAVIER (con R.U.C. N° 10724620804),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de Servicio N° 17 del 23 de enero del 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - EDUCACIÓN; por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8639-2025-TCP-S3 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 10. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 9 de 9