Documento regulatorio

Resolución N.° 8632-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ETC SOLUCIONES TECNOLOGICOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de...

Tipo
Resolución
Fecha
11/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 Sumilla: (...) la Entidad no emitió ni notificó la orden de compra correspondiente, condición establecida en las bases integradas; por el contrario, ha sostenido erróneamente que el Adjudicatario habría incumplido con perfeccionar el contrato al no haber suscrito el mismo, atribuyéndole una conducta que no se ajusta a la forma deperfeccionamientoprevistaenlasbases integradas.” Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10091/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ETC SOLUCIONES TECNOLOGICOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en marco de la Adjudicación Simplificada N° 42-2022-GOB.REG.TACNA – Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL, para la “Adquisición e instalación de sistemas de comunicación de datos (cableado y estructurado de red,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 Sumilla: (...) la Entidad no emitió ni notificó la orden de compra correspondiente, condición establecida en las bases integradas; por el contrario, ha sostenido erróneamente que el Adjudicatario habría incumplido con perfeccionar el contrato al no haber suscrito el mismo, atribuyéndole una conducta que no se ajusta a la forma deperfeccionamientoprevistaenlasbases integradas.” Lima, 12 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 12 de diciembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10091/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ETC SOLUCIONES TECNOLOGICOS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en marco de la Adjudicación Simplificada N° 42-2022-GOB.REG.TACNA – Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL, para la “Adquisición e instalación de sistemas de comunicación de datos (cableado y estructurado de red, equipos de red de datos, sistema de video vigilancia, sistema de telefonía IP e intercomunicador, sistema de sonido y perifoneo y/o perifoneo, sistema de detección y alarma de incendio y sistema de control de acceso y asistencia biométrico)”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),el 18deoctubrede2022, elGobierno Regionalde Tacna Sede Central,en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 42-2022- GOB.REG.TACNA – Primera Convocatoria, para la “Adquisición e instalación de sistemas de comunicación de datos (cableado y estructurado de red, equipos de red de datos, sistema de video vigilancia, sistema de telefonía IP e intercomunicador, sistema de sonido y perifoneo y/o perifoneo, sistema de Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 detección y alarma de incendio y sistema de control de acceso y asistencia biométrico)”, con un valor estimado ascendente aS/ 151,551.83 (ciento cincuenta y un mil quinientos cincuenta y uno con 83/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 11 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 2 de diciembre del mismo año, se otorgó la buena pro a favor de la empresa ETC SOLUCIONES TECNOLOGICOS E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil con 00/100 soles). El 13 de diciembre de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario. Mediante Informe N° 2260-2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA del 27 de 1 diciembrede2022,publicadaatravésdelSEACEelmismodía,laEntidadcomunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, por no haber suscrito el contrato. 2. Mediante Oficio N° 846-2023-CGR/GOB.REG.TACNA y Formulario “Solicitud de 3 Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , ambos del 10 de octubre de 2023, presentados el mismo día en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar contrato, en el marco del procedimiento de selección. 2Obrante a 277 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó la Opinión Legal N° 1370-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA del 25 de septiembre de 2023, en el cual señaló lo siguiente:  A través de la Carta N° 079-2022-ETC SOLUCIONES TECNOLOGICOS/TACNA 5 del 14 de diciembre de 2022, el Adjudicatario presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato.  Mediante correo electrónico la Entidad notificó al Adjudicatario la Carta N° 430-2022-GRA-SGABAST-GRNGOB.REG.TACNA del 16 de diciembre de 2022, la cual contiene las observaciones advertidas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, para lo cual, otorgó el plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación. 7  Con Carta N° 080-2022-ETC SOLUCIONES TECNOLOGICOS/TACNA del 20 de diciembre de 2022, el Adjudicatario presentó el levantamiento de las observaciones realizadas.  Mediante Carta N° 1466-2022-GRA-SGABASTIGOB.REG.TACNA del 27 de 8 diciembre de 2022, la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, al no haberse apersonado para la suscripción del contrato en el plazo establecido [22 de diciembre de 2022], pese a la comunicación telefónica efectuada.  En consecuencia, la Entidad concluyó que el Adjudicatario no cumplió con suscribir el contrato, con lo cual se habría configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 1 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 4 5Obrante a folios 11 al 13 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 252 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folios 270 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 276 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folios 286 al 288 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. Con Decreto 10 del 10 de septiembre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos respecto al Adjudicatario; asimismo, se remitió el expediente a laSegundaSaladelTribunalparaqueemitapronunciamiento,realizándoseelpase a vocal el 12 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Adjudicatario por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establecía como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El énfasis es agregado] 10 Obrante a folios 292 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivo,queenelpresentecasoelsupuesto de hecho, corresponde al incumplimiento injustificadamente de la obligación de perfeccionar el contrato. Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en los documentos del procedimiento, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del mismo. 4. En relación con ello, el artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro quedara consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como elo los postores ganadores, seencuentranobligadosa contratar.Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 5. Por suparte,el literala)del artículo141 del Reglamento estableceque,dentrodel plazodeocho(8)díashábilessiguientesalregistroenelSEACEdelconsentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2)días hábiles como máximo de subsanadaslas observaciones, las partes suscriben el contrato De igual manera, el literal c) del artículo 141 del Reglamento precisa que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequeridaporlasbasesintegradas,afindeviabilizarlasuscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, se observa que la normativa ha establecido de manera precisa el proceso que deben seguir las partes involucradas en una futura relación contractual para formalizar el documento que dará origen a las obligaciones. Este procedimiento incluye una serie de requisitos obligatorios que el postor adjudicado debe cumplir, y cuya omisión conlleva responsabilidad administrativa, con el fin de asegurar que las contrataciones se realicen en el momento oportuno para el Estado y evitar retrasos que puedan afectar los objetivos públicos de los contratos. Además, este procedimiento también tiene como propósito brindar garantías a los postores, asegurando que, al cumplirlo, las Entidades no impongan nuevas condiciones o plazos no contemplados en las bases, que dificulten o imposibiliten su cumplimiento por parte del Contratista. 8. En relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad,o; ii) no obstante de haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 9. Por lo que, bajo ese contexto, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 con su obligación de perfeccionar el contrato, debiéndose precisar que el análisis está orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible al imputado. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinarel plazoconel que éste contaba para presentar todos los requisitos para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas. 11. Sobreelparticular,fluyede los antecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 2 de diciembre de 2022 y, considerando que el procedimiento de selección se trató de una adjudicación simplificada, su consentimiento se produjo a los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, es decir, se configuró el 13 de diciembre del 2022 , y fue publicado en el SEACE el mismo día; tal como se advierte a continuación: 11El día 8 de diciembre de 2022 se conmemoró el Día de la Inmaculada Concepción. Asimismo, el 9 de diciembre del 2022 se conmemoró la Batalla de Ayacucho. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 12. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo que se computa a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 23 de diciembre de 2024, y a los dos (2) días siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 28 del mismo mes y año .2 13. Ahora bien, de la revisión del expediente administrativo y conforme a lo señalado 13 por la Entidad en la Opinión Legal N° 1370-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA del 25 de septiembre de 2023, el Adjudicatario mediante Carta N° 079-2022-ETC 14 SOLUCIONES TECNOLOGICOS/TACNA del 14 de diciembre de 2022 presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 14. Posteriormente, la Entidad mediante Carta N° 430-2022-GRA-SGABAST- 15 GRNGOB.REG.TACNA del 16 de diciembre de 2022, notificó mediante correo 12El día 26 de diciembre de 2022 se declaró día no laborable para el sector público. 1Obrante a folios 24 al 38 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 67 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 65 a 66 del expediente administrativo en pdf. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 electrónico al Adjudicatario las observaciones advertidas, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación. A razóndeello,el Adjudicatarioatravésdela Carta N° 080-2022-ETCSOLUCIONES TECNOLOGICOS/TACNA del20dediciembrede2022,presentóellevantamiento de las observaciones realizadas, como se aprecia a continuación: 1Obrante a folios 26 a 27 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 15. DeloreferidoporlaEntidad,elAdjudicatarionoseapersonóasuscribirelcontrato dentro del plazo establecido; por lo que, mediante Carta N° 1466-2022-GRA- SGABASTIGOB.REG.TACNA 17 del 27 de diciembre de 2022, la Sub Gerencia de Abastecimiento comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro. Para mayor ilustración se reproduce la citada carta: 17Obrante a folios 21 al 25 del expediente administrativo en pdf. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 16. Estando a ello, la Entidad procedió a registrar en el SEACE el Informe N° 2260- 2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA del 27 de diciembre de 2022, en el cual se señaló que el Adjudicatario, al vencimiento del plazo no cumplió con suscribir del contrato. 17. Sobre el particular, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues estas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 18. Así, resulta pertinente mencionar que, según lo dispuesto en el numeral 2.5. del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, respecto al perfeccionamiento del contrato, se establece que el ganador de la buena pro, debe cumplir con su presentación dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, precisando que el contrato se perfeccionará con la notificación de la orden de compra, como se advierte a continuación: 19. Ahora bien, en este punto cabe traer a colación lo señalado en el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento, respecto al perfeccionamiento del contrato: “Artículo 137. Perfeccionamiento del contrato 137.1. El contrato seperfecciona conla suscripcióndel documento que locontiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00). (…)” 20. Del citado artículo, se advierte que la normativa establece excepciones respecto al perfeccionamiento del contrato. Para ello, ha consignado que en los procedimientos de selección, adjudicación simplificada o subasta inversa electrónica, con un valor estimado menor a doscientos mil con 00/100 soles Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 (S/ 200 000,00), el perfeccionamiento del contrato se puede efectuar a través de larecepcióndelaordendecompra,locualdeberealizarsedeacuerdoaloprevisto en los documentos del procedimiento de selección. 21. Sobre el particular, como se ha señalado precedentemente, de la revisión de las basesintegradasdelprocedimientodeselección[adjudicaciónsimplificadaconun valor estimado menor a S/ 200,000.00 soles], se advierte que la Entidad consignó que el perfeccionamiento del contrato se realizaría a través de la notificación de la Orden de Compra. Así, en el presente caso, el perfeccionamiento del contrato no se realizaría mediante la suscripción del documento que lo contiene. 22. Por lo expuesto, de la revisión de los actuados y de lo referido por la propia Entidad, se advierte que el Adjudicatario cumplió con la presentación de los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Asimismo, cumplió con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo otorgado por la Entidad. 23. Ahora bien, cabe precisar que, conforme a lo establecido en las bases integradas, en el presente caso, se considera perfeccionado el contrato mediante la notificacióndelarespectivaordendecompra,nosiendoexigiblelasuscripcióndel contrato como condición habilitante para dicho perfeccionamiento. No obstante, se tiene que la Entidad no emitió ni notificó la orden de compra correspondiente, condición establecida en las bases integradas; por el contrario, ha sostenido erróneamente que el Adjudicatario habría incumplido con perfeccionar el contrato al no haberse apersonado para la suscripción del mismo, atribuyéndole una conducta que no se ajusta a la forma de perfeccionamiento prevista en las bases integradas. En ese sentido, la actuación de la Entidad resulta incompatible con el marco normativoquerigeelprocedimientodeselección,puesdesconociólaformaválida de perfeccionamiento contractual, imputando al Adjudicatarioun incumplimiento inexistente, situación que debe ser puesta a conocimiento al Titular de la Entidad, así como, a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes. 24. En ese contexto, al no haberse configurado la forma de perfeccionamiento prevista en las bases integradas —esto es, la notificación de la orden de compra al Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 Adjudicatario — por causa atribuible exclusivamente a la Entidad, este Colegiado considera que no se encuentra acreditada la conducta imputada al Adjudicatario. Por el contrario, se advierte que la Entidad fue quien incumplió las obligaciones establecidas en las bases integradas, en tanto no procedió con la emisión y notificación de la orden. 25. En consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contraelAdjudicatario,alnohaberseacreditadosuresponsabilidadenlacomisión de la infracción consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar contrato, tipificada en el literal b) del TUO de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ETC SOLUCIONES TECNOLOGICOS E.I.R.L. (con R.U.C. N°20600985109)porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentadoincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 42-2022-GOB.REG.TACNA – Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL para la “Adquisición e instalación de sistemas de comunicación de datos (cableado y estructurado de red, equipos de red de datos, sistema de video vigilancia, sistema de telefonía IP e intercomunicador, sistema de sonido y perifoneo y/o perifoneo, sistema de detección y alarma de incendio y sistema de control de acceso y asistencia biométrico); infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08632-2025-TCP- S2 N°30025,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,porlosfundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad así como a su Órgano de Control Institucional, a fin que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 23. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 14 de 14