Documento regulatorio

Resolución N.° 8606-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ESCOBAR FELIX VIANNEY, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el ...

Tipo
Resolución
Fecha
10/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) lareferidaordendeservicionoconstituyeelvínculocontractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquelvínculoseprodujoconanterioridad,esdecir,quelaordende servicio objeto de análisis no es el vínculo que determinó el origen de la relación contrac.”.l Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°6817/2023.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ESCOBAR FELIX VIANNEY, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 7366, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 11 de novi...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) lareferidaordendeservicionoconstituyeelvínculocontractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquelvínculoseprodujoconanterioridad,esdecir,quelaordende servicio objeto de análisis no es el vínculo que determinó el origen de la relación contrac.”.l Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°6817/2023.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ESCOBAR FELIX VIANNEY, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 7366, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 11 de noviembre de 2022 , el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N°7366 a favor de la señora ESCOBAR FÉLIX VIANNEY, en adelante la Contratista, por el monto de S/ 400.00 (cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. En la oportunidad en que se realizó dicha contratación, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante laLey; ysu Reglamento aprobado conDecreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000346-2023-OSCE-DGR presentado el 15 de mayo de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunalde Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el 3 Dictamen N° 719-2023/DGR-SIRE de 2 de mayo de 2023, a través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción, para ello, señaló principalmente, lo siguiente: 1 2Según información registrada en el SEACE. 3Obrante a folio 2 del expediente adjunto al decreto de inicio. Obrante a folios 7 al 12 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 • El señorQuispe GuillenTeobaldo,fueelegidoConsejeroRegionaldelaRegión Huancavelica, para el periodo 2019-2022. • Por consiguiente, el señor Quispe Guillen Teobaldo se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el ejercicio el cargo y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información consignada por el señor Quispe Guillen Teobaldo en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó a la señora Escobar Félix Vianney -identificado con DNI 45930337 – como su conviviente. • De otro lado, De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del RegistroNacionaldeProveedores(RNP),lacualpuedevisualizarseenelportal electrónico CONOSCE,seapreciaque la proveedora VIANNEY ESCOBARFÉLIX, con RUC N° 10459303371, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 13.04.2018. • Durante el periodo de tiempo que el señor Quispe Guillen Teobaldo ejerció el cargo de Consejero Regional de Huancavelica, la proveedora VIANNEY ESCOBAR FÉLIX habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluye que, existen indicios de que la Contratista habría incurrido en la comisióndela infraccióntipificadaenelliteral c)del numeral50.1del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Mediante decreto de 7 de julio de 2025, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal de su asesoría, donde deba señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, ii) copia legible de la orden de servicio y cargo de recepción, iii) cotización presentada, y iv) informar si la orden de compra o servicio proviene de un contrato o de un procedimiento de selección y, de ser el caso, adjuntarlo o señalarlo. 4. A través del Oficio N°472-2025/GOB.REG.HVCA/ORA-OA presentado el 11 de agosto de 2025, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado por decreto de 7 de julio de 2025. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 5. Mediante decreto de 12 de agosto de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada norma. En tal sentido, se dispuso notificar al Contratista para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto de 10 de septiembre de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a la Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA" el 22 de agosto de 2025, según constancia de acuse de lectura publicada en el Toma Razón. Asimismo, dejó constancia que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento determinar la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida de acuerdo a Ley; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral50.1delartículo50 delaLey(normavigentealmomentodelaocurrencia de los hechos imputados). Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en impedimento. Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracciónimputadaalaContratista,esnecesarioqueseverifiquendosrequisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que la Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista: Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 6. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, la Entidad remitió la Orden de Servicio N° 7366 emitida a favor de la Contratista el 11 de noviembre de 2022, conforme se aprecia a continuación: 4Documento remitido con Oficio N° 472-2025/GOB.REG.HVCA/ORA-OA y presentando el 11 de agosto de 2025 ante el Tribunal. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 Nótese que la orden de servicio consigna como referencia el Contrato N° 661- 2022/ORA/CCl. 7. Asimismo, obra en el expediente administrativo el referido contrato el cual data del 4 de agosto de 2022, suscrito entre la Entidad y la Contratista,con el objeto de contratar a un extensionista productivo de galpones de cuyes tecnificados IX para los distritos de Cuenta, Huayllahuara, Manta, Moya y Pilchaca de la provincia de Huancavelica de la región Huancavelica. Tal como se muestra a continuación: (…) Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 8. Por lo tanto, se tiene que la relación contractual entre la Entidad y la Contratista se originó con el Contrato N°661-2022/ORA/CCl de 4 de agosto de 2022, y no a través de la Orden de Servicio N° 7366 de 11 de noviembre de 2022. 9. Ahora bien, considerando que la Secretaría del Tribunal inició el presente procedimiento sancionador respecto de la orden de servicio, esta Sala considera que el análisis que se efectúe deberá realizarse en función a la contratación que originó el presente procedimiento. No obstante, corresponde poner en conocimientode la Secretaría del Tribunal lo informado por la Entidad atravésdel Oficio N°472-2025/GOB.REG.HVCA/ORA-OA, para su conocimiento y fines pertinentes, según sus funciones y competencias. 10. Así, conforme se ha expuesto en los fundamentos precedentes, se desprende que la ordende servicioquesustentalapresente imputaciónseemitiópara efectos de realizar el pago por las prestaciones efectuadas en el marco del Contrato N° 661- 2022/ORA/CClde 4de agosto de 2022. En talsentido, la referida orden deservicio no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, es decir, que la orden de servicio objeto de análisis no es el vínculo que determinó el origen de la relación contractual. 11. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que, en el marco de la orden de servicio,la Contratistahubieraincurridoenla infracción que estuvoprevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREpublicadael23deabrilde2025enelDiarioOficial “ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyGeneral de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora ESCOBAR FELIX VIANNEY (con R.U.C. N° 10459303371), por su presunta responsabilidad al haber Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8606-2025-TCP-S3 contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 7366, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría del Tribunal conforme al fundamento 9. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 8 de 8