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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en este caso en particular, la observación imprecisa o deficiente de la documentación presentada por el Adjudicatario derivó en el no perfeccionamiento del contrato por parte del Adjudicatario. Por tanto, se advierte que, en el presente caso, se vulneró el principio de transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley”. Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4707/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. (actualmente WIN EMPRESAS S.A.C.), con RUC N° 2055250464, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 005-2022-SAT-1, para el “Servicio de transmisión de datos, internet y seguridad gestionada de la red del SAT“; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 30 de setiembre de 2022, el Servicio de Admini...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en este caso en particular, la observación imprecisa o deficiente de la documentación presentada por el Adjudicatario derivó en el no perfeccionamiento del contrato por parte del Adjudicatario. Por tanto, se advierte que, en el presente caso, se vulneró el principio de transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley”. Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 11 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4707/2023.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. (actualmente WIN EMPRESAS S.A.C.), con RUC N° 2055250464, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 005-2022-SAT-1, para el “Servicio de transmisión de datos, internet y seguridad gestionada de la red del SAT“; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 30 de setiembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria - Lima, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 005-2022-SAT-1, para el “Servicio de transmisión de datos, internet y seguridad gestionada de la red del SAT”, por el valor estimado de S/ 1’484,724.00 (un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinte cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 2 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en forma electrónica, y el 15 de ese mismo mes y año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. (RUC N° 2055250464) [actualmente WIN EMPRESAS S.A.C.], en adelante el Adjudicatario, por el monto equivalente a S/ 2´339,669.00 (dos millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve con 00/100 soles). Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 Mediante Informe N° DO00012-2023-SAT-ALG, publicado el 24 de enero de 2023 en el SEACE, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro otorgada a su favor señalando que los documentos subsanación presentados por el Adjudicatario para el perfeccionamiento de contrato, resulta insuficiente y en otros casos no coinciden con la marca del fabricante para su validación. 1 2. ConOficioN°37-2023-SAR-GAD presentadoel20demarzode2023,antelaMesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivada del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe N°D000051-2023-SAT-ALGdel17demarzode2023,enelcualseñalólosiguiente: • Mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 15 de diciembre de 2022, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, por el monto de S/ 2´339,669.00. • Con Carta s/n de fecha 12 de enero de 2023, el Adjudicatario presentó la documentación correspondiente para el perfeccionamiento del contrato. • A través de la Carta Administrativa N° DOO0004-2023-SAT-GAD, de fecha 16 de enero de 2023 y remitida vía correo electrónico, se notificaron al Adjudicatario las observaciones formuladas a la documentación presentada para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para su respectiva subsanación. • Mediante Carta s/n de fecha 18 de enero de 2023, el Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones formuladas para la suscripción del contrato. • ConMemorandoN°D000042-2023-SAT-GINdefecha19deenerode2023, la Gerencia de Informática, en su calidad de área usuaria, remitió a la Gerencia de Administración el Informe N° D000011-2023-SAT-OSI,emitido 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 por el Responsable Oficial de Seguridad de la Información, en el cual se concluyequeelAdjudicatarionocumplióconsubsanaradecuadamentelos documentos presentados para la suscripción del contrato. • Mediante Informe N° DO00012-2023-SAT-ALG de fecha 24 de enero de 2023, se comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección por parte del Adjudicatario. • Con correo electrónico de fecha 24 de enero de 2023, se notificó la Carta Administrativa N° D000005-2023-SAT-GAD, mediante la cual se comunicó la pérdida de la buena pro por incumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • A través de la plataforma del SEACE, se publicó la pérdida de la buena pro del Adjudicatario el 24 de enero de 2023. • Se ponen en conocimiento los hechos expuestos a fin de que el Tribunal adopte las acciones que competan conforme a sus atribuciones. 3. A través del Decreto del 21 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Escrito N° 1, presentado el 5 de septiembre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, manifestando lo siguiente: • Con la finalidad de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección,medianteCartadefecha12deenerode2023,presentóalaEntidad los requisitos solicitados para dicho fin; sin embargo, a través de la Carta Administrativa N° D000004-2023-SAT-GAD de fecha 16 de enero de 2023, la Entidad requirió a su representada la subsanación de la documentación presentada.Entrelasobservaciones,señalóquenohabríasidoposiblevalidar 2Notificado el 22 de enero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 la documentación por considerarla insuficiente y por la supuesta inconsistencia respecto de los fabricantes, entre otros aspectos. • Al respecto, indica que mediante Carta s/n de fecha 18 de enero de 2023 cumplió con subsanar lo requerido por la Entidad, conforme se detalla a continuación: - Precisó la marca y el modelo de los equipos ofertados en los ítems 7, 8 y9,señaladosenlosfolios45y51deladocumentaciónpresentadapara el perfeccionamiento del contrato. Refiere, además, que las Bases Integradas no exigían especificar la marca o modelo de los equipos ofertados para dicho fin. - Presentó la información técnica (data sheets u otros) que acredita la correspondencia entre la marca y el modelo de los equipos ofertados, así como el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Entidad. - Adjuntó documentación que sustenta la descripción de las unidades funcionales, dispositivos, accesorios y componentes necesarios para la prestación íntegra del servicio requerido, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en las Bases del procedimiento de selección. - Presentó la estructura de costos conforme al Anexo N° 10 previsto en las Bases del procedimiento de selección. Sobre este punto, señala que dicho anexo constituye únicamente un formato referencial que lista los servicios a ofrecer por el contratista, sin detallar la estructura específica requerida. • No obstante, mediante la Carta Administrativa N° D0005-2023-SAT-GAD, publicada en el SEACE el 24 de enero de 2023, la Entidad comunicó a su representada la pérdida de la buena pro otorgada, argumentando que la documentación presentada resultaba insuficiente y no permitía validar el cumplimiento de la solución ofertada. Señala que, al formular las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, la Entidad no detalló la información específica que requería para verificar dicho cumplimiento, lo que —a su juicio— vulneró el principio de transparencia aplicable al procedimiento de contratación. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 • En tal sentido, sostiene que su representada cumplió con subsanar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo dispuesto por la Entidad y por las Bases Integradas. En consecuencia, afirma que no corresponde la imposición de sanción alguna, por cuanto no se habría configurado infracción ni existiría responsabilidad atribuible a su representada. 5. A través del Decreto del 17 de setiembre de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Con Decreto del 7 de octubre de 2025, se convocó a audiencia pública para el 3 de noviembre del mismo año. 7. El 3 de noviembre de 2025, se desarrolló la audiencia pública con la participación del representante designado por el Adjudicatario. 8. Con Decreto del 3 de noviembre de 2025, se solicitó a la Entidad yal Adjudicatario copia legible y completa de la documentación y/o información presentada para el perfeccionamiento de contrato en el marco del procedimiento de selección (presentación de documentos, solicitud de absolución de observaciones, respuesta de absolución de observaciones y sus respectivos anexos). 9. Mediante Escrito N° 3 presentado el 5 de noviembre de 2025, el Adjudicatario presentó la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción lo siguiente: Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha actitud no tenga justificación 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensable paraconcretar yviabilizar lasuscripción del mismo.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiendenotificado a travésdel SEACE,el mismo díadesurealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónuórganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso públicos, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto reglas para el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, a las cuales deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos yobligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del Adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al adjudicado probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer término, a fin de determinar si en el presente caso se configura la Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 infracción imputada, corresponde verificar el plazo establecido para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, dentro delcualelAdjudicatariodebíapresentarlatotalidaddeladocumentaciónprevista en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. Asimismo, de ser necesario,la Entidad debía requerir la subsanación correspondiente dentro de dicho plazo. 12. Deladocumentaciónqueobraenelexpedienteadministrativoydelainformación registrada en el SEACE, se advierte que el 29 de diciembre de 2022 se registró en dicha plataforma el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección.Enconsecuencia,elAdjudicatariocontabaconocho(8)díashábilespara presentar los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, plazo que vencía el 12 de enero de 2023. 13. En ese contexto, mediante Carta S/N presentada el 12 de enero de 2023 ante la Entidad, el Adjudicatario cumplió con presentar la documentación requerida para perfeccionamiento del contrato, conforme se detalla a continuación: Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 14. Posteriormente, a través de la Carta Administrativa N° DOO0004-2023-SAT-GAD de fecha 16 de enero de 2023, notificada en esa misma fecha al Adjudicatario, la Entidad observó la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, para lo cual otorgó al Adjudicatario el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de lo siguiente: Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 15. A través de la Carta S/N presentada el 18 de enero de 2023, dentro del plazo otorgado, el Adjudicatario remitió la documentación que consideró pertinente a efectosdesubsanarlasobservacionesformuladasporlaEntidad,comosemuestra a continuación: Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 16. No obstante, el 24 de enero de 2023, la Entidad registró en el SEACE la pérdida automática de la buena pro, señalando que el Adjudicatario no cumplió con subsanar las observaciones comunicadas mediante la Carta Administrativa N° DOO0004-2023-SAT-GAD,referidasa: i)lapresentación dela Estructurade Costos conformealoestablecidoenelAnexoN°10delasBases;ii)ladocumentaciónque sustente la descripción de las unidades funcionales, dispositivos, accesorios y componentes necesarios para la prestación íntegra del servicio requerido en las especificaciones técnicas; iii) la remisión de los datasheets o información técnica correspondientes al Ítem N° 7 (ALTEON D-5208S) y al Ítem N° 8 (DEFENSEPRO D- 602S); y iv) la presentación de una carta con el enlace o copia del datasheet del fabricante, en idioma original, correspondiente a los equipos de la marca PALO ALTO, que respalde el cumplimiento del performance solicitado; conforme se detalla a continuación: (…) Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 17. Ahora bien, con relación a lo señalado por la Entidad, se verificará si el Adjudicatario presentó la documentación que subsanaría las observaciones advertidas, en concordancia con lo requerido en las bases integradas, dentro del plazo otorgado por la Entidad. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 18. En ese sentido, corresponde remitirnos a los literales m) y o) del numeral 2.3 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, que establece lo siguiente: Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 Respecto de la estructura de costos de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 10 Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 de las bases 19. La observación señala la falta de subsanación de la Estructura de costos de acuerdoaloindicadoenelAnexoN°10delasBases.Conrelaciónaello,elreferido anexo indica lo siguiente: Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 A fin de acreditar la Estructura de costos, el Adjudicatario remitió la Carta – Estructura de costos de fecha 18 de enero de 2023, documentación que cuenta con información del servicio de la solución contenida en el Anexo 10. Para mayor detalle, se muestra el documento referido: Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 20. Cabeprecisarque,conocasióndelapérdidadelabuenaprolaEntidadseñalóque la documentación presentada por el Adjudicatario resulta insuficiente para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, no sustentó ni precisó en forma clara y correcta la supuesta insuficiencia en el documento presentado por el Adjudicatario, por lo que, del análisis efectuado, se aprecia que el Adjudicatario ha cumplidoconsubsanar ladocumentaciónobservada tomandocomoreferencia la información contenida en las bases del procedimiento de selección. Respecto de la documentación que sustente la descripción de las unidades funcionales, dispositivo, accesorios y componentes necesarios de todo el servicio requerido en las especificaciones técnicas. 21. En el presente caso, se advierte que inicialmente se observó al Adjudicatario el documento previsto en el literal o) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, señalando que debía adjuntar dicha documentación. 22. Sobre el particular, si bien la Entidad podía requerir dicha documentación, no queda la supuesta insuficiencia en la documentación presentada por el Adjudicatario; por lo que al no ser clara dicha indicación, el ganador de la buena pro no podía saber cuál era exactamente la exigencia de la Entidad. 23. En ese sentido, el Adjudicatario atendió la observación formulada por la Entidad adjuntando los datasheets del equipamiento ofertado donde se aprecia las características requeridas en los términos de referencia, acompañado de un cuadro del equipamiento ofertado para la ejecución del servicio a contratar (indicando marca, modelo y cantidad), conforme se aprecia a continuación: Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 24. En consecuencia, respecto del extremo analizado, no se configura infracción alguna en la conducta del Adjudicatario,toda vezque la observación invocada por la Entidad no fue clara, cumpliendo dicho postor con lo previsto en las Bases Integradas. RespectodeladatasheetoinformacióntécnicadelÍtemN°07(ALTEOND-5208S) e Ítem N°08, (DEFENSEPRO D-602S); 25. La observación señala la falta de acreditación del Adjudicatario respecto de la marca y modelo de los equipos ofertados en los ítems 7, 8 y 9; así como, información técnica (datasheet u otros) que evidencien que los equipos cumplen totalmente con lo requerido, correspondan exactamente en marca y modelo con los equipos ofertados; mientras que las bases integradas indicaron que la Adjudicatario debía presentar documentación sustentatoria (datasheet) del equipamiento propuesto para el servicio ofertado que evidencien que cumplen Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 totalmente con lo requerido (no requiere acreditar ni precisar marca y modelo). 26. Conforme a lo expuesto, la observación formulada por la Entidad, así como su motivación respecto a la pérdida de la buena pro no se encuentran sujetas a lo establecido en las bases integradas -en cuanto a los requisitos para el perfeccionamiento del contrato-; toda vez que la acreditación de la marca y modelo de los equipos ofertados (como en este caso de los ítems 7, 8 y 9) no era una exigencia de las bases integradas. 27. No obstante, aun cuando no era una exigencia establecida en las bases, el Adjudicatario atendió la observación formulada por la Entidad adjuntando datasheets que hace referencia al equipo o componente ofertado, como ha señalado las bases del procedimiento de selección. Por lo tanto, respecto del extremo analizado, tampoco configura infracción del Adjudicatario, toda vez que la exigencia invocada por la Entidad no se encontraba prevista en las Bases Integradas. Respecto de la carta con el link o copia del datasheet documento del fabricante en idioma original, coninformación del fabricante, (PALO ALTO),querespalde el cumplimiento del performance solicitado. 28. Al respecto,delaobservaciónformuladaporlaEntidadnoseadvierteque sehaya requeridoalAdjudicatariocartaconellinkocopiadeldatasheetenidiomaoriginal con información del fabricante (PALO ALTO), pues la observación señala “confirmar cual es el fabricante del equipo del servicio de firewall perimetral”. En ese sentido, se aprecia que ha motivado la pérdida de la buena pro con fundamentos adicionalesa los detallados en las observaciones; sin permitir que el Adjudicatario tenga la oportunidad de subsanar estas supuestas deficiencias. 29. Sin perjuicio de ello, con relación a la observación de la Entidad, de la documentación obrante en autos, se aprecia que el Adjudicatario cumplió con precisar el nombre del fabricante del equipo del Servicio Firewalls Perimetral, señalando que es de la marca: “Palo Alto”, modelo; PA-1420, conforme se aprecia continuación: Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 (El resaltado es agregado) 30. En tal sentido, en cuanto a este extremo del análisis, tampoco se advierte infracción alguna por parte del Adjudicatario, toda vez que la exigencia invocada por la Entidad no se encontraba prevista en la observación de la Entidad a la documentación presentada por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato. 31. Es importante destacarque, en este caso en particular, la observación imprecisa o deficiente de la documentación presentada por el Adjudicatario derivó en el no perfeccionamientodel contratoporparte delAdjudicatario. Portanto, seadvierte que, en el presente caso, se vulneró el principio de transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley, establece que las Entidades deben proporcionar información clara ycoherente conel fin de que todaslasetapasde la contratación sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. 32. Entalsentido,esteTribunalapreciaque,enelpresentecaso,nopuededeterminar la responsabilidad del Adjudicatario debido a que su supuesto incumplimiento se encontraría justificado respecto a la deficiente o imprecisa observación a su documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato generando en este Colegiado, por lo menos, la duda razonable sobre la concurrencia de los elementos necesarios para determinar responsabilidad administrativa en su contra. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 33. En consecuencia, atendiendo a las particularidades del presente caso, que dan cuenta de un defecto en el procedimiento, este Colegiado considera que no se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, debiendo archivarse el expediente; sin perjuicio de poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos para los fines que estime pertinentes. 34. En ese contexto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los descargos presentados, toda vez que los mismos estaban dirigidos a que no se determine responsabilidad en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. (actualmente WIN EMPRESAS S.A.C.), con RUC N° 2055250464, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Concurso Público N° 005-2022-SAT-1, para el “Servicio de transmisión de datos, internet y seguridad gestionada de la red del SAT”, convocada por el Servicio de Administración Tributaria - Lima, por los fundamentos expuestos. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8563-2025-TCP-S4 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 24 de 24