Documento regulatorio

Resolución N.° 8579-2025-TCP- S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor BOCANEGRA PEREZ EDSIN GIANNI, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo...

Tipo
Resolución
Fecha
10/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08579-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12067/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor BOCANEGRA PEREZ EDSIN GIANNI, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Ítem N° 1 de la Licitación Pública 6-2022-MDB-CS-1; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08579-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada (…)”. Lima, 11 de diciembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12067/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor BOCANEGRA PEREZ EDSIN GIANNI, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Ítem N° 1 de la Licitación Pública 6-2022-MDB-CS-1; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el SEACE, el 1 de setiembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Bernal, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 6-2022-MDB-CS-1, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio de educación inicial de las Instituciones Educativas Nº 390 del Caserío Onza de Oro, Nº808delAAHHNuevoChancay,Nº863SanFranciscodeAsis,Nº1566delCaserio Antiguo Pozo Oscuro, en el distrito de Bernal, provincia de Sechura-departamento de Piura”, con un valor referencial de S/ 21´345,154.95 (veintiún millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El Ítem N° 1, para la “Ejecución de obra mejoramiento del servicio de educación inicial de la Institución Educativa Nº 390 del Caserio Onza de Oro, distrito de BERNAL-SECHURA-PIURA”, con un valor referencial de S/ 5´869,750.64 (cinco millonesochocientossesentaynuevemilsetecientoscincuentacon64/100soles). Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08579-2025-TCP- S3 Dicha contratación fue realizada en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Así, el 6 de octubre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras queel10delmismomesyaño,sepublicóenelSEACEelotorgamientodelabuena pro a favor del FH-MINERIA Y CONSTRUCCION SAC. El 24 de octubre de 2022, la Entidad y la empresa FH-MINERIA Y CONSTRUCCION SAC suscribieron el Contrato N° 015-2022-MDB , en adelante el Contrato, con un plazo de ejecución de la prestación de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación del contrato. 2 2. Con Memorando Múltiple N° D000153-2024-OSCE-SGE del 23 de octubre de 2024,presentado el 30 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Secretaría General del OSCE, remitió el Oficio N° 000748-2024-CG/OC0369 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajabamba hizo de conocimiento que el señor BOCANEGRA PEREZ EDSIN GIANNI laboró como residente en más de una obra a la vez,tal como se detalla en el siguiente cuadro: 3. A través del decreto del 8 de julio de 2025, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, 1Documento publicado en el SEACE. 2Obrante a folio 2 del expediente adjunto al decreto de inicio. 3Obrante a folios 3 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08579-2025-TCP- S3 entre otros, la siguiente documentación: i) Informe Técnico Legal, ii) documentación de todas las obras en las que el residente o supervisor de obra prestó servicios simultáneamente y adjuntar los documentos que lo acredite (cuadernos de obra, contratos, constancias, etc.) y la oferta presentada en el procedimiento de selección. 4. Mediantedecretodel15de agostode2025,sedispusoeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador contra el señor Bocanegra Pérez Edsin Gianni, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Ítem N° 1 de la Licitación Pública 6-2022-MDB-CS-1, convocada por la Entidad. En tal sentido, se dispuso notificar al señor Bocanegra Pérez Edsin Gianni, a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con decreto del 10 de setiembre de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al señor Bocanegra Pérez Edsin Gianni, a través de la CASILLA ELECTRONICA el 26 de agosto de 2025. Asimismo, se dejó constancia que el señor Bocanegra Pérez Edsin Gianni no se apersonónicumplióconpresentarsusdescargosehizoefectivoelapercibimiento decretado en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 11 de setiembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativadelseñorBOCANEGRAPEREZEDSINGIANNI,porhaberincumplido con su obligación de prestar a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08579-2025-TCP- S3 1. En Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. 2. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. 3. Ahora bien, corresponde precisar que, si bien el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley vigente, y el Reglamento de la Ley N° 32069, LeyGeneraldeContrataciones Públicas,aprobado por elDecretoSupremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08579-2025-TCP- S3 De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. En atención alo expuesto, cabe traer a colación elnumeral 50.1del artículo 50 del de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)”. 5. Por su parte, el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley vigente, que establece textualmentelasinfraccionespasiblesdesanción,nohaprevistolatipificaciónde la conducta infractora imputada consistente en incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. Así, se concluye que la infracción que tenía por objeto sanción al señor BOCANEGRA PEREZ EDSIN GIANNI, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. 6. En ese sentido, al no encontrarse, a la fecha, tipificada en la normativa vigente la infracciónque estuvieraprevistaen elliteral e)delnumeral 50.1 delartículo 50 de la Ley, conforme a los hechos denunciados por la Entidad, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado, dado que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador no resultan punibles administrativamente. 7. Por los fundamentos expuesto, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción por la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses y los recursos del Estado, de corresponder. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08579-2025-TCP- S3 En consecuencia, corresponde archivar el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. En aplicación del principio de retroactividad benigna, declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor BOCANEGRA PEREZ EDSIN GIANNI (con R.U.C. N° 10329835281), por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Ítem N° 1 de la Licitación Pública 6-2022-MDB-CS-1, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Tor.es Página 6 de 6