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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…) Solo en caso dequese hayanactivado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos,corresponde firmeza (…)”.decisiónde la Entidadde resolver elcontrato haadquirido Lima, 10 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del diez de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 04519/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA M P M S.A. (con R.U.C. N° 20100995108), SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, SUCURSALDELPERU(conR.U.C.N° 20544462921)yARAINGENIEROSS.A.C. - ARAISAC (con R.U.C. N° 20492095924), integrantes del Consorcio Chinchipe, por su presunta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, derivado de la Licitación Pública N° 04-2017- MTC/21 – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción del Puente Sobre el Rio Chinchipe en el CP Puerto Chinchipe (Cajamarca)”, infracción tipificada en literal f) del...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…) Solo en caso dequese hayanactivado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos,corresponde firmeza (…)”.decisiónde la Entidadde resolver elcontrato haadquirido Lima, 10 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del diez de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 04519/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas CONSTRUCTORA M P M S.A. (con R.U.C. N° 20100995108), SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, SUCURSALDELPERU(conR.U.C.N° 20544462921)yARAINGENIEROSS.A.C. - ARAISAC (con R.U.C. N° 20492095924), integrantes del Consorcio Chinchipe, por su presunta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, derivado de la Licitación Pública N° 04-2017- MTC/21 – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción del Puente Sobre el Rio Chinchipe en el CP Puerto Chinchipe (Cajamarca)”, infracción tipificada en literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnelSistemaElectrónicodeContrataciones delEstado –SEACE, el10 deagosto de 2017, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, en adelantela Entidad, convocólaLicitación Pública N° 04-2017- MTC/21 – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Construcción del Puente Sobre el Rio Chinchipe en el CP Puerto Chinchipe (Cajamarca)”, con un valor referencial ascendente a S/ 30´167,898.77 (treinta millones cientosesenta y siete mil ochocientos noventa y ocho con 77/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado estando vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por el DecretoLegislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, en adelante el antiguo Reglamento. 1 Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia delaLey N°32069 “LeyGeneral deContrataciones Públicas”. Página 1 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Segúnelcronogramadelprocedimientodeselección,el 21 denoviembrede2017, se llevó a cabo el acto de presentación de oferta y, el 30 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO CHINCHIPE, integrado por las empresas CONSTRUCTORA M P M S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, SUCURSAL DEL PERU y ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC, en adelante el Consorcio, por el monto deS/ 30´053,094.23 (treinta millones cincuenta ytres mil noventa y cuatro con 23/100 soles). El 28 de diciembre de 2017, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato 2 N° 92-2017-MTC/21 , en adelante el Contrato. 2. Mediante formulario de “Solicitud de Aplicación de sanción - Entidad” , 3 presentado el 20 de julio de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió -entre otros documentos- el Informe 4 N° 612-2021-MTC/21.OAJ del 5 de julio de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: El18dediciembrede2019,se emitióel actadeconstataciónfísicadeobra, a través del cual se levantaron las observaciones referidas a la ejecución de la obra. Através delaCartaN° 61-2021-MTC/21.OA ,diligenciadanotarialmenteel 19 de abril de 2021, la Entidad requirió al Consorcio que en un plazo de quince (15) días calendario, cumpla con el levantamiento de las observaciones formuladas en el acta de constatación de obra formuladas por el Comité de Recepción. Con la Carta N° 012-CCH-GT-2021 del 29 de abril de 2021, el Consorcio rechazó el requerimiento de obligaciones contractuales realizado mediantela Carta N° 61-2021-MTC/21.OA . 6 2Documento obrante a folios 32 al 47 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 1 al 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 29 y30 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 29 y30 del expediente administrativo. Página 2 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Mediante la Carta N° 79-2021-MTC/21.OA.ABAST , 7 diligenciada notarialmente el 14 de mayo de 2021, se le comunicó al Consorcio la resolución parcial del Contrato, al no haber cumplido con sus obligaciones contractuales. 8 A través del Memorando N° 01148-2021-MTC/21.GO del 4 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Obras, aquella precisó que la resolución del Contrato aún no ha quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral debido al arbitraje queaún se encuentra en desarrollo. 3. Mediante escritos/n ,presentadoel16dediciembrede2021enlaMesadePartes del Tribunal, la Entidad solicitóclave deacceso al expediente. 4. Mediante Decreto del 2 de marzo de 2022 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11 5. Mediante Decreto del 4 de marzo de 2022, setuvo por efectuada la notificación del Decretodeinicioa lasempresasintegrantes delConsorcio, remitidoa la Casilla Electrónica del OSCE (ahora OECE) en esa misma fecha. 6. Mediante Decreto del 4 de marzo de 2022, se rectificó el Decretoque dispuso el iniciodel presente procedimiento, en los siguientes términos: Donde dice: 7Documento obrante a folios 27 y28 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 25 del expediente administrativo. 9 Documento obrante a folios 633 y634 del expediente administrativo. 10 Documento obrante a folios 647 al 651 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folios 652 al 654 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folios 655 y 656 del expediente administrativo. Página 3 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 “(…) EXPEDIENTEN° 4519/2021.TCE JesúsMaría, primero de marzo de dosmilveintidós. (…) JesúsMaría, primero de marzode dosmil veintidós. (…)” Debe decir: “(…) EXPEDIENTE N° 4519/2021.TCE JesúsMaría, dos demarzode dosmil veintidós. (…) JesúsMaría, dos demarzode dosmil veintidós. (…)” 7. A través del escrito s/n , presentado el 15 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el representantelegal de la empresa CONSTRUCTORA M.P.M. S.A,integrantedelConsorcio, presentósusdescargosbajolossiguientestérminos: i. Señala que, a la fecha, existe una controversia pendiente de ser resuelta en sedearbitral,referida a lainvalidez y/oineficaciadela resolución decontrato realizada por la Entidad, así como la validez y/o eficacia de la resolución de contrato realizada por el Consorcio, ambas bajo el Expediente N° 3370-224- 21-PUCP (consolidado con el Exp. N° 3447-301-21-PUCP), a cargo del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos dela PUCP. ii. Señala que no se ha configurado la causal para que el Tribunal se encuentre habilitado para iniciar un procedimiento administrativo sancionador y menos para aplicar sanción, toda vez que la resolución del Contrato no ha quedado consentida. 8. Con EscritoN° 1A ,presentado el17 demarzo de2022antelaMesa dePartesdel Tribunal, el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA M.P.M. S.A., 13Documento obrante a folios 662 al 665 del expediente administrativo. 14Documento obrante a folios 672 al 674 del expediente administrativo. Página 4 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 integrante del Consorcio, presentó escrito para tener conocimiento, señalando lo siguiente: i. Solicita se disponga la suspensión del procedimiento administrativo sancionador al existir un arbitraje donde se está discutiendo en primer lugar laresolución delcontratoefectuada por elConsorciodelcualsu representada es parte, sin perjuicio de ello, solicita se declare no ha lugar la imposición de sanción contra su representada. ii. Refiereque elConsorciofueel primero enresolver elContrato el24 demarzo 15 de 2021, mediante Carta N° 008-CCH-GT-2021 , por lo que la resolución efectuada por la Entidad el 14 de mayo de 2021, sería inválida. iii. Solicita el uso de la palabra en audiencia. 16 9. A través del Escrito N° 1 , presentado el 18 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el representante legal dela empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, SUCURSAL DEL PERU, integrante del Consorcio, presentó sus descargos bajo los mismos términos que su consorciada CONSTRUCTORA M.P.M. S.A., en su Escrito N° 1A. Asimismo, solicitó el uso de la palabra en audiencia. 10. Con Escrito N° 1 , presentado el 23 de marzo de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el representantelegal de la empresa ARA INGENIEROS S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos bajo los mismos términos que su consorciada CONSTRUCTORA MPM S.A., en su Escrito N° 1A. Asimismo, solicitó el uso dela palabra en audiencia. 11. Mediante Decreto 18 del 28 de marzo de 2022, se tuvo por apersonadas a las empresas integrantes del Consorcio al presente procedimiento y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala la presentación extemporánea de los descargos de la empresa ARA INGENIEROS S.A.C.-ARAISAC. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para queresuelva. 12. Através del Decreto del22 deabrilde2022, se programóaudiencia pública para el 28 de ese mismo mes y año. 15Documento obrante a folios 691 al 704 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folios 735 al 737 del expediente administrativo. 17Documento obrante a folios 771 al 773 del expediente administrativo. 18Documento obrante a folios 806 y 807 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folios 808 y 809 del expediente administrativo. Página 5 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 13. Con Oficio N° 196-2022-MTC/21.OA , presentado el 27 de abril de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad designó y acreditó a sus representantes para que efectúen el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 14. Mediante EscritoN°2 , presentadoel 27 deabrilde2022antela Mesa dePartes del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA M.P.M S.A., integrante del Consorcio, solicitó la suspensión del procedimiento sancionador al existir un arbitraje [dilucidado ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, bajoel ExpedienteN° 3370-224-21, iniciado por la Entidad, consolidado con el Expediente N° 3447-301-21, iniciado por el Consorcio] en el cual se estaría discutiendo la resolución del Contrato efectuada por el Consorcio y la resolución del Contrato efectuada por la Entidad. 22 15. Mediante Decreto del 27 de abril de 2022, se dejó a consideración de la Sala la suspensión del procedimiento solicitada por la empresa CONSTRUCTORA M.P.M S.A., integrante del Consorcio. 16. Através delEscritoN°2 ,presentadoel27deabrilde2022antelaMesadePartes del Tribunal, la empresa ARA INGENIEROS S.A.C.,integrantedelConsorcio, solicitó la suspensión del procedimiento sancionador al existir un arbitraje [dilucidado ante el Centro Arbitral de la Pontificia Universidad Católica bajo el Expediente N° 3370-224-21, iniciado por la Entidad, consolidado con el Expediente N° 3447- 301-21, iniciado por el Consorcio] en el cual se estaría discutiendo la resolución delContratoefectuada porelConsorcioylaresolución delContratoefectuadapor la Entidad. 17. Mediante Decreto del 27 de abril de 2022, se dejó a consideración de la Sala la suspensión del procedimiento solicitada por la empresa ARA INGENIEROS S.A.C., integrante del Consorcio. 25 18. Con Escrito N° 2 , presentado el 27 de abril de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA SUCURSAL DEL PERÚ, integrante del Consorcio, solicitó la suspensión del procedimiento sancionador al existir un arbitraje [ante el Centro Arbitral de la 20Documento obrante a folios 810 y 811 del expediente administrativo. 21Documento obrante a folios 814 al 818 del expediente administrativo. 22Documento obrante a folio 839 del expediente administrativo. 23Documento obrante a folios 840 al 844 del expediente administrativo. 24Documento obrante a folio 865 del expediente administrativo. 25Documento obrante a folios 866 al 870 del expediente administrativo. Página 6 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Pontificia Universidad Católica bajo el Expediente N° 3370-224-21, iniciado por la Entidad, consolidadocon el Expediente N° 3447-301-21,iniciadopor el Consorcio] en el cual se estaría discutiendo la resolución del Contrato efectuada por el Consorcio y la resolución del Contrato efectuada por la Entidad. 19. Mediante Decreto del 27 de abril de 2022, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de suspensión del procedimiento solicitada por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA SUCURSAL DEL PERÚ, integrante del Consorcio. 20. El 28 de abril de 2022 , se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación dela representante de la Entidad. 28 21. Mediante Decreto de 17 de junio de 2022 , la Primera Sala del Tribunal requirió lo siguiente: “(…) AL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIASDESCENTRALIZADO 29 (…) 1. Sírvase informar a este Tribunal de forma documentada sobre la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, que habría sido comunicada por el CONSORCIO CHINCHIPE, mediante la Carta Nº 008-CCH-GT-2021 diligenciada el 23 de marzo de 2021, por el Notario Público Manuel Noya De La Piedra y, precise si dicha resolución contractual fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir copia de la solicitud de arbitraje, demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo o documento que concluyeoarchivaelprocesoarbitraly/olasolicituddeconciliacióny/oelactadeacuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes. 2. Sírvase informaraesteTribunalsilaresolucióncontractualefectuadapor vuestraEntidad ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir copia de la Solicitud de Arbitraje, la Demanda Arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo o 26Documento obrante a folio 891 del expediente administrativo. 27Documento obrante a folio 892 del expediente administrativo. 28Documento obrante a folio 893 al 897 del expediente administrativo. 29Notificado el 17 de junio de 2022 vía Toma Razón Electrónico Página 7 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el actade acuerdoo no acuerdo, celebradoentre laspartes. 3. Sírvase remitir copia de la Carta N° 012-CCH-GT-2021 del 29 de abril de 2021, mediante la cual el Consorcio habría rechazado el requerimiento de obligaciones contractuales realizadomediante la Carta N° 61-2021-MTC/21.OA. (…) ALCENTRODEANÁLISISYRESOLUCIÓNDECONFLICTOSDELAPONTIFICIAUNIVERSIDAD 30 CATÓLICADELPERÚ – PUCP (…) 1) Sírvase informar a este Tribunal el estado situacional del Expediente N° 3370-224-21 (en el cual se habría consolidado el Expediente N° 3447-301-21), sobre solicitud de arbitraje contra la resolucióndel Contrato N° 92-2017-MTC/21 suscrito entreProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado y el Consorcio Chinchipe, asimismo, sírvase remitir de ser el caso, copia de las solicitudes de arbitraje, demandas arbitrales y las actas de instalación del tribunal arbitral, el laudo o documento que concluyeo archiva elproceso arbitral correspondientes. (…) A LA EMPRESA CONSTRUCTORA MP M S.A. (…) Sírvase remitir copia de la solicitud de arbitraje, presentada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado contra la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, comunicada por el Consorcio Chinchipe y, remitir de ser el caso, copia de la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente. Sírvase remitir copia de la solicitud de arbitraje, presentada por el Consorcio Chinchipe contra la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, comunicada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado y, remitir de ser el caso, copia de la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente. (…) 30Notificado el mediante cedula de notificación Nº Página 8 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 A LA EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA - SUCURSAL DEL PERU (…) Sírvase remitir copia de la solicitud de arbitraje, presentada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado contra la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, comunicada por el Consorcio Chinchipe y, remitir de ser el caso, copia de la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente. Sírvase remitir copia de la solicitud de arbitraje, presentada por el Consorcio Chinchipe contra la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, comunicada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado y, remitir de ser el caso, copia de la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente. (…) A LA EMPRESA ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC (…) Sírvase remitir copia de la solicitud de arbitraje, presentada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado contra la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, comunicada por el Consorcio Chinchipe y, remitir de ser el caso, copia de la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente. Sírvase remitir copia de la solicitud de arbitraje, presentada por el Consorcio Chinchipe contra la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, comunicada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provias Descentralizado y, remitir de ser el caso, copia de la demanda arbitral y el acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente. (…). 22. Mediante Escrito Nº 03 , presentado el 21 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA SUCURSAL DEL PERÚ, integrante del Consorcio, en atención al requerimiento de información formulado a través del Decreto de 17 de junio de 2022,reiteróloinformadoatravés desuEscrito Nº2; enrelacióncon laexistencia 31Obra a folios 899 al 901 del expediente administrativo. Página 9 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 de un arbitraje [ante el Centro Arbitral de la Pontificia Universidad Católica bajo el Expediente N° 3370-224-21, iniciado por la Entidad, consolidado con el Expediente N° 3447-301-21, iniciado por el Consorcio], en el cual se estaría discutiendo la resolución del Contrato efectuada por el Consorcio y la resolución del Contrato efectuada por la Entidad. 32 33 Asimismo, adjuntócopia desusolicitud dearbitraje ,la demanda dela Entidad , su escrito de reconvención, contestación de demanda y variación de demanda . 34 35 23. Mediante Escrito Nº 03 , presentado el 21 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA M P M SA, integrante del Consorcio, en atención al requerimiento de información formulado a través del Decreto de 17 dejunio de2022, reiteró lo informado a través de su escrito Nº 2 y adjuntó copia de su solicitud de arbitraje, la demanda de la Entidad, su escritode reconvención, contestación de demanda y variación de demanda. 36 24. Mediante Escrito Nº 03 , presentado el 21 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa ARA INGENIEROS S.A.C. - ARAISAC, integrante del Consorcio, en atención al requerimiento de información formulado a través del Decreto de 17 dejunio de2022, reiteró lo informado a través desu escrito Nº 2 y adjuntó copia de su solicitud de arbitraje, la demanda de la Entidad, su escritode reconvención, contestación de demanda y variación de demanda. 25. Mediante escrito s/n , presentado el 28 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, en atención al requerimiento de información formulado a través del Decreto del 17 de junio de 2022, informó a este Tribunal que el Expediente N° 3370-224-21, se encuentra en trámite, siendo que a la fecha se está llevando a cabo la presentación de escritos postulatorios. Asimismo,adjuntódocumentacióncorrespondiente,comolasolicituddearbitraje 38 presentada porla entidad ,lacontestación delasolicitud dearbitrajepresentada por el Consorcio y la demanda arbitral presentada por la entidad. 32Obra a folios 902 al 909 del expediente administrativo. 33Obra a folios 960 al 986 del expediente administrativo. 34 35Obra a folios 988 al 1016 del expediente administrativo. 36Obra a folios 1019 al 1021 del expediente administrativo. 37Obra a folios 1139 al 1141 del expediente administrativo. 38Obra a folios 1259 del expediente administrativo. Obra a folios 1260 al 1272 del expediente administrativo. Página 10 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 26. A través de la Resolución N° 01936-2022-TCE-S1, del 30 de junio de 2022, la Primera Sala del Tribunal dispuso, entre otros, suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas integrantes del Consorcio, hasta que, la Entidad, los integrantes del Consorcio o el secretario arbitralinformen al Tribunal,respecto del resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes. 27. A través del Decreto del 8 deagosto de2023 , se requirió al PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO (la Entidad), a las empresas integrantes del Consorcio, al CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ – PUCP, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado situacional del proceso arbitral seguido en el Expediente N° 3370-224-21-PUCP (consolidado con el Expediente N° 3447- 301-21-PUCP); debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral o de la Resolución con la que concluyó el proceso arbitral. 28. A través del escrito s/n presentado el 21 de agosto de 2023 , el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ – PUCP, informó que, a la fecha, no se cuenta con Laudo Arbitral final, pues el arbitraje seguido en el Expediente N° 3370-224-21 PUCP (consolidado con el Expediente N° 3447-301-21 PUCP) se encuentra en trámite, estando pendiente la fijación de las cuestiones controvertidas. 29. Mediante Oficio N° 422-2023-MTC/21.OA, presentado el 23 de agosto de2023, la Entidad informó que el arbitraje seguido en el Expediente N° 3370-224-21 PUCP (consolidadocon el Expediente N° 3447-301-21 PUCP) se encontraba en trámite. 30. MedianteDecretodel29deagosto de2023, se requirió alPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO (la Entidad), a las empresas integrantes del Consorcio, al CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ – PUCP, cumplan con informar una vez que culmine el proceso arbitral seguido con Expediente N° 3370-224-21-PUCP (consolidado con Expediente N° 3447-301-21-PUCP); debiendo remitir, de ser el 39 40Según obra en el Toma Razón Electrónico. Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 11 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 caso, copia del Laudo Arbitral o de la Resolución con la que concluyó el proceso arbitral. 31. Através del Decretodel 24 demayode2024, sereiteró al PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO, a las empresas integrantes del Consorcio Chinchipe, y al CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ - PUCP, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplancon informar el estadosituacionaldel proceso arbitral,debiendo remitir, de ser el caso copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. 32. Mediante escritos/n, presentadoantela Mesa de partes del Tribunal el6 dejunio de2024, el CENTRO DE ANÁLISISYRESOLUCIÓN DECONFLICTOS DELAPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ – PUCP, informó que el proceso arbitral signadoen elExpedienteN° 3370-224-21PUCP (consolidadocon el Expediente N° 3447-301-21 PUCP), se encuentra en etapa probatoria. 33. Mediante Escrito N° 4, presentado ante la Mesa de partes del Tribunal el 13 de junio de 2024 la empresa ARA INGENIEROS S.A.C. integrante del Consorcio, informó que el proceso arbitral signado en el Expediente N° 3370-224-21 PUCP (consolidado con el Expediente N° 3447-301-21 PUCP), se encuentra en etapa probatoria. 34. A través del Decreto del 25 de junio de 2024, se tomó conocimiento de lo informado por el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ y la empresa ARA INGENIEROS S.A.C. integrante del Consorcio, a través del Escrito s/n y Escrito N° 4 presentados el 6 y 13 de junio del mismo año, respectivamente. 35. Mediante Escrito s/n presentado el 10 de julio de 2024, el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ informó que comunicara al Tribunal, cuando el proceso arbitral signado en el Expediente N° 3370-224-21 PUCP (consolidado con el Expediente N° 3447-301- 21 PUCP), culmine. 36. A través del Decreto del 16 de julio de 2024, se tomó conocimiento de lo informado por el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, a través del Escrito s/n presentados el 10 dejulio del mismo año. Página 12 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 37. Mediante Escritos/n presentadoel 24 dejuliode2024, laProcuraduríaPublicade la Entidad se apersonó al procedimiento administrativo sancionador e informó que el procesoarbitral se encuentra en trámite. 38. MedianteDecretodel7deagostode2024,setomóconocimientodeloinformado por laProcuraduríaPublicadela Entidad a través delEscritos/n presentadosel 24 de julio del mismo año. 39. A través del Decreto del 28 de mayo de 2025, se requirió al CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ y a la Procuraduría Pública de la Entidad que, en el plazo de diez (10) días hábiles, informen sobre el estado situacional del proceso arbitral seguido en el expediente N° 3370-224-21 PUCP. 40. A través de los Escrito Nos. 4 presentados el 6 de junio de 2025 , las empresas integrantes del Consorcio, informaron que el proceso arbitral continuaba tramitándose,estandopendientelaemisión dellaudodeacuerdoconlodispuesto en la Decisión N° 22. 41. A través del Escrito s/n presentado el 4 de julio de 2025, ante la Mesa de partes del Tribunal, el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, remitió copia del Laudo Arbitral de fecha 30 de junio de 2025 emitido por el Tribunal Arbitral en el Exp. N° 3370 224-21 PUCP consolidado con el Exp. N° 3447 301-21 PUCP. 42. A través del Oficio N° 375-2025-MTC/21OA, presentado el 25 de julio de 2025, antela Mesa departes del Tribunal,la Entidad informóquea través dela Decisión N° 23 del 30 de junio de 2025 se emitió el Laudo Arbitral encontrándose dentro del plazo para interponer las solicitudes contra el mismo. 43. Mediante Decreto del 25 de julio de2025, se tomó conocimiento de lo informado porlaspartesyasuvezserequirió al PresidentedelTribunalArbitral MiguelÁngel Santa Cruz Vital y a la Secretaria Arbitral Paula Rojas Lara, que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con registrar en el SEACE, el Laudo Arbitral Final de fecha30dejuniode2025,emitidoporelTribunalArbitraldelCENTRODEÁNALISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, seguido en el proceso arbitral signado con el Exp N° 3370-224-21. 41 Según obran en el Toma Razón Electrónico. Página 13 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 44. Mediante Decreto del 8 de setiembre de 2025, se puso el presente expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; lo cual habría acontecido el 14 de mayo de 2021, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, normativa vigenteal momento desuscitarse los hechos imputados. Cuestión Previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 1. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248 del Texto Único OrdenadodelaLey delProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en el TUO dela LPAG,al desarrollarlos alcances del“principiodeirretroactividad”, el legislador estableció que, respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las Página 14 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho olos hechos queson materiadereproche. Noobstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivosólo cuando favorecen al presuntoinfractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 2. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamentovigente;siendoprecisoverificarsilaaplicacióndelareferidanormativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio deretroactividad benigna. 3. Ahora bien, se aprecia que el tipo infractor imputado [literal f) del artículo 50 del TUO de la Ley] no ha variado respecto del tipo infractor ahora establecido en el literal j) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, pues, si bien se han realizado algunos cambios de redacción, no se aprecia que los cambios alteren o modifiquen los alcances del tipo infractor, por lo cual, en dicho extremo, la normativa vigente nocomporta un beneficio para el Contratista. 4. De otrolado, respecto al análisis del principio de retroactividad benigna referido a la aplicación de la sanción a ser impuesta, caberesaltarque si bien ambos marcos normativos,recogen elmismotipodesanción(inhabilitacióntemporal),elTUOde la Ley considera un rango de tres (3) meses a treinta y seis (36) meses de inhabilitación, mientras que la Ley vigente considera un rango de seis (6) a veinticuatro (24) meses; por lo que en el presente caso, resulta más beneficioso al administrado, el rango dela sanción considerado en el TUO dela Ley. 5. En consecuencia, esteColegiado concluye que, en el caso concreto, la Ley vigente no resulta más favorable para el Contratista, respecto de la tipificación de la Página 15 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 sanción y límites del periodo de la sanción, por lo que no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna en dichos extremos. En su lugar, corresponde analizar la supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio conforme a la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos cuestionados (TUO de la Ley). Normativa aplicable 6. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de las empresas del Consorcio, al haber ocasionado quela Entidad resuelva el Contrato. 7. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 10 deagosto de2017, cuando estaba vigente la Ley deContrataciones del Estado, aprobada porlaLey N° 30225, modificada por el DecretoLegislativoN° 1341 [la Ley], y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF [el antiguo Reglamento]. En tal sentido, a efectos dedeterminar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el Contrato, es deaplicación dicha normativa. Naturaleza de la infracción 8. La infracción que se imputa a las empresas integrantes del Consorcio está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley, el cual disponía que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaque serefiereelliterala)delartículo5, cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral”. Como se puede apreciar, la infracción cuya comisión se imputa a las empresas integrantes del Consorcio requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración: Página 16 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto y, ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 9. En cuanto al primer requisito, tenemos que el artículo 36 de la Ley disponía que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinientea su perfeccionamiento que nosea imputable a alguna de las partes. Asimismo, el referido artículo dispone que, cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el artículo 135 del anterior Reglamento señalaba que la Entidad podía resolver el contrato en los casos en que el Contratista: i. incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii. haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximopara otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; iii. paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 136 del anterior Reglamento establecía que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Página 17 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorga necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente establecía que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver elcontratoen formatotalo parcial,comunicando mediantecarta notarial dicha decisión. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión deresolver el contrato. Dela lectura delas disposiciones glosadas y conformea los criterios utilizados por el Tribunal en diversas resoluciones emitidas, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 10. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y en el antiguo Reglamento, o; en su defecto, si adquirió la condición defirme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de laEntidad, ha quedadoconsentida por nohaber iniciado elContratista, dentrodel plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución decontroversias tales como conciliación, junta deresolución dedisputas o arbitraje, conforme a lo previsto en los artículos 182, 183 y 184 del antiguo Reglamento. En tal sentido, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo Página 18 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 sancionador, la decisión deresolver elcontratoya habráquedadoconsentida, por no haberse iniciadolos mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 11. Para mayor precisión, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdode Sala Plena N° 002-2022/TCE , estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida porno haberseiniciadolosmediosdesolución decontroversias, oque,habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos desolución decontroversiasantes descritos, correspondeverificarsi la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de lainfracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. De los actuados en el presente procedimiento administrativo sancionador, se advierte que el Contrato fue resuelto tanto por el Consorcio como por la Entidad; por lo tanto, debe analizarse el procedimiento seguido por cada uno de ellos a efectos de verificar que hayan observado el procedimiento establecido por la normativa de contrataciones del Estado para resolver el contrato, en tanto que, su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que seimputa al Consorcio. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual efectuado por el Consorcio 42 Publicado en el DiarioOficial ElPeruano el 7 demayo delaño 2022. Página 19 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 13. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Carta N° 43 007-CCH-GT-2021 , diligenciada el 5 de marzo de2021, por el NotarioPúblico de LimaManuel NoyaDeLaPiedra, elConsorciorequirióalaEntidadelcumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole para tal efecto el plazo de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. A continuación, se reproduce la parte pertinente, de la citada comunicación: 43 Documento obrante a folios 681 del expediente administrativo. Página 20 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Página 21 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Página 22 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 14. Posteriormente, persistiendo el incumplimiento de la Entidad – según informó el Consorcio-, mediante la Carta N° 008-CCH-GT-2021 , diligenciada el 23 de marzo de 2021, por el Notario Público de Lima Manuel Noya De La Piedra, comunicaron a la Entidad su decisión de resolver el Contrato. A continuación, se reproduce la parte pertinente, de la citada comunicación: 44 Documento obrante a folios 691 al 704 del expediente administrativo. Página 23 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Página 24 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Página 25 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 15. Según se aprecia, el Consorcio cumplió el procedimiento previsto en la normativa quele faculta resolver el Contrato, pues ha cursado por conducto notarial la carta de requerimiento previo y, posteriormente, la carta que contiene su decisión de resolver el Contrato, bajo la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 136 del Reglamento. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual efectuado por la Entidad. 16. Fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Carta N° 61-2021- 45 MTC/21.OA , diligenciada el 19 de abril de 2021 por el Notario Público de Lima Fernando Tarazona Alvarado, la Entidad requirió al Consorcio que en un plazo de quince (15) días calendario, cumpla con el levantamiento de las observaciones formuladas en el Acta de Constatación de Obra formuladas por el Comité de Recepción, conforme se visualiza a continuación: 45 Documento obrante a folios 29 y30 del expediente administrativo. Página 26 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Página 27 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 17. Posteriormente, ante el incumplimiento de dicho requerimiento, mediante la Carta N° 79-2021-MTC/21.OA.ABAST , diligenciada el 14 de mayo de 2021 por el Notario Público de Lima Carlos Enrique Becerra Palomino, la Entidad comunicó al Consorcio su decisión de resolver parcialmente el Contrato, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales: 46 Documento obrante a folios 27 y28 del expediente administrativo. Página 28 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Página 29 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 18. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad también siguió adecuadamente Página 30 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 elprocedimientoprevisto enla normativa paralaresolución delContrato, pues ha cursado por conducto notarial las cartas que contienen el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y su decisión de resolver el Contrato, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 136 del Reglamento. 19. Ahora bien, atendiendo a los documentos obrantes en el expediente, se advierte quelapartequeresolvióprimero elContrato, siguiendoel procedimiento previsto en el artículo 136 del Reglamento, fue el Consorcio, por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales. 20. No obstante, cabe precisar que, las partes de una relación contractual pueden cuestionarla resolución delContrato declarada poralguna de ellas,a través delos mecanismos de solución de controversias tales como la conciliación o arbitraje y dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), conforme a lo previsto en los artículos 183 y 184 del Reglamento. 21. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato quedó consentida o firme en la vía conciliatoria oarbitral. Sobre el consentimiento de laresolución contractual 22. Elartículo45 delaLey, establecía quelascontroversiasquesurjan entrelas partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes 23. Asimismo, el artículo 137 del antiguo Reglamento establecía que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato, puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 24. En el presentecaso, dela información obrante en el expedienteadministrativo,se aprecia que la Entidad comunicó al Consorcio su decisión de resolver el Contrato Página 31 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 el14demayode2021, mediantelaCarta N°79-2021-MTC/21.OA.ABAST ;en ese 47 sentido, el Consorcio contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de comunicada la resolución contractual, para solicitar que la misma se someta a conciliación o arbitraje. En atención a ello, aquel tenía plazo para someter dicha decisión a conciliación y/oarbitraje hasta el 25 de junio de 2021. 25. Sobre el particular, con la presentación de sus descargos, los integrantes del Consorcio informaron ante este Tribunal sobre la existencia de un arbitraje [ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, bajo el Expediente N° 3370-224-21, iniciado por la Entidad,consolidadocon elExpedienteN°3447-301-21,iniciadoporelConsorcio], en el cual se estaría discutiendo la resolución del Contrato efectuada por el Consorcio y, la resolución del Contrato efectuada por la Entidad; a lo cual adjuntaron copia desu solicitud dearbitraje, presentadael 25 de juniode 2021 , 48 lademanda dela Entidad ,su escrito dereconvención, contestación de demanda 50 y variación de demanda . 26. Conformea loseñalado, afin queesteTribunalcuentecon mayores elementos de juicio para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, a través del Decreto del 17 de junio de 2022, se requirió a la Entidad para que informe si la resolución contractual efectuada, fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, se le solicitó informar respecto a la resolución del Contrato que habría sido efectuada por el Consorcio y, si dicha resolución contractual fue sometida a procesoarbitralu otromecanismodesolucióndecontroversiaseindicarsuestado situacional. Por otro parte, mediante el Decreto del 17 de junio de 2022, se solicitó al Centro deAnálisisyResolución deConflictos delaPontificiaUniversidad Católica delPerú – PUCP, informar el estado situacional del Expediente Arbitral N° 3370-224-21, iniciado por la Entidad, consolidado con el Expediente N° 3447-301-21, iniciado por el Consorcio, sobre solicitud de arbitraje contra la resolución del Contrato y, adjuntar copia de la documentación pertinente. 47Documento obrante a folios 27 y 28 del expediente administrativo. 48Obra a folios 902 al 909 del expediente administrativo. 49Obra a folios 960 al 986 del expediente administrativo. 50Obra a folios 988 al 1016 del expediente administrativo. Página 32 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 51 En atención a dicho requerimiento, mediante el escritos/n , presentadoel 28 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, informó que el Expediente N° 3370-224-21, se encuentra en trámite. Asimismo, adjuntó documentación correspondiente, como la solicitud de arbitraje presentada por la entidad el 4 de mayo de 2021 , la demanda arbitral de la 53 Entidad , el escrito de reconvención, contestación de demanda y variación de demanda, presentada por el Consorcio . 54 27. Ahora bien, respecto a la resolución del contrato comunicada por el Consorcio a la Entidad, se aprecia que, este comunicó a la Entidad su decisión de resolver el Contratoel23 demarzode2021,mediantelaCartaNotarialN°008-CCH-GT-2021; en ese sentido, la Entidad contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes decomunicada la resolución contractual, para solicitar quela misma se someta a conciliación o arbitraje. En atención a ello, aquella tenía plazo para someter dicha decisión a conciliación y/o arbitraje hasta el 6 demayo de2021. En tal sentido, de la documentación que obra en el expediente administrativo, así como lo informado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, se aprecia que, dentro del plazo legalmente establecido, la resolución del Contrato efectuada por el Consorcio fue sometida a la vía arbitral por parte dela Entidad. 28. Asimismo, se aprecia que, dentro del plazo legalmente establecido, la resolución del Contrato efectuada por la Entidad fue sometida a la vía arbitral por parte del Consorcio, mediante solicitud de arbitraje presentada el 25 de junio de 2021, siendosu pretensión principal quesedeclarela nulidad,ineficaciay/oinvalidez de la resolución del Contrato efectuada por la Entidad mediantela Carta N° 79-2021- MTC/21.OA.ABAST: 51Obra a folios 1259 del expediente administrativo. 52Obra a folios 1262 del expediente administrativo 53Obra a folios 960 al 986 del expediente administrativo. 54Obra a folios 988 al 1016 del expediente administrativo. Página 33 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 29. Por lo tanto, existiendo un proceso arbitral en trámite; Expediente Arbitral N° 3370-224-21 (consolidado con el Expediente N° 3447-301-21, iniciado por el Consorcio), mediante la Resolución N° 01936-2022-TCE-S1, del 30 de junio de 2022, la Primera Sala del Tribunal, dispuso, entre otros, suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresas integrantes delConsorcio, hasta que, la Entidad, los integrantes delConsorciooel secretarioarbitral informen, respecto del resultado definitivo del procesoarbitral seguido por las partes. 30. Ahora bien, a través del Escrito s/n presentado el 4 de julio de2025, antela Mesa de partes del Tribunal, el CENTRO DE ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LAPONTIFICIAUNIVERSIDADCATÓLICA DEL PERÚ,remitiócopiadelLaudoArbitral de fecha 30 de junio de 2025, emitido por el Tribunal Arbitral en el Exp. N° 3370 224-21 PUCP consolidado con el Exp. N° 3447 301-21 PUCP. 31. En virtud de ello, corresponde analizar la Decisión N° 23 adoptada a través del Laudo arbitral de fecha 30 de junio de 2025, emitido en el Expediente Arbitral N° 3370-224-21 (consolidado con el Expediente N° 3447-301-21, iniciado por el Consorcio), que dispuso lo siguiente: Página 34 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 Como se aprecia del Sexto punto de la decisión adoptada [respecto a la segunda pretensión reconvencional], la resolución del contrato comunicada por la Entidad Página 35 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 a través de la Carta N° 79-2021-MTC/21.OA.ABAST , diligenciada el 14 de mayo de 2021, se declaró invalida. 32. Ahora bien, de la revisión efectuada por el Colegiado, se advierte que el 25 de agosto de 2025, fue publicado en el SEACE en laudo arbitral del 30 de junio del mismoaño [Decisión N° 23]: 33. En este punto debemos reiterar, que, en atención al criterio interpretativo del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 7 de mayo de 2022, corresponde a este Tribunal verificar la formalidad del procedimiento de la resolución y que esa decisión, conforme a los actuados del presente caso, haya adquirido firmeza en vía arbitral. 34. En mérito de lo expuesto, se desprende que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez que, tales aspectos deben ser evaluados en el marco de una conciliación o arbitraje, lo cual en el presente caso se produjo conformefue descrito en los numerales precedentes. 35. Por las consideraciones expuestas, al existir un pronunciamiento —con calidad de cosa juzgada— que determina declarar invalida la resolución contractual dispuesta por la Entidad, este Tribunal no puede considerar que concurren los presupuestos necesarios para que se configure el tipoinfractor, razón por la cual, la imputación efectuada contra los integrantes del Consorcio carece de sustento, al no verificarse la existencia de una resolución contractual por causa atribuible a su parte, por lo que no corresponde imponer sanción administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención de las Vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta 55 Documento obrante a folios 27 y28 del expediente administrativo. Página 36 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08542-2025-TCP-S1 en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismoaño, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas CONSTRUCTORAM PMS.A. (conR.U.C. N° 20100995108),SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. N° 20544462921)yARAINGENIEROSS.A.C. -ARAISAC(conR.U.C. N°20492095924), integrantes del Consorcio Chinchipe, porsu presunta responsabilidadal ocasionar la resolución del Contrato N° 92-2017-MTC/21, derivado de la Licitación Pública N° 04-2017- MTC/21 – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra “Construcción del Puente Sobre el Rio Chinchipe en el CP Puerto Chinchipe (Cajamarca)”, infracción tipificada en literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JAUREGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE LA VOCAL TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCDIGITALMENTEDO VICTOR VILLANUEVA SANDOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino De LaTorre. JáureguiIriarte. Página 37 de 37