Documento regulatorio

Resolución N.° 8528-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora YULISA BERTHA REMICIO DE LACRUZ; por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello y ha...

Tipo
Resolución
Fecha
09/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativosancionador, elemento necesario para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 10 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 01168/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora YULISA BERTHA REMICIO DE LA CRUZ; por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello y haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 087 del 8 de marzo del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de marzo de 2023, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA, en adelante la Entidad, emitió la...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada enelpresenteprocedimientoadministrativosancionador, elemento necesario para determinar la responsabilidad por la infracción imputada”. Lima, 10 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 01168/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora YULISA BERTHA REMICIO DE LA CRUZ; por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello y haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 087 del 8 de marzo del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de marzo de 2023, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 087, por el monto de S/1,500.00(milquinientoscon00/100soles),parael“SERVICIOPRESTADOCOMO SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE MIRMACA DE A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA”, en adelante la Orden deServicio,afavordelaseñoraYULISABERTHAREMICIODELACRUZ,enadelante la Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 1 2. Mediante Oficio N°036-2024-CG/OC2922 ,presentado el 25 deenero del2024,la Oficina de Control Institucional – OCI de la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que ejecutó el servicio de control posterior en su modalidad de Acción de Oficio Posterior a la Entidad, emitiéndose como resultado el Informe N° 005-2023-2-2922-AOP, denominado “Contratación de servicios con proveedores que se encontraban impedidos para contratar con el Estado”, el mismo que se remite adjunto para conocimiento. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 2 Al respecto, adjunta el Informe N° 005-2023-2-2922-AOP de junio del 2023, en el que se identifica, entre otros,que el señor DanteMiguelDe La Cruz Castañeda fue elegido Regidor del Concejo Municipal Provincial de Paucar del Sara Sara para el periodo 2023-2026 conforme a la información obrante en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidor y hasta doce (12) meses después de haber concluido. Dicho impedimento también se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichas personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo señalado. Por otra parte, de la revisión a la información consignada por el señor Dante Miguel De La Cruz Castañeda, Regidor del Concejo Municipal, en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, dirigido a funcionarias/os, servidoras/es públicas/os y candidatas/os a cargos públicos, se observa que la señora Yulisa Bertha Remicio De La Cruz, identificada con DNI N° 40524852, es cónyuge del citado regidor, tal como se observa en la siguiente imagen: Por lo tanto, la Contratista al ser cónyuge del señor Dante Miguel De La Cruz Castañeda, se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial durante el ejercicio del cargo del citado regidor de la 2Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 Entidad. Sin embargo,de la revisión a la documentación remitida por la misma, se observa que se emitió la Orden de Servicio N° 87 del 8 de marzo de 2023 a favor de la Contratista, por el monto de S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) por el concepto de servicio prestado como secretaria de la Municipalidad de Centro Poblado Mirmaca de la Municipalidad Provincial de Paucar del Sara Sara”. Por lo tanto, señala que habría contratado con el Estado estando impedida de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley. 3. Con Decreto del 13 de agosto del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 087 del 8 de marzo del 2023, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA; infracciónqueestuvo tipificada en el literal c)delnumeral50.1 del artículo50° del TUO de la Ley. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por Decreto del 9 de setiembre del 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverelpresenteprocedimientosancionadorconladocumentaciónobranteen autos,todavezquelaContratistano cumplióconpresentarsusdescargos,a pesar dehabersidonotificadaválidamenteel22deagostodel2025atravésdelaCasilla ElectrónicadelOSCE (bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores), según constanciade lectura publicada en elTomaRazón electrónico; asimismo,se dispusoremitirelpresenteexpedienteadministrativoala TerceraSaladeTribunal para que resuelva, siendo entregado el 10 de setiembre de 2025 al vocalponente. 5. MedianteDecretodel31deoctubredel2025,serequirióa laEntidadqueinforme sila Ordende Servicio seemitió en el marco deuncontrato único y,de ser elcaso, remitacopialegible ycompletadel contratodel cualderiva;además,selerequirió que informe si emitió otras órdenes de servicios en mérito del contrato único y remita copia de las mismas. En el mismo decreto, se solicitó tanto al RENIEC como a la SUNARP que informen si tuvieran alguna Acta de Matrimonio o Unión de Hecho inscrita, respectivamente; en los que los intervinientes sean Yulisa Bertha Remicio De La Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 Cruz, identificada con D.N.I. N° 40524852, y Dante Miguel De La Cruz Castañeda, identificado con D.N.I. N° 09412786, debiendo remitir copia de las mismas, de ser el caso. 6. Al respecto, mediante Oficio N° 02093-2025-SUNARP/DTR presentado el 11 de noviembre del 2025 ante el Tribunal, la SUNARP comunicó que no contaba con inscripción de Unión de Hecho entre las dos personas antes citadas. De la misma manera, mediante Oficio N° 043568-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC presentado el 17 de noviembre del 2025 ante el Tribunal, el RENIEC informó que no contaba con Acta de Matrimonio registrada en la que los intervinientes sean las dos personas antes citadas. 7. Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente, la Entidad no ha cumplido con informar lo requerido mediante Decreto del 31 de octubre del 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la Ley de Contrataciones establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50° del TUO de la Ley. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionólarelación contractual, elContratistaestaba inmersoen causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 4. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsi elContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, a folio 21 del expediente administrativo, obra copia de la Orden de Servicio N° 087 del 8 de marzo del 2023, por el monto ascendente a S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) para el “SERVICO PRESTADO COMO SECRETARIA DE LA MUNIDIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE MIRMACA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2023”. Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Servicio: Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 6. Sin embargo, de la revisión de la Orden de Servicio antes citada, se observa que el concepto del mismo es “Por el servicio prestado como secretaria de la Municipalidad del Centro Poblado de Mirmaca de la Municipalidad Provincial de Paucar del Sara Sara, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2023; es decir, la citada Orden de Servicio se emitió con posterioridad a las actividades realizadas contratadas. Así, también obran en el expediente administrativo, los comprobantes de pago que corresponden a las labores de enero y febrero del 2023, tal como figura a continuación: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 7. Adicionalmente,se cuenta conConformidadesdeServicio emitidasporelGerente Municipal de la Entidad a favor de la Contratista en virtud del servicio prestado, haciendo expresa referencia a la Orden de Servicio y a las actividades realizadas en enero, febrero y marzo del 2023, como se observa a continuación: 3Obrantes a folios 22, 38 y 56 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 8. De la revisión de los documentos reproducidos, se advierte que a través de la Orden de Servicio N° 87 del 8 de marzo el 2023, se habría viabilizado el pago del Servicio de secretaríadelCentroPobladodeMirmacaprestado durantelosmeses de enero, febrero y marzo del 2023; es decir, que la citada orden de servicio se emitióconposterioridadalasactividadesrealizadas,sinqueobreenelexpediente el documento o información que acredite el vínculo contractual primigenio. 9. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante decreto del 31 de octubre de 2025,se requirió a la Entidad que informe si la Orden deServicio fue emitida en el marco de un contrato de locación de servicios (o contrato único) suscritoconelContratista;asícomo,deserelcaso,remitacopialegibleycompleta del contrato del cual deriva. Asimismo, se le requirió que informe si emitió otras ordenes de servicio en mérito del contrato único. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 Sinembargo,alafechadeemisióndelpresentenosecuentaconpronunciamiento alguno de la Entidad en ese sentido, por lo que no se cuenta con mayores elementos a analizar. 10. En ese sentido, se desprende que la Orden de Servicio que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado, por lo que, en estricto, la misma no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad y fecha cierta que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificareldocumentoqueoriginóelvínculocontractualdelcualderivalaorden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, elemento necesario para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. 11. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Danny WilliamRamosCabezudoy,atendiendoalaconformacióndelaTerceraSaladelTribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la señora YULISA BERTHA REMICIO DE LA CRUZ (con R.U.C. N° 10405248528),porsu supuesta responsabilidad alhaber contratado con elEstado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8528-2025-TCP-S3 concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225,enelmarcode laOrdende ServicioN°087del8demarzodel2023 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAR DEL SARA SARA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 13 de 13