Documento regulatorio

Resolución N.° 8525-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. y AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN MELCHOR, por su presunta res...

Tipo
Resolución
Fecha
09/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo proteg” Lima, 10 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2025 , de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°1429/2021.TCP. sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. y AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN MELCHOR , por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2020-MDK/CS-2 - Segunda Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Seg...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo proteg” Lima, 10 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2025 , de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°1429/2021.TCP. sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. y AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN MELCHOR , por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2020-MDK/CS-2 - Segunda Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 27 de mayo de 2020, la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en adelante la Entidad, convocó la contratación de “adquisición de suministro de alimentos para el programa vaso de Leche en el ejercicio fiscal 2020 del Distrito de Kimbiri – La Convención - Cusco”, con un valor referencial ascendente a S/ 254,819.00 (doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diecinueve con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 8 de junio de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 9 de junio del mismo año, se notificó, a través del SEACE, respecto del ítem N°2, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa AGROINDUSTRIAS SANTA ROSA DE LIMA S.R.L., por el monto ascendente a S/ 115,276.80. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 1 2. Con Cédula de Notificación N° 12699/2021.TCE , presentada el 5 de marzo de 2021 en mesa de partes del Tribunal; la Secretaría del Tribunal comunicó que la Municipalidad Distrital de Kimbiri remitió los resultados de la fiscalización posterior conforme a lo dispuesto en la Resolución N°1446-2020-TCE-S1 del 14.07.2020. Para tal efecto, adjuntó el Oficio N°008-2020-MDK-ULCP-MBA-1 y anexos, a fin de abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas Agroindustria LEGASA S.A.C. y Empresa Agroindustrial San Melchor E.I.R.L., integrantes del Consorcio San Melchor, en adelante el Consorcio. Así, de la revisión de los documentos adjuntos al referido Oficio, se advierte el InformeLegalN°16-2020-MDK/DAJ/JODIdel20denoviembrede2020,queseñala lo siguiente: - Mediante Resolución N°1446-2020-TCE-S1 del 14 de julio de 2020, se dispuso que la Entidad realice la fiscalización posterior del Anexo N°6 de la Oferta del Consorcio San Melchor. - En virtud de ello, La Unidad de Logística, efectuó las siguientes comunicaciones: i) Carta N°028-2020-MDK/UCL-MBA-J a través de la cual se solicita a la empresa Agroindustritas Santa Rosa de Lima S.R.L., medios probatorios sobre la supuesta firma escaneada en el Anexo N°6 y ii) Carta N°29-2020-,DK/ULC-MBA-J por la cual se solicita al Consorcio San Melchor copia legalizada a color del Anexo N°6 presentada por el Consorcio San Melchor,asícomoelDNIdelrepresentantelegaldelaEmpresaAgroindustrial San Melchor E.I.R.L. - En virtud de ello, la Unidad de Logística señaló que la firma contenida en el Anexo N°6 presenta similitud con la firma de los demás anexos y que, de la revisión de la copia legalizada del anexo N°6, así como la legalizada del DNI del representa común, se advierte que las firmas son escaneadas. - Concluye que, las firmas consignas en el Anexo N°6 presentado por el Consorcio San Melchor son escaneadas. 3. Mediante decreto del 28 de abril de 2021, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la a efectos de que cumpla con remitir, copia completo y legible de la oferta 1 Obrante a folios 2 y 3 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 presentada por el Consorcio San Melchor en el marco del procedimiento de selección. 4. A través de la Carta N°048-2021-MDK-OAF-ULCP/JJ presentada el 23 de julio de 2021 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado por decreto del 28 de abril de 2021. 5. Mediante decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, supuesta documentación falsa o adulterada y/ con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento se selección, respecto del ítem N°II, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documento falso o adulterado y/o con información inexacta i) Anexo N° 6 Precio de la Oferta –Ítem N° II del 08.06.2020, suscrito de manera individual por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. (con RUC N° 20452436214) y AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. (con RUC N° 20601801371), integrantes del CONSORCIO SAN MELCHOR. En ese sentido, se dispuso la notificación a los integrantes del Consorcio,para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del escrito N°1 presentado el 11 de abril de 2025 ante el Tribunal, la empresa Agroindustria Legasa S.A.C. formuló sus descargos, negando haber participado en el consorcio San Melchor en el marco del procedimiento, así como haber suscrito oferta o documentación alguna vinculada al desarrollo del proceso de selección convocado por la Municipalidad Distrital de Kimbiri. 7. Con decreto del 6 de mayo de 2025, se tuvo por apersonada a la empresa Agroindustria Legasa S.A.C. y por presentado sus descargos, asimismo, dejo constancia que la empresa Agroindustrial San Melchor E.I.R.L. no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada a través de la casilla electrónica el 20.03.2025, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 8. Mediante decreto del 3 de julio de 2025, se requirió la siguiente información: Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 “(…) AL NOTARIO PUBLICO MARIO ALMONACID CISNEROS • Informar de manera clara y expresa, si realizó la legalización de la firma de los señores Leonardo Gabriel Sánchez Huapalla y Edgar Hugo Escalante Cordero consignadas en el Anexo N°5 – Promesa de Consorcio del 6 de junio de 2020, debiendo precisar, si las firmas y los sellos pertenecen a su persona y despacho notarial (…)”. 9. Con decreto del 25 de julio de 2025, se dejó sin efecto el decreto del 6 de mayo de 2025. 10. Mediante decreto del 11 de agosto de 2025, se dispuso rectificar el decreto N°0607805 del 19.03.2025, respecto a la presentación de información inexacta efectuada y se declaró de oficio la prescripción de la infracción referida a la presentacióndeinformación inexacta, respectode la supuesta responsabilidadde los integrantes del Consorcio. Asimismo, se dispuso iniciar se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontralosintegrantesdelConsorcio,porsusupuestaresponsabilidad al haber presentado, supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento se selección, respecto del ítem N°II, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documento falso o adulterado • Anexo N° 6 Precio de la Oferta –Ítem N° II del 08.06.2020, suscrito de manera individual por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. (con RUC N° 20452436214) y AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. (con RUC N° 20601801371), integrantes del CONSORCIO SAN MELCHOR. • Índice del 8 de junio de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 1 – Declaración Jurada de Datos del Postor del 8 de junio de 2020, supuestamente suscritos por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Vigencia de Poder (con código N° 60761517), documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 • Certificado de Vigencia de Poder (con código N° 88133947), documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 3 – Declaración Jurada de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Registro Sanitario (Exp.M° 20346-2020-R), emitido por DIGESA a favor de EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L., documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N° IE200430.15 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.14 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.13 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.12 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.17 del 24 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.16 del 24 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 4 – Declaración Jurada de Plazo de Entrega del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscritoporlos representantesdelas empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 • Anexo N° 5 - Promesa de Consorcio del 6 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Resolución Directoral N° 5406- 2019/DCWA/DIGESA/SA del 15 de agosto de 2019, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Inspección de la aplicación del sistema HACCP en la fabricación N° 20060062, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Inspección de BPM e Higiénico Sanitario de Fábrica N° 20060061, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Inspección y Evaluación Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos (Proceso Productivo, Equipo e Infraestructura) N° 20060063, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado N° 200214-01, emitido por la empresa Control y Exterminio de Plagas S.A.C., documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades [N° de Certificado: 200214-01], emitido por la empresa Control y Exterminio de Plagas S.A.C, supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Constancia N° 001-2020-DESA/DIRESA.GR-AP del 15 de mayo de 2020, emitida por la Dirección Regional de Salud de Apurímac, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 8 – Experiencia del Postor en la Especialidad del 8 de junio de 2020, documento supuestamentesuscritoporlos representantesdelas empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Contrato N° 1258-2019-MPH/GM-P del 24 de octubre de 2019, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Promesa de Consorcio del 20 de agosto de 2019, firmado, entre otros, por los representantes de las empresas CORPORACIÓN BFP E.I.R.L. y la EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 01-2019-MPH/CS – SEGUNDA CONVOCATORIA; documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Constancia de cumplimiento de prestación de servicios del 19 de diciembre de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Huamanga, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Contrato de Adjudicación Simplificada N° 11-2017-MPH/UL (AS-SM-5-2017-MPH/OEC/1) del 1 de agosto de 2017, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Constancia de Prestación del 28 de noviembre de 2017, emitida por la Municipalidad Provincial de Huanta, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N° LL150520-03 del 15 de mayo de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado que confirma el Sistema de Gestión de Seguridad Alimentaria - ISO 22000:2018, aprobado por IGS Assessment, a favor de la empresa Agroindustria Legasa S.A.C.; documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Declaración Jurada de Porcentaje de Componentes Naciones del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. En ese sentido, se dispuso la notificación a los integrantes del Consorcio,para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 11. Con decretodel 9de setiembrede 2025, laSecretaría delTribunaldejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a los integrantes del Consorcio a través de la casilla electrónica el 12 y 20 de agosto de 2025, según constancia de acuse de recibo, publicada en el Toma Razón Electrónico. Asimismo, dejó constancia que los integrantes del Consorcio no se apersonaron ni presentaron sus descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 12. Mediante escrito s/n presentado el 11 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, la empresa Agroindustria Legasa S.A.C., formuló sus descargos en los siguientes términos: - Negó su participación en el Consorcio Sal Melchor dentro del procedimiento de selección en cuestión y señaló que su representada no suscribió ningún documento autorizando el uso de la información de su empresa; asimismo, indicó que no suscribió ninguna promesa de consorcio ni contrato de consorcio. - Señaló que su representada no se registró como participante en el procedimiento yquefuela empresa AgroindustrialSanMelchorE.I.R.L.la que registró la oferta a través del SEACE. - Refiere que la oferta contiene firmas que habrían sido pegadas y que, tras verificar los trazos realizados en los documentos del contrato, estos difieren de los del gerente general de su representada. - Reiteró que no firmó la oferta cuestionada ni ninguna documentación vinculada al desarrollo del procedimiento convocado por la Municipalidad Distrital de Kimbiri. - Por lotanto,solicitaquese declarequenohalugar laaplicacióndelasanción. 13. Con decreto del 12 de setiembre de 2025, se tuvo por apersonada a la empresa AgroindustriaLegasaS.A.C.alpresenteprocedimientoadministrativosancionador y se dejó a consideración de la sala los descargos presentados. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar sí los Integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada como parte de su ofertaenelmarcodelprocedimientodeselección;infracciónqueestuvotipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la infracción referida a presentar documentación falsa o adulterada Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Naturaleza de la infracción 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que los agentes de la contratación pública incurrirán en infracción administrativa cuando presenten documentosfalsosoadulteradosalasEntidades,alTribunaldeContratacionesdel Estado, alRegistroNacional deProveedores (RNP),al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas– Perú Compras. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos: • Enprimerlugar,correspondeverificarquelosdocumentoscuestionadoscomo falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OECE o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. • En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. 3. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 4. En tal contexto, debe tenerse presente que la responsabilidad derivada de la infracción referida a la presentación de documentación falsa o adulterada es objetiva. 5. Sobreestepunto,correspondeprecisarque,laresponsabilidadobjetivaprescinde de cualquier evaluación o análisis del factor subjetivo del infractor, es decir, le resulta irrelevante analizar la intencionalidad, imprudencia, negligencia o falta de diligencia, pues basta verificar la conducta calificada como infractora , que, en el presente caso, en principio, es presentar documentación falsa o adulterada. 6. Ahora bien, respecto al principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 7. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuestodehechoprevistoen el tipo infractorque se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 8. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados, así como de la falsificación o adulteración imputada. Entre estas fuentesseencuentracomprendidalainformaciónregistradaenelSEACE,asícomo la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de la infracción 2 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima, 2021, p. 474. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 9. En el caso materia de análisis, se imputa la Contratista haber presentado a la Entidad, supuesta documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, siendo esta la siguiente: Documentos falsos o adulterados 3 • Anexo N° 6 Precio de la Oferta –Ítem N° II del 08.06.2020, suscrito de manera individual por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. (con RUC N° 20452436214) y AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. (con RUC N° 20601801371), integrantes del CONSORCIO SAN MELCHOR. • Índice del 8 de junio de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 1 – Declaración Jurada de Datos del Postor del 8 de junio de 2020, supuestamente suscritos por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Vigencia de Poder (con código N° 60761517), documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Vigencia de Poder (con código N° 88133947), documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 3 – Declaración Jurada de Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Registro Sanitario (Exp.M° 20346-2020-R), emitido por DIGESA a favor de EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L., documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. 3 Obrante a folios 42 al 157 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 • Informe de Ensayo N° IE200430.15 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.14 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.13 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.12 del 30 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.17 del 24 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N°IE200430.16 del 24 de abril de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 4 – Declaración Jurada de Plazo de Entrega del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscritoporlos representantesdelas empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 5 - Promesa de Consorcio del 6 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Resolución Directoral N° 5406- 2019/DCWA/DIGESA/SA del 15 de agosto de 2019, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Inspección de la aplicación del sistema HACCP en la fabricación N° 20060062, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado de Inspección de BPM e Higiénico Sanitario de Fábrica N° 20060061, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 • Certificado de Inspección y Evaluación Técnico Productivo de Planta Industrial de Alimentos (Proceso Productivo, Equipo e Infraestructura) N° 20060063, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado N° 200214-01, emitido por la empresa Control y Exterminio de Plagas S.A.C., documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Ficha Técnica de Evaluación y Descripción de Actividades [N° de Certificado: 200214-01], emitido por la empresa Control y Exterminio de Plagas S.A.C, supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Constancia N° 001-2020-DESA/DIRESA.GR-AP del 15 de mayo de 2020, emitida por la Dirección Regional de Salud de Apurímac, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Anexo N° 8 – Experiencia del Postor en la Especialidad del 8 de junio de 2020, documento supuestamentesuscritoporlos representantesdelas empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Contrato N° 1258-2019-MPH/GM-P del 24 de octubre de 2019, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Promesa de Consorcio del 20 de agosto de 2019, firmado, entre otros, por los representantes de las empresas CORPORACIÓN BFP E.I.R.L. y la EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2019-MPH/CS – SEGUNDA CONVOCATORIA; documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Constancia de cumplimiento de prestación de servicios del 19 de diciembre de 2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Huamanga, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Contrato de Adjudicación Simplificada N° 11-2017-MPH/UL (AS-SM-5-2017-MPH/OEC/1) del 1 de agosto de 2017, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Constancia de Prestación del 28 de noviembre de 2017, emitida por la Municipalidad Provincial de Huanta, documento supuestamente rubricado por los representantes de las Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Informe de Ensayo N° LL150520-03 del 15 de mayo de 2020, documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Certificado que confirma el Sistema de Gestión de Seguridad Alimentaria - ISO 22000:2018, aprobado por IGS Assessment, a favor de la empresa Agroindustria Legasa S.A.C.; documento supuestamente rubricado por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. • Declaración Jurada de Porcentaje de Componentes Naciones del 8 de junio de 2020, documento supuestamente suscrito por los representantes de las empresas AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. y EMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. 10. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados. i) Sobre la presentación de los documentos cuestionados 11. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, se requiere que el Consorcio haya presentado la documentación falsa o adulterada ante la Entidad. Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en el presente expediente, se advierte que la documentación objeto de análisis, forma parte de la oferta presentada el 8 de junio de 2020 conforme se verifica del reporte de presentación de ofertas registrado en el SEACE: Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Ahora bien, habiéndose acreditado la presentación del documento cuestionado ante la Entidad por parte del Consorcio, corresponde verificar la veracidad de los documentos cuestionados. ii) Sobre la supuesta falsedad o adulteración de los documentos cuestionados 12. Se cuestiona la veracidad de los documentos detallados en el fundamento 9, específicamente las firmas consignadas en dichos documentos por parte de las empresas integrantes de Consorcio; para mayor detalle se reproduce algunos de 4 los documentos cuestionados : 4 Cabe señalar que la totalidad de los documentos cuestionados obran a folios 42 al 157 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Nótese que, a diferencia de los demás documentos cuestionados, en los cuales se advierte únicamente la suscripción por parte de los integrantes del Consorcio, la promesa formal de Consorcio cuenta con la respectiva legalización notarial realizada por el Notario Público Mario Almonacid Cisneros, quien deja constancia de que las firmas y huellas consignadas en dicho instrumento corresponden a los señores Edgar Hugo Escalante Cordero y Leonardo Gabriel Sánchez Huapalla. 13. En este punto, corresponde señalar que, la Entidad comunicó 5 sobre la fiscalización posterior efectuada al Anexo N°6 presentada por el Consorcio, en atención de lo dispuesto en la Resolución N°1446-2020-TCE-S1 del 17 de julio de 2020, tramitado bajo el expediente N°1034-2020-TCE, señalando que, se cursó la Carta N°028-2020-MDK/UCL-MBA-J a través de la cual se solicita a la empresa Agroindustritas Santa Rosa de Lima S.R.L., medios probatorios sobre la supuesta firma escaneada en el Anexo N°6 y la Carta N° Carta N°29-2020-,DK/ULC-MBA-J por la cual se solicita al representante común del Consorcio San Melchor copia legalizada a color del Anexo N°6, así como el DNI del representante legal de la EmpresaAgroindustrialSanMelchorE.I.R.L.,conformesemuestraacontinuación: 5 A través del Oficio N°008-2020-MDK-ULCP-MBA-J Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 Así, en atención a la respuesta brindada por el representante común del Consorcio, la Entidad concluyó que el Anexo N° 6 de la oferta presentada por el Consorcio San Melchor contiene firmas escaneadas, conforme se desprende de la copia legalizada del referido anexo y de la copia legalizada del DNI del representante común. 14. En dicho escenario, y teniendo en consideración que la empresa AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C., integrante del Consorcio San Melchor, negó la suscripción del referidoanexo,asícomocualquierotrodocumentovinculadoalprocedimientode selección, mediante decreto del 3 de julio de 2025, se requirió la siguiente información: “AL NOTARIO PUBLICO MARIO ALMONACID CISNEROS Informar de manera clara y expresa, si realizó la legalización de la firma delosseñoresLeonardoGabrielSánchezHuapallayEdgarHugoEscalante Cordero consignadas en el Anexo N°5 – Promesa de Consorcio del 6 de junio de 2020, debiendo precisar, si las firmas y los sellos pertenecen a su persona y despacho notarial (…)”. No obstante, a la fecha, no se ha recibido respuesta del referido Notario. 15. Así, conforme se ha señalado de manera precedente, la empresa Agroindustria Legasa S.A.C., con ocasión de la presentación de sus descargos, manifestó que su representada no suscribió ninguna Promesa Formal de Consorcio, contrato ni documento alguno vinculado al desarrollo del procedimiento de selección convocado, precisando además que la oferta presentada contiene firmas “pegadas”. 16. Ahora bien, considerando que las firmas legalizadas de las empresas integrantes del Consorcio, contenidas en la primera formal de consorcio, no han sido desconocidasporelNotarioPúblico,todavezque– alafecha–estenohaemitido respuesta respecto a lo requerido por esta Sala, la sola alegación de la empresa AgroindustriaLegasaS.A.C.,enlaqueniegalasuscripcióndedichodocumento,no constituye prueba suficiente para determinar la falsedad de un instrumento que cuenta con legalización notarial. En consecuencia, dicha alegación tampoco resulta suficiente para acreditar la falsedad de los demás documentos cuestionados. 6 Obrante a folios 12 al 14 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 En ese sentido, si bien por un lado se cuenta con la manifestación de la citada empresa, por otro lado, no obra el pronunciamiento del Notario Publico que desvirtúe la autenticidadde la legalización realizada nide lasfirmas contenidasen eldocumento.Talescircunstanciasimpidengenerarungradodecertezasuficiente respecto de la configuración de la infracción imputada. 17. En adición a ello, corresponde precisar que la Entidad concluyó que las firmas contenidas son “escaneadas”; asimismo, la empresa Agroindustria Legasa S.A.C. señaló que las firmas atribuidas a su representada habrían sido “pegadas”. No obstante, tales afirmaciones, conforme a los elementos configurativos del tipo infractor, no resultan suficiente para acreditar la falsedad o adulteración de un documento. 18. En este punto, es importante señalar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo”. Al respecto, en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 19. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que no corresponde imponer sanción administrativa a los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y debe archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny 7OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº8525-2025-TCP- S3 William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de la sanción contra las empresas AGROINDUSTRIAL SAN MELCHOR E.I.R.L. (con RUC N°20452436214) y AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C. (con RUC N° 20601801371), integrantes del CONSORCIOSANMELCHOR, porsupresuntaresponsabilidadalhaberpresentado supuesta documentación falsa o adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2020-MDK/CS-2 - Segunda Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI; infracción que se encontraba tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 21 de 21