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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado”. Lima, 10 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°6835/2024.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadaporDec...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado”. Lima, 10 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°6835/2024.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en los supuestos de impedimento previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarco delaOrdendeCompraN°157de10.11.2022,emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITAL DE MARGOS; infracción que estuvo tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de noviembre de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 157, por el monto de S/ 1,000.00 (mil con 00/100 soles), para la “Contratación de útiles de oficina”, en adelante la Orden de Compra, a favor del señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR , presentado el 26 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (hoy Organismo Especializado 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 para las Contrataciones Públicas Eficientes), comunicó al Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto 2 su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 17-2024/DGR-SIRE de 11 de junio de 2024, y el Reporte N° 507-2024/DGR- SIRE de 25 de marzo de 2024, en el que señaló lo siguiente: - El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y distrital del Perú,para elegirgobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores distritales para el periodo 2019-2022, en las cuales la señora Alicia Norma Isidro Cotrina fue elegida Regidora Distrital de Margos, provincia de Huánuco, Región Huánuco. - De la información consignada por la señora Alicia Norma Isidro Cotrina en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que el señor Luis Alberto Benancio Marcelo, es su cuñado. - De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Luis Alberto Benancio Marcelo cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 5 de septiembre de 2019. - Asimismo, indica que, de la información registrada en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el proveedor Luis Alberto Benancio Marcelo realizó diversas contrataciones con la Entidad. - Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 3. Con decreto de 7 de julio de 2025, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, remitir la Orden de Compra N° 157-2022 de 10 de noviembre de 2022, con la constancia de recepción. 2Obrante a folios 3 al 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 14 al 17 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 21 al 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 4. Con decreto de 7 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de CompraemitidaporlaEntidad,parala“Adquisicióndeútilesdeoficina”;infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Oficio N° 0338-2025-MDM/A de 21 de agosto de 2025, ingresado a través de la mesa de partes digital del Tribunal el 25 de mismo mes y año, la Entidad informó que luego de realizada la búsqueda del acervo documentario de la Orden de Compra N° 157-2022, no se logró encontrar ninguno de los documentos requeridos. 6. Con decreto de 8 de septiembre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 18 de agosto de 2025. Asimismo, puso de conocimiento lo comunicado por la Municipalidad Distrital de Margos, que no cuenta con la documentación solicitada mediante Decreto N° 642294 de 7 de julio de 2025. FinalmentedispusoremitirelpresenteexpedienteadministrativoalaTerceraSala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 9 de septiembre de 2025. 7. Con decreto de 7 de octubre de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS (ENTIDAD) Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente documentación: Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 1. Copia legible de la Orden de Compra N°157 emitida el 10 de noviembre de 2022 a favor del señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO, en la que se aprecie que fue debidamente recibida o documento que acredite la recepción del mismo. En caso la Orden de Compra N°157 emitida el 10 de noviembre de 2022 haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó al señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO, así como su respectiva constancia de recepción. 2. Copiadeladocumentaciónqueacreditedelaexistenciadelarelacióncontractualcon el señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO, perfeccionada mediante la Orden de Compra N°157 emitida el 10 de noviembre de 2022, tales como la conformidad de la prestación, comprobante de pago, informes donde conste que la ejecución de la prestación, entre otros documentos. 3. Copia legible de la cotización presentada por el señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO y los documentos que haya presentado el proveedor, para la emisión de la Orden de Compra N°157 emitida el 10 de noviembre de 2022. Deberá apreciarse la recepción de la misma, a través del sello de recepción de la Entidad o correo electrónico correspondiente donde se pueda advertir la fecha de envío de la misma. 4. Señalar si el señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO presentó para efectos de su contrataciónalgúnanexoodeclaraciónjurada,medianteelcualhayamanifestadono tenerimpedimentoparacontratarconelEstado;deserasí,cumplaconadjuntardicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: • Sírvase informar, si respecto de la señora ALICIA NORMA ISIDRO COTRINA identificadaconDNI40022365,secuentaconinformacióndeencontrarsecasada.De ser así, sírvase remitir copia completa, clara y legible de su acta de matrimonio. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP: • Sírvase informar si en el Registro Personal obra inscrita una unión de hecho respecto de la señora ALICIA NORMA ISIDRO COTRINA identificada con DNI 40022365. De ser positivasurespuesta,sírvaseremitircopiaclaraylegibledelapartidaregistraldonde conste inscrita la unión de hecho de la señora ALICIA NORMA ISIDRO COTRINA. 8. Mediante Oficio N° 01922-2025-SUNARP/DTR de 10 de octubre de 2025, presentado el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado mediante decreto de 7 de octubre de 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, informó que, de la búsqueda realizada no encontró resultados a nivel nacional respecto a la unión de hecho de la señora Alicia Norma Isidro Cotrina. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 9. Mediante Oficio N° 039096-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC de 16 de octubre de 2025, presentado el 22 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado mediante decreto de 7 de octubre de 2025, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informó que, la señora Alicia Norma Isidro Cotrina registra estado civil soltera; asimismo, de la búsqueda en el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM, señala que no registra Acta de Matrimonio a su nombre. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la Ley de Contrataciones establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que la Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en quese perfeccionó la relación contractual, laContratista estabainmersoen causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 4. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsi el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,lacual, conformeha sido señalado anteriormente,contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 5. Cabe precisar que, para acreditar el perfeccionamiento de la contratación, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por elproveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que puedenservaloradosdemaneraindividualoconjunta,segúncorrespondaencada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista 6. Sobre elprimer requisitopara la configuración dela infracción materia de análisis, obra el reporte electrónico del SEACE respecto de la Orden de Compra N° 157 de 10 de noviembre de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el montodeS/1,000.00(milcon00/100soles),conformeseadvierteacontinuación: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 7. Como puede apreciarse, si bien la Orden de Compra figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por el Contratista o la fecha en que la contratación habría tenido lugar. Es así que, a través del decreto de 7 de julio de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad, entre otros, cumpla con remitir laOrdendeCompraN° 157-2022de10denoviembrede2022, así como la constancia de haber sido recepcionada por el Contratista. En respuesta adicho requerimiento,mediante Oficio N° 0338-2025-MDM/A de 21 de agosto de 2025, ingresado a través de la mesa de partes digital del Tribunal el 25 de mismo mes y año, la Entidad informó que luego de realizada la búsqueda del acervo documentario de la Orden de Compra N° 157-2022, no se logró encontrar ninguno de los documentos requeridos. Estando a lo informado por la Entidad, esta Sala estimó por pertinente reiterar el requerimiento de información, es así que, a través del decreto de 7 de octubre de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó nuevamente se remita copia legible de la Orden de Compra N° 157, así como la constancia de recepción de parte del Contratista, además de otros documentos que acrediten la existencia de la relación contractual; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente la Entidad no cumplió con remitir lo requerido, por lo que en el expediente administrativo no obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, la existencia del vínculo contractual. 8. Aunadoaello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,aefectosdeverificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 9. En atención a ello, a través de los decretos del 7 de julio y 7 de octubre de 2025, laSecretaríadelTribunalylaSala,respectivamente,requirieronalaEntidad,entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio y de la constancia de su recepción o notificación, así como la copia del expediente de contratación, donde adjunte los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, sutrámitedepago,entreotroselementosapartirdeloscuales,laEntidadpuede acreditarnosólolacontratación,sinoademáselmomentoenqueseperfeccionó aquella. 10. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento formulado, la Entidad respecto del primero informó no contar con la documentación solicitada, y en relación al segundo requerimiento de información, este no ha sido atendido por la Entidad hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que, la supuesta pérdida de la documentación solicitadayelincumplimientoanuestropedidodeinformación,deberáserpuesto en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco para las acciones que estime pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 11. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de compra, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 12. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREpublicadael23deabrilde2025enelDiarioOficial “ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyGeneral Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8519-2025-TCP-S3 de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor BENANCIO MARCELO LUIS ALBERTO (con R.U.C. N° 10424953798), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Compra N° 157-2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10 de la parte considerativa. 3. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10