Documento regulatorio

Resolución N.° 3381-2025-TCP-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3 del 7 de abril de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
13/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3381-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, (…)”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 7174/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3 del 7 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3. 2. Mediante decreto del 29 de abril de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente , a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la referida resolución. II. ANÁLISIS: 1. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3381-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, (…)”. Lima, 14 de mayo de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de mayo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 7174/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3 del 7 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3. 2. Mediante decreto del 29 de abril de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente , a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la referida resolución. II. ANÁLISIS: 1. En el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “(…) DILGER RONEY RUIZ FERNANDEZ (con R.U.C. N° 10467144583) (…)”, resultando lo correcto “(…) RAUL RONY OLIVERA MORALES (con R.U.C. N° 10407476803) (…)”. 2. Entalsentido,cabe señalar queloserroresmaterialesoaritméticos contenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1El expediente fue recibido el 5 de mayo de 2025. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3381-2025-TCP-S3 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3, en los siguientes términos. Donde dice: “LA SALA RESUELVE: (…) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor DILGER RONEY RUIZ FERNANDEZ (con R.U.C. N° 10467144583), (…).” Debe decir: “LA SALA RESUELVE: (…) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontraelseñorRAULRONYOLIVERAMORALES(conR.U.C.N°10407476803),” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3381-2025-TCP-S3 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 2434-2025-TCE-S3 del 7 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3