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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe N° D000009-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina e o o i de Administración; y y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece ) e que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es r n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con m l s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; e o e e s a Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la r e Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e N f 2 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los a 2 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la a 9 prestación de un servicio específico e individualizable a fav...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe N° D000009-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina e o o i de Administración; y y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece ) e que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es r n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con m l s m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de p c autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; e o e e s a Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la r e Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto e N f 2 Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los a 2 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la a 9 prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en e L : y función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en h e los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de s i la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la / m p s infraestructura asociada a cada procedimiento; s C r r Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del m f p a Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la u o tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por g D b g el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; e a w s Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE b s v R “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo i g Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución a m N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los o e x t siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante m y el OSCE; l m d i Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada t Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá r s realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona L jurídica, a nombre de su representante legal; a Que, el Informe N° D000009-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala que se han recibido tres (3) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IQ9DHYX verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1) del citado informe, se ha determinado que se encuentran en estado "en tránsito", lo que indica que no han sido utilizados en ningún trámite o facturación ante el OECE, por lo que en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE, los pagos que cumplen con la condición de "Pago no Utilizado" deben ser reconocidos como depósitos indebidos o en exceso, siendo susceptibles de devolución, los mismos que han sido registrados con recibos de ingreso R202500225 y R202500226, asociados a los i D registros SIAF 1196 y 1197 de fecha 23.04.2025, lo cual formaliza su identificación en t o nuestros sistemas, por lo que opina favorablemente sobre la devolución de tres (3) r m a e depósitos indebidos que se encuentran en tránsito detallados en el anexo adjunto, por d t un monto total de S/ 40 630.94 (Cuarenta Mil Seiscientos Treinta con 94/100 Soles), e e importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el d c c r caso; m n n o Que, de acuerdo a lo establecido en elinciso a) del artículo 38° del Texto Integrado o r l a del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las a o Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución de t d Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de r i d l Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, e e los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y ( t f e Contabilidad” y en virtud de lo señalado en el inciso f) del mencionado artículo 38°, le m n corresponde administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan a m Estratégico Institucional (PEI), el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto ) a u o Institucional; d d n l Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; e L v y De conformidad con lo dispuesto en los incisos a), f) y j) del artículo 38° del Texto r ° c 7 Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d 6 para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; s , n e SE RESUELVE: h d p F : m Artículo 1º.- Declarar procedente tres (3) solicitudes de devolución por depósito a a indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el mismo que p y forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ 40 630.94 f e m i (Cuarenta Mil Seiscientos Treinta con 94/100 Soles), importe del cual se descontará la p c comisión bancaria que aplique el banco según sea el caso. r d g s b i Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Unidad de Finanzas, para que p t proceda a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en el / e e , precedente artículo 1°. / u l e Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital a a o m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE x n (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al t o Ciudadano (www.gob.pe). l m o f Regístrese, comuníquese y publíquese. a r s Firmado por L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IQ9DHYX