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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03346-2025-TCP-S6 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8931/2023.TCE, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 01447-2025-TCE-S6 del 3 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución N° 01447-2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirs...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03346-2025-TCP-S6 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 13 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 13 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8931/2023.TCE, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 01447-2025-TCE-S6 del 3 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución N° 01447-2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 Publicado en el sistema Tode Razónde 2025. 2 14 marzo “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03346-2025-TCP-S6 2. Teniendo en cuenta el decreto del 13 de marzo de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala, debido a la existencia de error material en la Resolución N° 01447-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. Se advirtió que, en el “Visto” se ha consignado “Orden de Servicio N° 788 del 8 de marzo de 2022”, y en el numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado “Orden de Servicio N° 877 del 8 de marzo de 2022”, cuando lo correcto es el número consignado en el Visto de la Resolución. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 01447-2025-TCE-S6 del 3 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Donde Dice: “(…) Orden de Servicio N° 877 del 8 de marzo de 2022 (…)” Debe decir: “(…) Orden de Servicio N° 788 del 8 de marzo de 2022 (…)” 3 Publicado en el sistema Tmarzode 2025.día 14 de Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03346-2025-TCP-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 01447-2025-TCE-S6 del 3 de marzo de 2025. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3