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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08499-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, encualquiermomento, deoficiooa instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 10 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9809/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 7982-2025-TCP-S2 del 24 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7982-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 4 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la nomenclatura de la resolución, toda vez que se consignó el número “7902-2025- TCP-S2”, siendo lo correcto consignar “7982-2025-TCP-S2”. ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08499-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, encualquiermomento, deoficiooa instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 10 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9809/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 7982-2025-TCP-S2 del 24 de noviembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de noviembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 7982-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 4 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la nomenclatura de la resolución, toda vez que se consignó el número “7902-2025- TCP-S2”, siendo lo correcto consignar “7982-2025-TCP-S2”. II. FUNDAMENTACIÓN: 3. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS , en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos 1 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08499-2025-TCP-S2 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4. Teniendo en cuenta el Decreto del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material, toda vez que se consignó de manera errónea un número de correlativo de resolución que no correspondía, se procedió a la revisión del mismo. 5. En efecto, se advierte la existencia de un error material en la Resolución N° 7982- 2025-TCP-S2 del 24 de noviembre de 2025, puesto que se ha consignado en la nomenclatura de la resolución el número “7902-2025-TCP-S2”, siendo lo correcto consignar “7982-2025-TCP-S2”. 6. Por lo tanto, el Tribunal debe rectificar el error material advertido, conforme a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ylosartículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RectificardeoficioelerrormaterialadvertidoenlanomenclaturadelaResolución N° 7982-2025-TCP-S2, en los siguientes términos: Donde dice: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08499-2025-TCP-S2 (...) Resolución N° 7902-2025-TCP-S2 (...).” Debe decir: “(…) Resolución N° 7982-2025-TCP-S2 (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 7982-2025-TCP-S2 del 24 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera, Angulo Reátegui., Página 3 de 3