Extracto del texto
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03332-2025-TCP-S6 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 12 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el Expediente N°10095/2022.TCE,sobre rectificación del error material de la Resolución N° 5486-2024-TCE-S6 del 26 de diciembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de diciembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución N° 5486-2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al adv...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03332-2025-TCP-S6 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 12 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,el Expediente N°10095/2022.TCE,sobre rectificación del error material de la Resolución N° 5486-2024-TCE-S6 del 26 de diciembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de diciembre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución N° 5486-2024-TCE-S6. 2. Con decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 Publicado en el sistema22odeenerode 2025. 2 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03332-2025-TCP-S6 2. Teniendo en cuenta el decreto del 15 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala, debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 5486-2024-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. Se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispuso declarar no ha lugar la imposición de sanción en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 75-2018 de fecha 2 de mayo de 2018, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – EDUCACIÓN AREQUIPA SUR, debiendo ser en el marco de la Orden de Compra N° 0000112 del 4 de marzo -de 2019 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA – INEI. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5486-2024-TCE-S6 del 26 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Donde Dice: 3 Publicado en el sistema Toma Razón el día 10 de diciembre de 2024. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03332-2025-TCP-S6 “(…) en el marco de la Orden de Compra N° 75-2018 de fecha 2 de mayo de 2018, emitidaporelGOBIERNOREGIONALDEAREQUIPA –EDUCACIÓNAREQUIPASUR (…).” Debe decir: “(…) en el marco de la Orden de Compra N° 112 del 4 de marzo de 2019 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA – INEI (…).” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 5486-2024-TCE-S6 del 26 de diciembre de 2024. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3