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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 12 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5608/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INDUSTRIAS ALVACUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ALVACUR E.I.R.L, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2019-2, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 12 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 12 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5608/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INDUSTRIAS ALVACUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ALVACUR E.I.R.L, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2019-2, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2019, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selección deproveedoresen el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco IM-CE- 2019-2, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Llantas, neumáticos y accesorios. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 - Anexo N° 1: IM-CE-2019-2-Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. - AnexoN°1:IM-CE-2019-2-Parámetrosycondicionesdelmétodoespecialde contratación. - Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo III. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes – Reglas estándar – Tipo I para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. - Manualparalaparticipacióndeproveedores–Procedimientoestándarpara la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Debe tenerse presente que el Procedimiento de incorporación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la 1 Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS 2 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”, y Directiva N° 006-2021-PERU COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catalogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del 2 al 17 de octubre de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 18 al 21 del mismo mes y año se realizó la admisión y evaluación de las ofertas. El 23 de octubre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. 1 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 080-2018-PERU-COMPRAS del 09 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2018. 3 Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2021. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 Del 24 al 29 de octubre de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Finalmente, el 30 de octubre de 2019 Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG , ingresado el 8 de julio de 2022 a través de Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la empresa INDUSTRIAS ALVACUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ALVACUR E.I.R.L., en adelante la Adjudicataria, habríaincurridoeninfracción,alincumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2019-2, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, en adelante el Acuerdo Marco. 5 Para tal efecto, adjuntó el Informe S/N , en el cual se señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 252, 764 y 773 y 806-2019-PERÚ COMPRAS-DAM y Proveídos 4774, 4776, 4777, 4783, 4789, 4790 y 4983-2019-PERÚ COMPRAS- DAM, la Direcciónde Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada para la implementación de los catálogos electrónicos y los anexos de los Acuerdos Marco IM-CE-2019-5 e IM-CE-2019-8; así como la documentación asociada para la extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos y los anexos de losAcuerdosMarcoIM-CE-2019-1,IM-CE-2019-2,IM-CE-2019-3,IM-CE-2019- 4 e IM-CE-2019-7. Asimismo, se estableció dentro de los procedimientos estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo III y Tipo IV, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 • A través de los procedimientos estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo III y Tipo IV,tanto para la implementación de los AcuerdosMarco IM-CE- 2019-5 e IM-CE-2019-8; así como para la extensión de vigencia de los Acuerdos Marco IM-CE-2019-1, IM-CE-2019-2, IM-CE-2019-3, IM-CE-2019-4 e IM-CE-2019-7,seseñalaronlasconsideracionesquedebierontenerencuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el acuerdo marco correspondiente. • Mediante los Comunicados N° 44 y N° 52-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, y N° 3- 2020-PERÚ COMPRA/DAM, del 30 de octubre y 21 de noviembre de 2019, y del 7 de enero de 2020, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco, según lo establecido en el Anexo N° 1 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, comunicó el plazo adicional para que los proveedores puedan realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento de los acuerdos marco. • Refirió que el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y, además, porqueseafectaríaelniveldecompetenciaenloscatálogoselectrónicospues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 6 • Por medio del Informe N° 103-2022-PERÚ COMPRAS DAM del 28 de junio de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquel cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco. • Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 6 Obrante a folios 14 al 28 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 3. A través del Decreto del 13 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar elAcuerdo Marco IM-CE-2019-2; infracción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 12 de marzo de 2025, tras verificarse que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligacióndeformalizar el AcuerdoMarco IM-CE-2019- 2 “Llantas, neumáticos y accesorios”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: 7 Obrante a folios 151 al 155 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado a la Adjudicataria el 14 de febrero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 8 Obrante a folios 158 al 159 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Adjudicatario haya incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. En esa línea, es necesario resaltar que la infracción referida a incumplir injustificadamente con la obligación de suscribir el Acuerdo Marco se habría configurado el 29 de octubre de 2019 (último día para efectuar el depósito de la garantíadefielcumplimientoparasuscribirelAcuerdoMarcoIM-CE-2019-2);sin embargo, la Adjudicataria no cumplió con la garantía de fiel cumplimiento, conforme se aprecia en el detalle siguiente: Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 (…) Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 10. Ese contexto, con relación a la infraccióntipificada en el literalb)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto,elplazodeprescripción esdetres(3)añosrecogidoenelTUOdelaLey es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de la Fecha de la TCP tomó Fecha del notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de decreto de inicioadministrado el la denuncia / del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Incumplir injustificadam ente con su obligación de 29/10/2019 29/10/2022 8/07/2022 13/02/2025 14/02/2025 suscribir Acuerdos Marco 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde interpretarlas desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 9 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción la empresa INDUSTRIAS ALVACUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ALVACUR E.I.R.L. con R.U.C. N° 20491205327, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-2 de “Llantas, neumáticos y accesorios”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al 9 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3316-2025-TCP- S4 haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal sobre lo resuelto a consecuencia del cambio normativo dispuesto por el legislador, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 14 de 14