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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D000139-2025-OECE-UABA de fecha 07 de mayo de 2025, n o emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000013-2025-OECE- o r l a UABA-JLL, de fecha 07 de mayo de 2025, emitido por el encargado de Control a o Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Especializado para las t d Contrataciones Públicas Eficientes– OECE, respecto de la donación de veintiún (21) r i d l bienes muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000002-2025-OECE- e e OAD, la solicitud de la institución sin fines de lucro FUNDACIÓN CUNA NAZARETH de ( t f e fecha 30 de abril de 2025; y, m n a m ) a CONSIDERANDO: u o d d n l Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de e L Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la v y administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de r ° c 7 la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición d 6 Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Memorando N° D000139-2025-OECE-UABA de fecha 07 de mayo de 2025, n o emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000013-2025-OECE- o r l a UABA-JLL, de fecha 07 de mayo de 2025, emitido por el encargado de Control a o Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Especializado para las t d Contrataciones Públicas Eficientes– OECE, respecto de la donación de veintiún (21) r i d l bienes muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000002-2025-OECE- e e OAD, la solicitud de la institución sin fines de lucro FUNDACIÓN CUNA NAZARETH de ( t f e fecha 30 de abril de 2025; y, m n a m ) a CONSIDERANDO: u o d d n l Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de e L Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la v y administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de r ° c 7 la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición d 6 Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s , Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto n e h d Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda p F Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras : m disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo a a p y que resulte aplicable”; f e m i Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del p c Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de r d Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento g s b i Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos p t para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que / e e , requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y / u operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados”; l e a a Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la o m Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles x n t o Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificada con l m Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, la misma que regula los actos de o adquisición administración y disposición, así como los procedimientos para su f a asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, r mantenimiento, aseguramiento y supervisión de los bienes muebles patrimoniales que s se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, L a así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 762W69Y Que, el numeral 60.1) del artículo 60° de la citada Directiva, establece que, los actos de disposición son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso, los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes; Que, con Resolución Nº D000002-2025-OECE-OAD, de fecha 28 de abril 2025, se aprobó la baja de veintiún (21) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE, por la i D t o causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ r m 7,995.52 (Siete mil novecientos noventa y cinco con 52/100 Soles), una depreciación a e acumulada al 31 de marzo de 2025 de S/ 3,680.48 (Tres mil seiscientos ochenta con d t e e 48/100 Soles) y un valor neto de S/ 4,315.04 (Cuatro mil trescientos quince con 04/100 d c Soles); de acuerdo a las características detalladas en el Anexo 1 que forman parte de c r la mencionada Resolución; m n n o Que, de acuerdo al artículo 64° de la Directiva, se establece que, “La donación es o r l a el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble a o patrimonial a favor de persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; t d r i Que, el numeral 65.1) del artículo 65° de la Directiva establece que: “La solicitud d l de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la e e ( t Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo f e siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de m n identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia a m ) a de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días u o calendario, a la fecha de presentación de la solicitud; b) El sustento y justificación de la d d n l necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio e L que reporta al desarrollo social”; en tanto el numeral 65.2) establece que: “Las v y instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, r ° c 7 pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el d 6 nombramiento de sus representantes; s , n e Que, mediante Carta S/N de fecha 30 de abril de 2025, ingresado por Trámite h d Documentario de la Entidad con Expediente 2025-0004431, la institución sin fines de p F : m lucro FUNDACIÓN CUNA NAZARETH, con RUC 20148018392, a través del cual a a solicita: “Disposición de bienes dados de baja”; p y f e Que, en el Informe Técnico Nº D000013-2025-OECE- UABA-JLL, de fecha 07 de m i mayo de 2025, emitido por el encargado de Control Patrimonial de la Unidad de p c r d Abastecimiento, se determina que, debido a que los bienes dado de baja se encuentran g s en mal estado, no resulta factible su donación a los centros educativos, según lo b i dispuesto en el numeral 60.2) del artículo 60° de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, p t / e donde señala que los bienes dados de baja pueden ser cedidos únicamente si estos e , son de utilidad para el sistema educativo, en aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley que / u establece procedimiento para asignar bienes dados de baja por las instituciones l e a a públicas, a favor de Centros Educativos de la Regiones de Extrema Pobreza” y su o m Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-EF”; x n t o Que, la solicitud de la institución sin fines de lucro FUNDACIÓN CUNA l m o NAZARETH, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 65.1) del artículo 65° f de la “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del a Sistema Nacional de Abastecimiento”; r s Que, por lo expuesto, y contando con el informe favorable del encargado de L a Control Patrimonial, mediante Informe Técnico Nº D000013-2025-OECE- UABA-JLL, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, mediante Memorando N° D000139-2025- OECE-UABA resulta procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 762W69Y Con el visto de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modificada con Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad conferida en el t o inciso j) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y g u Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas - ROF del d e d t OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- e o PRE; d e c r SE RESUELVE: m n e o o i Artículo 1º.- Aprobar la Donación de veintiún (21) bienes muebles patrimoniales y m dados de baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa con Resolución N° a d D000002-2025-OECE-OAD, detallados en el anexo 01 de la presente resolución, a u o o g favor de FUNDACIÓN CUNA NAZARETH, con RUC 20148018392. a a e m Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, responsable del área de a n ) e Control Patrimonial, notifique a FUNDACIÓN CUNA NAZARETH, lo dispuesto en la r n presente Resolución. m l s m p c Artículo 3º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento, a través del encargado del e o área de Control Patrimonial, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren el e e s a cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, mediante la suscripción del r e acta de entrega - recepción correspondiente. e N f 2 a 2 Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través del área de a 9 Control Patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir e L de la fecha de suscripción del acta de entrega y recepción de los bienes muebles : y h e donados, registre en el módulo patrimonial del SIGA y del SINABIP, lo dispuesto en la s i presente resolución. / m p s s C Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, a la r r Unidad de Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OECE. m f p a u o g D b g Regístrese, comuníquese y publíquese. e a w s b s v R Firmado por i g a m o e ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE x t Jefa de la Oficina de Administración m y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 762W69Y