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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…)enelcasoconcreto,esteColegiadonocuenta con medios probatorios suficientes que permitan tener certeza de que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, supuesto de hecho que constituye elprimer elementodeltipoinfractor,sincuyaacreditación no resulta procedente continuar con el análisis de configuración de la infracción”. Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 4445/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 de “i) Equipos multimedia y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…)enelcasoconcreto,esteColegiadonocuenta con medios probatorios suficientes que permitan tener certeza de que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, supuesto de hecho que constituye elprimer elementodeltipoinfractor,sincuyaacreditación no resulta procedente continuar con el análisis de configuración de la infracción”. Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 4445/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 de “i) Equipos multimedia y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 2 Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de la 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emite lineamientos complementarios. El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelantePerúCompras,convocó elProcedimiento Seleccióndeproveedores para laimplementacióny/oextensióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco tipo VII- Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Equipos multimedia y accesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (ahora Plataforma Digital para las 3 Contrataciones Públicas – PLADICOP) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores, consistente en los siguientes: • Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII, en adelante las Reglas. • Anexo N° 01 Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia. • Anexo Nº 06: Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de extensión se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” y la Directiva Nº 006-2021-PERÚ 3 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 2 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; luego de lo cual, el 11 de enero del 2024, se publicó, en la plataforma del SEACE (ahora PLADICOP), y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Del 12 al 28 de enero de 2024, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, para efectuar dicho depósito. El 30 de enero de 2024, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000206-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 17 de abril de 2024, presentado el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal 6 de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelanteelTribunal,PerúCompras,pusoenconocimientoquelaempresaKURMI COLOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de incorporación. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 7 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ , a través del cual señaló lo siguiente: 5Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 6Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 7Obrante a folio 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 i) La Jefatura de Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS, aprobó la continuación del procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados en los Acuerdos EXT-CE-2021-2. ii) A través de los Memorandos 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM y 000070- 2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para lasextensionesde la vigenciade los Catálogos Electrónicos, entre otros del asociado al Acuerdo EXT-CE-2021-2; asimismo, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. iii)En el numeral 3.11 de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII, se señalaron las consideraciones que debían tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción automática de los Acuerdos Marco. iv) En el Informe N° 000038-2024-PERÚCOMPRAS-DAM,del 1de abril de 2024, la DAM señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-2, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. v) Refiere que, el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 vi) Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. AtravésdelDecretodel16dediciembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 de “i) Equipos multimedia y accesorios”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. CabeprecisarquedichoDecretofuenotificadoalAdjudicatario,el17dediciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. Mediante Escrito N° 01-2024-KURMI, presentado el 3 y 6 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: Respecto a su actuación diligente • Refirió que, el 12 de enero de 2024, el primer día del plazo otorgado por Perú Compras (del 12 de enero de 2024 al 28 de enero de 2024), su representada cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. • Asimismo, indicó que su representada ha tenido en cuenta las consideraciones para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento que se han establecido en el Anexo N° 01: EXT-CE-2021-2 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”. 8Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 • Aunado a ello, precisó que por una omisión involuntaria en el momento del depósito no se consideró el campo f) relativo a la identificación del depositante; sin embargo, se evidencia en su váucher que si se registró el nombre de “KURMI COLOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, por lo que si se encontró totalmente identificada; sin embargo, el depósito fue asignado al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7, lo que se advirtió con fecha 2 de febrero de 2024 en el portal de Perú Compras, puesto que el suscrito no figuraba en el Acuerdo Marco; por lo que, procedió a realizar consultas telefónicas, vía wasap [Sic] y correos electrónicos, no obteniendo una respuesta que permita corregir esta omisión involuntaria a través de los funcionarios de Perú Compras. • Porlotanto,surepresentadahaactuadocondiligenciaduranteelprocedimiento ytambiénenlaetapadesuscripcióndelcontrato,realizandoelpagodeldepósito de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo otorgado (primer día del plazo otorgado), así también ha actuado de manera inmediata al advertir la omisión involuntariaalnoconsignar registroenelcampode identificación,comunicando a la Entidad y solicitando su rectificación, solicitud que a la fecha se encuentra pendiente de atención. • Señaló que, al ser la primera vez que participaban en un procedimiento de Acuerdo Marco, tuvieron dificultades con los distintos procedimientos de registro según la entidad bancaria, ya que no es el mismo proceso para el BCP que para el BBVA, por ejemplo. • Por ello, consideran que no existe causal para afirmar que su representada incumplió injustificadamente con la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, todavezquePerúComprasvalidóenelsistemaeldepósitode garantía realizado por su representada, porel monto de S/500.00, el 12de enero de 2024, a través de un correo electrónico enviado desde la cuenta oficial de implementación de Acuerdos Marco: implementacionacuerdos@perucompras.gob.pe. Respecto al plazo otorgado por la Entidad para el trámite del depósito de la garantía de fiel cumplimiento • Indicó que el depósito se realizó dentro del plazo otorgado por Perú Compras, sin embargo, por su falta de experiencia en estos trámites, de manera involuntaria no consignó la identificación en el campo de recibo, por lo que, el Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 sistema asignó un código distinto al que se estaba presentando, sin embargo, se debe entender que dicho depósito de la garantía de fiel cumplimiento llegó a las cuentas de Perú Compras, en el monto correcto y contando con la identificación de su representada. Al no figurar en la relación de postores, el 2 de febrero de 2024presentóde manera inmediata ydiligente un escrito através de la mesa de partes virtual de Perú Compras, con Trámite N° S-2024-18757. En dicho escrito solicitó formalmente que se considere a su representada dentro de la relación de postores que han suscrito el Acuerdo Marco, al haber cumplido con todos los requisitos. Asimismo, solicitó la reasignación interna del depósito al código correcto, sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta. • Posteriormente, el 4 de febrero de 2024, Perú Compras (la Entidad) respondió al correo electrónico presentado, indicando que dicho depósito de garantía fue realizado en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 y no en el Acuerdo Marco que correspondía, esto es, al EXT-CE-2021-2. • Asimismo, la Entidad indicó que debía solicitar la devolución de la garantía depositada. En cumplimiento de las instrucciones proporcionadas por los funcionarios de la Entidad, se solicitó la devolución del dinero el 6 de febrero de 2024, recibiéndose dicho reembolso el 6 de marzo de 2024. Respecto a la justificación de la no suscripción del contrato • Señaló que Perú Compras debió implementar alertas o confirmaciones electrónicas que permitan a los proveedores, como su representada, una verificación de los depósitos inmediatamente después de realizarlos o al menos antes del vencimiento de los plazos para depositar la garantía de Fiel cumplimiento, de forma tal que cualquier proveedor hubiera realizado las acciones correctivas del caso. • Alegó imposibilidad física o jurídica sobrevenida posterior al depósito de la garantía de fiel cumplimiento realizada por su representada, toda vez que no es atribuible a su representada, ya que no recibió ninguna alerta o confirmación electrónica que permita una verificación de los depósitos antes del vencimiento de los plazos para depositar la garantíade fiel cumplimiento,de formatalque su representada realice la subsanación correspondiente. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 • En adición, mencionó que, si bien no se ha suscrito contrato por haber realizado el depósito en una cuenta distinta, este depósito si ingresó a las cuentas de Perú Compras, por tanto, se puede aseverar que es una causa imputable también a la Entidad al no haber dado las atenciones prioritarias solicitadas para enmendar este depósito realizado en cuentas de Acuerdo Marco. • Su representada no cuenta ni ha contado con sanción alguna por parte del Tribunal, lo cual se justifica en que esta ha sido su primera participación en un procedimiento de Acuerdo Marco. 5. Mediante Decreto del 6 de febrero de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente con fecha 7 del mismo mes y año. 6. Mediante Decreto del 7 de abril de 2025, la Primera Sala del Tribunal requirió la siguiente información adicional: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS (…) i. Por tanto, de forma complementaria a la documentación alcanzada al Tribunal, se solicita esclarecer y precisar si reconocen y validan el depósito realizado en la operación N° 20623 del 12 de enero de 2024 [Se adjunta copia del documento], por la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, como garantía de fiel cumplimiento dentro del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. ii. En caso de haber detectado alguna observación en la presentación del referido depósito, sírvase informar si ello fue comunicado a la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para su subsanación. Acreditar documentalmente dichas actuaciones, de corresponder. iii. Sírvase informar y remitir la documentación relacionada con la atención al recurso de reconsideración presentada el 2 de febrero de 2024 con registro N° 2024-18757 [Se adjunta copia del documento], por la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. (informes, cartas, documentos comunicando la respuesta a la referida empresa, entre otros). Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 iv. Sírvase informar si finalmente la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA llegó a suscribir el Acuerdo Marco correspondiente a EXT-CE-2021-2 de “i) Equipos multimedia y accesorios”. 7. A la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha brindado la información requerida por el Tribunal. Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores respecto del Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 “Equipos multimedia y accesorios”;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos imputados]. Naturaleza de la infracción 1. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 2. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdela omisión delproveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 3. Por su parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 4. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”, en cuyo literal b) del numeral 8.3.3 se estableció lo siguiente: “(…) 8.3.3 Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (…) a. Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo,entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. En el caso de extensión de vigencia de un Acuerdo Marco, si se trata de unarenovación,semantienenlasmismasreglasparaelprocedimientode selección de proveedores. Si se trata de una extensión de vigencia que conlleva una nueva convocatoria con modificación de reglas para el procedimiento de selección de proveedores, la Dirección de Acuerdos Marco, de ser necesario, modifica el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, según corresponda”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)”. [El resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral3.10 y3.11 delasReglasEstándarpara laseleccióndeproveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 “(….) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco,PERÚCOMPRAS adviertequeel proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO,casocontrarioserádenominadocomoPROVEEDORNOSUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. PERÚ COMPRAS podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco previo cumplimiento de las condiciones establecidas. El plazo será establecido en el Anexo N° 01 y será contabilizado desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fielcumplimiento pararealizarel depósitorespectivo.En talcaso eliniciodeoperacionesseráestablecidomediantecomunicadoatravésdesu portal web(www.gob.pe/perucompras) o enAnexo N°1. Cabe indicar que,el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en el plazo adicional, no altera el fin de la vigencia del Acuerdo Marco establecido en el Anexo 01 o en el Comunicado correspondiente, en caso de modificarse dicho extremo del Anexo 01 (…)”. [El resaltado es agregado] 5. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, en el Procedimiento y en las Reglas se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 6. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 Marco;o,ii)noobstantehaberactuadoconladiligenciaordinaria,lefueimposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 7. En atención de lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1del artículo 50 delTUOde la Ley,de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificar quela omisióndel presunto infractor se hayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 8. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente al catálogo electrónico de equipos multimedia y accesorios; según el procedimiento, plazos yrequisitos previstos en el documento denominado “Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco – Tipo VII”. Así, en el Anexo N° 1: EXT-CE-2021-2 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores “, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 1/12/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 02/12/2023 al 7/01/2024 Admisión y evaluación. 8/01/2024 al 10/01/2024 Publicación de resultados. 11/01/2024 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 30/01/2024 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimienDel 12/01/2024 al 28/01/2024 10 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-2,entre 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5665850/5019230-proveedores adjudicatarios.pdf?v=1705010284 Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 9. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del catálogo electrónico deequiposmultimediayaccesorios,conocieronlasfechasrespectodecadaetapa, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 12 al 28 de enero de 2024. 10. En ese contexto, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, y según lo señalado en el Anexo N° 02 adjunto al referido Informe, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo que conllevó a que incumplanconsuobligacióndeformalizar(suscribirautomáticamente)elAcuerdo Marco correspondiente. A continuación, se reproduce el detalle del Anexo N° 02: (…) 11. En relación con lo anterior, es oportuno traer a colación que, con ocasión de la presentación de sus descargos, el Adjudicatario señaló que, el 12 de enero de 2024,elprimer díadel plazo otorgado por Perú Compras (del12 de enerode 2024 al 28 de enero de 2024), su representada cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. A continuación, se reproduce el comprobante de pago en mención: Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 Aunado a ello, precisó que por una omisión involuntaria en el momento del depósito no se consideró el campo f) relativo a la identificación del depositante; sin embargo, se evidencia en su voucher que si se registró el nombre de “KURMI COLOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, por lo que si se encontró totalmente identificada; sin embargo, el depósito fue asignado al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7, lo que se advirtió con fecha 2 de febrero de 2024 en el portal de Perú Compras, puesto que el suscrito no figuraba en el Acuerdo Marco; por lo que, procedió a realizar consultastelefónicas, víawasap [Sic] y correoselectrónicos, no obteniendo una respuesta que permita corregir esta omisión involuntaria a través de los funcionarios de Perú Compras. Por lo tanto, su representada ha actuado con diligencia durante el procedimiento y también en la etapa de suscripción del contrato, realizando el pago del depósito Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo otorgado (primer día del plazo otorgado), así también ha actuado de manera inmediata al advertir la omisión involuntaria al no consignar registro en el campo de identificación, comunicando a la Entidad y solicitando su rectificación, solicitud que a la fecha se encuentra pendiente de atención. Señaló que, al ser la primera vez que participaban en un procedimiento de Acuerdo Marco, tuvieron dificultades con los distintos procedimientos de registro según la entidad bancaria, ya que no es el mismo proceso para el BCP que para el BBVA, por ejemplo. Por ello, consideran que no existe causal para afirmar que su representada incumplió injustificadamente con la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, toda vez que Perú Compras validó en el sistema el depósito de garantía realizado por su representada, por el monto de S/ 500.00, el 12 de enero de 2024, a través de un correo electrónico enviado desde la cuenta oficial de implementación de Acuerdos Marco: implementacionacuerdos@perucompras.gob.pe. Aunado a ello, manifestó que el depósito se realizó dentro del plazo otorgado por Perú Compras, sin embargo, por su falta de experiencia en estos trámites, de manera involuntaria no consignó la identificación en el campo del recibo, por lo que, el sistema asignó un código distinto al que se estaba presentando, sin embargo,sedebeentenderquedichodepósitodelagarantíadefielcumplimiento llegó a las cuentas de Perú Compras, en el monto correcto y contando con la identificación de su representada. Al no figurar en la relación de postores, el 2 de febrero de 2024 presentó de manera inmediata y diligente un escrito a través de lamesadepartesvirtualdePerúCompras,conTrámiteN°S-2024-18757.Endicho escrito solicitó formalmente que se considere a su representada dentro de la relación de postores que han suscrito el Acuerdo Marco, al haber cumplido con todos los requisitos. Asimismo, solicitó la reasignación interna del depósito al código correcto, sin embargo, hasta la fecha no han recibido respuesta. Posteriormente, el 4 de febrero de 2024, Perú Compras (la Entidad) respondió al correo electrónico presentado, indicando que dicho depósito de garantía fue realizado en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 y no en el Acuerdo Marco que correspondía, esto es, al EXT-CE-2021-2. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 Asimismo, la Entidad indicó que debía solicitar la devolución de la garantía depositada. En cumplimiento de las instrucciones proporcionadas por los funcionarios de la Entidad, se solicitó la devolución del dinero el 6 de febrero de 2024, recibiéndose dicho reembolso el 6 de marzo de 2024. 12. En dicho escenario, mediante decreto del 7 de abril de 2025, a fin de contar con mayores elementosde juicio para emitirpronunciamiento, se requirióalaEntidad lo siguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS (…) i. Por tanto, de forma complementaria a la documentación alcanzada al Tribunal, se solicita esclarecer y precisar si reconocen y validan el depósito realizado en la operación N° 20623 del 12 de enero de 2024 [Se adjunta copia del documento], por la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, como garantía de fiel cumplimiento dentro del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. ii. En caso de haber detectado alguna observación en la presentación del referido depósito, sírvase informar si ello fue comunicado a la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para su subsanación. Acreditar documentalmente dichas actuaciones, de corresponder. iii. Sírvase informar y remitir la documentación relacionada con la atención al recurso de reconsideración presentada el 2 de febrero de 2024 con registro N° 2024-18757 [Se adjunta copia del documento], por la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. (informes, cartas, documentos comunicando la respuesta a la referida empresa, entre otros). iv. Sírvase informar si finalmente la empresa KURMI COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA llegó a suscribir el Acuerdo Marco correspondiente a EXT-CE-2021-2 de “i) Equipos multimedia y accesorios”. Cabe precisar que, a pesar de que la Entidad fue notificada el 7 de abril de 2025, mediante cédula de notificación N° 47471/2025.TCE, hasta la fecha, no ha remitido la información solicitada. 13. En el presente caso, si bien el Adjudicatario señaló en su descargo que, al momento de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, habría omitido de forma Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 involuntaria completar el campo f), correspondiente a la identificación del depositante, no queda claro por qué la Entidad consideró que dicho depósito no se efectuó correctamente. Esta incertidumbre se acentúa considerando que el Adjudicatario presentó ante este Colegiado copia del comprobante de pago N.º 20623, correspondiente al 12 de enero de 2024, dentro del plazo establecido. Además, no se conoce el pronunciamiento de la Entidad respecto de la solicitud de reconsideración presentada por el Adjudicatario el 2 de febrero de 2024, con registro N.º 2024-18757, mediante la cual solicitó formalmente que se incluya a su representada en la relación de postores que suscribieron el Acuerdo Marco, al haber cumplido con todos los requisitos. En ese mismo escrito, también solicitó la reasignación interna del depósito al código correcto. Pese a que esta información fue requerida mediante el decreto del 7 de abril de 2025, la Entidad no ha cumplido con remitirla. 14. Teniendo en cuenta ello, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con medios probatorios suficientes que permitan tener certeza de que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, supuesto de hecho que constituye el primer elemento del tipo infractor, sin cuya acreditación no resulta procedentecontinuar con el análisis de configuración de la infracción. 15. En mérito a lo expuesto, al no existir elementos fehacientes que permitan acreditar la configuración de la infracción materia de cargos, este Colegiado concluye que corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a sanción y disponer el archivamiento del presente expediente. 16. En consecuencia, es pertinente poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes y proceda al deslinde de responsabilidades, por no haber cumplido con remitir la información requerida por este Colegiado. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelaVocalponenteMarisabel JáureguiIriarte,yconlaintervencióndelosvocalesLupeMariellaMerinodelaTorreyVíctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultadesconferidasen los artículos 16 y87 de laLeyN° 32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03236-2025-TCP-S1 OECE-PREdel22 de abrilde 2025,analizados los antecedentesyluego de agotado eldebate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a laempresaKURMI COLOR SOCIEDAD ANONIMACERRADA (R.U.C. N° 20516267705), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 de “i) Equipos multimedia y accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 16, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 21 de 21